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CSJ - 40641(30-04-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 40641(30-04-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

República de Colombia

SEGUNDA INSTANCIA No.40641

Corte Suprema de Justicia ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 131 Bogotá, D. C., abril treinta (30) de dos mil trece (2013)

VISTOS: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto proferido el 30 de enero de 2013, resolvió acceder a la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía Quinta Delegada ante esa Corporación, a favor de ISACC OVIEDO RODRÍGUEZ, Fiscal Cuarto Especializado de la Unidad Nacional Contra el Secuestro y la Extorsión – UNCSE–, por atipicidad de las conductas de prevaricato por acción, prevaricato por omisión, falsedad ideológica en documento público y falsedad material en documento público; así como, por considerar inexistente el hecho delictivo de concusión por el que estaba siendo investigado.

El apoderado del denunciante inconforme con esa decisión, presentó recurso de apelación en su contra. República de Colombia

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Corte Suprema de Justicia ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ HECHOS: El 28 de marzo de 2008, en audiencia preliminar adelantada bajo el radicado 11001600070520078003, el fiscal VÍCTOR JULIO LOZANO LABRADOR, en calidad de Coordinador General de las Unidades de Reacción Inmediata de Cundinamarca, solicitó ante el Juzgado Cuarto Penal

Municipal con funciones de control de garantías de Soacha librar cuatro órdenes de captura en contra de JAVIER SUAREZ, WILSON SANDOVAL ESPINDOLA, LUIS EDUARDO VANEGAS y MAURICIO RODRÍGUEZ GARZÓN, por su presunta responsabilidad en el delito de secuestro extorsivo agravado, del que fueran víctimas EUGENIO VALLEJO HENAO y su

esposa NANCY LONDOÑO ARROYO.

La Juez accedió a dicho pedimento el día 2 de abril del mismo año, expidiendo las cuatro órdenes de captura solicitadas,con vigencia de seis (6) meses. Al ser capturados JAVIER SUÁREZ y WILSON SANDOVAL ESPINDOLA, se adelantó el 9 de abril de 2008, ante el Juez Promiscuo Municipal de San Antonio del Tequendama Cundinamarca, las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento1 contra ellos. 1Folio 76. República de Colombia

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Corte Suprema de Justicia ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ La referida actuación penal se remitió el siguiente 10 de abril, por competencia, a la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión, consignándose en la respectiva carpeta, exclusivamente, las actas de las referidas audienciasde: Legalización de captura de JAVIER SUAREZ y WILSON SANDOVAL ESPINDOLA, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. Le correspondió conocer de aquella investigación, por

asignación, al Fiscal Cuarto Especializado, doctor ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ, quien el 8 de mayo2 y 11 de junio3 de 2008 acusó por el delito de secuestro extorsivo agravado a JAVIER SUÁREZ y WILSON SANDOVAL ESPINDOLA; ante el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca; para, seguidamente, solicitar la declaratoria de su responsabilidad. El 9 de diciembre del referido año, se profirió sentencia condenatoria en contra de JAVIER SUAREZ y absolutoria a favor de WILSON SANDOVAL ESPINDOLA. Fallo que una vez recurrido por la Fiscalía y el representante del Ministerio Público, fue confirmado el 28 de mayo de 2009. El 28 de diciembre de 2009 el intendente de la Policía Nacional GUIDO HOLGUIN COMETA capturó a MAURICIO RODRÍGUEZ GARZÓN, en desarrollo de la orden judicial No. 187-08 del 2 de abril de 2008, desplazándose hasta Soacha2Presenta escrito de acusación. 3En audiencia de formulación de acusación. República de Colombia

