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CSJ - 416(28-09-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 416(28-09-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

....-....----- .. Expediente No. 416 •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME

' •• Aprobado Acta No. 065 • Bogotá, veintiocho de septiembre de mil novecientos ochenta y siete. 1

VISTOS:

' Los procesados JESUS ROJAS, MARIO BARRERA ARDILA y ALDEMAR BLANCO VERGARA, con invocación del princi-- pio de favorabilidad, demandan el reconocimiento de la reducción de pena prevista en el artículo 301 del Decreto 050 de 1. 987, al considerar 1) que confesaron su participación en los hechos materia de investigación y que su versión fué fundamento de -la sentencia condenatoria recaída ' en cada uno de ellos. Por tal razón, Blanco Vergara insiste en su liberación provisional que en varias oportunidades ha reclamado y que ' la Sala ha despachado negativamente en su debido momento. ' El Señor Procurador Primero Delegado en lo Pe- - nal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación de los ., procesados, pues si bien es cierto Jesús Rojas y Blanco Vergara = ' confesaron· su participación en los hechos investigados, no cumplen - - 2 - • la sanción que les pudiera corresponder en el evento de reconocérseles la reducción solicitada, máxime que el segundo registra un antecedente ·penal ( condena ) que hace improcedente el beneficio consagrado en el artículo 72 del Código Penal. Por su parte, Barrera Ardila en su primera versión negó su participación y, solamente, en ampliación de In dagatoria, hi.zo una parcial o relativa ·Confesión.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: ALDEMAR BLANCO VERGARA fue condenado a la pena privativa de la libertad de dieciicho (18) años de prisión como coau-- tor responsable de los delitos de secuestro en las personas de Ricardo López Sánchez y Marco Rafael Torres Oviedo y se halla detenido desde el 16 de agosto de 1. 977, es decir, ha descontado efectivamente en prly sión diez (10) años, un (1) mes ocho (8) días. Por trabajo acredita20. 100 horas que le dan derecho a una rebaja de dos ( 2) años, tres - ) y (3) meses veintisiete (27) días, para un total acumulado de doce (12) y años, cinco (5) meses cinco (5) días ..

En cuanto a la reducción de pena por confesión, ha di- • cho esta Sala que se deben llenar los siguientes requisitos: a) Que la confesión se verifiquede conformidad con lo - • preceptuado por el artículo 296 ibidem. b) Que dicha confesión la realice el procesado en su - . ; ' primera versión . • c) Que ella sea fundamento de la sentencia condenato- • ria. - 3 - ' Se exceptúan los casos de flagrancia en las circunstancias previstas en el artículo 393 del citado estatuto. Respecto de Aldemar Blanco Vergara, ante el Juzgado 23 de Instrucción Penal Militar, rindió Indagatoria durante los días =

16 y 17 de agosto de 1. 977, siendo ésta su primera versión dentro = del proceso. En dicha diligencia el instructor le preguntó sobre los ' y ' i hechos a que se con tren estas diligencia de la siguiente manera: "· ' 1 .. Se afirma dentro de estas diligencias que usted no solamente par 1ticipó en forma directa en el secuestro del hacendado venezolano Al1 fredo Pardi, sino que colaboró en los secuestros de Ricardo López Sá!! chez y oe Marcos Torres, los que ayudó usted a financiar económicamente aportando para cada uno de ellos de a diez mil pesos y recibiendocomo participación del Secuestro de López Sánchez la suma de nueve • mil bolívares. Qué responde sobre el particular? CONTESTO: Que eso 1 ' no es cierto, que eso es una mentira ..•. " En diligencia de confrontación realizada el mismo día de la indagatoria de Blanco Vergara, entre éste y el procesado Jesús ' • Rojas, el primero niega nuevamente su participación en los hechos por • • los cuales se le acusa, pero, el 25 del mismo mes y año, ante el mismo • funcionario manifestó saber el motivo de dicha diligencia ( ampliación = de indagatoria ) y dijo .11 Sí señor, porque ayudé economicamente alsecuestro de MARCOS TORRES. En la indagatoria que usted me tomó en relación con el secuestro del doctor López Sánchez, yo ya le había contado eso, pero vuelvo y se lo repito. Después de que me dieron la plata que me correspondió por el secuestro del doctor López Sánchez

