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CSJ - 4024(22-05-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 4024(22-05-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

.! DIJ COLOMBIA

Revisión Nº. 4024 Rosemberg Banquet Alvarez Hurto agravado • •

~ntA DE JUSTICIA

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CORlrlE SIUIPRIAXIA DIE ..JIIUSlíOCOA ll)IE CASACOO~

Magistrado Ponente :

DR. DOIDl~O IPAIEZ VIEILAIMDOA ·

Aprobado Acta Nº. 32-V-15/91 ' i 'I Bogotá, Mayo veintldos de mil novecientos noventa y uno. f , ' 1 1 vos,ros : ' 1 1 Decide la Corte el recurso extraordinario de revisión presentado por el apoderado del sentenciado ROSeiBIERGBANQUIElí AILVAIRIEZ contra el fallo del Juzgado 3° Penal Municipal de Sin

  • • celejo ( Sucre ) que le Impuso 21 meses de prisión como autor del delito
  • \ de Hurto agravado •

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• • ILOS IHIIECIHIOS .JIIUJZ •

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P. B. 14. J. InduatriA C&reelartl\ '

1 ! ' 1 - . ··- J - - - - - - - - ' - - ~ r'. '

-.UCA DB COLOMBU.

2

?REMA DE JUSTICIA

1 ' ' En mayo de 1988 Manuel de los Santos Reyes Godin denuncló a su por haberle Allvall"eZ ' hurtado tres terneras de su propiedad. ! El proceso fue adelantado en el Juzgado 3° Penal Municl -

• ' • pal de Slncelejo ( Sucre ) el cual profirió sentencia con denatoria contra el referido procesado a la pena principal de 21 meses de 1 ' ' ' 1 prisión, determinación que en lo sustancial fue confirmada por el Juzga do Penal del Circuito de la capital de Sucre. ' i' : ' " 1 ' ' ' 1 • l A DiEiYJANDA iDIE iREVDSOOl>a Y 1íiRJWOTIE RIECUiRSO : [)IEJL Mediante apoderado el sentenciado presentó recurso extraordinarlo de revisión contra dicho falto condenatorioInvocando la causal 3a. del artículo 231 del C. de P.P • • La sustentación del ataque ta hace consistir en que el - \ •• testimonio de Clovls Tulio Banquet Alvarez, hermano del ' •

  • • procesado, que fue determinante del fallo 11 es falso, y nulo, por vicio del consentimiento para le época de los hechos 11 quien declaró en el - , proceso amenazado pór su padre de hacerlo Ir también a la cárcel como

ª • su hermano. Como respaldo de su afirmación allegó una declaración e~ a.11.

P. J. IndustnA Careet~

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:.!CA DE COLOMBIA 3 ::REMA DE JUSTICIA '

1 1 1 ' •

  • 1 1 traproceso que rindió Clovls Tulio Banquet Alvarez en el Juzgado Prime ' ' i

.1 • . : ro Civil Municipal de Slncelejo. La demanda fue admitida por reunir for - 1

. 1 malmente los requisitos, se solicitó el proceso correspondiente, se abrió 1 a pruebas guardando absoluto silencio el recurrente, pues ni siquiera pi

  • ' dló se ratificara el testimonio que como principio de prueba adujo con la

.! ' ' • ' ' 1, demanda ; se corrió traslado para alegar e Igualmente guardó silencio no ' 1 " ! obstante haber sido notificado oportunamente. ', i • 1 • ' :.1 • i ' '

COIMSOIDIEIRACOOIMIES IDIE l A CORTIE :

• ' 1 '' " 1 1 ! ,¡ 'I El recurso extraordinario de revisión tiene por objeto re 1mover la presunción de legalidad que ampara a toda sentencla ejecutoriada, por lo que requiere qué la causal Invocada sea debl- • damente probada en el período que el trámite correspondiente señala. No basta pues con allegar un principio de prueba con la ' • • • ' • demanda, sino que es Imprescindible que se aduzca la - • conducente a dicha demostración y con mayor razón si se trata, como en . el presente caso, de la testimonial extraproceso que por disposición expresa de la ley ( art.229 del C . P . C . ) , debe ser recepclonada directamente en la tramitación· para la cual se adujo. o 1

P. B.11. J. Industna Oa.reelaria

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~:A DB COLOMBIA

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'1EMA DE JUSTICIA

1 • ' 1 • '' • Como el recurrente no la pidió, ha de considerarse que1 el fundamento de la Impugnación extraordinaria no ha te

  • • nido comprobación, lo que sería suficiente para denegar el recurso. Sinembargo, no es solarr1ente esta protuberante omisión la que se observa en la tramitación del recurso extraordinario, sino que además, no presentó - alegación alguna, falla ostensible que hace fracasar aún más la pretenslón.

Sobre estos dos aspectos la Corte, en sentencia de abril ° 1 de 1982, expresó : 11 Dados los alcances del - •••••••• recurso extraordinario de revisión, que más que eso es un medio extraordlnarlo de Impugnación, cuya prosperidad afecta la Intangibilidad de la - • cosa juzgada, en cuya solidez descansa la seguridad de las decisiones ju

  • • dlclales, no basta con proponer las causales, sino que es necesario probar de manera convincente su procedencia

•••• • 11 Solamente por vía de excepción en casos muy especiales, podría el recurrente en revisión ser eximido del alegato de conclusión en la hipótesis de que en el libelo de demanda funda mentara con claridad y precisión el motivo aducido y demostrara en él la existencia de la causal Invocada· con pruebas acompañadas a la misma de - , manda y que no requieran de ratificación o nueva producción en la eta1

  • - pa probatoria del recurso, es decir, que pudieran ser apreciadas sin
  • más condiciones, por tratarse v . g r . , de documentos oficiales auténticos''· El recurso no prospera • • o a. u. caree!~

11'. J. Industl"m '' 1 :UC! DE COLOMBIA ( Revisión Nº. 4024 ) 5

.: J'REMA DE JUSTICIA

.. En mérito de lo expuesto, la COIRTIE SIUIPIRIEMA DIE JUSTO

  • ' COA, SALA D>IE COOIM !PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

1

IRIESIUIEIL.YIE: IDIEINIECAIR la revisión de la sentencia condenatoria que el Juzgado 3° Penal Municipal de Slncelejo (Sucre) profirió contra IROSEMBIEIRG BANQIUIET AO..YAIRIEZ por el delito de Hurto.

En firme, devuélvase el proceso al Juzgado de origen y déjense las coplas de lo pertinente para el archivo. óplese, notlffqu, e y cúmplase. / ··- / I , / rue- --~ • AN

AEZ VELANDI~__:

_.,. .. - V - • i.. . - • ci,. r t• . f

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  • < • . ' -1. '.. . . ' .. • ··' .. . . l - • • .. • • J • ... .... ~ .

USTA.Vó GÓMEZ. VELASQUEZ

.\.. . J A S ~ - - - - - - - - ; ' 1 •

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.

NCIA M. -

JUAN M.

• Rafael 1. Cortés Garnlca · Secretarlo o • a. earce1artc.

11. M. J. Induatrh\ - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ ~ - ~ - - -

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