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CSJ - 4026(09-07-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 4026(09-07-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

• • • • " • ' • • • .., .. .... ~

CESACION DE PROCEDIMIENTO\ CELEBRACION INDEBIDA DE

CONTRATOS.

Rad. #4026 • • 1 • ' • • ' • 1 ' ¡ • • . .

  • • Auto Unica I n' s t a r t c i a . - 9 ! - 0 7 - 0 9 _Unie -Tnc+.-:::inr .¡ .. - -·· . - - - =i· , 1 PROCES~PO(S):-Comisar-io Vaupés - Doctor H e r a c l i o Veg2.

1 " Goyoneche; 1 DELITO~ C e l e b r a c i ó n Inebid~ de C o n t r a t o s MAGISTRADO PONENTE: - .. - r -::1 - 1 - T - 1 - 1 - l ·= ·"Q · M · -n -nilr: -11 · -1i -::- i .:; • ·1 -1T 7 - • ...

  • • FUENTE FORMAL: Ar. tíc-Ltl~ rp p • 41--.0 - r-i-o

. -·

  • -

PUBLICADA EN LA GACETA JUD!C!AL?(S!~!)! N ----- - ------·-

Rad.#4026. Unica Instancia • • Dr. Bernclio Vega Goyeneche • • • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAJ.

• • • Aprobado Acta No. 45

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., nueve de j u l i o de mil novecientos noventa y \11,0 •

  • • Califica la Sala e l mérito del sumario adelantado respecto del doctor • HERACLIO GOYENECBE, ex-Comisario Especial del Vaupés, a quien se sindi VEGAca del delito de celebración indebida de contratos.

•• • • ' • Antecedentes.- • En e l mes de octubre de 1986 e l doctor Néstor Villar Jiménez, en sucalidad de Comisario Especial del Vaupés, se dirigió por escrito a l Procurador Regional para s o l i c i t a r "que se revise los contratos y suministros ~e laComisaría, contraídos con e l señor GUILLERMO OTERO, donde hay indicios de presunta sobrefacturación de precios. Quiero advertirle que e l citado señor S\Jmio1strado a nombre de terceros, lo que ef' f á c i l comprobar en tesorería'' ha (fls.1-1). Atendiendo a e l l o , e l Jefe de la Oficina Secciooal de l a Procuraduría de Mitú dispuso l a indagación preliminar, dentro de l a cual practicó v i s i t a ª la Tesorería y Pagaduría de la_ Comisaría, en cuyo desarrollo consideró en_ contrar algunas irregulªridades en varios de los contratos celebrados por e l ex-Comisario Beraclio Vega Goyeneche, motivo por e l cual dispuso l a expedi _ ción de copias a l a j u s t i c i a penal, correspondiéndole en primer tér1111no a l - -

  • • Juzgado 5° de Instrucción Criminal Ambulante, con sede en Mitú, que, por

traslado a Villavicencie, remitió e l expediente a l Juzgado Promiscuo Territ~ r i a l de Mitú, que mediante proveído de noviembre 19 de 1987 (fls.20) abrió - r t • ' l a correspondiente investigación. Posteriormente dicho Juzgado consideró que ' entre los p111,ibles investigados t,qaía estar e l de falsedad, razón por l a c:uaJ 1 envió e l proceso a l reparto de los Juzgados de Instrucción Criminal de V i l ~ vicencio, correspondiéndole a l 19, que por auto de 12 de a b r i l de 1988 prec! só los cargos que existían contra cada 111,0 de los imputados, decidiendo que- ' • • • •

::U DI! COLOMBIA.

• • •

  • , : ,i:\fA DE JUSrICIA - 2en relación con e l doctor Vega Goyeneche y "otros ft1ncionarios de l a adm:fnistración Comisaria!", l a competencia era de 14 Corte, a donde envió e l expediente.

Esta Sala de Casación, mediante auto de 20 de mayo (Mag. P.

  • Dr. Saave

-

  • • dra Rojas), decretó l a nulidad del referido auto de apertura de 19 de noviem
  • • bre, resolvió i n i c i a r investigación, ''en razón del fuero que ampara pory lo menos a uno de los implicados" (El dr. Vega Goyeneche -fls.67 y s s - ) .

