CSJ - 3967(24-04-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 3967(24-04-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
• Expediente No. 3. 967 •
COIRTIE SU IDIE JUSTOCOA
SAU\ IDIE COOINI IPíENAIL.
Magistrado ponente: •
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
• Aprobado Acta No. 026 • Bogotá, D. E. veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y uno. '
V I S T O S :
- • El procesado LUCIO FORERO RODRIGUEZ, por segunda vez solicita el beneficio de libertad provis_ional con apoyo en lo preceptuado por el artículo 1 72 del Código Penal, para lo cual, se remite a los certificados anteriores y • acompaña nueva acta_ del consejo de disciplina • • - - El Señor Procurador .'Segundo 'Delegado en l'o Penal ha emitido concepto des
-
- • favorable pa,:a la excarcela:j:ión del peticionario, pues si bien es cierto que
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- ' • " ' en esta oportunidad acredita el c;umplimientn de las dos terceras partes de
1 • • 1 1 la pena que se le Impuso en las instancias, pues, en este proceso, han si- ,· - 1 do varios los pronunciamientos de la Sala con relación a similares peticiones • • 1
- / por parte del memorialista y sus compañeros de causa, afirmando que por -
( / , la gravedad del hecho y, sus modalidades, todos los acusados deben cumplir •
- • la totalidad de la sanción que les fuera Impuesta • • -=--=_·, .,,._- ""'"·-=---=-=~~---~~~~-
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1 1 ' ', •' FORERO RODRIGUEZ fue condenado po~ el Juzgado 19 Superior de Bogotá a la pena privativa de la libertad de ocho años y seis ( 6) meses mediante providencia de fecha 31 de octubre de 1988, como coautor del delito de secuestro extorslvo, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior ' de esta ciudad en faJlo de fecha 2 de febrero de 1989. 1 El peticionario se halla detenido por cuenta de este asunto desde el de 14 noviembre de 1985, es decir, ha descontado efectivamente de la pena im- • puesta en las Instancias cinco ( años, cinco ( meses y diez ( días. 5) 5) 1 O) Por trabajo acredita horas que le dan derecho a una rebaja de cinco 3. 784 meses y siete días y por estudio 216 horas para un descuento adi- (5) (7) • clonal de doce (12) días. Acumula a la fecha cinco (5) años, diez (10) me- ' ses y veintinueve (29) días, superiores a las dos terceras partes de la pe1 na que equivalen a cinco años y ocho meses. (5) (8) ' 1 1 ' ' ' ' ' 1 ' 1 1 1 1 ' ,, No obstante el cumplimiento del requisito cuantitativo de la pena a quese 1 1 l refiere el artículo 72 del Código Penal y que acredita igualmente haber ob-
- • 1 i
• '
- • servado buena conducta·~dentro del establecimiento carcelario, como se desta
- •
- • có en providencia de fecha 11 de diciembre de 1990, el peticionario estuvo -
, • • • 1 privado de su libertad ~ r cuenta del J'uzgado 13 Penal del Circuito de esta
- ... ciudad, por una .jnve~tigación l)or el delito de hurtQ, sin saberse cual el re
-
- . sultado final del proceso, ya que solamente existe la manifestación del pro1 •• cesado sobre una posible nulidad. En tales colí_ldiciones, no es ésta su primera detención y si eri años pasados se vió involucrado en otro asunto e igualmente sometido a reclusión, esto es indicativo de que su personalidad es co~ • traria a los postulados del subrogado que reclama, pues ello Impide a la Cor-
- • te realizar un pronóstico favorable sobre su rehabilitación social •
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1 ' l • 3. • Además, como lo recL1erda la Delegada, esta Sala cuando hubo de resol 11 ver pedimentos como el presente, - pf"'.ocesados Hernando Castro y Riveros Ramos - quienes en definitiva tenían que acumular el total de la pena impuesta para lograr su libertad, habiendola alcanzado ya éste último; nada
impide que !FiorNo IRodliríg•DPZ en idénticas condiciones quede, esto es, que su libertad sólo sea factible una vez agote el total de la pena impuesta. - (pena cumplida ) • Harto se ha dicho en el expediente respecto a que ely la iión constituyen una de las peores formas de criminaliSE•i"QfflSbO dad por los que atraviesa el país, de ahí que deban sancionarse con mayor severidad tales conductas.'' • Lo anterior es suficiente para despachas nuevamente en forma negativa la petición de libertad provisional que demanda el procesado. Finalmente, la Secretaría de la Sala incdJoa,, que una vez surtidos los tras- • lados a los cuatro ( 4) recurrentes, se pasa el proceso a I Despacho del tv1a1 gistrado sustanciador informando que no fue presentada demanda algunadentro del término. Ello impone la declaratoria de desierto del recurso extraordinario y la consecuente devolución del proceso al Tribunal de origen. 1 En mérito de lo exp_uesto• -,
la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CA
- • . a SACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Segundo Delegadoen lo Penal y de acuerdo con '.él,
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R E S U E L V E :
,. • 1' 1 ' ' ' ' 1 1 • ' ' ' ' lo. NEGAR al procesado LUCIO FORERO RODRIGUEZ el beneficio de liber- '
' ' • tad provisional. 1 • 2o. Por no haberse presentado demanda de casación dentro del término le- • 1 '
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- • gal, DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por los procesados ARMANDO CERON CARDENAS, HUMBERTO DAZA ALARCON, LU CIO FORERO RODRIGUEZ y AUGUSTO RIVEROS RAMOS contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá de fecha 2 de febrero de 1989, por el delito de secuestro extorslvo •.
Cópiese, no ese y cúmplase, • • , / • aee·
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' JO CARRE~O LUENGAS GUILLE RUI
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O GOMEZ VELASQUEZ EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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JUAN MAN L TORRES .• JORGE ENRI E VALENCIA M.
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- • • Secretarlo •
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