CSJ - 416(27-04-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 416(27-04-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
Q • 1 1 • • ' 1 • • • • • - • -
- •
PRESCRIPCION Y LIBERTAD
• \ \ 1 • • • 1 • • • 1 • • - - • ' ¡ Auto Casacion.- 27 de abril de 1987.- Declara prescrita la accion penal por los delitos de Extoresion, Hurto y Concierto para delinquir, a favor ' 1 ' 1 ' ' de Jose Vicente Zabala Amesquita, JESOS ROJAS y otros y concede libertad 1 1 1 ' ' 1 a algunos de ellos y toma ~lgunas otras deter111inaciones, quienes hablan sido 1 ' - condenado_s por el Tribunal Superior Militar. ' 1
- •
' ¡' ,' • 1 ; • l·1agistrado Ponente: Doctor JAit-lE GIRALDO ANGEL 11 1 ' ' ' 1 1 ' ' 1 1 • • 1 1 ' 1 1 • ' "
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. JAIME GI RALDO ANGEL
• ' Aprobado Acta No. 026 Bogotá, veintisiete de ab ril de mil novecientos ochenta y siete. • • • -
V I S T O .15 :
""- - •
- ·- . - rocede la Sala a resolver sobre la peticiónde cesación • de procedimiento ~or prescripción de la acción penal en estas diligen.cias,
- 1 elevada por el defensor del proc;esado ANGEL ~'\ARIA RI NCON MANRI QUE y
• -
- - - - las peticiones de libertad provisional de éste y ALDEMAR BLANCO VERGARA.
- • El Tribunal Superior Militar mediante sentencia de 17 de junio de 1. 982 declaró la responsabilidad penal de los varios procesados quefueron convocados a Consejo de Guerra Verbal y modificó la sentencia de -=- ·· -- primer grado en cuanto a la tasación de ias penas para cada uno de ellos,= en la forma que más adelante se consignará •
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. ~~.1., ~,,.,...,,, ' ' • ¿. -·' /<;~{!/ ~ I ..... .: Llegado el proceso a la Corte, se declaró admisible el recurso extraordinario de Casación interpuesto por los procesados PEDRO SANCHEZ BARON, JESUS ROJAS, ALDEMAR BLANCO VERGARA, MARIO BARRERA ARDILA, GUMERSINDO DURAN GOMEZ, ALVARO PARRA, JOSE DOLORES PEREZ ADARME, NICASIO FLOREZ VARGAS y ANGEL RINCON y se ordenó ' correr los traslados de ley. • Con motivo de los hechos registrados en el Palacio de Justicia durante los días 6 y 7 de noviembre de 1. 985, el proceso desapareció = • por acción del fuego, razón por la cual, por auto de 4 de abril de 1. 986, se • dispuso la reconstrucción del mismo. _ • • 1 ' - Dentro de las diligenbias· aportadas por los Señores Defenso
- \ res para facilitar el concep-
- • to del Señor Procurador Segundo-.J(e egado en lo .. Pena~ respecto de la_ petición
-
- - - - -
- ·- -·- tara el apoderado de-Angel ar,ía -Rincón Manrique,. incidente que no fue deci-: . dido por la Sala en razón de los hechos antes mencionados.