Practicadas algunas de las diligencias a l l í ordenadas, e l p~oceso regresó a l Despacho del Magistrado Sustanciador, quien, ante l a presencia de - .varios hechos sin conexidad alguna, dispuso, por auto de 16 de enero de 1989 • • (fls.134 y s s . ) , "separar las investigaciones", con la consecuencia! expedición de copias, correspond~éndole a l Despacho del suscrito ponente, la identificada con e l l i t e r a l d) ,, y que atañe a l contrato No.073 de 28 de j11nio de 1986, celebrado entre e l COmisario Heraclio Vega Goyeneche y e l señor Ramón Borrero Zambranp, contrato que tuvo por objeto "24 banderas del Vaupés de = • 2xl mts. en satín doble a razón d~ $13.000.oo cada una, 2 banderas del Vaupés de 4x2 mts. en satín doble a razón de $28.000.oo l a unicad, ,,na (1) bandera de Colombia de 4x2 mts. en satín doble a razón de $48'000.oo l a :.,nidad, 4 cadenas para motosierras de 24'' a razón de $12.000.oo cada una y 24 mechas para neveras de petróleo ref.23 a razón de $2.500.oo cada ,,na; todo por unvalor de quinientos veinticuatro mil pesos ($524.000.oo)" (fls.149) • •

  • • A ese contrato correspond~ l a cuenta de cobro No.01640, en l a que cons
  • , ta que l a Comisaría l e giró a l señor

Ramón Borrero l a susodicha s11,,,a ( f l s . • 156). • ·se obtuvo copia de l a investigación disciplinaria relacionada con los mismos hechos, en l a que, mediante auto de 22 de agosto de 1989 (fls.185 y ss), e l Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa elevó cargos a l doc _ tor Vega Goyeneche, toda vez que en e l mencionado contrat~ )73 "se consignó - • que t a l compra fue aprobada por l a J11nta de Licitaciones·_,,· Contratos en e l Ac _ ta 02 de mayo de 1986" y "revisada e l acta correspondiente a l 20 de ese mes y año no se encuentra que este aspecto haya sido tratado por esa J11nta" ( f l s • • • • • •

P. R. M. .1. Industria Carcelaria

• • -u

DB COLOMBIA.

_-3E\fA DE JUSl'ICIA

  • 3188). • En dictamen de Bolies 211 y siguientes. e l perito designade por esta Corporación deter,,,inó que los elementos objeto· del contrato en referenciaten!an un valor de $151.720.oo • • Mediante auto de 7 de mayo de 1990 se abrió investigación. de confor

' - midad con los siguientes hechos: • a). Comisar!a canceló a l contratista e l valor del contrato e l 20La de mayo de 1988 (fls.165). antes de que se celebrara e l mismo (fls.149) • • b) Dos de las cotizaciones aparecen fechadas e l 12 de j11nio de 1986

(fls.58 y 59). es decir con posterioridad a l a cancelación del valor del con -

  • • trato. c) En e l texto del contrato se afirma que éste fue aprobado en acta No.02 de 20 de mayo de l a Junta de Licitaciones y Contratos. cosa que nofue c i e r t a . según se constata a folios 10 y ss. y 174 y ss. d) Los elementos objeto del contrato fueron aval11ados pericialmenteen la suma de $151.720.oo (fls.213). y Comisaría pagó por ellos la ya co lanocida cantidad de $524.000.oo. se completó l a doc\1mentación referente a l contrato investigado.

As{. seeso1chó en indagatoria a l sindicado doctor Vega Goyeneche y en declaración a las personas que de 11na u otra manera tuvieron que ver con contratación la (fls.215 y s s . ) . Igualmente se allegó copia de la providencia de de j u l i o de 1990. - 5 por medio de l a cual l a Procuradora Delegada para l a Contratación Administra

  • - tiva exoneró de responsabilidad a l doctor Vega Goyeneche por lo que respecta a éste y otros centratos. sancionándolo por irregularidades advertidas en relación con otros más. que también fueron objeto de examen por l a Procuradu

- • r í a . parte pertinente dice: La ::ll ll1! COLOMBIA

  • ,,,,,{A DE JUS'flCIA - 4 - "Co,,io imputación está referida a l error en que se incurrió a l c i

lat a r e n los textos de los contratos 053, 072, 073, y 078 de 1986, e l actade J11nta de Licitaciones y Contratos, nú,,,ero 02 de mayo 20 de 1986 y en realidad e l Comisario no redacta estos doc11mentos, no podría atribuírsele responsabilidad por este hecho" (Se subraya e l contrato que es materia de este asunto -fls.299-) •

  • • Según informe ~e l a Secretaría de 6 de septiembre último (fls.323), ' nueve (9) expedientes penales le figuran en esta Sala a l doctor Veg~ Goyeneche: 2 con resolución acusatoria, uno con cesación de procedimiento, otrocon reapertura de l a investigación, 3 en instrucción, uno con cierre de investigación y otro con auto inhibitorio.

