CSJ - 3724(17-04-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 3724(17-04-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
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JL!CA DE COLO:'\IBIA
Revisión Nº. 3724
Ramiro Sinlsterra Barberena : rPREMA DE JUSTICIA CORTIE SflJ !DIE .JUSTDCDA coo~
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Magistrado Ponente : 1
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Aprobado Acta Nº. 25. 1 ' ' ' ' ' ' ·-· ... _. 1 ' • 1 1 Bogotá, abril diecisiete de mil novecientos noventa y uno • • . . • ' '
YOSTOS :
1 1 ' ' ' J 1 Cuando se hallaba el asunto en traslado para alegación de fondo, el apoderado del procesado
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- ' • IR.IRA BARBIEIREIMA con coadyuvancia de éste, desiste del recurso extraerdlnarlo de revisión Interpuesto. Compete la Corte decidir lo pertinen- ~
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1 1 ' ' '• • condenado, por un concurso material de Hurto y Daño en bien ajeno en - ' ' ' ! 11 el Juzgado 1O º Penal Municipal y en el 7° Penal del Circuito de Cal 1, a la • ' pena principal de 20 meses de prisión. - - - 1 Contra dicha determinación se interpuso recurso extra1 1 •
- ' ' i • ordinario de revisión con base en la causal 3a. del ar -
- ' tículo 231 del C. de P. P • •
' ' ......... " ' ' ! • • ' 1 ¡ El recurso fue admitido, solicitándose el proceso c0r·1·espondlente ; abierto a prueba el trámite, se adujeron - ' ' varias que la Corte estimó Inconducentes. Interpuesto recurso de reposición contra tal decisión, la Sala no repuso y ordenó traslado para alega 1 - • l clones de fondo. ' l • Cuando transcurría el término para alegar, el apodera do· del sentenciado con coadyuvancia de éste desistió - • del recurso Interpuesto.
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3 'SUPREMA DE JUSTICIA Según el artículo 243 del C. de P.P. no se podrá deslstlr del recurso de casación o de revisión ' cuandoel expediente ya esté al Despacho para decidir Contrario sensu, an1 • tes de dicho evento es permitido el· desistimiento. J r 1 En el caso presente el escrito de desistimiento presen 1 ' tado por el procesado y su apoderado lo fue antes deque el proceso entrara a Despacho para fallo, pues según constancia - ' 1 1 • procesal la presentación se hizo dentro del término que las partes tenían para alegar de fondo • •
- J • Según el principio general sentado en el artículo 215del C. de P . P . , el recurrente puede desistir del recur
- • so, y aquí lo ha hecho quien recurrió con coadyuvancia expresa del proJ ¡ cesado condenado, por lo que la Corte ha de aceptar esa voluntad manifiesta.
• ' • ' En mérito de lo expuesto,' la CORTIE SUP DIE JUS . ' - ' 1 ' 1 •
TDCDA, SALA DE CASACRON lPíENAL,
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',I '• ¡) -RAMmRO SDNOSTEIRIRA BARBERIENA con coadyuvancla de éste, ha presen ' ' !
- ' 1 tado del recurso extraordinario de revisión que interpusiera contra la - \ sentencia condenatoria que Jos Juzgados 10° Penal Municipal y 7º Penaldel Circuito de Cali profirieron a IR.iuorilro Slnfts1tet IBatrlbetteraa por los de ira
- • litos de Hurto y Daño en bien ajeno. En consecuencia, en firme esta determlnacl6n regrese el proceso al lugar de origen y déjese copia de lol actuado para el archivo. i
1 ' ' • ._ ... _ ~ '', Cóples otifíquese cúmplase. 1 1 l ' ' / ' / ,, ' • . '
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