CSJ - 4214(23-01-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 4214(23-01-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
1 1 ( 11 • • ' • . ' • .', Jb • ' • •'
CASACI(JN
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1 • rt 1 . 1 .--,~ Nc.1 c:asa . - - - -() - .• .··1 - • - - .,___ a SLtper-.i.otde Bogotá PROCESADO(S): Juan de Dios Navar-r-ete BLtlla DELITO: AbLtso de C i r - c u n s t a n c i a s de Infer-~o.
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ 1 1=LJENTE FORMAL: Ar-ticL1lo 226 C. de P . P .
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 4:~.14
- •
• • ..
RAD. Lf2.14CASACION
• JOSE ALFONSO MENDEZ Y OTROS .
• •
'· CORTE SUPREMA DE JlOSlf ICIA
SAL.A DE CASACIOINI ?EINIAL
• •
MAGISTRADO PONENTE:
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Or. GUSTAVO GOIMIEZ VELASQUEZ
APROBADO ACTA No. 03
Bogotá, D.E. veintitres de enero de mil novecientos noventa y uno.- •
V U S T O S : • Contra la sentencia de 28 de abril de 1989, proferida por elTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se condenó a JUAN DE DIOS NAVARRETE BULLA, por el delito de ''abuso de cir
cunstancias de inferioridad'', a treinta y seis (36) meses de prisión y multa de veinte mil pesos ($20.000.oo}; a JOSE ALFONSO MENDEZ por el de receptación, a dieciocho (18) meses de prisión y multa de veinte 1nil pesos ($20.000. y oo} de multa, así como las accesorias de ley el pago de 600 gramos oropor concepto de perjuicios, se interpuso en tiempo oportuno recurso de casa- ' • ción por parte de MENDEZ Y NAVARRETE. ' ' , • ' 1
- • Admitido el recurso (agosto 3 / 89}, solo se cursó la corres pon1 ·- di en te demanda relacionada con la situación del doctor MENDEZ, la cual fue declarada conforme a derecho (febrero 15/90} . - •
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H E C H O S :
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- • -2El señor RAFAEL MARIA PULIDO BULLA, quien. desde mucl1os años atrás ha padecido de trastornos mentales que le han inhabilitado para manejar los bienes que le dejaran sus padres y un hermano suyo de nombre Laurentino, persona esta última· que hasta su muerte asistía en un todo aaquél, aparece otorgando un poder general de administración a JUAN DE - •
- ' DIOS NAVARRETE BULLA (Enero Este, más pronto de lo que la16/84). • cautela y las circunstancias aconsejaban ( Enero surge como compra
24/ 84) - dor de los dos únicos bienes inmuebles de PULIDO BULLA, ubicados en laregión de Tenjo, y conocidos como ''El Rectángulo'' y ''San Rafael''. Silencia1 da la negociación por completo, ante el natural hecho de irse a vivir José l.9 •
- ' ' nacio Pulido, con su padre, a lo que juzgaba propiedad de éste, se le denu.!:! • cia por ''invasión del inmueble'' (Noviembre y empieza a intervenir co
16/84)
- ' mo parte civil el Dr. JOSE ALFONSO MENDEZ. En la indagatoria (Enero
21/ --.. 85) aporta prueba de la insanidad de su progenitor y así mismo aparecen testimonios que aluden a dolencia mental del mismo. Debe destacarse que el cita
- • do Dr. MENDEZ, para diciembre de se contacta con los Pulido, padre e
1984 ' hijo, para que desocupen, pudiéndose enterar de la penosa condición del anciano. Posteriormente (Diciembre 13/84), Navarrete es denunciado, y asisti- ' do procesalmente, por José Ignacio Pulido García por 11 Estafa'' en perjuiciode Pulido Bulla. Para el 4 de febrero de 1985, el Dr. MENDEZ suscribe es - - critura de compraventa de El Rectángulo'', y el precio se entiende como 11los honorarios que a éste le causa a deber por el proceso penal intentado contra Pulido García. De esto último se deduce un comportamiento delictuoso • • - • • ¡ 1 • ' • -3- '
- '
,... ' acusada violó la ley que tipifica el delito de receptación, art. 177 del C.·
11 • P., la que determina que __ no. hay punJbllidad sin culpabilidad,_ art. ~o. del . . .· · C.P., la que establece que el dolo es una especie de culpabilidad, Art .. 35 del C.P., la que condiciona la existencia del dolo al conocimier1to del hecho pu ni b I e , ar t . 3 6 de I C . P. y vi o Ió también e I a r t . 2 4 7 de I C . P . P . q u e espor habertablece los requisitos para coridenar, por aplicación indebida, ' • incurrido en error de hecho a I apreciar las prt 1P'1as obr'111 tes el rroce er1 _..
