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CSJ - 416(10-03-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 416(10-03-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

• 1 ' '

LIBERTAD

  • • Auto easacion.- 10 de marzo de 1987.- Riega libertad provisional a AngelMarla iincon Manrique, condenadd por el Tribunal Superior Militar por los delitos de Secuestro y Extorsion.

~!agistrado Poeente: Doctor Jaime !Jiraldo Angel

  • • 11 ~ I

1 1

REPLIBLICA DE COLOMBIA

1 Expediento No. llt6 qa/na ~/'t',jdf'cc1ona/

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ¡,011,11nte: •

Dr. JAIME CilRALDO ANGEL

Aprobado Acta No. t4 Bogot6, diez de marzo de mil novecientos ochenta y sf·fla., • VISTOSt ANGEL MARIA RINCON MANRIQt:18 solicita co, en el beneflc:lo de libertad lslonal 1 funda111onto lo p1·eceptuado 1,or el artfculo 72 del C6dlgo I y laLoy 32 de 1.971 al considerar que. tiempo el) c:omo do dete,icl6n efectl ~ e l quo le pueda corresponder redencl6n de pena suficientes su por trabajo, resul para obtener excarBo:racl6n. = hll emitido concepto desfavorable para la excarcelacl6n del procesado pues. existe lncortldumbre respocio de la fechll do dotencl6n de Rl11e6n Manrlque y por cuanto no so aportó aon la petición de llbertad, la cartilla blogrAflca y c:r el ac1B de disciplina, docu,nentos que Indican no solamente la fecha exacta do

  • • tiempo rodetención, sino el comportamiento del. procesado durante todo el en

.

  • • clusl6cm.

FONDO ROTATORIO CEL MINISTERIO OE JUSTICIA

••• 1 1 REPUBLl'CJ ~E COLOMBIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: -El Tribuna! Superior Mllltar mediante sentencia de fecha 17 de Junio de 1,982, modlflc6 la sancl6n Impuesta por el Juzgador de primera Ins 1 1 tancia en fallo de 30 de noviembre de 1. 977, en el sentido de Imponer como pena privativa de la libertad a ANGEL MARIA RINCON MANRIQUE de dieciocho (18) anos de prlsl6n como copartícipe en el secuestro de Nelson Jlbs6 Machado y Lugo Ricardo L6pez Sénchez y en la extorslfln de Luis Rodolfo Machado Bohor. quez. • No obstante que el proce é:fo manifiesta hallarse detenido des de el 31 de mayo de 1, 977, tal fech ~ I t a Inexacta puesto que, eh la sente~ 1 1 cla de primer grado de fecha 30 ~ovlembre de 1. 977, se dispuso la captura 1 1 ' ' del procesado quien fue Juzgado ausencia. Además, el Senor Procurador De- ' ' 1 legado antes de emitir su co cepto, hizo las averiguaciones pertinentes y tele-, f6nlcamente fue Informado por el Senor Director de la Pl3nltenclaría Naclonal de Palmlra de que Rlnc6n lque lngres6 a ese establecimiento carcelario el 4 .,

!" de Junio de 1.979, ~ddente de la Penitenciaría ee lbagué y que en el karde~ le aparece que en s de diciembre de 1.978 fue puesto a dlsposlcl6n del = Tribuna! Superior Militar. Condlclera la Sala que para los ofect<>s lflgales respecto de esta 11 petlc16n de libertad, debe tomarse como fecha provisional de deteocl6n del pro cesado, la del primero de diciembre de l. 978, es decir, que Rlnc6n Manrlque_; habría descontado hasta la fecha en prlvacl6n efectiva de su llbertad ocho (8) anos, tres (3) meses y diez (10) día!!, Por taabaJo acredita 14.422 horas co- • ' • rrespondlentes al período comprendido entre el mes de agosto de l. 979 al mes ·. de diciembre de 1. 986, que le dan derecho a una rebaja de "'.elnte ( 20) 1,,eses para un total acumulado de nueve (9) anos, once (11) meses y diez (10) días ' Inferiores a las dos terceras partes de la pena lmpuesat en segunda Instancia.

F"CNDO ROTATORIO CEL t.\lNISi[RI:) CE JUSTiClA

1 ~-'---- -- -- -- ----------- ----· REPUB~lljADE COLOMBIA Como el prl,1.ero de los requisitos provistos on el artículo 712 = del Código Penal no aparece acreditado en autos. ol beneficio de libertad provlslonal demandado por Angel P.<laría Rincón Manrlque, resulta lmprocedo-n te. Slne.nbargo, por la Secretaría de la Sala se oficiará al Dlrectc>r de la Pe

nitenciaría Nilclonal de Palmlra y a la de lbagu6, con el fin de obtener lnformacl6n exacta sobre la focha de privación de la libertad del procesado, copla

  • • do la Cartilla Biográfica y de los A11•as de Consejo de Dlsclpllna, doc:un,entos estos que no fueron aportados por el peticionarlo y que resultan lmpresclndl bles para futuras decisiones con funda,nonto en la norma citada.

Finalmente. el Set\or PI ocurador Segundo Delegado en lo C(M() Penal ha lnfor,riado cj la Solo no se ha pron"b«lado sobre la petición do cesacl6n de procedimiento en favor del arlo, por pmlblo proscripción de la acción penal del delito de extors uyo c.o.,ceptc> fue aportado por la de fensa ( fl. 303 y 411) • se dls ~ olr el concepto del SenotrP,oc:urador De

  • ' togado para las Fuerzas MIII re la viabilidad de la prescripción de la ltc>s aqur Investigados y en favor de todostos procesados.

En de lo exputmto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIO PENAL, oído el concepto del Senor Procurador Delegado para las Fuerzas Mllltaros y de acuerdo con él,

  • RESUELVE: lo. NEGAR al procesado ANGEL MARIA RINCON-MÁIIIRIQUE el beneficio de libertad p1·ovlslonal.
  • • FCN:JO ROTATOR'.0 C'EL MtN!STCR!':> CE JUST!CJAi"i"béWó31No. Q16. Niega libertad provisional

REPUBLIGoAQDE I a ANCEL MARIA RINCON MANRIQUE. !?lta/Jta i/<{j{/tccrr,nal 2o. Por la Secl'9tarra de la Sala aollcítese a los Directores de = las Penitenciarías Nacionales de Palmlra e lbagué, Información precisa de la fecha de privación de la libertad del procesado Rincón Manrlque y copla de la cartilla blogrllflca y actas de Consejo de disciplina que se le hayan expedido • • 3o. Córrase traalado al Sef\or Proc•1rador Delegado para las =

  • ' Fuerzas Militares para que u:1lta concepto reo1·-acto de la posible p1·escrlpcl6n de la acción de varios de los delitos aqur Investigados y en favor de todos los Cópiese, 1,otlffquese y cCimplase, ' v

'-..

JORCE CARREAO LUENGAS . G ILLERMO OAVILA MUROZ

JAIME GIRALDO ANCEL

GUILLERMO DUQUE RUIZ fil?

RODOLFO MANTÍLLA JACOME

CUSTAVO COMEZ

LISANDRO MARTINEZ Z. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Luis Gulller,1.0 Salazar Otero ' • • - .

FONDO ROTATORIO [..EL MINISTERIO CE JUSTtC:A

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