- • En providencia de 1 O de marzo del corriente año, la Sala _ negó e!_ b e n e f i c i ~ e libertad provisional a Rincón Manrique y dispuso oír el :- ·
1
- -
- . • concepto del Señor Procurador Delegado respecto de la posible prescripción
- • de la acción que pudo operar en este proceso respecto de otras infracciones
y en favor de los acusados . • El Señor-Procurador Delegado para las Fuerzas. Militar.es,_
- • • conceptúo favorablemente para la aplicación del artículo 163 del Código de • procedimiento Penal, exclusivamente para los delitos de extorsión, robo ( =
- -- hurto calificado ) y Asociación para delinquir ( Concierto ) , por haber transcurrido un tiempo mayor del máximo previsto en el artículo 84 del Có- digo Penal actual, norma. que resulta más favorable a los procesados, tal como lo determinó la Sala en providencia de de noviembre de 1. 986, en decisión
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,,'·, ..... P, ,. ,, .... . /,: ', /( ,, U~' ' r· 4 , • I " o., ~ I o. • ,#~ ~ .. • • mayoritaria. ( Proceso contra Eugenio Mosquera y otro, por homicidio, procedente del Tribunal Superior de Cali ) • • •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1 '
' • Tal comolo destaca en su concepto el t-.1inisterio Público, =
- • las normas sobre prescripción de la acción penal previstas en el nuevo estatuto de las penas resulta más favorable para los procesados que las contem- - • piadas en la Ley 95 de 1. 936, como pasa a demostrarse:
1 - • • •
- •
- a) Del homicidio: • . - - . - El articule! 63 del Código Penal anterior, tenía previs ta como pena máxima v e i n t i c Q o (24) años de presidio ( hoy prisión ) , es '--"" decir que la acción penal prescribe según las voces del artículo 105 ibídem, • en treinta años. En cafubid, el artículo 324 de la actual codificación señala treinta años, que para los como pena • prescr1ps;i9n de la acción, cuando se ha dictado auto d~ proceder efectos de 1 o su equivalente y se halla debrdamente ejecutoriado -( .artículo 81! ... ) , se redu
-
- • ce dicho término a _la mitad, o sea, en quince ( 15) años.
Resulta, en consecuencia, más favorable la legislación actual y con fundamento en ella debe la Sala hacer el pronunciamiento respectivo. • •
- b) Del secuestro: El artículo 293 del Código Penal anterior sancionaba con pena de pre'sidio ( hoy prisión ) hasta de doce ( 12) años, esta conducta.
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- ' Pero, como a los procesados se les dedujo la agravante prevista en el artículo 60., numerales !Jo. y So. de la Ley 21 de 1. 973, la pena se incrementa de • la mitad a las dos terceras partes, es decir, para los efectos de prescripción de la acción, en ocho (8) años, para un total de veinte (20). En cambio, el artículo 268 de la actual legislación, tiene prevista como pena máxima la de ' quince ( 15) años de prisión·, aumentada hasta en la mitad en razón de las = circunstancias agravantes previstas en el artículo 270 ibidem, para una pena máxima imponible de veintidos (22) años y seis (6) meses. Para los efectos =
' • de prescripción de la acción ( artículo 84 ) , dicho lapso se reduce a la mi-- y tad, o sea, once ( 11) años tres ·( 3) meses,· tiempo igualmente más favorable al previsto en el artículo 105 del Código Penal de 1. 936. • c) Del la extorsión:
- •
- - El ar..tíc.u lo -406 "Cfe Penal· anterior tenía prevista co- ' - - - - - • mo -sanción-privativa de la liber /s} un máximo de seis.(6)..años-( artículo 12
- • de la Ley 21 de 1.-973 ) , es '{:Je<;ir que de -conformidad-con lo establecido en el artículo 105 ibídem, la acción penal prescribe en el mismo lapso. Por su parte, el artículo 355 a,el ,,actual CódigoPenal tiene señalada como pena máxi- ( ma para la misma in ra9ción la de diez ( 1 O) años de prisión, es decir que - • ( \ para los efectos d'"e~a prescripción de la acción ( artículo 84 ibidem ) , ésta . · ·
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- • infracción prescribe en la mitad, o sea, en cinco (5) años .
• •
- d) Del robo: El artículo 404 de la legislación anterior señalaba como_ pe:- __na privativa de la libertad máxima imponible, la de catorce (14) años de presidio ( hoy prisión ) , cuando se presentaban circunstancias agravantes. Se- • gún el artículo 105 de esa legislación, la acción prescribe en el mismo lapso.