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Corte Suprema de Justicia ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ Cundinamarca para ponerlo a disposición del Juzgado Cuarto Penal Municipal, en donde se les informó que el detenido era solicitado por la Fiscalía Cuarta Especializada de la UNCSE, de la cual eratitular el señor ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ, quien le expidió el 29 de diciembre de 2009,una

constancia en la queafirmó que el capturado no era requerido por su despacho. Posteriormente, el 5 de agosto de 2010, a petición de la abogada LILIANA GONZÁLEZ GARCÍA, el Fiscal expide una nueva constancia, en la que aseveró que LUIS EDUARDO VANEGAS “no era requerido por su despacho y que no existía orden de captura vigente en su contra”4. El 22 de noviembre de 2010, JAVIER SUARÉZ presentó queja ante el Consejo Superior de la Judicatura y denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, afirmando que el funcionario investigador incurrió con su comportamiento en los delitos de prevaricato por acción y omisión, falsedad ideológica y material en documento público y concusión, al haber proferido las mencionadas constancias, tras exigir y recibir la suma de $5.000.000.00; mientras que él había sido llevado a juicio por no haber accedido a entregarle $200.000.000.oo, para que cesara la persecución penal en su contra. 4Folio 123. República de Colombia

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Corte Suprema de Justicia ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES:

1. La denuncia fue repartida a la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, donde se ordenó, a través de investigador del Cuerpo Técnico de Investigación, (i) adelantar “inspección judicial5 al Despacho Cuarto de la Unidad Contra el Secuestro y la Extorsión6[, al]Centro de Servicios Judiciales de Soacha; [al]Juzgado de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cundinamarca7”; (ii) entrevistar al agente de policía que adelantó la captura de MAURICIO RODRÍGUEZ GARZÓN8; así como, a quien fuera la apoderada de LUIS EDUARDO VANEGAS, la señora LILIANA GONZÁLEZ GARCÍA, y NOHORA ROSALIA CAÑON VERGARA, compañera sentimental de JAVIER SUAREZ;(iii)y, finalmente, ordenó allegar la resolución de archivo proferida el 6 de febrero de 2012 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C. a favor del Fiscal investigado9.

2. Luego de analizar las evidencias recolectadas, el Fiscal radicó el escrito de solicitud de preclusión por la causal de atipicidad del hecho investigado, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá realizó la audiencia con tal fin, a la cual asistieron el apoderado del 5 Término inapropiado que fue empleado por la Fiscalía y el a quo, para referirse a las actuaciones de investigación: “Inspección del lugar del hecho” e “Inspecciones en lugares distintos al hecho”, consagradas en los artículos 213 y 215 de la Ley 906 de 2004, correspondientemente.

6Folio 21. 7Folio 161. 8Folios 161 y 165. 9Folios 130 a 149. República de Colombia

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Corte Suprema de Justicia ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ denunciante, el indiciado, su defensor y el delegado del ente

investigador.

3. Durante la vista pública, el Fiscal Delegado ante esa Corporación afirmó que al analizar los elementos materiales probatorios recolectados durante la fase de indagación, evidenció la ausencia del ingrediente normativo exigido por el tipo penal de prevaricato por acción10, la inexistencia del elemento subjetivo requerido para predicar la configuración tanto de la conducta típica de prevaricato por omisión11 como de la falsedad ideológica y material en documento público12; ratificando así, que su pedimento se encuadraba en el

10Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal, durante la audiencia de solicitud de preclusión, consideró: “se pregunta uno si se puede considerar como una resolución, como un dictamen… para ver si se puede ubicar dentro de los lineamientos del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, y la respuesta es que esas constancias no encaja en ninguno de esos ingredientes normativos… deben cumplirse con unos lineamientos, y cuáles son esos lineamientos, pues los del artículo 162 del Código de Procedimiento Penal…, pues, entonces, el delito de prevaricato por acción que denuncian no es constitutivo de infracción penal y por ello solicito la preclusión de la investigación… tampoco puede hablarse que eso sea un dictamen…porque de acuerdo con el artículo 405 del Código de Procedimiento Penal, sólo es predicable de los peritos, y el fiscal ISAAC OVIEDO no actuó como perito…tampoco emitió un concepto, pues el doctor OVIEDO no intervino en una audiencia…, lo cual implicaría que la Fiscalía por el aspecto objetivo pudiera archivar, pero aquí hay otras conductas…por ello se solicita la preclusión