Cerrada la investigación alegó e l señor defensor del sindicado, quien solicita que e l sumario se califique con cesación de procedimiento, pues con

  • - sidera que no se violó por parte de su representado nor111a alguna de las quey regulan esta clase de contratos, pone de presente l a ''especial'' calidad de las banderas adquiridas por l a Comisaría, añadiendo que e l valor del contrato~ además, se explica por 11 la situación socioeconómica de l a región que11

, ( no fue debidamente ponderada por e l perito que dictaminó en torno a l valorde los elementos contrato. Al t r a t a r este tópico dice que l a única vía de acceso a l Vaupés es l a aérea, y que se encuentra situado a cente 11nares de kilómetros de Villavicencio y Bogotá, a donde se acude irremediablemente en consecución de lo esencial. Sus 95.000 habitantes viven en un estado de probreza asfixiante e incomunicados del resto del país. carestía, - La por tanto, es alar,,,ante, ya que todo se transporta por avión. Para la época- • de los sucesos {J.986) un galón de gasolina costaba $1.000.oo, 11na caseosa entre $250 y $500, 110 desayuno $5.000.oo (fls.317 y 257). Mitú con 9.000 ha Enbitantes, más una población flotante de aventureros, hay sólo t r e s almacenes de t e l a s , como es natural, a precios exorbitantes (fls.305). Allí no hay modistas a granel, que estén en capacidad de hacer l a confección y e l bordado, portanto, por obvia ley económica, los precios de esa mano de obra se elevaron considerablemente ••• " . Y pasando a otro aspecto señala que "las propues -

  • . tas o cotizaciones no las recibía e l Comisario, lo hacía l a

Secretaría Admi \ -

  • • n i s t r a t i v a (fls.376, 395, 342, 382) hasta por correo y sin identificación de los proponentes. Por consiguiente, de las anomalías de las propuestas queobran en e l expediente, no responde e l C011,Jsario•" •

P. B.. M. 3. D:>tJ11sbta Carcelaria

- - . ' \· ,, \

  • ••

\, '· -·:,.. . - -_-.:;~ ' .

  • ··'{A DE JUSl'ICIA - 5Dice que, de todos modos, hay prueba de que l a cuenta de cobro se hizo efectiva en j u l i o de 1986, c11111plidos todos los requisitos de l a contratación, y precisa: • • "De las maniobras de ese mundillo desempleado en trance de ponerlea como dé lugar la tra,,,¡,a a l centavo, no puede responder e l Dr. Vega Goyeneche, quien fuera muy joven y sin experiencia Comisario del Vaupés. Como noes ori11ndo de Mitú y estuviera por razón de sus estudios, ausente mucho tie,, - po del Vaupés, no conocía ese medio tan lleno de flaquezas por l a necesidad • de subsistir. "Y todas esas maquinaciones de l a pobre gente de los t e r r i t o r i o s nacionales se transparentan a cada paso en l a contratación acf111inistrativa. Una muestra en e l proceso que nos ocupa, está en no hacer aparecer en e l acta002 de 20 de mayo l a aprobación del contrato celebrado con Ramón Borrero Zam Ra brano. razón para que no aparezca es porque Guillermo Otero Zambrano y LamOn Barrero Zambrano son her111anos por parte de madre del Secretario Adm1nistrativo Milciades Borrero Wanana, Delegado del Comisario ante l a JUnta de Licitaciones y COntratos (fls.337, declaración de Dolores Borrero de Calvo = - f l s . 302-). Debido a este vínculo, e l Secretario Administrativo desde 111, - principió. ha tratado de negar que l a Junta de Licitaciones y Contratos sere11niera, pero l a fuerza de verdad ter11,inó por imponerse y a última hora, la tenide que aceptar las reuniones y autorizaciones (fls.377,395, 304)". ha