Pero, frente a la nueva normatividad pénal, el artículo 350 ( hurto calificado) tiene prevista como pena privativa de la libertad un máximo de ocho (8)
- = años de prisión, aumentados en la mitad por las circunstancias agravantes - - ro·,.,.. ,-.-,-,-"~, ~-·- "" .... , ··1· -----, .... . -.e ' ,::--:-¡,-· • . • ,,....,...., n..,·,.,,av:-~ V ..., ,_.... ,•¡ . ".-' . - :\ 1 ..... • !... ~ J - _,. ""' -
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- - ra esta infracción como pena máxima imponible la de catorce ( 14) años de presidio ( hoy prisión ) , aumentados en la mitad para los promotores, organizadores, jefes o directores de la asociación o banda, o sea, un máximo de vei~tiún años. Por su parte el artículo 186~e la actual legislación penal
'
- ' que consagra la misma conducta como 11 'cbncierto para delinquir " tiene pre-
\ , • vista como pena· privativa de la libe·rta , en su inciso primero, de tres (3) a seis_ (6) años de prisión y de t r é s ~ 3 ) a nueve (9) años cuando se--actúa en despoblado o con armas ( inciso "Segundo ) y aumentada en una tercera par-
- -- te ( inciso tercero ) paraquienes -promuevan, encabeceno dirijan el-concier · · - to, es decir. que el máximo imponible es el de doce ( 12) años de prisión que para los efectos de la rescripción de la acción penal ( artículo 84 ) se redu- - ce en la mitad, pa a un míximo de seis (6) años. • r
• • 1 . -
- • Como puede apreciarse, todas y cada una de las infraccio-
- • nes por las cuales se convocó a Consejo de Guerra verbal a los procesados, prescriben en un término menor a la luz de la legislación vigente, cuando = se ha dictado auto de proceder o su equivalente y se encuentra debidamente ejecutoriado, como ocurre en el presenta caso.
En efecto. El Comando de la Quinta Brigada, con sede el la ciudad de Bucaramanga, mediante Resolución No. 0100 de fecha 27 de octubre de 1. 977, convocó en la Guarnición de Cúcuta el Consejo Verbal de· = • ... -···.- . --,_~__- '."...'. --·-o. .. . · .· ..- .~ ... ••¡· c~=-··o -- ...., , "" ., -""'' r,~ •, ..; • •• .j • - - - - - - - - · '
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- • Guerra para Juzgar a los particulares vinculados a este proceso, diligencia que se realizó a partir del día miércoles dos (2) de noviembre de mil novecientos setenta y siete ( 1. 977) según constancia que aparece a folio 49 del
cuaderno duplicado No. 5 y, mediante sentencia de 30 del mismo mes y a- ño, se acogió el veredicto de los vocales y se declaró la responsabilidadde los procesados sometidos a juicio. Quiere decir lo anterior, que a la = y fecha han trascurrido nueve.-(9) años, cuatro (4) meses veinticinco (25)
- - días, desde la ejecutoria de la citada resolución e iniciación del consejoverbal de Guerra sin que haya quedado en firme la sent~ncia de segundo . grado dictada por el Tribunal Superior f\·1ilitar y que se halla en curso del recurso extraordinario de Casación.
' • ) • De acuerdo con lo anterior y los cálculos realizados en pá- \ .
- - rrafos anteriores para cada· infracción, e hallan prescritos los delitos deextorsión, robo ( hoy hurto califica o ) y asociación para delinquir ( con-
....... ( cierto ) , por haber transcurrid~.._un .tiempo superior al prev.isto por el a r -
- • • • cq_mg..1 tículo 84 del Código Penal máximo para su declaratoria. En consecuen cia, la Sala dará aplicación al artículo 163 del Código de Procedimiento Penal )' dispondrá en favor ,;!e ,los acusados la cesación de la acción penal. Quedan • a salvo, los e homicidio agravado y secuestro por los cuales se les
- ,\ convocó a Consejo erbal de Guerra por no habér transcurrido el tiempo ne-
.._ ' • • . • I • cesario para declara la prescripción·-de la acción respecto -de ellos.-- • •
- f) De la libertad provisional: Los procesados ANGEL f\1ARIA RINCON MANRIQUE y ALDEMAR BLANCO VERGARA solicitan el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal al considerar que llevan en detención efectiva y con la rebaja a que tienen derecho por la Ley 32 de 1. 971, un tiempo superior a las dos terceras partes de la = • pena que les fuera impuesta en sentencia de segunda instancia.