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~ ~ • - . . . . 1 1 \-' ,._ -·1" ''. . - • ' .. ' ' ' .• • • ~\../ • • Y esta es la enunciación de cargos: 1. -Error de hecho, por apreciación equivocada , cJe la constan- • cia expedida por el Jefe de la División de Sa I Me11ta I de la Beneficiencia Lid de Cundinamarca, relacionada con el señor Rafael f\~aría Pulido Bulla. - Se trata de una simple constancia que no puede establecer el 11 11estado de salud mental de PL1lido. Es u11a impresión diagnóstica o sea, 11 11 , ne rr. o :~,-,!~-- --P. "\ ., '(' - • 1 , 1. - -. · •• • L.1na ir!ent.ifir~·ri0n rJe ':-- erf·.·~~·riF-r·!.,rl !: 0-c· t r ~
1 • • • •
- • t 1 '-' ....:: ...i L (.l en la clasificación de la OMS como enfermedad mental, pL1es no pasa de sersino un síntoma. Finalmente, se desconoció el egreso de Pulido, el 7 de octubre de 1960, por mejoría, lo cual habla de su posible y total recuperación -
- . . veinticuatro años después, cuando procede Pulido a la enajenación de sus in muebles. • 2. - Error de hecho por apreciación equivocada en cuarlto a las peritaciones siquiátricas de 5 de febrero y 2 de mayo de 1986, ( incapacidad ' a la fe para admini.strar su· vida y sus bienes), pues estas son posterioresJ ' ' cha del delito de receptación ( 4 de febrero 1985). - • ! ' • • ' • ' • • •
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\' • • • -4- • No podía deducirse un comportamiento doloso en el ser1tenciado, pues si no conoció estos dictámenes (por su fecl1a de emisiór,), rnal podía1 • contrariarlos u obedecerlos.- • - .
- 1 .3. - Otro. error de hecl10, por equivocada apreciación, se estable
- •
- • . ce en cuanto a la interdicción de Rafael María Pul ido B., pronunciada por
•' ' 1 :1 el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá (Agosto 20/86) y aportada después 1 I · . : 1 1 • del 5 de diciembre del mismo año, pues la actividad deli·ctuosa de MENDEZ, se reitera, ocurrió el 4 de febrero de
1985. - • 4.- En cuanto al contrato de honorarios celebrado por el dr. JOSE ALFONSO MENDEZ, se dice que el Tribunal estimó que ''no merecía fe - • porque no estaba registrado y porque los honorarios eran desproporcionados.