1 Y concluye su alegato con el párrafo siguiente: 1 ''Después de este recorrido probatorio que fundamenta proposiciones1 • fácticas co,110: e l Comisario no incurrió en sobrefacturación; no inc11111¡,lió re1 quisitos de la contratación administrativa; no conocía los lazos de consanguinidad del Secretario Administrativo con algunos proponentes; no se interesó en provecho suyo o de un tercero en e l contrato en que intervino; s í fue autorizado por J11nta de Licitaciones Contratos •••• hay que acudir a l a la y inducción para poder afirmar que no incurrió en d e l i t o , pues su conducta no se adecúa a los tipos penales de los artículos 144, 145 y 146 del Código, ni a ninguna e t r a norma p11nitiva". Acompañó su alegato de una copia de la ' ' l i s t a única de proponentes de la Comisaría Especial del Vaupés y e l Fondo Educativo Regional'', en l a quefiguran las t r e s personas que aparecen en este caso presentando las c o t i z a _

ciones, a saber, Ra11tÓn Borrero Zambrano, Guillermo Otero Zambrano y Carlos - •• Mejía (fls.419 a 422). : . • '

' • DB COLOllIBl4 , •

• • •

DE JUS'l'ICIA

  • 6SE CONSIDERA: ' y 1 . - Fechas de las cotizaciones de l a cancelación del contrato.- • Como e l contrato No.073 de 28 de junio de 1986, celebrado entre e l doctor Vega Goyeneche y e l señor Ramón Borrero Zambrano, es de suministro de bienes muebles en cuantía de $524.000.oo, no requería l i c i t a c i ó n , sino que bastaha con tres (3) cotizaciones, de acuerdo con los artículos 7° del Decreto 468 de 1986 y 43, 131 y 136 del Decreto 222 de 1983.

Esas 3 cotizaciones obran en autos: la de Ramón Borrero Zambrano, por $524.000.oo (fls.387); l a de Guillermo Otero Zambrano, por $674.000.oo ( f l s . 151); y, la de Carlos Mejía, por $708.400.oo (fls.359). En obedecimiento a la ley, se escogió l a cotización de menor valor, o sea la del señor Ramón Borrero Zambrano, con quien se celebró e l contrato (fls.149). ' cotización seleccionada aparece fechada e l 20 de mayo de 1986, yLa las otras dos e l 12 de junio de dicho año. Como en l a cue~t~ de cobro aparece detallado "valor correspondiente a un s11ministro efectuado a l a Cemisar!a Especial del Vaupés, con destino a l a Administración, según orden NH.089 de20 de mayo de 1986 y demás doc11mentos anexos, por la s1.1,,,a de $524.000.oo'' - (fls.156), en un comienzo se pensó en que ese valor se hubiera cancelado an

  • = tes de celebrarse e l contrato y de que se presentaran las cotizaciones de Otero y de Mejía; mas no fue as!: en e l curso de la investigación se comprobó que e l cheque No.5683612 ''fue presentado y pagado e l 18 de j u l i o de 1986 y pertenece a la cuenta corriente 0277, Aportes del Presupuesto Nacional''

- (fls.244). El susodicho contratista Borrero Zambrano es quien mejor c l a r i f i c a los pasos concretos que se observan en esta clase de contratos. En su declaración • de folios 302 y siguientes, precisó a l respecto~· "El procedimiento en l a Comisaría es:·primero le hacen a uno la s o l i c itud de l a ,,,ercanc{a que debe s111111nistrar, por medio de oficio. Una vez está - l a mercancía en e l depósito del almacén, e l almacenista, j111,to con l a persona

P. B... !L J. Inctusttla CarceJarta

1 • 1 • • • --u

DB COLOMBIA ·

  • • .:-if:.\fA DE JUSTICIA - 7o personas interesadas en ese elemento dan su visto bueno, previo concepto