que f.ue antes· de navidad del año pasado, más o menos como a dos - , .. meses mi primo MARIO BLANCO fue a visitarrr1e a Barrancabermeja - ' de parte de JUAN BELTRAN, de JESUS ROJAS y de l''·-Poilo Malo IIo sea JOSE VICENTE :·zABALA; me dijo que ellos me mandaban decir 1 • - 4 - ' iban a hacer otro secuestro porque en el anterior o sea en el del docter López Sánchez les había ido muy mal en plata, habían recibido muy poqu1' ta ... • 11 Quiere decir lo anterior que Aldemar Blanco Vergara no realizó coi:,fesión en su primera versión y que si en la ampliación aceptó su participación en los hechos, ello se debía a la forma como Jesús Rojas lo incriminó en la diligencia de careo que antes se come~ tó. Por ello, resulta inaplicable, en su caso, la reducción de penaa que se refiere el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, Así mismo, tampoco tiene derecho al beneficio de líbertad provisional con fundamento en lo preceptuado en el artículo 72 del1-. Código Penal, pues, como se dejó consignado en auto de fecha 1 O deagosto último, registra un antecedente penal ( condena a siete años de ' prisión ) por similar comportamiento, sanción que no ha cumplido yque se halla pendiente de ejecución por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga. MARIO BARRERA ARDI LA fue condenado a la pena pr.!_ vativa de la libertad de treinta (30) años de prisión como copartícipe

  • - de los delitos de secuestro y homicidio agravado en la persona de Nelson José Machado Lugo; secuestro de Marco Rafael Torres Oviedo; secuestro de Ricardo López Sánchez y extorsión de Luis Rodolfo Machado Bohorquez.

En providencia : de 27 de abril del presente año, la Sala declaró la prescripción de la acción respecto del delito de extorsión por el cual fue hallado responsable y ordenó la cesación de procedimie_!!'' = to' en su favor, razón por la cl1al, la sanción de treinta (30) iaños deprisión a que fue condenado, se vería reducida en seis (6) meses, para quedar fijada, de manera provisional para los efectos de excarcelación, ' - 5 - • en veintinueve (29) años y seis (6) meses de prisión. Como el peti cionario fuera detenido el 24 de octubre de 1. 977. a la fecha ha desy contado nueve (9) años once meses. Por trabajo el procesado (11) no acredita tiempo alguno laborado durante el tiempo en detención, - razón por la cual ninguna rebaja puede ser reconocida por este con- • cepto. 1 i i Respecto de la posible aplicación del artículo 301 del nuevo Código de Procedimiento Penal por confesión que reclama elprocesado, se tiene que en diligencia de Indagatoria verificada ante 1 el Juez 23 de Instrucción Penal Militar el 24 de octubre de 977, - 1. fecha en la cual se presentó voluntariamente ante el funcionario, n.!': gó rotundamente, su participación en los hechos que se investigaban,

esto es, el secuestro y muerte de Nelson José Machado Lugo y los - ' secuestros de Marco Rafael Torres Oviedo y Ricardo López Sánchez, ' 1 ' admitiendo solamente ser el conductor de Juan Beltrán cuando se lo 1 solicitaba, pero afirma que siempre desconoció las actividades delic1 tuosas de éste. \, Como puede verse, éste procesado tampoco sería acreedor a la reducción de pena a que se refiere la norma invocada • por él, pues el requisito de que la confesión debe hacerse en la = primera versión, no tuvo ocurrencia, razón por la cual se le neg~ • rá tal beneficio. Tampoco apera en su caso, causal de libertad pr~ visiona! pues, como se dejó antes consignado, aún no cumple los = diez (10) años de detención y en las diligencias que se han recen~ . truído, no aparece· constancia alguna sobre el trabajo o estudio realizado durante su reclusión en los distintos centros carcelarios don- ., ' de ha permanecido a disposición de este proceso. .. - 6JESUS ROJAS fue condenado en sentencia de segundo grado a la pena privativa de la libertad de treinta (30) años de pri sión como coautor responsable de los delitos de secuestro y homici-- dio en Nelsón José Machado Lugo; secuestro de ~lar-co Rafael Torres Oviedo y Ricardo López Sánchez y extorsión en Luis Rodolfo Macha- • do Bohorquez. En providencia de esta Sala de fecha 27 de abril últi

