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CSJ - 3842(15-02-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 3842(15-02-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

' 1 ' ' l. • ,' ' q • • ' ' ' ' ' ' ' ' 1 1

NULIDAD\ CASACION 1 i

' ' Auto Casación . - 91-02-15 . - Se a b s t i e n e de r e s o l v e r . - Tribunal de Bogotá PROCESADO(S): I l d a Wanda Pace de R e s t r e p o y o .

DELITO: Peculado

MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

  • • FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 226 C. de P . P .

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. 3842 # -- " •

  • .,
  • • • ·.7l..1!LlCA l>B COLOMilll\

• Rad. O 3842. Casación.

Procesados: ILDA WA.i'lDA PACE DE RESTREPO y o.

Delito: Peculado por apropia

- -: SUPREMA DE JUSTICIA ción •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: • Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta Nº 009 de Febrero 13 de 1991

'

  • ' Bogotá, Quince de febrero de mil novecientos noventa y uno.
  • V I S T O S : Por sentencia del cinco de diciembre de mil novecientos noventa no se casó la sentencia dictada contra Ilda Wanda Pacce de Restrepo y otros.

' ' • El defensor de Raúl García Rodríguez ha presentado un memorial en e l que s o l i c ita se decrete l a nulidad del proceso, para que regrese nuevamente a l a instancia ' 1 ' . ' ' y se dicte sentencia. 1 ' 1 ' • ' ' La Corte procede a resolver lo pertinente luego de los siguientes 1 •

RESULTANDOS:

' 1 • ' Sostiene e l memorialista que por haberse realizado la conducta con anterioridad a la expedición de la Ley 48 de 1987 que establece una rebaja de pena .para los delitos cometidos antes de la-vigencia de la misma, el condenado tenía derecho a ,

  • 1 ese beneficio que de habe·rse hecho t a l d~sminución punitiva, ha debido ser fa ' y

'

  • 1

' • - •

  • • vorecido con e l subrogado de la condena condicional. Plantea entonces una presun

: ' - ta nulidad por f a l t a de aplicación de una norma. • • • 1 ?. R.M.. J. C'.\Tce,arla •' In:!t.st~I!\ - ••

• • · · - - - 1 • ------ - -- f' :::LIC,\ DE COLOMBIA !' . .. ,

• • : ~CPREMA DE JUSTICIA

2 1? Considera que su petición es viable c i t a como antecedente de nulidad que se y

  • • dictó con ponencia del Doc•t or Martínez Zúñiga en e l proceso adelantado contra Al

- • ' fredo Riascos Labarcés. Cita igualmente una jurisprudencia con ponencia del Doctor Duque Ruíz en la que

se comenta l a mencionada ley y donde se expresa que e l beneficio a l l í concedido 1 1 1 l afecta la punibilidad y que constituye un derecho y no una mera gracia. 1 ¡ • 1 1 '

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

' \ 1 1 '

  • • En realidad de verdad, lo que está alegando l a defensa es una verdadera adición • a la demanda de casación que ya fue resuelta, pues lo que plantea aquí como una nulidad sería 11n caso de violación directa de l a ley sustancial por falta de apli
  • 1 1 cación de una norma que rige los hechos juzgados, cargo que no fue propuesto en • el libelo que se estudió y decidió en l a providencia cuya nulidad ahora s o l i c i t a

• 1 ! en tales condiciones la Corte no podría pronunciarse oficiosamente con respecto y a e l l a . • No puede aceptar$e la pretensión del escrito, porque ello atenta contra la e s t r i cta técnica que regula e l recurso extraordinario de casación y de admitirse, este antecedente serviría para que en e l futuro los recurrentes ante e l fracaso de las 1 pretensiones de l a i n i c i a l demanda, hiciesen una adición de la misma precisamente cuando ya ha habido pronunciamiento en relación con e l l a . 1 1 • 1

  • ' No es del caso entrar a considerar las arg11mentaciones que hace e l peticionario, porque estructurándose una tan clara violación de la técnica del recurso de ca-
  • • sación, su rechazo surge claro con las breves consideraciones que antecedentemente se formularon. Debe anotarse s í , sobre este punto, que nada impide que t r atándose de una rebaja a la que por ley podría tener derecho e l sentenciado, és-

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= SUPREMA DE JUSTICIA 3 te s o l i c i t e su reconocimiento en e l momento oportuno ante e l juez de primera ins

  • - tancia.

Son suficientes las consideraciones precedentes, para que CORTE SUPREMA DE JUSTI

  • ' CIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando j u s t i c i a en nombre de la Repúbl!ca y por autoridad de la ley,

' 1 •

R E S U E L V A :

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INHIBIRSE DE RESOLVER LA PETICION FO A.

'

  • - Cópiese, notifíquese ctÍ111plase. y

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JORGE

RDOBA POVEDA ETE RANGEL onjuez

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JO GE CARREÑO LUENGAS -

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JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

/ Rafael Cortés Garnica

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