del representante de la Contralor{a. Ya con e l lleno de estos requisitos l a parte administrativa elabora e l contrato en c11mplimiento de las caracter{s_ ticas exigidas. Esto quiere decir que e l contrato sólo se elabora c11andohan recibido los elementos a entera satisfacción. elaboración del contra Lato en l a CQmisar{a no es como en e l resto del pa{s ••• En e l Vaupés ocurretodo lo contrario, primero se s1111,inistran los elementos, desde luego previa • solicitud por parte del ejecutivo comisaria! y 11na vez recibida l a mercancía en e l almacén de l a entidad y previo visto bueno de l a parte fiscal y de las personas que van a u t i l i z a r esos elementos, digan que los reciben a entera satisfacción, y a!\1 se procede a celebrar e l contrato. Una vez fir111ado e l contrato, se procede a su legalización ••• y entonces ya e l proceso de pago" (fls.308). Queda claro, pues, que la fecha de 20 de mayo que S!cita en l a cuenta No.01640, corresponde a l a ''orden'' u oficio No.089 de ese día, mediante e lcual e l sindicado doctor Vega Goyeneche le s o l i c i t a a l cotizante seleccionado e l s11ministro de las banderas y demás elementos para l a administración co

  • ' misarial (fls.153), y que realmente e l contrato l e fue cancelado a Ra,,ón Bo
  • - rrero en j u l i o , es decir, una vez cumplidos los trámites completos de l a contratación No.073 de 28 de junio de ese año de 1986. Tampoco nadie ha cuestionado que los objetos materia del contrato fueron ''dados de alta'' y de t a l modo entraron a l almacén de la COmisaría, y luego fueron utilizados debidamente (fls.170 y s s . ) .

Ahora bien: se preguntó en l a indagatoria a l doctor Vega Goyeneche e l motivo por e l cual una cotización lleva fecha mayo 20 y las otras dos j11nio

12. El respondió que las tres cotizaciones se recibieron e l mismo día 20, y que ''a mi regreso del viaje que emprendí ese día, se presentó a mi despacho

  • - e l Secretario Administrativo y me comentó, lo recuerdo ahora, que dos de esas tres cotizaciones se hab{an extraviado y pensaba s o l i c i t á r s e l e s nuevamente a las personas que habían hecho esas propuestas, no recuerdo qué sucedió, s i se las sollcitaron o no'' (fl.316). • No fue posible confrontar esa versión con las de Guillermo Otero yCarlos Mejía, ya que a l parecer éstos ya no residen en e l Vaupés. En c11anto •
  • • .. e•

. . a l Secretario Administrativo, señor Milciades Borrero Wanana, declaró que - "personalmente nunca recib{ una propuesta de cotizaciones", y agregó que - "los clientes l a s bac{an llegar a la Comisaría y en l a Secretaría de la Ofi - •

  • • .: 'r 'fA DE JUS'l"ICIA - 8cina Administrativa la Secretaria recopilaba las diferentes propuestas en un fólder" (fls.395). No se interrogó a este testigo respecto del extravío de -
  • las dos cotizaciones, según afi1111ación del ex-Comisario Vega Goyeneche; mas e! testigo de todos modos enfatiza que "lo cierto es que en ese momento l a - • cuenta llena todos los requisitos, porque s i nG hubiera sido a s í no se hubiera efectuado e l pago" (fls.246).

' • Miguel Angel Martínez Caicedo, a l a sazón Secretario Privado de l a Comisaría, reemplazó en unas ausencias temporales a l asesor jurídico doctor = Jorge Cortés Colmenares, y es por ello que aparece fi111,ando e l contrato des1.1111inistro de folios 149, y explica que lo esencial es que ~a cuenta de cobro se elaboró "en junio o julio'' ( f l s . 342), y que la fecha de mayo 20 corresponde a l día en que ''se autorizó e l s1111,inistro", siendo ''muy normal'' que se ' 1 escoja la propuesta e l mismo ~ía de su presentación (fls.343). En cuanto a cancelación del contrato y sus demás aspectos en comen lato, pues, no hay reproche alguno que formular. 2 . - No aparece que e l contrato haya sido autorizado.- De confo111,idad con los artículos 33 y 34 del Decreto 222 de 1983, e l cotrato en cuestión debía ser adjudicado por l a J11ota de Licitaciones y Contratos; y en su texto se lee que·"d) La Junta de Licitaciones y COntratos1 1 aprobó l a celebración del presente contrato por medio de acta No.02 de mayo