Se desconoció que era un documento privado, suscrito por las partes, firma- • do por dos testigos, no tachado ni cuestionado y que adernás debía ser estimado teniendo en cuenta que la relación laboral no requiere para sL1 existencia 1 1 ' 1 - ' ni para su prueba, de contrato escrito. Y había prueba abundante de los ' servicios profesionales prestados por el Dr. Mendez a su representado señor ' i Navarrete. ' ' • ' 1 '
- ' ' ''Desconoció también que los servicios profesionales del Dr. Men '
' - 1 dez comprendían la atención extrajudicial, policiva, judicial penal judicial
y civil por los conflictos que habían surgido por la compra que hizo Navarrete de dos lotes de terreno a Rafael María Pulido. Los hor1orarios qL1e pagó - Navarrete en especie lo hizo con el lote más pequeño más barato qL1e en y ningún momento representaba más del del precio de los dos lotes en co~ 15% flicto. '' Por este error de apreciación se afirmó que el Dr. Mendez no estaba recibiendo por honorarios sino con dolo de receptación''. -
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- • 5. - En cuanto a la escritura de venta de Navarrete a Mér1dez, con cargo a honorarios profesionales, se presenta tin ma11ifiesto error de-
- 1 hecho en cuanto a su fecha, pues si se considera ésta ( de febrero de •
L¡ ' pues no hay relé.lciór·i caLisJ: ..:.0u1:13 er, la c1_1al pueJa asenta,·se u,1 fE:11ó- meno doloso. - 6.- Del poder otorgado por Rafael María Pulido Bulla a Jua11 11 de Dios Navarrete, se anota que El error consistió e11 desco11ocet' qL1e ese poder había sido otorgado por el señor Rafael María Pulido, con fir,na
a ruego, que fue suscrito por un rogado, y que el ruego fue certificado por la Juez de Tenjo que el rogante estampó su l1uella . y • 11 En casos como este cualquier persona pL1ede pensar que el • señor Pulido celebra negocios válidos corrientemente••. - Es evidente que el ••poder general fue usado por Navarre :1~
- 11 te para comprar los dos predios. Está probad1 que el predio EI Rectár1gu11 11 10 lo compró por escritura pública que le l1izo Pulido ante Notario . Además, 11 se ignoró que el poder fue firmado a ruego . . . . (que) fue reconocido en dilige_ncia judicial ante el Juzgado Promiscuo Mu11ícipal de Te11jo . . . que este r~ conocimiento era reconocimiento del ruego de la firma. Fue por tanto una e~ presión de voluntad ante funcionario judicial . . . . (quien) dio fe del reconocí- miento del escrito del cual era documentador Rafael María Pulido . . . . (que)-
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- • - permitiera al que conociera dicho poder, tener duda alguna de la licitud
- -· 11 • de dicho poder . -
- • De donde estos errores permitieron llegar a la conclusión censu11 11 rada de que el Dr. MENDEZ cuando le compró a Navarrete El Rectángu-
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--- -6- • •
- • lo'' sabía de la pre(. re ita iado1cia i I de este predio~ De J1af)er·se arrei.:: bien es t~. prueba se hub :.a: ... a admitido qL~e Nava rrete com prlJ ,1 f·)u idc) po,. . - r escritura púbJ ica tr otorc~,f(j.1 cr:r es{·~~ r:n~ · . . - :~,,l-~.{1,'\I) ,-l(-\l~ ' • . ... ' . / (" '· ... -r -. ·- nr• - ' . ... •
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:11, .. • escritura se desconoce lo que acr"edita fa 1·esr)ectiva, o sea, r:(:gr,t:::·! · L1r1a ción licita. Lo qt1e el Dr. ME~!DEZ ~)udo coi1ocer al ,--es,)ecto, E:S .-- ,:l.. ' 1critura indica que el ve11dec!o, .. con1pareció, ace~)tó el ccntratl}. ;~r,,~ () ::..Ll ff; 1testigos e::1amró t,L1elfa cli ma4' se cumplió la actuación de los rogarlo,;\' SL! -- gital''.- '
- • aportacld La susodicha escritur~z¡, al p,--oceso el 19 ,J2 clicie:í:J·,re ~= de 19 8 4 , es ta t) 1e c í a p a r a e I s en ten e i ad o q e P~ , 1i : Jo 8 ! ! r a J) e ,. o,, a e a f) z1 z L1 t .f 3 E pa r a o b í 9 a r se e o n trae tu a I e: n te . La ex e Iu s i ó n de es t J) r e b l e ó a e f rn z:1 LJ c:J , J \J 1 ,1 i -- efusión diferente a la serialada.
1 1 ' • ! 1 ' ...... : '\ . ~ . • t .. - ·I" -' • - L .' . • ¡ .. i'! = ! • .... • t .. ~ .• ":· - • . . ·, l • - . .- .