  • ' mo, se declaró prescrita la acción respecto del delito de extorsión y

se ordenó cesar procedimiento en favor del acusado, razón por lacual la sanción de treinta (30) años a que fue condenado, se vería . reducida en seis ,(6) meses, para quedar fijada, en forma provisional y para los efectos de excarcelación, en veintinueve (29) años seis - ( 6) meses. ' Como en las diligencias reconstruidas aparece como f~ cha de recepción de indagatoria el 5 'de junio de 1. 977, el cómputo de tiempo efectivo de reclusión debe realizarse sobre ese dato concreto, y es decir, a la fecha ha descontado diez ( 1 O) años, tres ( 3) meses veintitres (23) días. Por trabajo solamente aparece un certificado de 1. 160 horas del mes de· -julio de 1. 985 al mes de enero de 1. 986, que y le daría derecho a una rebaja de un ( 1) mes dieciocho ( 18) días, y para un total acumulado de diez (10) años, cinco (5) meses once (11) días . •

  • • En cuanto a la reducción de pena a que se refiere el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal vigente, se tiene que el procesado Jesús Rojas en diligencia de indagatoria verificada el 5 de junio de 1.977, confesó libremente, con asistencia de apoderado y ante el Juez 23 de Instrucción Penal f,,lilitar, no solamente su partici- .,, ' pación en los hechos a que se contraen estas diligencias. sino en otros anteriores, dando una descripción detallada de la forma como ocurrieron e indicando precisame11te quienes participaron en ellos y1 - 7en forma individual el grado de intervención de los mismos. Por ello, su versión de esa fecha que constituye su primera vinculación al informativo, así como la realizada el 18 del mismo mes y año, constituyen una verdadera confesión, simple y llana que, como lo consignaron los juzgadores ,de instancia, furon definitivas para declarar su-responsabilidad penal y de la mayoría de sus compañeros de causa, es decir, sobre dichas diligencias se fu-ndamentó el fallo condenatorio dictado en su contra. En su caso concreto, como lo destaca el Señor ProcuradorDelegado en lo Penal, se reunen todos los requisitos previstos en laLey para declarar la procedibilidad de la reducción de pena que con1 sagra el artículo 301 'del Código de Procedimiento Penal y que la Corte en pronunciamientos anteriores precisó.

Quiere decir lo anterior que para los efectos de excar- ' celación, la pena que se debe tener en cuenta para los cálculos respe!c_ ' tivos, es la de veintinueve (29) años y seis (6) meses de prisión, reducida en una. tercera parte ( artículo 301 del Decreto 050 de 1. 987 ) , para quedan en definitiva la de diecinueve (19) años y ocho (8) me- ' ses de prisión, cuyas dos terceras partes ( artículo 72 del Código Pe nal, serían trece ( 13) años, un ( 1) mes y diez ( 1 O) días, tiempo que 1 aún no ha satisfecho ya que solamente acredita diez ( 1O ) años, cinco

(5) meses y once (11) días. Ello hace improcedente el análisis de los . factores de orden subjetivo que contempla el artículo 72 del CódigoPenal para el otorgamiento de la libertad provisional, máxime que se desconoce su conducta en los últimos meses ya que el consejo de disciplina que aparece en autos ( constancia ) data del 21 de febrero de 1.986. Finaln1ente, como el procesado solicita se le expidan - , ·, copias de los fallos, de primera, y segunda instancia para los efectos se-- del recurso extraordinario de casación, se ordenará que por la - 8 - • creta ría de la Sala y a su costa, se proceda de conformidad y se haga entrega de ellas al Señor Jorge Forrero Charry, autorizado paratal fin. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JU_? TICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Pro-- curador Primero Delegado en lo Penal y de acuerdo parcialmente con eí, NIEGA a los procesados JESUS ROJAS, MARIO BARRERA ARDILA Y ALDEMAR BLANCO VERGARA el beneficio de libertad provisionalpor las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia. Por la secreta·rra de la Sala expídanse las copias solicitadas por el procesado Jesús Rojas •

  • ¡,' Cópiese, notlfíquese y cúmplase. " - - •

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GU~TAVO GOMEZ'VELASQUEZ RODCi F0 Nii[b JAC

