CSJ - 3967(19-03-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 3967(19-03-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
' ' - ..... • \ • • • • Expediente N°3.967 .. -· •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL
•
Magistrado Ponente: 1
- • 1 1' .
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
. ' • Aprobado Acta Nº018 o 1 Bogotá, D.E. diecinueve de marzo de mil novecientos 1 noventa y uno. 1 1 • •
V I S T O S : i
1 ' ' El procesado HERNANDO CASTRO s o l i c i t a nuevamente el beneficio de libertad provisional con apoyo en el numeral 2º del artículo 439 del Código de Proce- . ' dimiento Penal, por con~id~rar que neune a plenitud los requisitos previstos '
- ~ ' \ • , en · el artículo 72 del Código Penal, para lo cual acompano certificados
' • de trabajo acta del Consejo de Disciplina. y _,..,.·· '
- ' El Señor Procurador Segundo D~legado en lo Penal ha emitido concepto des fa-
. ' 1 • ' vorable para la excarcelación del memorialista pues s i bien es cierto que ' ' ' ' 1 ' .. ' satisface el requisito cuant:i t a t i vo de la pena a que se refiere el artículo ' 72 del Código Penal, su personalidad y la gravedad del hecho es indispensa- ' 1 ! • 1 ' • • ' 1 . ' .•
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
• •
- 1
• 1 1 El peticionario fue condenado por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá • ' 1 ¡I a la pena privativa de la libertad de seis (6) años y seis (6) meses de 1 1 prisión como autor del delito de secuestro extorsivo. 1 1 ' Se encuentra detenido desde el 18 de mayo de 1987, es decir, ha descontado 1 "
- 1 1 efectivamente de la sanción, cuarenta y seis ( 46) meses y un ( 1) día. ' Por trabajo acredita 4. 640horas que le dan derecho a una rebaja de seis
• ' , • 1 (6) (13) meses y trece días y 200 horas por estudio para un descuento adicio- ' 1 • nal de once (11) , . días. Acumula en la fecha cincuenta y dos (52) meses 1 •
- 1 y veinticinco ( 25) días, superiores a las dos terceras partes de la pena que equivalen a cincuenta y dos' (52) meses de prisión.
J ~ \ • No obstante el cumpl-imiento del requisito cuantitativo de la pena a que se r e f i e r e . e l artículo 72 del Código Penal y que al procesado le han calificado • su conducta como ejemplar, ésta Sala en providencias de fechas 2 de junioy. 25 de agosto de 1989 al decidir sobre igual petición de • su campanero • de causa Augusto Riveras Ramos,' precisó: ' ! • • ' ! .i • ' ' ' ' ' J • ''El secuestro, terrorismo, narcotráfico, entre otros, constituyen hoy el 1 1 ' • 1 1 ' ' ¡ J • 1 ..... . --• ·· . -•• • :• • • : . •• _•. • •. ·••. ~• •. . • -••.
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• • • • 1 .. • • • -3- -- --· • flagelo de la sociedad que vi• ve en permanente zozobra por ello reclama y . de la j u s t i c i a una mayor severidad en la sanción a quienes utilizan la tortura con sus víctimas para asegurar el producto i l í c i t o de sus actividades • al margen de la ley.'' 1 1 1 '' . . . El hecho que la conducta observada dentro del penal sea calificada 1 ' • • 1 1 como ejemplar por la autoridades carcelari~s y que el peticionario no registre antecedentes penales, no por ello el juez tiene que otorgar el beneficio i 1 de excarcelación del reo, pues s i otros factores como los ya comentados 1
- 1 llevan al funcionario a determinar el necesario tratamiento penitenciario,
, - así lo decretará. '(ll1agistrado Ponente Dr •. Lisandro Martínez ZúñigaJ. 11 ' .. ,· · Como bien lo destaca la Delegada, la situación del peticionario en nada • difiere a la ya analizada con relación a su compañero de causa pues, en •
- • las sentencias de instancia se destacó la gravedad del hecho a ellos imputado
- 1 y que fuera victima el señor Octavio Reyes Rincón . 11 por las condiciones ·-
••• • 1 ' • infrahumanas que rodearon su cautiverio por espacio de veinticinco (25) 1 días, 'sometido a las mismas torturas' del secuestrado de la otra causa acumulada, suministrándosele ' l a droga tranquilizante sinugan, para mantenerlo 1 en estado de somnolencia y así garant izar aun más una posible fuga'. 11 ~ \ • ' •
- - Por lo anterior, Hernando Castro, al igual que sus companeros de causa, debe permanecer privado de su libertad hasta el cumplimiento total de la
' ' pena que se le impuso en la· ;sentencia de pri• m era instancia, confirmada 1 • • • • por el Tribunal Superior de Bogotá, la cual resulta inmodificable en atención ' a que no fue recurrida en casación por él, ni por su defensor •
•
- • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION
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1 1 Expediente #3.967 • 1 •
- Procesado: HERNANDO CASTRO. -4Delito: Secuestro Ex' torsivo. - una vez más la libertad
·- NIEGA ' provisional. 1 PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal de acuerdo con é l , una vez más al procesado HERNANDO CASTRO el
" y NIEGA \_ beneficio de libertad provisional.
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1 ' 1' l• Cópiese, noti fíquese, cúmplase . . - - - y ¡ 1 ' 1 , ' ' ' 1 I ,,,,,.··· ' ' 1 1 - . -· .. ,' • r _ _ · · - - - - - . . - - ' ' "---- 1 . •
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JUAN MANUE 'TORRES DA JORGE EIQRÍQUE VALENCIA M.
1 J "" 1 'I, " Rafael Cortés Garnica \ ' ' ' . t. : Secretario
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