L ¡ , • -· ...... ~ ............ "¡ • .... ~ .. , ....... ~ L.! 1, • d .!" • ~ ~ • V ~..., t • ·- ¡, .... '~ l., • • • 'f"""." • • . , .... ...J' .... •• .... .,¡ • .......... • - ·- n r . ciados, se deduce que '' el .-Jrecio del prerJio r·ecihid1) po,- el t...·1énrJt"Zsignifica t5% del de los P,·,r no más del pr·ecio t)ienes lit.íQiosos. ar)reciar r,t·1 • esta prueba, por excluirla,, consideró el faJraclor 'lL!e la caL1sa dr· Jr1 trZi,~::;f~ rencia no era real. Que la cornpra que f·1izo el Dr ~ MeH ,1cJ¿z. no ro(~l!.:~1 te11.:~~ - su causa en honorarios profesir.,r1ales y J)Or esta \,iÍ,1 tar11tJiéJ··· ueduji", eJ f ' 1 :"l &.i¡~-u dor el doro''.- ¡ 'se destaca que el predio era avaldc1 oficíétl cJel 't~I Rect¡~r19~:!1) 1 • de $51.000 .. oo (estimado por ef Ag1Jstín Codazzi en i11f7.000.f)O) y el r;i"t::,!ic) -· • ''San Rafael'' era de $234. 000.oo (esti1nc1do po,~ el Agust~n CrlcJazz.i ef·¡ ·;i2. e;
- 60.000.oo) lo cual indica que el faJJador no tuvo en c1.Jan·ta estos dos
~ 11 .,_ ·, • avalúas de los dos predios para determinar qué J)roporcíó11 era et 'Jril<>r , )t•l .
- - Rectáng LI to cor, ..._.... ," " .... • ..,.. .. .. - 1 •• ·- ' • 1 • • •
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• -7I el Dr. Mendez. ''De haberlos tenido en cuenta no hubiera afirmado la desproproción que afirmó en las sentencias de primero y segundo grado. Esta desproporción sirvió de fundamento para alegar la ausencia de buena fe. Y por tanto para predicar la existencia de dolo. Si la hubiera tenido en cuentala conclusión hubiera sido la buena fe y la normalidad de este pago . • 11 De otra parte no es una desproporción lo que existe entrelos honorarios pactados y el precio del predio si se tiene en c~_enta el ava- .. • luo oficial que era de $51.000.oo para El Rectángulo''.- , • • •
- • 9. - Es equivocada la deducción de considerar la indagatoria de
. ' 1 Navarrete, conocida por el Dr. MENDEZ para establecer el origen ilícito de ' los bienes. La conclusión es diferente, pues aquél procesado señala que 11 el señor Pulido tiene algunos problemas, algunas limitaciones, pero que hacenegocios, celebra contratos, trabaja y que no sabía que estuviera tan loco 1 que 110 pudiera vender válidamente. Lo único que le notaba era que hablaba 1 ' en tono muy alto y que era medio sordo. 11 ' ' ' • - Navarrete afirmó que su vendedor era persona cuerda, con inte
- - Ii gencia perfecta sobre las cosas, hasta cor, buena memoria.
1
- ' O. - La versión testimonial e injurada de José Ignacio Pulido Car 1cía, no podía co11traprobar lo que demostraban las escrituras mediante las - • cuales compraba y vendía Rafael María Pulido. Menos si se estima la injurada como un medio de defensa, en el cual están ausentes ''los frenos moralesque impone el jurarnento. al testigo''. De otro lado, lo más que podía inferirse de sus atestaciones, e11 cuanto a la enfermedad mental de su padre ( 11 él no se está qL1ieto, el habla con todo el mundo, hoy dice una cosa y, mañana
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- • • - 8 - ' dice otra cosa, como el no saber leer ni escribir ni en que fecha vive), era que ofrecía los síntomas de una hipomanía, pero no un estado de lo- ·I cura y por ende ur1a situación de incapacidad absoluta.
