CSJ - 386(29-09-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 386(29-09-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
' Expediet1te No. 386
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- '
SALA DE CASACION PENAL
• • ' Magistrado ponente: I '
Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.
'
- Aprobado Acta No. 066
Bogotá, veintinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y siete.
V I S T O S : El procesado FRANCISCO BALMORE VALLEJO A. por medio de apodarado solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal y Ley 32 de al considerar que el tiempo efectivo en re1. 971,
- ' · clusión y. el de rebaja por trabajo a que pueda tener derecho, re-- sultan suficientes para obtener su excarcelación provisional . • El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado por cuanto su personalidad lo excluye de dicho beneficio dada • • la modalidad del hecho delictivo que se le imputa que lejos está de • permitir un pronóstico favorable de rehabilitación social.
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- 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
·- • El Tribunal Superior de Medellín mediante sentencia ) • de 12 de marzo de 1.985, condenó al procesado FRANCISCO BALMORE VALLEJO ALZA TE a la pena privativa de la libertad de nueve -
- (9) años y un (1) mes de prisión por los delitos del Falsedad en do-
- . cumentos, porte y uso de armas de fuego de uso privativo de las - - Fuerzas Armadas, Hurto calificado contra los intereses del Banco Co- - mercial Antioqueño Hurto de tres vehículos de varios electrodo-- y y mésticos. - El procesado se halla detehido desde el 9 de enero· de 1. 983, es decir, ha descontado efectivamente en prisión cincuenta y seis (56) meses y veinte días. Por trabajo acredita diecisiete (17) - meses y catorce ( 14) días de rebaja, para un total acumulado de == setenta y cuatro (74) meses y cuatro (4) días, superiores a las dos terceras partes de la sanción que equivalen a setenta y dos (72) meses y veinte (20) días.
- , No obstante que el procesado acredita haber cumplido con el requisito cuantitativo previsto en el artículo 72 del Código Pe- , nal y observado conducta ejemplar dentro del establecimiento carcelario, considera la Sala que Vallejo Alzate no es acreedor al beneficio invocado precisamente por las razones expuestas por el Ministerio -
. Público en su concepto que antecede, cuando consigna: • • ,. . , ~ .. __ _..___
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• 1 11 Las autoridades carcelarias ( consejo de disciplina )
- • • calificaro.n de ejemplar la conducta allí observada por el preso Vallejo
Alzate. Pero las dos últimas connotaciones ( personalidad y anteceden·,.
- • tes de todo orden ) en sentido positivo no pueden acep:tarse frente a • miembro de tenebrosa banda de delincuentes plenamente organizadasin reato alg~no en la comisión de delitos medios con tal de obtener el fin perseguido, y sin que importara para nada la angustiosa situa- . ción socológica en que se mantuvo por largo tiempo a toda una fami- • lia, la del empleado bancario que fuera utilizado para el éxito de la
1 1 • empresa criminal, limitada en su libertad por: los solidarios delincuen
- • tes con los consiguientes traumatismos, aparte de la aparatosidad - • misma de delito final, dada la alrma social que des petó, cuales ingre- é • dientes accesorios de la connatural gravedad que el hecho criminal revistió. 11
1 11 Y hay algo más. No contento el Señor Vallejo Alzate con la ejecución del plan criminoso en que estaba unido en concien1 cia y voluntad con otros codelincuentes ( s:olidaridad criminal ) , por fuera de esa directriz u motu propio consumó otro no menos grave - - • contra el establecimiento comercial .··Charcutería Zeus lo que pro- :.,; 11 ,
- • yecta sin lugar a duda una personalidad proclive acoplada a esta eta-
• •
- • se de incursiones delictivas, que lejos está de permitir el pronóstico favorable de rehadaptación social como quiera que se carece de funda1
- ' mento cierto a este último ,-respecto.
11 • • 1 • ' 1 Por ello, el Tribunal Superior de Medellín en su fallo condenatorio se refiere al procesado como Sujeto hábil en la mene11 • ra de relacionarse y metido en el medio, resulta ser uno de los esla- ' 1 ' bones más eficaces en el desarrollo, pero igualmente, en la prepara1 1 ' ción de la empresa delictiva. Es el de pern1anentes contactos con Ga- • leano a quien conoce de tiempo é1trás; es quien lo ha· señalado -induciablemente - como la persona úti I para· conocer mejor los secretos del
- • Banco y de las tain1adas reu11iones de sujetos desconocidos hasta en-
- • - - -
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- - 4y tonces por Galeano, quienes lo llevan conducen a lugares diferentes, algunas veces con el mismo Balmore; quienes le exhiben las fotos !de su y familia quienes en la casa de Belmore, presente William, te obligan a diseñar el interior del Banco •• , 11 • ; Es incuestionable que Vallejo Alzate con su comporta-- miento ha demostrado su personalidad contraria a los postulados delsubrogado que pretende su apoderado, razón por la cual, debe la Sa- • la despachar negativamente el beneficio de excarcelación provisionalsolicitado.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador y Tercero Delegado en lo Penal de acuerdo con él; NIEGAí.af procesado FRANCISCO BALMORE VALLEJO ALZATE el beneficio de libertad provisional. • y Cópiese, notifíquese cúmplase. 1 , ' • • • . ' • \ •
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