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CSJ - 391(15-09-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 391(15-09-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

RAD; 3911

StliUNUA IN::. ANCIA

GUSTAVO ZULUAGA SERNA.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALD Bogotá D. E .• septiembre quince de mil novecientos ochenta y siete.

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ APROBADO ACTA No. 063. - + + + + + + + + + +

V I S T O S:

\ ' • El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. el dos (2) de noviembre de 1. 983. resolvió abstenerse de iniciar proceso penal contra el doctor GUSTAVO ZULUAGA SERNA, a quien el abogado Da río D' Allemán Escobar le había formulado denuncia por prevaricato, por presuntas actuaciones ilegales cuando aquél se desempeñaba como Juez Décimo Superior de Medellín.- El correspondiente proceso se destruyó en los execrables hechosdel Palacio de Justicia, por lo cual la Corte en auto de febrero(26) veintiséis de mil novecientos ochenta y seis (1986) y de conformidad con lo establecido en el Capítulo 11 del Decreto 3829 de 1985. ordenó la corres pondiente reconstrucción. - Se encontraba el proceso a despacho nuevamente cuando el trece (13) de noviembre se recibió de parte del señor Presidente del Tribunal-

  • -2e Superior de Medellín el narconigrama No. 05-P, en donde se informa sobre

la muerte violenta del aquí denunciado, doctor GUSTAVO ZULUAGA SERNA, ocurrida en la citada ciudad el treinta (30) de octubre de mil novecientosochenta y seis (1986). Se dispuso, entonces, solicitar ªcopia de la partidade defunción de quien fuera Juez Décimo Superior y Magistrado de la Sala Penal de esa Corporaciónª- El doctor GLISTAVO ZULUAGA SERNA fue vilmente asesinado en la ciudad de Medellín y ello hace que la acción penal no puede iniciarse oque, iniciada, no pueda proseguirse. Como de lo que se trataba era de impartir o no confirmación a la determinación del Tribunal que se abstuvo de abrir investigación penal, es claro que la acción penal no se miera ejercido; ' y, con la muerte del magistrado Z.ULUAGA SERNA, es evidente la imposlbi ~ • lidad de su iniciación. A esta declaración se limita la Corporación en esteauto. - Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, r e s u e I v e declarar que no hay lugar a la iniciación de la acción penal contra el fallecido dr. GUSTAVO ZULUAGA SERNA. Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

CUMPLASE Y DEVUELVASE.

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GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

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