1 • Se repite, en el análisis de este error de hecho, que el 11. fallador no tuvo en cuer1ta ''que hubo una firma del rogado,que quedó - • constancia del ruego. Que el Notario aceptó correr la escritura pública. Se desconoció de plano el art. del Decreto de y su signifi21 960 1970 1 caciór1 probatoria. 1 • Fir1almente, el testimonio de Baudilio González Bernal ex12. presa 11 que Pulido no era loco'', que se trataba de una persona ''normal''. La atestación, leída en su letra y considerada en su espíritu, no señala pa· ra nadie una situación de incapacidad absoluta, en Pulido, por enfermedad • mental sino conclusión bien diferente. 1 ' '
- CONSIDERACIONES DE LA PARTE CIVIL - NO RECURRENTE Tiene oportunidad de replicar a cada uno de los cargos, des-
- .. tacándose de esta respuesta lo siguiente: , • •
1. No con,parte la disminuida entidad que el recurrente le
' otorga a los que éste vino a entender como situación personal más destacable, esto es, un estado hipomaníaco, pues ésta 11 es un grado severo que está por debajo de la simple manía, como sintomatología críticapr·ofunda de la enfermedad mental, es decir, nasal ogicamente constitui ye un grado progresivo profundo de la manía simple, con una connotación distinta a la que le quiere asignar el casacionista. • . . . • • t • . . • • . . • . • • • . ' . • ••• . ' • • ' ' ... .• • • • . . . ' • ' . ' -9l La mejoría a qu~ se refiere la certificación, es aquel la que11 hace compatible al enfermo mental, por no desarrollar actitudes agresivas, con su familia. Ya que la debil_idad mental congénita es incuraq_le. Y porel contrario es progresiva y deteriorante de los procesos mentales de la percepción, ideación, c·omprens ión, pe~sam iento. Amen de que la pobreza abso-
- • luta impidió sostener al enfermo mental PULIDO BULLA en el frenocomio de Sibaté. ''Que la reclusión hubiese ocurrido en 1959 y 1960 en Sibaté, - da mayor validez a lo allí certificado, pues denota que no fue algo simple- • mente episódico, sino de tipo permanente y congénito, no sujeto circunstar1cialmente a la edad o a un estadio de la vida del paciente. Lo que le1 dio conocimiento y el sentido común fo indica, que con la vejez se acen- • tuaba la deficiencia mental. Es de sentido común
11 • - 2. - Para el 4 de febrero de 1985, el Dr. MEN DEZ ya sabía del cuestionamier1to que se hacia de la salud mental del señor Rafael María Pulido Bulla, pues todo ésto afloraba en el proceso seguido contra José lgna - (invasión cio Pulido García del predio ''El Rectángulo''), así como en el adelantado cor1tra Navarrete (diciembre 13/85), o sea el expediente en el cualse ha interpuesto este recurso extraordinario de casación. - ! t 3 . - La se r1 ten e i a de in ter d i e ció n no e o ns ti tu y e fundamento de Ia sentencia proferida contra el Dr. MENDEZ . - • o 4 • - Los a r tíe u I os 2 7 7 y 28 de I C . P • C • , en a r mo n ía e o n e 1 1 2 • del C. P . P . , permitían dudar de la existencia del contrato de honorarios, suscrito entre el Dr. MENDEZ y Navarrete, para el 4 · de febrero de 1985. - ' ¡'; ¡ ' ' ' 1 , . I' En la correspondiente escritura de venta de ''El Rectángulo tampoco se in 11 , - corpora la cláusula de cubrimiento de estos honorarios. '' 1:
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1 -10I' También se comenta que ''No se explica como lo observan los ~ falladores cómo JUAN DE DI OS NAVARRETE queriendo recuperar el RECTAN
- • GULO formula denuncia penal por invasión contra el hijo de PULIDO BULLA y luego lo entrega al abogado por el mismo precio que lo adquirió y le enci .
- . 1
- (?). ma $20.000.oo más Se cae de su peso la razón incoada como defensa por MENDEZ.
' 1 ' • ''Ahora bien, RAFAEL MARIA PULIDO BULLA jamás se despre~ 1 ' ' 1 ' dió de la posesión de EL RECTANGULO, pues allí estaba la casa en donde ' 1 él siempre ha vivido; además ha sido invadido y la titularidad del predio - 1 • ' 1 esta subjÚdice en cabeza de NAVARRETE, con carácter penal; en esas con - •
- 1 diciones, cómo es posible que el abogado MEN DEZ lo vaya a recibir en com
- ' ' !