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- El Señor Procurador Delegado para las Fuerzas ~~ilitares ha emitido concepto adverso para el primero y favorable para el segundo,
pero advierte que éste ( Blanco Vergara ) debe ser puesto a disposición del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga para el cumplimiento de la sanción impuesta por ese despacho judicial en otro proceso que se le siguió por el delito de ~ecuestro •
- ' En cuanto al procesado ANGEL MARIA RINCON y para los • efectos de la petición de libertad provisional, debe la Sala realizar los cómputos respectivos, teniendo en cuenta que la acción penal por el delito de = Extorsión en la persona de Luis Rodolfo Machado, se halla prescrita. Es de1 \ cir que, la pena de dieciocho (18) años impuso en la sentencia de
- - segundo grado, debe ser disminuida en e (6) meses; para quedar fijada,
"S ' . \ . se repite en forma provisional para os'efectos de excarcelación, en diecisie
- .. te (17) años
' ( . y tan equivalentes a once ( 11) a ñ a l ·ocho. -{ 8) meses .de prisión~=..--__ -
- -
. ' · Como el procesado se encuentra detenido por este asunto desQ_E: el lo._ d_e diciembre ):le 1. 978, ha desco!)tado ocho ( 8) años, cuatro ( 4) •• y 7) meses veintisiete, días. Por trabajo acredita 14, 424 horas que le darían d_erecho a una ret>aja de veinte (20) meses y un (1) día~ para un total acu- ) (
- -
- • mulado de diez y (10) años veintiocho (28) días, inferiores en _u_n----'('-1..:..)_a_ñ_o..;.,
- • siete (7) meses y dos (2) días de las dos terceras partes de la sanción que • en definitiva se le ha calculado provisionalmente. • ALDEMAR BLANCO VERGARA se halla condenado .a la pe- - na de dieciocho (18) años de prisión y los delitos por los cuales se le halló responsable no han prescrito, razón por la cual la sanción impuesta se mantiene inmodificable, es decir, las dos terceras partes de ella equivalen a doce (12) años de prisión •
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- • Como Blanco Vergara se encuentra privado de su libertaddesde el 16 de agosto de 1. 977, a la fecha ha descontado efectivamente enprisión nueve ( 9) años, ocho ( 8) meses y once ( 11) días, que sumados a = veintisiete (27) meses y veintisiete (27) días a que tiene derecho por traba- • jo ( horas laboradas ) como redención de pena, acumula un total de 20. 100 = doce años u ocho (8) ,días, superiores a las dos terceras partes de la
(12) . , .
sanc1on impuesta. ' ' No obstante que el peticionario ha cumplido con el primero de los requisitos del artículo 72 del Código Penal y haber observado conduc- \ ta ejemplar durante su - reclusión en prisibh-..._..considera la Sala que sus ante1
- • cedentes penales impiden el otorgamient~ de la excarcelación solicitada pues,
- ' la norma citada, obliga al· Juez, pafa determinar la viabilidad del subrogado de la libertad condicional, al análisJ,_s-de la personalidad del -reo. En el pre-
. .. . sente caso, Blanco Vergara re_gis , a una condena anterior por similar com-- portamiento ( secuestro ) en ... .Juzgado Segundo Penal del Curcuito de Bu- - caramanga ( siete (7) a-os de prisión ) lo cual, es indicativo de su inclinación a esta clase de de~ii-0s y del necesario tratamiento penitenciario por un tiempo superior al ue/1 leva en detención efectiva. • ·- •
- • Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oido el concepto del Señor Proc~
- • rador Delegado para las Fuerzas Militares y parcialmente de acuerdo con = él, R E S U E L V E : lo. DECLARAR PRESCRITA la acción penal en estas diligencias respecto de los delitos de extorsión, hurto calificado ( robo ) y = concierto para delinquir ( Asociación ) . - - o- ···e:· - . ••1N1---?.1FCN;::O P0~.70RIC J ..- "
u~~ ¡,,•- · -....> ,-.~ _..., .... _ 'Iº - - • •
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- -·'" . 1 / ~ ' • • 2o. Como consecuencia de lo anterior, se ordena la cesación de procedimiento en favor de los acusados que a continuación se relacionan:
a) JOSE VICENTE ZABALA Al\1EZQUITA, JESUS ROJAS, = y
MARIO BARRERA ARDILA, PEDRO SANCHEZ BARON, ALBERTO RINCON • LUIS GELVEZ ROJAS en cuanto a los delitos de Hurto calificado, extorsión y en la persona de Luis Rodolfo fvtachado Bohorquez Concierto para delin--
- • qu1r • • y b) NICASIO FLOREZ VARGAS ALVARO PARRA en cuany to a los delitos de Hurto Extorsión en la persona de Luis Rodolfo tv~achado ' , · Bohorquez.