1 1 de 1986'' ( f l s .149) ," lo cual resultó falso, ya .que n i en dicha acta 02 de roayo 20, ni en ninguna otra de las 6 restantes que se encontraron a l practicar una inspección judicial en las Oficinas de Asesoría Jurídica de la Comisa laría Especial del Vaupés (fls.174). • Pero e l sindicado doctor Vega Goyeneche no figura asistiendo a esasre11niones, en las c•iales estaba representado por su delegado y Secretario A~ ministrativo, señor Milciades Borrero Wanana, quien aparece a l l í en compañía de Darío Rivera Rivera, Auditor Fiscal Regional, Jorge Cortés Colmenares, Asesor Jurídico de l a Comisaría, y Pedro Nel Salcedo, como Almacenista Gene_ ' •

--¡¡ DB COLOMBlA

  • • ..--:.1:•,fA DE JUS'l'IC(A - 9ral de l a Comisaría (fls.12).

En su indagatoria e l acusado i n s i s t i ó en que entre los doc11111entos que le pasaban j11nto con e l contrato, n\1nca figuraron las copias de dichas actas • de las reuniones de las J\1ntas de Licitaciones Contratos, afir,,,ación en la y que está acompañado por e l resto de personas que testimoniaron en e l expe - ' diente y que, como funcionarios de l a administración comisaria!, ya han sido mencionados en este proveído. Y luego de poner de relieve que es Economista, y no abogado, manifiesta Vega Goyeneche que "debe agregar que no firmé ningún contrato sin e l visto bueno del Asesor Jurídico, ya que no soy abogado1 sino Economista y debía en todo momento apoyarme en e l c r i t e r i o de este f11ncionario.El contrato ingresaba a l despacho comisaria! para mi finna 11 ( f l s . = 312). Líneas adelante añadió: • ''Desde mi p11,,to de v i s t a , · no se violó e l régimen de contratación adro_! nistrativa por las siguientes razones: lo relacionado con e l acta 02 deEn mayo 20 de 1986, y en l a cual no aparecen consig1,adas las tres propuestas = que dieron origen a l contrato 073, como ya se lo había anotado mi conducta1 a l suscribir e l contrato ebedeció a l c r i t e r i o de los señores Asesor Jurídico y Secretario Administrativo, ya que en la oficina del primero se llenó e l formato del contrato haciendo aparecer e l acta mencionada ·como la correspondiente a l a propuesta dt:1 señor Borre ro Z_ambrano, es decir, en este p1.1nto especí

  • = fico me limité a dar crédito a dos personas que habían demostrado completa idoneidad en a l desarrollo de sus f11nciones en l a Comisaría'' ( f l s . 317 y 318).

Miguel Angel Martínez Caicedo corrobora que con su fir,,,a, e l Asesor Jurídico ' ' l e indicaba a l Comisario que se había c11111plido, todos los requisitosy se podía efect11ar e l pago" (flg.341).

En relación con "orden de s11ministro'' nU,,,ero 089 (fls.153) que apa la

  • ''Un rece fir,,,ada, ''en facsímil'' -como dice e l sindicado-, éste explica: detal l e que corresponde a lo anterior de la fir,,,a del contrato y que se desarrollaba como 11na rutina, 11na vez l a Junta de Licitaciones Contratos había to ymado l a decisión de la propuesta más favorable. Este trámite era l a orden de • s1,,,,inistrQ extendida a l a persona favorecida, pero como ya lo había anotado, ,.· este trámite se c\1111¡,lía con base en l a decisión previa de l a Junta de Licita_ ciones y Contratos" (fls.314); responde que no es cierto lo afirmado por Ra _ món Borrero,·en e l sentido de que é l , Vega Goyeneche, verbalmente le solicitó

P. R.M. 3. Jndustrht. oi.rcelarla

\

  • • : ·, iA DE JUS'l'ICIA - 10que pasara l a cotización, "porque -dicel a persona que debía entenderse con 1 los contratistas para fo1mulación de las propuestas era e l Secretario Ad laministrativo. Yo atribuyo ln afi1111ación del señor Borrero a ,,na confusión de su parte • • El Auditor Darío Rivera Rivero dijo que é l se limitaba, en c11111plimien
  • ' to de l a ley (art.298 Dto.222 de 1986), a realizar ,,n "control POSTERIOR"

' = ' con base en l a documentación que se le remitía, y que debía ya estar fi1111ada

por e l ordenador del gasto (aquí e l Comisario), por e l Secretario Administrativo, "por persona que hace e l suministro y por l a persona que cobra lala 1 cuenta" (fls.224), recalcando que ''lo indispensable es que e l artículo entró 1 al almacén". 1 1 No debe olvidarse que precisamente la Procuraduría.exoneró de respon

  • • sabilidad a l doctor Vega Goyeneche con f1111damento en su "ajenidad'' respecto- ª su participación en las mencionadas J11ntas de Licitaciones y Contratos.