- ...._ pra o en pago de honorarios(?). Esto riñe contra toda ética, contra todo1 • conocimiento elemental en derecho y contra el sentido común. 11
- -
1
- '
' 1 ' 1 1 5.- La .escritura. de venta de 11 EI Rectángulo'', de Navarrete1 • ' •
- 1 1 al Dr. MENDEZ, lleva fecha de 4 de febrero de 1985, data ésta ''en que1
MENDEZ conocía la ilicitud en la adquisición por NAVARRETE de EL RECTANGULO, ya conocía la enfermedad mental de PULIDO BULLA, pues fo había tratado -lo confiesa MENDEZ en su indagatoria-, había ido a la casa de PULIDO; conocía a JOSE IGNACIO PULIDO GARC IA, hijo del anciano, quien le había manifestado la insania mental de su padre y el delitoen que había incurrido NAVARRETE al despojarlo de sus tierras; conocía MENDEZ en el proceso por INVASION DE TI ERRAS contra JOSE I GNAC 10 PULIDO -en el que él se había constituido como apoderado de la partecivily conocía las declaraciones sobre la insania mental de PULIDO BULLA vertidas en ese proceso y en el de autos, y en el que había asistido a su cliente NAVARRETE en la indagatoria un mes antes. 11 Entonces, cómo puede invocar su torpeza en su propio bene
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• • • -11- ' • fic io • ''El fallador de segundo grado valoró correctamente la citada escritura, de conformidad con los arts. C.P. P., C.P. C., en 12 264, 265tre otros'' . - 6.- El poder general como antecedente y la subsiguiente ven1 ta de los predios e11tregados en administración tenían que imponer a MEN 1
- ' 1 ' DEZ de la violación del art. del C. Civil, lo cual no avala su b.Jena2170 • 1 • fe, sino todo lo contrario. · • 7. - Las escrituras de adquisició11 de predios, por parte de Pulicio Bulla, no acreditan una capacidad contractual, proveniente de una ido1 11eidad para comprar y vender, pues ellos se incorporaron a su patrimonio 1 por proceso de sucesió11 de su padre y de su hermano Laurentino Pulido. - 1 1 ' 1 • 1 1 • 8 . - ''El fallador si tuvo en cuenta el avalúo de EL RECTAN- ' GULO. Razón para que concluyera lo inverosímil de la entrega del biendisputado al abogado más un dinero adicional. Luego para NA V AR RETEtanto daba perderlo en manos de PULIDO que del abogado. Lo cual vacontra el sentido común. Y el contrato de honorarios sólo hace referencia
- • al proceso de invasión. Para el 14 o 16 de Noviembre de 1984, no había conflicto para y en relación con el predio de SAN RAFAEL, el cual tenía enplena posesión NAVARRETE.
' ' ''El avalúo no fue determinante en la sentencia para deducirel delito de receptación en contra de MENDEZ. Por tanto,el fallador noerró en este punto''. - 9 . - ''El Dr. MENDEZ asistió antes de indagatoria a NAVARRETE, lo asesoró desde el 14 de Noviembre de 1. 984, lo orientó, presenció- ! •
- •
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- • • -124 de 1985 y defendió toda la fase instructiva. su Indagatoria el de enero lo Luego tuvo conocimiento de lo afirmado por aquel en el sentido que RAFAEL -- MARIA PULIDO BULLA era incapaz para administrar sus bienes, razón para que éste le hubiese dado poder y luego de la compra de los pr-edios.
,•
- • 11 En consecuencia, hubo un conocimiento previo de MEN DEZ so- • bre las circunstancias y la salud de PULIDO, así como de la negociación entre las partes. ''El fallador halló indicios en la indagatoria de NAVARRETE que e le dieron conocimiento a MENDEZ sobre la insania mental de PULIDO y sobre
- - la negociación que hizo NAVARRETE con el anciano. Pero no fue la única prueba que tuvo en cuenta para condenar''. -
• ' ' ' '
- 1 10.- Para el momento de la indagatoria de Pulido García, por1 ' i11vasión del predio de11omi:-,ado ''El Rectángulo'', así como para la tomada a
1 ' 1 NAVARRETE se cuestionaba la normalidad mental del anciano Pulido Bulla.