' • , ' I , Con salvamento de voto. / ( . \, J' ............ - .. ' • . . ,· • . . . • . . .. -·· . . ' -· .. ,/ • '

LISANDRO MARTINEZ Z •

• ·; ' ' Luis Guillermo Salazar Otero Secretario. 1 Radicación No. 416. Casación M.P. Dr. Mantilla Jácome. SALVAMENTO DE VOTO Respetuosamente disiento de la decisión mayoritaria de tener en cuenta en sentencias que están en trámite de casación rebajas de pena producidas por modificaciones ié'gislativas en las circunstancias atenuantes de la punibilidad, con base en una aplicación Indiscriminada del princ!_ pío de favorabilidad. 1 La Sala en providencias anteriores ha reconocido la aplicación de éste principio en los procesos en trámite, tanto en lo que respecta a lasnormas sustantivas como a las procedimentales, pero puso límites a - - tal aplicación al decir que ella no es viable cuando al ponerlo enpráctl6.a se integra una institución jurídica con normas de distintos -

' estatutos, o cuando se pretende aplicar para unos efectos pero· no p~ ra otros. Este principio no puede, por tanto, considerarse como abs,2· luto. Igual ocurre con su aplicación cuando el proceso ha terminado en el trámite procesal de las instancias y es objeto de los recursos extraordinarios de casación y revisión, o cuando es el condenado quien lo invoca. • En estos casos es necesario integrar el principio de favorabilidad con el de la cosa juzgada, pues no se puede reabrir el debate para definir en cada caso concreto la incide·ncia que pueda tener la supresión, modificación o creación de una circunstancia de agravación o atenuación de la pe.na para recalcular con base en todos los demás elemen- , .,, ·tos de juicio que obren en el proceso, la nueva pena que corres pondería por razón del principio de favorabilidad. Y esto que se diée -- - 2 - • con relación a los factores que inciden sobre la punibilidad. debe afirmarse igualmente con relación a cualquiera otra modificaciónque incidiera sobre la responsabilidad o la estructura del delito y que trajera ·consecuencias favorables para el procesado. Por ejemplo. según la providencia aprobada por la mayoría. la elimin~ ción de un bien como producto básico haría desaparecer como delito todas las conductas que incluyan este elemento normativo dentro de su estructura. sin tener en cuenta el grave daño socialque hubieran podido producir cuando se realizaron. ,: Es cierto que la Ley 153 de l. 887 consagró el principio de favor~ bilidad aún con relación a los reos ,condenados. y que el nuevo =

Código de Procedimiento Penal acogió esta normatividad. pero es -- necesario recordar que con relación a éstos opera también el principio de la cosa juzgada. por lo que aquél se debe aplicar = ' en casos que expresamente son autorizados por la ley. que son. según el artículo 45 de la citada Ley. los siguientes:

  • • Si la nueva ley minora de un modo fijo la pena que antes era también fija. se declarará la correspondie~ te rebaja de pena.

Si la nueva ley reduce el máximum>de ·pena y aume~ ta el mínimum. se aplicará de las dos la que invoque el interesado. • Si la ley nueva disminuye la pena corporal y aumenta la pecuniaria, prevalecerá sobre la ley antigua. Los casos dudosos se resolverán por Interpretaciónbenigna. .·, • Esta última frase se refiere. sin lugar a dudas. a los casos que que pan dentro de los supuestos de esta misma norma. pues de lo contrarío carecería de sentido deterrr,inar los eventos en que la favorabilidad se pueda aplicar. - - - - - - -

  • 1 - 3Por otra parte hay que tener en cuenta que cuando el artículo 44 de la Ley 153 de 1 .887 hace extensivo los privilegios de la ley favora ble a los reos condenados, los limita a los " que estén sufriendo su condena." En el caso en estudio hay uha razón más para considerar que no es • viable conceder la rebaja de la pena por razón de la confesión delprocesado, por cuanto este beneficio lo concedió la ley para estimular que ella· se, diera más frecuentemente a fin de hacer más expedí-

i • ta la justicia, creando Inclusive un procedimiento abreviado para eltrámite de los procesos en que ella se presentara. Carece entonces de toda racionalidad jurídica y política conceder el beneficio en conductas ya sentenciadas. ' \ r 1 1 f I •, Lt{I'

V GOMEZ¡VELASQUEZ

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