El señor Guiller11t0 Borrero Zambrano declaró ser ''her111ano medio" de = Kilciades Borrero Wanana, que, ya se dijo, presidía, en nombre del Comisario, la Junta de Licitaciones y Contratos (fls.340 y ss. del c,,aderno No.l y 161 -- del No.2); otro de los cotizadores, Guilletmo Otero, también guarda con e l ex-Secretario Administrativo igual parentesco, como se desprende de la declaración de la señora María Dolores Borrero de Calvo, he1111ana de los anteriores quien confeccionó las banderas objeto del contrato (fls.336 y s s . ) . yDe ese parentesco dedujo e l señor defensor de Vega Goyeneche la no inclusión en e l acta del contrato 073, hipótesis que no deviene ilógica y queamerita l a expedición de copias de este expediente, con destino a l JuzgadoPromiscuo Terrl.torial de Mitú (Vaupés), a fin de que se establezca s i e l señor

Kilciades Borrero Wanana y/o cualquiera de las otras personas que suscribenel acta 02 de mayo 20 de 1986 (fls.10 y s s . ) , pudieron haber incurrido en losdelitcs de celebración indebida contratos falsedad por dete1111inación a ly ~ ' .

  • • haber hecho suscribir a l Comisario e l referido contrate 073 en e l que mentirosemente se afi1111a que éste fue aprobado en acta 002 de 20 de mayo.

P. R.M. .1.

- • •

  • • -- · '. ,-11CIA

--

  • .......... = - 11en cuanto a este b.ecb.o l a conducta del sindicado Vega Co1en.ecb.e Cot!.O :~s-llta taTh'n\.~"\\ at.\.~\.ca, \.~a~~"\\t.~ c~'oa"tá ~"t<)C~~\m\,~"\\\.(), <o~ \.~ 3.~ El precio del contrato.-

• ' 1 Al comienzo de este auto se vió que l a acusación i n i c i a l ante la Procu ' - ' raduría fue, en general, 11na posible "sobrefacturación'' en los elementos materia de los contratos. Pues bien, la cotización escogida, suscrita por e l administrador de empresas Ramón Borrero Zambrano, dice: -24 banderas del Vaupés 2xl mts., en sat!n doble, a $13.000.oo c/u; • -2 banderas del Vaupés 4x2 mts., en sat{n doble, a $28.000.oo c/u;

  • -1 bandera de Colombia de,4x2 mts., en·sat!n doble, a $48.000.oo c/u; 1 -Cadenas 94) para motosierra, de 24'', a $12.000.oo c/u; -Mechas (24) para neveras de petróleo ref.23 a $2.500 c/u.

Valor Total: $524.000.oo (fls.155) •

  • Por su parte, e l dictamen concluyó: -Al primer concepto: $3.420.oo cada bandera. -Al segundo : $13.420.oo cada 11na -Al tercero : $14.000.oo -Al cuarto : $4.500.oo cada cadena -Al quinto : $450.oo cada mecha para nevera Total • $151.720.oo (fls.211 y s s . ) .
  • • En verdad, como plantea e l señor defensor, e l perito no tuvo en cuen
  • - ta las caracter{sticas especiales de las banderas (en rigor, no conocidas en el proceso c•iando se practicó l a experticia), n i las condiciofíes también muy particulares del Vaupés, a donde fue llevado e l material y donde se confeccionaron dichos elementos •

• • •

--:1 CR COLOMBIA

  • ::r'IA DE JUSI'ICIA - 12 - • Mediante decreto No.085 d e · s,ptiem.bre 20 de 1985 (fls.361), expedido == por e l entonces Comisario Especial del Vaupés (Carlos José Eusebio Caro Ruiz) dicha comisaría "adoptó 11na bandera escudo"• y