- ' Y todo ello antecedió a la venta de tal bie11, al Dr. MENDEZ, el 4 de febre •
- 1985.- ro de Pero de otro lado, ''El fallador no fi11có su argumentación ex-
' clusivamente e11 tales versiones, a ellas aunó indicios, testimonios y documentas que le dieron la convicción de que MENDEZ había actuado con conocimiento de causa, con dolo, que había incurrido en el delito de receptación, pur,ible y responsable por tanto, para proferir la condena que profirió''.- 11. - ''El dr. CARLOS ALBERTO MONTAÑO, quien actuó como
- • Notario 15 encargado, declaró en autos que él no presenció la toma de firmas de los suscribientes de la escritura (folios 566 al 568 e.o.). Esto cieno
- - 1 ta la ligereza con que se otorgó este instrumento, cuya autenticidad se
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• • • 1 -131 puso en tela de juicio, al 110 l1allarse correspor1dencia con la tarjeta decadactilar del anciano PULIDO. -. 11 La citada escritura constituye el cuerpo del delito en el des- • pojo de las tierras de que hizo objeto NAVARRETE al anciano PULIDO BULLA. Recordemos que aquel había retenido la cédula de éste. Documento1 que en su ¡Jarte extrínseca da fe de una venta. Pero e11 su parte intrín1
- 1 seca no da fé de la sanidad de los intervinientes.
1 • Esta escritura no fue el documento o la razón de ser que mo 11
- • vió al dr. MENDEZ a adquirir EL RECTANGULO, fue el delito que estaba • de por medio y era objeto de investigación. Asi que este instrumento no se
-. • puede analizar aisladarnente para concluir lo que el casacionista pretende. l ' 1
- ..• ''Igualmente, para el fallador, no fue esta escritura la que • sir
- , vió corno único fundamento para condenar a. MENDEZ. Fue todo el acervoprobatorio, en una unidad inescindible, con base en la sana crítica.
1 ' • ''El fallador no incurrió en yerro alguno. No valoró cada medio por separado. Luego mal puede, cor, base en el cuerpo del delito -la citada i ' escrituralevantarse una licitud para sustentar un cargo''.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DEL PROCURADOR 2o. DELEGADO EN • LO PENAL . - • Er1 la definicié111 de este recurso, debe partirse de las razones expuestas por et T1·ibunal y el Juzgado de Primera Instancia, consideradas de rnar1era co11junta, aje11a a fraccionarnientos e insularidades, respecto
- • •• • • •• • • •• . .• .•• • . . • • •. • •••• • • •
• • ..• •. • . • .. , ;
' ' • -14- ' de si podía estimarse con atendible fundamento, la insanidad mental de Pulido Bulla y, principalmente, el conocimiento que de esta especial situaciór1 tuvo el sentenciado o·r. MEN DEZ, antes de determinarse a suscribir la escritura de 4 de febrero de 1985, tomada por los juzgadores de instancia, como maniobra para eludir la acción penal resarcitoria, y promovida en favor de Pulido Bulla.- •• ' En este juicio, ciertamente, resulta inadmisible poner en tela de juicio el primer aspecto, esto es, si realrnente Pulido Bulla no estaba en condiciones, en el carnpo contractual, de autodeterminarse. Esto se afirma- • porque así lo determinó el Tribunal, respecto de Navarrete Bulla, conder1ado , como autor del reato de ''abuso de circunstancias de inferioridad''· La deserción de su recurso, impide volver sobre esta cuestión y es dable aceptarlatar1to para aquél, como para Forero y para MENDEZ, pues no sería lógicodar por establecido, para aquél, este presupuesto y negarlo para el recurrente que ha sustentado la casación. Además, la declaratoria de interdicción y las pericias siquiátricas de 1986, impiden separarse de una conclusión de tan evidente índole. - • El punto a cuestionarse es si el sentenciado MENDEZ tenía conocimiento de las condiciones de inferioridad psíquica de Pulido Bulla y se da- • ban atendibles fundamentos para imponerle el que se abstuviera de toda nego
- • ciación al respecto, pues lo menos que se vislumbraba era un actuar doloso
de parte de Navarrete Bulla, en la adquisición del bien (''El Rectángulo'') - ---. •• que luego le fuera traditado. - .. .. , Pues bien, el Tribunal, al confirmar el auto de proceder, alude ,
- . - a que MENDEZ, por la intervención que tuviera er1 el proceso adelantado
'
- • cor1tra Juan de Dios Navarrete Bulla, a instancias de la denuncia de José l.9
• •
- • • . .