por atipicidad, por ausencia del elemento objetivo.” Minuto 17:23 y s.s. 11Minuto 22:41 y s.s. 12 Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal, durante la audiencia de solicitud de preclusión, dijo: “La falsedad ideológica en documento público… objetivamente el delito podría estructurarse… pero como ya se analizó el fiscal expresó que no conocía la existencia de esas órdenes de captura… esta fiscalía en el desarrollo del programa metodológico que se hizo, no evidenció que esas órdenes de captura hiciera parte de la carpeta que llevaba el doctor ISAAC OVIEDO dentro del despacho… luego, el tipo subjetivo doloso, brilla por su ausencia en este caso de la falsedad ideológica De igual forma, se ha denunciado la falsedad en documento público, para que haya una falsedad en documento público hay que demostrar que se creó un documento, que se adicionó, se tachó un documento, pero por ninguna parte se habla en qué consistió esa adición, esa creación, fuera de la falsedad ideológica que vimos que el tipo subjetivo, pues brilla por su ausencia, luego aquí no hay ningún elemento material de prueba… por ello, por esa falsedad solicito la preclusión.” Minuto 35:43 y s.s. República de Colombia

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Corte Suprema de Justicia ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ numeral 4 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004; empero, modificándolo, en cuanto a los delitos de concusión denunciados, pues invocó respecto de éstos la causal tercera de la mencionada disposición normativa, referida a la

inexistencia del hecho investigado13.

4. En auto proferido el 30 de enero de 2013, la Corporación de instancia decretó la preclusión a favor del funcionario judicial por todos los delitos que solicitó la Fiscalía, exceptuando lo atinente a los hechos relacionados con la presunta exigencia de $5.000.000 que se dice realizóISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ a la esposa deLUIS EDUARDO VANEGAS, para expedirle la certificación del 5 de agosto de 2010.

Decisión contra la que el apoderado del denunciante interpuso el recurso de apelación que ahora la Sala procede a resolver.

5. El 28 de febrero y 6 de marzo del presente año, se allegaron memoriales suscritos por el denunciante JAVIER SUAREZ, mediante los cuales hace algunas consideraciones con el fin de que se tengan en cuenta en la indagación de la referencia; empero, en garantía del debido proceso, aquellos no serán considerados en el presente estudio por ser claramente extemporáneos.

13Durante la audiencia de solicitud de preclusión, afirmó la Fiscalía: “Vamos para el otro, que es el de concusión, que dice que exigió dinero, en varios escritos, en reiterados escritos, dice el señor JAVIER SUÁREZ, que el doctor ISAAC OVIEDO pidió, exigió dinero… En cuanto a los doscientos millones de pesos que dice JAVIER SUÁREZ le exigió el Fiscal para no llevarlo al juicio, tampoco existe un elemento material de prueba, a cambio debe resaltarse el dicho de su propia abogada, la señora LILIANA GONZÁLEZ GARCÍA, quien afirma que lo está haciendo por una

retaliación por esa condena.” Minuto 38:11 y s.s. República de Colombia

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Corte Suprema de Justicia ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ El AUTO IMPUGNADO: La Sala Penal del Tribunal enuncia los planteamientos esbozados por el Fiscal Delegado en su solicitud de preclusión, en la que se afirma que no se evidencia en la conducta de ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ los elementos objetivos y subjetivos exigidos por los tipos penales de prevaricato por acción y omisión, falsedad ideológica y material en documento público, por cuanto las “constancias” por él expedidas no tienen la calidad de providencia, concepto ni dictamen14; aunado, a que el indiciado al momento de emitirlas, desconocía la existencia de las órdenes de captura que contra MAURICIO RODRÍGUEZ GARZÓN y LUIS EDUARDO VANEGAS habían sido libradas por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, al no haber sido incluidas en la carpeta de la actuación penal asignada para su conocimiento bajo el radicado No. 1001600070520078003, sino hasta el 19 de mayo de 2011. Así mismo, reseñó que el ente acusador al momento de argüir la inexistencia del delito de concusión, adujo que no halló elemento material probatorio que corroborara la veracidad de los hechos denunciados referidos, específicamente, a la supuesta exigencia que hiciera el indiciado a JAVIER SUÁREZ por la suma de $200.000.000 y 14 República de Colombia

