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CSJ - 416(01-12-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 416(01-12-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

Expediente No. 416

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

'·- Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No. 079 Bogotá, primero de diciembre de mil novecientos ochenta y siete. VISTOS Insiste el procesado J ESUS ROJAS sobre el beneficio de libertad provisional con fundamento en el articulo 72 del Código Penal y pretende, no obstante las reiteradas decisiones de esta Sala, que se le efectúen cómputos en forma más conveniente para sus intereses, con desconocimiento, desde luego, de las normas que rigen la materia. El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado ~ por cuanto' Jesus Rojas no acredita el cumplimiento de las dos terceraspartes de la sanción provisional que l.a Corte de ha fijado luego del reconocimiento de la reducción de pena por confesl6n con fundamento en lopreceptµado por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal vigente. r - 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En providencia de 1O de noviembre último, cuando la Sala negó el recurso de reposición interpuesto por el procesado contra la decisión de 28 de_ septiembre inmediatamente anterior que le negó el benefi clo de libertad provisional, fijó su criterio sobre la manera de efectuar los cómputos respecto de la reducción de pena a que tienen derecho los proc~ sados en ca so de confesión, prevista en e I artículo 3 O1 del Código de Procedimiento Penal vigente a partir del primero de julio del presente año, - por aplicación del principio de favorabilidad de la Ley. No obstante lo anterior, Jesús Rojas insistentemente, congrave perjuicio para el trámite del recurso extraordinario de casación, reclama su excarcelación bajo el supuesto de haber cumplido las dos terceras partes de la sanción que le fuera impuesta en las instancias, desde luego, 1 1 incrementando el tiempo de detención efectiva y la rebaja por trabajo, con 1 el tiempo que le corresponde como reducción de pena por confesión que ya le fuera reconocida por la Corte. En esta oportunidad, resulta improcedente repetir las conside raciones expuestas en anterior providencia ( 1o de noviembre de 1. 987 ) pues el procesado se halla suficientemente enterado de su contenido al recibir notifica~ión personal el 12 de noviembre último, esto es, con anterioridad a la nueva petición de excarcelación. Como quiera que Jesús Rojas, según los cómputos realiza=-- dos por la Sala debe cumplir por lo menos las dos terceras partes de lapena provisionalmente determinada ( 19 años y 8 meses y solamente lle- - 3va en detención efectiva diez (10) años, seis (6) meses y un (1) día y por trabajo acredita solamente 1. 160 horas por el periodo comprendido entre el mes de julio de 1. 985 y el me de nero de 1. 986 que le danderecho a una rebaja de un ( 1) mes y dieciocho ( 18) días. para un to ta I acumulado de diez ( t O} años, siete (7) meses y diecinueve ( 19) dias

inferiores a los trece ( 13) años. un ( 1 ) mes y diez ( 1 o) días correspon dientes a las dos tercer as partes de la sane ión a Iu d ida. El peticionario debe acreditar sus actividades desarrolladas durante la mayor parte de su detención efectiva, pues ello. a no dudarlo le representará una mayor rebaja de la pena que permita a la Sala realizar una evaluación de su personalidad para la procedibilidad del beneficio de excarcelación tantas veces solicitado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado JESUS RO JAS el beneficio de libertad provisional. Cópiese, noti fíq u ese y e úmp la se, o ~ DIDIMO PAEZ VELANDIA --- EDGAR SAAVEDRA ROJAS /¡-- ---· ___ _.

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