. .. . . • .• •
- .
• • . . • • • • .• • • • . • • • -15nacio Pulido, ''conoció pormenores atinentes al estado de salud
- ' tas veces nombrado Rafael María Pulido y cómo había sido que Juan de Dios había adquirido la propiedac) de esos predios, luego era conocedor del vicio
--
- • que existía en aquellas negociaciones y a pesar de saber lo irregular del actc'' de parte del acusado Navarrete, aceptó comprar aquél predio, ello con el fin I de que éste asegurara el objeto materia de la ilicitud''. Se agrega que su con!
- 1
' • dición de abogado le prevenía para no aceptar esa compraventa, cuando la - - " • antecedente trasacción se había efectuado con un enfermo mental. - • • ,• ¡ , , Ya er1 la sentencia se hace hincapié en .lo ''ilógico e inverosímil'' ·\ • ' • que resulta el pago de honorarios como precio de la venta del predio El Rec \
11
- - , tángulo'', pues ''si lo que Navarrete pretendía, que es lo que se entiende al
1 ' iniciar acción civil y penal por la invasión, era salvar el predio, cómo es posi1 ble aceptar que por la defensa del lote se entregue en pago no sólo el lote1 ' ' ' sino que se encime dinero? No resultaría más económico entonces dejar al inva · - r sor en posesión del predio? Por lo menos así se economizaría los veinte mil - • pesos en efectivo dados además del solar''. - También se comenta la posibilidad, al momento de firmar el contrato de honorarios, de desconocer el estado mental de Pulido Bulla, perose rechaza esta ignorancia para cuando Navarrete rindió indagatoria, pese a lo cual ''continuó con la pretensión de despojar a Pulido de sus bienes, consiguiendo la escritura efe ver1ta, con lo cual pensaba asegurar el bien materia del delito''. lgualmer1te ,advierte el Tribunal la ir1cidencia de 11 los testimonios relacionados con el estado de salud mental de Rafael María, los dictámenesde Medicina Legal en el misrno sentido la injurada del propio acusado''. - y Y no puede dejarse de lado, porque la sentencia del Tribunal- • • • . ' . . ' ' . ' ' ' ' ' ' ' ' • •' • • ' ' ' ..' . ' ' ' ' . ' ' ' ' • • • • • -161 no rechaza ni se muestra incompatible, que sí integrada, la pronunciada
por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá (enero 26/89). De estaconviene extractar lo siguiente: y '' . . . . • El señor Abogado JOSE ALFONSO MEN DEZ don JULIO CESAR FORERO FORERO cuñado de JUAN DE DIOS, recibirán igualmente y el reprocl1e social la Sanción del Estado, en base a las siguientes consideraciones que establecen la prueba de su responsabilidad en los hechosque ameritaron su enjuiciamiento . • ''Desde el día 4 de Enero de 1985 fecha desde la cual el abogado procesado empieza a tener acceso al expediente per,al apoderando a JUAN DE DIOS, conoce o sabe que al folio 3 del proceso, según la constancia emitida el 23 de noviembre de 1.984, por la jefatura de Estadística de la Beney ficiencia de Cundinamarca con el Vo. Bo. del médico Psiquiatra directorde la División mental se l1abía registrado la historia clínica #31. 628 al pacien
- - te RAFAEL MARIA PULIDO BULLA y que el mismo había ingresado en dos - • ocasiones al manicomio de varones en Sibaté, la primera vez quince días entre Junio y Julio de 1959 y la segunda vez aproximadamente dos meses entre ., y Agosto Octubre del año inmediatamente si
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