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Corte Suprema de Justicia ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ que, por el contrario, en la entrevista realizada a la única testigo de los hechos, la señora LILIANA GONZÁLEZ GARCÍA, abogada de aquel, ésta infirmó sus dichos, al negar que OVIEDO RODRÍGUEZ le hubiera solicitado o recibido $5.000.000.oo a la señora ALEXANDRA CUSTODIA CASALLAS, esposa de LUIS EDUARDO VANEGAS, a cambio de certificar que no era requerido por el despacho del cual era titular. El a quo, luego de ponderar los elementos materiales probatorios aportados, descartó la configuración de los tipos penales de prevaricato por acción, prevaricato por omisión, falsedad ideológica en documento público, falsedad material en documento público, por ausencia de los elementos objetivos; y, seguidamente, consideró inexistente el hecho concusionario relacionado con la exigencia de doscientos millones de pesos ($200.000.000.oo) a JAVIER SUÁREZ; empero, negó la procedencia de tal solicitud, con relación “a la supuesta exigencia y recepción de los $5.000.000.oo, por expedir la certificación del 5 de agosto de 2010.”; explicando así su discernimiento: “al tenor del artículo 404 ídem, es claro que las supuestas exigencias de dinero por parte de ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ, en el marco fáctico aquí reseñado, sí serían constitutivas del delito de concusión… respecto al delito de concusión, referido a la supuesta exigencia de los $200.000.000.oo por parte

del doctor ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ a JAVIER SUÁREZ, encuentra la Sala que… la declaración de JAVIER SUÁREZ sobre ese hecho constituiría prueba directa. Empero, es incuestionable que tal versión no merece credibilidad, en la medida en [que] si se hubiera tratado de un hecho realmente acaecido, JAVIER SUÁREZ lo habría referido en su denuncia, instaurada República de Colombia

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Corte Suprema de Justicia ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ el 22 de noviembre de 2010, mientras que aquél tan sólo lo vino a mencionar en su escrito presentado el 3 de abril de 2012. Adicionalmente, lo que fácilmente se percibe es el esfuerzo realizado por el denunciante en función de encontrar la forma de remover la cosa juzgada a la que ya hizo tránsito a cosa su condena, como él mismo lo expresa. Con relación a la concusión referida a la exigencia de los $5.000.000 por parte del doctor ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ para expedir la certificación del 5 de agosto de 2010, aunque en principio, según la documentación aportada por el fiscal, sería imposible desvirtuar la presunción de inocencia, en la audiencia el apoderado del denunciante manifestó que éste, en su entrevista le suministró al investigador la dirección y teléfonos de la señora ALEXANDRA CUSTODIA CASALLAS, donde la Fiscalía no ha intentado localizarla para tomarle entrevista, razón por la cual no se puede afirmar que sea imposible desvirtuar la

presunción de inocencia, habida cuenta de que habría que hacer el deber de ubicarla y tomarle entrevista”.15 Con el propósito de sustentar su decisión, hace un detallado recuento de las evidencias recolectadas durante la indagación adelantada contra OVIEDO RODRÍGUEZ, destacando que en las entrevistas practicadas al señor MAURICIO RODRÍGUEZ y a la abogada LILIANA GONZÁLEZ GARCÍA se “manifestó que en ningún momento el doctor ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ le[s] exigió dinero… o [que aceptaran] haber sido testigo[s] de [su] supuesta entrega…al indiciado… que todo había sido un comentario de ALEXANDRA CUSTODIA CASALLAS… [la cual] no fue posible de ubicar,[junto con LUIS EDUARDO VANEGAS, porque] se supo que estaban escondidos de las autoridades judiciales por no haber resuelto aun su situación jurídica16”. 15Minutos 1:40:17 al 1:48:19. 16 Ibídem. República de Colombia