• •
- e) ANGEL· RI NCO y OSE DOLORES PEREZ ADARl\~E en - e ~ y cuanto a los delitos -de Extorsión a persona de Luis Rodolfo Machado Concierto para delinquir.
- •
- -
. . . d) MARIO BLANCO respecto de los delitos de Hurto cali- ' ficado y Concierto para. delinquir.
e ~LDEMAR BLANCO VERGARA, JOSE DEL CARtv1EN ZA
( 1
BALA, PEDRO ANTONIO SOLAN·o MORENO~ PABLO RODRIGUEZ Y JOSE GUI
-
- • LLERMO GONZALEZ CELIS, respecto del delito de concierto para delinquir.
1 • ! f) RAFAEL CALDERON por los delitos de Extorsión y Con- ' ' y cierto para delinquir, 1 g) JESUS RAFAEL SOCARRAS BONILLA, ISMAEL NAPOELON y SOCARRAS BONILLA MARIO PARRA en cuanto al delito de Extorsión de Luis Rodolfo Machado Bohorquez, en grado de tentativa. • -.- .. ,....() --r,--,,.-v~ :.,. .... • .,.,_ :;.U.,- l ..... ; • 1
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- - ' . , ·_1.-·",1rr .,,,_-. ' • - ,.,,. (,~,~ ,1,. • -- , 3o. NEGAR a los procesados ANGEL t.1ARIA RI NCON il/11\NRIQUE y ALDEMAR BLANCO VERG,A.RA el beneficio de libertad provisional por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia. • 4o. Como el delito de extorsión en la persona de Luis . ' Rodolfo t\1achado Bohorqu'ez prescribió y con fundamento en él el Tribunal Superior Militar incrementó la pena de diez (10) a dieciseis (16) a-
•
- '•
1 '• ños de prisión, por el concurso, al procesado JOSE DOLORES PEREZ • ADARl\1E, la sanción que le corresponde sería la de diez ( 1 años de
O) prosión, la cual ya cumplió según se deduce de la providencia de fecha '
- 1 29 de enero del corriente año mediante la cual se le otorgó el beneficio
= ' '
- ' i 1 de libertad provisional.
' • ; ! i • • ' ' En consecuencia/ declarase cumplida la totalidad de la '• • 1
- 1 pena quele corresponde al procesado-JOSE DOLORES PEREZ ADARME.
' • Cancélase las presentaciones ersonales y devuelvásele la -caución pres-.::-· • tada. Líbrese la correspondiente comunicación al Señor Juez Primero Su- . perior de Bucaramanga """' • .Cancélase las órdenes de captura impartidas contra • el procesado CALDERON. ! • •
- •
60. Ninguna determinación de adopta respecto del proce- • sado GUMERCI NDO DURAN GOl\1EZ en atención a que su fallecimiento aún no se halla acreditado en legál forma. Por la Secretaría de la Sala reitérese J al Señor Alcalde Municipal de Cómbita_( Boyacá. la .solicitud que obra a = . folio 344. 7o. Para la notificación personal de est-a providencia alos procesados detenidos, líbrese despachos comisorios a los JuzgadosPrimero Superior de Bucaramanga, Cúcutá, Tunja y Palmira .
• -- - . •• ¡ ----.. ...... -- i.l e 'l :; :_,-.,.,.. ~C. J~':::, 1 .... -
• •• • - - - - .. - - .. , - . ~-,"-- , '" ~ ~ - - · - . • - 11 - Proceso No. 416. Nic~a !itertad pro, isional a 1 ANGEL \:,l\RlA RINCON '.',,l\i\RIQUE Y ALDE'.',,l\R ' BLANCO VERG,!\RA y se toman otras determinac1ones. • ' 1 Cópiese, notifíquese y cúmplase, / •
- - f
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JORO~ CARREÑO LUENGAS
' • / ' • / •' • • • •
GUILLE DU UE UIZ -
~ • \ • ¡ • • • • • • 1
- -
•• • ' ' 1 1 • • . ! • •
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- •
• ••• • • ODOLFO ~~ANTILLA JACOME
• ¡ • • \ ' -· ~-- ~ • - ••
--CísANDRO
~~ARTI NEZ Z. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
- - • - • Q..uis Guillermo Salazar Otero Secretario. • - • -
- •
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