CSJ - 386(06-07-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 386(06-07-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
• , 1 ' .¡ ' t:"j - ' i ·' ' i 1 1 • 1
LIBERTAD
' • • ' ' ' ' ' • i '' 1 1 ' ' 1 o Auto Casacion.- 6 de julio de 1987.- Niega libertad¡;r-ovisional a Bernando William Aristizabal Garcla, condenado por los delitos de Falsedad en Docu1 mentos, Hurto Trafico de Armas de Uso Priva.tivo de las Fuarzas Armadas. y
Magistrado Ponente: Docbor RODOLFO MANTILLA JACOME
' ' 1 ' ·- ' ' Expediente No. 386
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- -
SALA DE CASACION _P ENAL
1 • i ! - 1 '
Maglst.rado ponente: •
'
Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME
1 • Aprobado Acta No. 045 1 1 1 1 1, 1, Bogotá. seis de Jullo de mll novecientos ochenta y siete. 1
- V I S T O s~~ o El ocesado BERNARDO \YILLIAN ARISTIZABAL soll-
- - cita nuevamente el lo de libertad provisional con en lo be fundamento ' ' preceptuado po - · artículo 72 del C6dlgo Penal y la Ley 32 de 1. 971. Ade mas. de1nanda se - tengan en cuenta ocho (8) meses de detención efectiva que sufrió - ra· n de un proceso que por el delito de homicidio se le sl1 gu·t6 y que concluy~ con sobreseimiento definitivo. con el cual, completa 1
- 1 ría el tiempo necesario para obtener su libertad u:1 Jllldlclonal.
'
- • El Sefior Procurador Tercero en lo Penal ha Delegadoemitido concepto desfavorable porcuanto el procesado aCln no satlsface et cumplimiento del primer requisito previsto en el ar-tfé:ulo 72 del Código Se na1 pa, a su p r -- - lbllldad y porque.. el tlem·po que demanda el procesac;fo
'
- • como parte de la sanción Impuesta.. no puede ser co,1,putado por haberlQsufrido con; anterioridad a este ptoceso aCan así, tan1poco alcanzaría a y • completar el tl~mpo mínimo para p ~ e r ser exca-rcelado •
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, CONS1DERACIONES DE LA CORTE:
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ZABAL GARCIA fue condenado a la pena p r l v ~ v a de la libertad de nue ve ( 9) at\os de prisión _corno eoautor de tos delitos de tal.sedad en docurne~ tos. hurto calificado agravado tráfico de armas de aso prlvatlvo de las y y Fuerzas MIIJtares.
- • El peticionarlo fue capturado el 9 de enero de 1.983, • es decir. ha descontado efectiva en prist6n cincuenta y tres ( 53)
, meses y vefntlsl~t~ (27) días~" trabajo. le fueron reconocido en Po p1·0 1 ,_ • _ 1 1 1 • o y videncia de 1O de marzo C.l ~lete meses ~el.n~lnueve días. para un 010 y total acumulado de sesen ((6~) meses vel~Uc:Jnco (25) días. tlem.poE • 2 • i partes de ta sanción impuesta que equivalen prlsl6n ( 72 meses ) • El procesado no acompaf\6 nuev a seis ( 6) aftos de ves certificados e rabajo. razón por la cual r este concepto. en cuanto a los ocho 11,eses sJ¡ue el procesado aduce de21 J 1 dos para los efectos de su libertad provlslonal, como lo •• destaca el Ministerio P6bllc:o, no pueden ser computados para este pro-
- . ceso_. pues. como reitera nte to ha sostenido esta Sala, el tle,upo de privación de ta llbe1·tad e·n otro p ·. • puede ser computado en otro - • en que se dicte sentencia condenatoria para abonar parte de la sancl6n. . \ steanpre y cuando dteha detención se sufra simultáneamente con el ade lantamiento del prcc,eso donde se dicte falto condenatorto y definitivo. • En el presente caso. los hechos q1;1e se le Imputan a Arlstlz.abal García tuvieron ocur.rencla con post~rlorldad a la (ectzltili: excarcelac16n con1fe cedida en el p,·or:eso por homlcidlo. pues. se desprende de la 1,, ·
co1t10 la Cárcel del Distrito Judlclal de Medelfn ( 75 C. de fo1·01acl6n· de fl.
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- • la Corte ) • estuvo detebldo del 28 de noviembre de 1. 978 al 20 de agos to de l. 979 ( 8 meseo y 22 dfas ) por ctaenta del Juzgado 40 de llb&9\lruc cl6n Criminal de Medellín, e s decir mucho tlenapo antes de la lnlclacl6n de esta causa finales del de 1. 9.82. _;;1 1::~1 -
. '. • Por lo anterior, la petlcvl6n del procesado resulta Impro cedente y el tle111po por él de111andado no pt1ede s.er tenido en cuenta para • los efectos del cómputo de tiempo para el descuento sanción Jmpuesde fa
- • ta. ' Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SA L.A DE CASACION PENAL. oído el co éepto del Set\or Procurador Tercero Delegado en lo Pénal y de ac · do con él, NIEGA al procesado BERNARDO et beneficio WJLLIAM ARISTIZABAL GAR ·- JA de libertad provisional.
Cópiese, notiffquese cúmplase. y
GU1l..LERMO DAVILA MUR
JAIME GI RALDO
GUILLERMO DUQUE RUIZ ANGELGUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ RODOLFO MANTILLA JACOME
• EDOAR
LISANDRO MARTINEZ Z. SAAVEDRA ROJAS
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