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Corte Suprema de Justicia ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ LA IMPUGNACIÓN: Limita su disenso, el apoderado del denunciante, a reiterar los argumentos que nutrieron su rechazo a la solicitud de preclusión. Repitiendo que se adelantó una conducta dolosa por parte del funcionario investigador para favorecer, en la actuación adelantada bajo el radicado No. 1001600070520078003, a los indiciados MAURICIO

RODRÍGUEZ GARZÓN y LUIS EDUARDO VANEGAS, causándole

un perjuicio a JAVIER SUÁREZ, por no haber sido éste investigado bajo la misma cuerda procesal. Afirma, igualmente, que los argumentos presentados por el ente acusador carecen de fundamento probatorio, al haberse negado a recaudar y practicar todas las pruebas solicitadas por su representado. Por su parte, el Fiscal Delegado y el defensor solicitaron al a quo que declarara desierta la impugnación presentada por el apoderado del denunciante, advirtiendo la falta de fundamentación en su disenso, arguyendo al unísono que la apelación adolecía de debida sustentación, en la medida en que no enseñaba críticas concretas a la determinación de primera instancia17.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Competencia:

17Minuto 1:59:10 y s.s. República de Colombia

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Corte Suprema de Justicia ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ Al tenor de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 3 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del denunciante contra el auto por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá aceptó la solicitud de preclusión de la investigación en favor del Fiscal ISAAC

OVIEDO RODRÍGUEZ.

2. Sobre la declaración de desierto el recurso de apelación por falta de sustentación: Con el propósito de resolver la solicitud que en tal sentido formuló el delegado de la Fiscalía General de la Nación y a su vez coadyuvó el defensor del indiciado ISAAC

OVIEDO RODRÍGUEZ, inicialmente es necesario recordar lo que la Corte ha señalado sobre el tema de la fundamentación de la impugnación, en orden a dilucidar si en el caso particular se cumplió con ese deber por parte del apoderado del denunciante.

Dijo la Sala: “…la sustentación del recurso irrumpe en el ordenamiento como una carga procesal para el impugnante, de ineludible cumplimiento en procura de conseguir que el mismo funcionario que profirió la providencia atacada la modifique, aclare o

República de Colombia

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Corte Suprema de Justicia ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ revoque (recurso de reposición), o bien, que sea el superior funcional de aquél quien conozca los motivos de su inconformidad con los fundamentos de la misma (recurso de apelación). La consecuencia procesal prevista por la ley para cuando dicha carga se incumple es la declaratoria de deserción del recurso. Dicha sustentación debe traducirse en la manifestación de las razones fácticas, jurídicas o probatorias sobre las cuales se funda la discrepancia con la decisión impugnada, sin que tal intervención deba verificarse de una determinada manera, pues lo importante es plantear en concreto al funcionario que debe resolver el recurso, ya sea horizontal o vertical, los motivos de disentimiento, esto es, los aspectos objeto de impugnación, que sincrónicamente cumplen con la función de delimitar su órbita funcional… Como las disposiciones procesales que se ocupan de la sustentación de los recursos no señalan la forma como debe procederse en punto

de la satisfacción de tal requisito, resulta razonable concluir que puede tenerse como adecuada sustentación aquélla mediante la cual en forma explícita se refutan los fundamentos de la providencia atacada, con indicación de las motivaciones o conclusiones que se consideran equivocadas, o a partir de la postulación de un criterio diverso del allí contenido, para el cual se reclama prevalencia a través de la impugnación”18. En esa medida, se observa que el apoderado del denunciante, aunque exhibiendo cierta improvisación en la argumentación que le correspondía realizar como recurrente, indicó que las constancias expedidas por el entonces titular de la Fiscalía Cuarta Especializada de la Unidad Nacional Contra el Secuestro y la Extorsión –UNCSE–son “manifiestamente contrarias a la ley”, atribuyendo a la 18CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencia del 4 de febrero de 2009, radicación N° 26311. República de Colombia