IJD 1 Y e l sindicado dijo en la indagatoria que "sólo recuerdo que la nece

  • - sidad de l a compra de las banderas obedec{a a que se celebraba e l 20 de julio de ese año la administración ten!a la obligación de promover e l fervor y • patrio de los habitantes de toda esa inmensa zona fronteriza" (fls.312). Y - ¡ ya en concreto sobre e l precio explicó: " s í , doctor, en apariencia puede parecerque se t r a t a de un sobrecosto exagerado de los bienes materia del con

1·' - trato, pero l a realidad es que Mitú es una zona absolutamente aislada delresto del pa{s, a donde no es posible llegar sino por vía aérea, es decir todos los bienes que se distribuyen en l a población son transportados en avión, desde Villavicencio o desde Bogotá, lo que modifica grandernanete l a coii,posi

  • . ción del costo de los mis,,,os. • • Es decir las condiciones de esta región son comple tamente diferentes de las del resto del país" (fls.317). Especificaque esas banderas fueron "elaboradas a mano con bordados de oro, lo cual hac{a que su precio fuera ostensiblemente roás elevado que s i hubiesen sido elahoradas solamente en satín" (fls.317).

De su lado, e l Secretario Privado, Miguel Angel Martínez Caicedo, expresó que "se t r a t a de unas banderas finas de t e l a doble con flecos ornamentales en tres de sus costados bordadas las hejas de caucho que lleva nues ytra bandera del Vaupés" (fls.345), y luego comentó en su ampliación de t e s t imonio que las banderas eran "dignas de lucir en actos o ceremonias especiales'' (fls.401). Y e l contratista Borrero Zambrano, luego de describir las caracter{sticas de las banderas, señaló que las mismas resultaron "caritas en razón de que eran bordadas" (fls.305), concepto en que desde luego lo apoya su her,,,ana María Dolores, que fue justamente l a persona que las confeccionó con e l material llevado desde la ciudad de Bogotá, y quien precisó que lo que pretendió fue que las banderas "quedaran como estaban en e l Decreto", en e l - .. cual efectivamente se especifican las características que deben ostentar,y~ - en particular "en e l centro de l a bandera 11na hoja de caucho de cuyo producto ba,vivido varias generaciones del Vaupés" (fls.361). •

P. B. H.~- Jnd11strla Oa.rce:Jarla

• • 1 ' • ' ' \ . \ • • • 1 ¡ -c-~r4 DE JUSl'IC! A ' - 13Esas banderas se distribuyeron en varios s i t i o s fronterizos sobre y • 11na bandera del Vaupés que se encontró en la Oficina de Extensión Cultural j de l a Comisaría, se llevó a cabo inspección judicial, constatándose sustan

  • \ cialmente que presenta las especiales características narradas por los tes
  • • • timonios acabados de r e f e r i r (fls.350) •

Así las cosas, no es dable aseverar que existió en e l contrato ''so \ - brefacturación", o que los precios de los elementos objeto del mis,,,o fueron • "inflados". Baste sintetizar en cuanto a ello que existe prueba de que no1 eran banderas conn1nes que los mencionados elementos se s11,,,inistraron eny • la Comisaría Especial d~l Vaupés, en donde no puede negarse que los precios se elevan, en relación, por ejemplo con Bogotá, u otras ciudades con expedi 1tas vías de acceso y con desarrollo socio-económico mucho mayor. 1

1

  • • En fin, con arreglo a los artículos 34 y 467 del Código de Procedimiento Penal, e l s1111iario se calificará con cesación de procedimiento poratipicidad de los comportamientos endilgados a l ex-Comisario doctor Vega

Goyeneche. Eu mérito de lo expuesto, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA

LACION PENAL,

R E S U E L V E : • 1 . - CESAR PROCEDIMIENTO respecto del doctor BERACLIO VEGA GOYENECBE, ex-Comisario Especial del Vaupés, por razón de los hechos objeto de esta investigación. 2 . - Por la Secretaría de l a Sala, expídanse las copias referidas en - - el considerando 2) de esta providencia. j· • Cópiese, notifíquese yP. R.M.. 3. Indi1strla Ceroe!erta ========================================================================,

Rad. 14026. Onica Instancia. _ '.l C3 COLOMBlt

Dr. Hernclio Vega Goyeneche.- •

· · TA DE JUS1'ICIA

  • 14lase.

1 I • 1

E RANGEL

• 1 • , . •• 1 1

E CARREÑO LUENGAS

- , • l I • • l . 1 • ••

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