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Corte Suprema de Justicia ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ precaria labor investigativa desarrollada por el ente acusador en el sub judice las razones por las que pudiera arribarse equívocamente a la conclusión de que la conducta del Fiscal OVIEDO RODRÍGUEZes atípica, de cara a los delitos de prevaricato por acción y omisión, e inexistente, en cuanto a la exigencia que le hiciera aquel al señor JAVIER SUÁREZ por la suma de $200.000.000; para no llevarlo a juicio; precisando al respecto: “se estipula que el acusador no puede hacer un

juicio valorativo y subjetivo sobre si [ISAAC RODRÍGUEZ actuó] con dolo o sin dolo… si actúo de buena fe, en el entendido en que no sabía que las órdenes de captura estaban vigentes, órdenes de captura que se vencieron, pues él en su diligencia, en su cuidado como ente acusador en una actuación penal y más en el sistema acusatorio, debió verificar en sistema si efectivamente las órdenes de captura estaban vigentes; en el caso de no estarlo, hacer una respectiva petición al juez competente para su renovación. No lo hizo así, emitió una constancia solicitada por la abogada, doctora LILIANA GONZÁLEZ, lamentablemente, con las grabaciones que mi representado posee y tiene en su poder contiene unas contradicciones evidentes, pues ella efectivamente sí afirma que dio los cinco millones… lo que se entiende es que sí hubo, y si hay un verbo rector en la prevaricación tanto por acción como en el de omisión, al violar los principios rectores de un fiscal, tanto como el de buena fe, lealtad procesal, debida diligencia. Hubo una conducta amañada del fiscal ISAAC OVIEDO, aquí indiciado, ya que no obró como ente acusador, titular de ese despacho, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, iguales, similares en las que fue condenado aquí mi representado JAVIER SUÁREZ…engavetó, archivó a través de las constancias que obran en el expediente, sin tener un hilo conductor de la situación jurídica, estado en el cual

se investigaban o no las conductas de los señores aquí mencionados. En cuanto a la preclusión de los doscientos millones, el cual fue plasmado en la denuncia, que aquí no se trae, mi representado solicitó una serie de República de Colombia

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Corte Suprema de Justicia ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ entrevistas en la ampliación de la denuncia, pruebas que fueron evacuadas a medias, por parte del ente acusador… al allegar elementos materiales probatorios nuevos, contundentes con mérito para la investigación; tales como, las grabaciones, la ubicación de ALEXANDRA, que ya fue concedida por este despacho, tales como los testimonios que se solicitaron en esa etapa, en el 12 de diciembre de 2012, ante las continuas peticiones en la denuncia respectiva, testimonios que si se hubieran evacuado en entrevistas hubieran dado mérito para seguir con la investigación de la concusión por los doscientos millones.”19 De lo anterior se sigue que la argumentación del impugnante se orientó a desvirtuar la atipicidad reconocida por el Tribunal en punto de las conductas jurídico penalmente desaprobadas consagradas en los artículo 413 y 414 de la Ley 599 de 2000, basando estos ilícitos en “la falta de diligencia” del Fiscal Cuarto Especializado al momento de expedir las constancias del 29 de diciembre de 2009 y 5 de agosto de 2010, por no haber previamente verificado en el “sistema”si registradas estaban las órdenes de captura libradas en contra de LUIS EDUARDO VANEGAS y MAURICIO

RODRÍGUEZ GARZÓN por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Soacha; a pesar de que el Tribunal en relación con estas infracciones partió del supuesto de la ausencia de los elementos objetivos exigidos por los tipos penales consagrados en los artículos 413 y 414 del Código Penal. Igualmente, se observa que censuró la tesis adoptada por la Corporación de instancia para acceder a la solicitud elevada por la Fiscalía y, con base en la cual, precluyó la 19Minuto 1:51:53 y s.s. República de Colombia

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Corte Suprema de Justicia ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ investigación adelantada en contra de OVIEDO RODRÍGUEZal determinar que no existió el hecho referido a la exigencia de $200.000.000 por parte del indiciado al señor JAVIER SUÁREZ, arguyendo que a esa conclusión se llega por la falta de evidencias que pudiera haber recaudado el ente investigador, al entrevistar a la señora ALEXANDRA CUSTODIA CASALLAS, cónyuge de LUIS EDUARDO VANEGAS, y “recepcionando las grabaciones” de las conversaciones sostenidas por su poderdante con el señor MAURICIO RODRÍGUEZ GARZÓN y la señora LILIANA GONZÁLEZ; así como, por restarle valor probatorio a los dichos de su acompañante NOHORA ROSALÍA CAÑON VERGARA, durante la entrevista efectuada por el agente de investigación el 18 de mayo de 2012. Empero, también, ha de aclararse que el recurrente

guardó silencio respecto de los fundamentos expuestos por el primer nivel al momento de declarar atípicas las conductas de falsedad ideológica y material en documento público, excluyéndose su estudio en esta instancia por expresa observancia del principio de limitación. Luego, entonces, se evidencia que se trata de criterios diversos que conforme se anotó en la decisión de la Corte, se acepta como soporte de la impugnación, pues con él se pretende hacer prevalecer una visión distinta a la asumida en la decisión objeto de alzada. República de Colombia

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Corte Suprema de Justicia ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ Así las cosas, como el impugnante finalmente hizo referencia a las razones fácticas, jurídicas y probatorias e, igualmente, fijó su particular visión en punto de uno de los extremos de la determinación apelada, la Corte concluye que el recurso se sustentó en debida forma y, en consecuencia, rechazará la petición formulada por el representante de la Fiscalía y el defensor, de declarar desierta la impugnación.

3. Análisis de la apelación En punto a definir las censuras propuestas, la Sala abordará el análisis de los siguientes tópicos: (i) De la tipicidad de las conductas denunciadas, de cara a los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión. (ii) La existencia o no del hecho denunciado por el señor JAVIER SUÁREZ, referente a la exigencia que presuntamente le hizo el funcionario judicial ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ de

entregarle $200.000.000, a cambio de cesar el procedimiento penal adelantado en su contra. Como quiera que el motivo invocado en la solicitud de preclusión es el previsto en el numeral 4 del artículo 232 de la Ley 906 de 2004, y que éste fue aceptado en su integridad por el Tribunal, al considerar atípica la conducta del aquí indiciado, de cara alos ingredientes normativos“resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley”,consagrados en el artículo 413 de la Ley 599 de 2000, la Sala procederá a abordar el análisis del anterior República de Colombia

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Corte Suprema de Justicia ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ cuestionamiento, recordando que la conducta jurídicamente desaprobada se encuentra prevista en el Código Penal en los siguientes términos: “Artículo 413. Prevaricato por acción. El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.” En su aspecto objetivo, se ha considerado un ilícito de resultado, eminentemente doloso en el que la descripción típica tiene la siguiente estructura básica: a) Tipo penal de sujeto activo calificado, para cuya comisión se requiere la calidad de servidor público en el autor, aspecto que no ofreció ningún tipo de controversia y, b) Que se profiera una

resolución, dictamen o concepto contrario a la ley, es decir que exista una contradicción evidente e inequívoca entre lo resuelto por el funcionario y lo mandado por la norma20. Definida la estructura del tipo penal de prevaricato por acción, debe analizarse si al expedirse las constancias del 29 de diciembre de 2009 y 5 de agosto de 2010, en el mundo físico se profirió una “resolución”, “dictamen” o “concepto”, pues sólo constatado ese elemento objetivo, debe 20Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 27 de julio de 2011, radicación 35656. República de Colombia

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Corte Suprema de Justicia ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ procederse analizar si el mismo fue o no “manifiestamente contrario a la ley”. El sustento fáctico que sirvió para solicitar la preclusión a favor de ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZrespecto del delito de prevaricato por acción, se encuentra enmarcado por las constancias expedidas por la Fiscalía Cuarta de la Unidad Antisecuestro y Extorsión, de la que el acusado era su titular, obrantes a folios 13 y 20 de la carpeta del sub judice, cuyo contenido se transcribe a continuación:

“PROCESO PENAL

CONSTANCIA

Departamento: Cundinamarca Mun

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