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CSJ - 4301(01-09-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 4301(01-09-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991
  • . -- -· - --

·- 'I • • • • • I ' ' ' 1 • '

  • 1

1 ·, I

CESACION DE PROCEDIMIENTO\ PREVARICATO

1 1 ' 1 i Rad. #4301 • • 1 ' f 1, 1 • • 1 • ' 1 ' . - Auto Unica I n s t a n c i a . - 9 ! - 0 9 - 0 ! _ - - - - - - - - - - - - -· . - ... . . Unica I n s t a n c i a PROCESADO(S): Magistr2dos Trib~~2! S~periQr 1

  • - 1 • -· •• .J -· ' - D o c t o r e s L i l i a Corea Pérez • • O t á l o r a y Benja~ín H e r r e r a ; • DELITO: P r e v a r i c a t o • ns:,, ; n r n r Mn 7 ~,s::-1 C.l\ln r c. •

MAGISTRADO PONENTE: pe,¡::- . -··- - - - - · · - · · - - ---····--··"

• • FUENTE FORMAL: A r t í c u ! Q 469 C~ de P . P . ;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

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P. R.M. J. Industria Carcelaria

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!..-PUBLICA DE COLOMBIA

,•

• • • Unlca Instancia Nº. 4301

UUA CO

E SUPREMA DE JUSTICIA

• • •

CORTE SU DE JUSTICIA

DE CIOM • • • ' • •

Magistrado Ponente :

DR. DIDIOO IPAEZ DIA

Aprobado Acta Nº.58-Ag.21/91 •

  • Santa Fé de Bogotá D.C •• Septiembre primero de mil novecientos noventa y uno.

• • 1 •

VISTOS :

' 1 1 - • •

  • • Procede la Corte a calificar el mérito del sumarlo en este asunto seguido contra los Magistrados del Tribunal -

• • Superior de Tunja Doctores UUA CO

PERFZ. LUIS HUMBERTO 0 -

  • • TALORA MESA y BEN JJWIM H BARROSA por el delito de Preva- • rlcato por acción que se les Imputa al proferir decisión presuntamente - , contraria a la ley. o

• • •

P. R.M. .J. Industria Carcelaria

• • - • J

EPUBLICA DB COLOMBIA

2 •

  • • e

SUPREMA DE JUSTICIA

• • •

'HECHOS :

• Los ciudadanos José del Carmen Ríos, Julio Ríos y Ana

  • • Tulla Ríos Nope, en su condición de propietarios y po -

• • ' • seedores de pequeñas parcelas ubicadas en el municipio de Olcatá ( Boyacá ) y colldantes con el predio El Varita! de propiedad de José MIn n guel Calderón Ríos y María Isabel Dotor de Ca1derón, se constituyeron - ' \, - parte dentro del juicio abreviado posesorio Iniciado mediante apoderadopor el matrimonio Calderón Dotor ante el Juzgado Segundo Civil del Clr- - culto de Tunja y en contra suya • • La parte actora solicitó que se ordenara a los demanda-

  • • dos Samuel Fonseca Berñal y los aquí denunciantes, - " se abstengan de ejecutar actos perturbatorlos a la posesión del lnmueble " del matrimonio Calderón Dotor y se ordenara la destrucción de unacerca con la cual querían Imponer_ una servidumbre dentro del predio su
  • • yo, es decir, delimitar un camino •

• - • \ 1 Los demandados contestaron la demanda por medio de a 1poderado proponiendo excepción de prescripción y falta de legitimidad en causa de los demandantes pues, la primera se fundamenta en el hecho de que la franja de terreno en litigio, viene siendo utilizada como camino desde hace más de treinta años y la cerca que se - •

P. R.M.. J. Industria Carcelarla ------ - 1 o - .!. _. • - - - - - - -- ------------ -- - ------- -- -- - -- . - - - - -- - . - -

• • ' '

UBLICA DE COLOMBIA

3 • " ' ' ' ' 1

I SUPREMA DE JUSTICIA

• ' . ' construyó data de más de dos años. El término prescrlptlvo es de un ( l)

año contado a partir del último acto de perturbación, razón por la cual , operó dicho fenómeno desde mucho tiempo atrás. La segunda se basó en el hecho de que"'el camino carreteable existe desde hace treinta años, co

  • • mo se dijo anteriormente, es decir, muchos años antes de que los espo -
  • ' • sos Calderón-Dotor fueran propietarios de la finca colindante con el mis-
  • • mo, razón suficiente para predicar que nunca han tenido la calidad deposeedores o usufructuarlos y tampoco tener vocación para Intentar acción posesoria sobre el camino, es decir, carecen de legitimidad para tal efecto • •
  • • Practicadas las pruebas pertinentes, en lo posible, elJuzgado dictó sentencia el t O de junio de t 988, negando las pretensiones de la demanda y condenando en costas a la parte actora, es decir, favorable a los Intereses de los denunciantes. Recurrida- • la decisión por parte del apoderado de los demandantes, el Tribunal Su-

••, • perlor de Tunja en fallo de fecha 19 de mayo de 1989, revocó la senten-

  • • cla Impugnada y en su lugar declaró no probadas las excepciones pro -
  • •• puestas por los demandados, ordenando, en consecuencia, que los demandados debían abstenerse de realizar actos perturbadores de la pose - - slón acreditada por los esposos Calderón Dotor y condenó en costas a la parte demandada, en las dos Instancias •
  • • Esta última decisión originó la denuncia contra los lnte -

• •

  • •• • gran tes de la Sala Civil del Tribunal de Tunja ya cftados •

P. R.M.. J. Industria Carcelaria

• •

  • • • - · - - - - - - - - - --- -- -- - - - - - - . -- - . - - --- . - -

• • • •

PUBLICA DB COLOMBIA

4 • •

, SUPREMA DE JUSTICIA

• ' .

' AC I UACIO~ IPIROCFSAL :

, • '

  • • Acreditada la calidad de funcionarios pl.ibllcos que óstentan los doctores Lili~ Correa Pérez, Luis Humberto Otá- • lora Mesa y Benjamín Herrera Barbosa como ~Aaglstrados del Tribunal Su perior de Tunja, ratificada la denuncia y traído en fotocopias el proceso-

-

  • . respectivo, se Inició Investigación penal contra los acusados dentro de la • cual se les oyó en diligencia de Indagatoria en la que explicaron los motivos de su decisión y citaron las normas que consideraron aplicables al ca

-

  • - so, razón por la cual, coinciden en que ninguna violación a la ley penal-

- - . • puede deducirse de la actuación cumplida por ellos. • • - • - - ~- • • •

  • - Cerrada la investigación y cuando se Inició el término - ·- de traslado a las partes para p:-esentar sus alegatos de

' ' i conclusión, los denunciantes se constituyeron parte civil por medio de a- ' poderada, según providencia de ~sta Sala de fecha 14 de septiembre de1990. •

  • • Dentro del término legal presentaron escritos los apode rados de los Magistrados Luis Humberto Otálora Mesa y Lilla Correa Pérez. como la apoderada de la parte civil •

"o • nn s

FAI e t IEL JUICIO C M L :

P. R. AL J. Industria Carcelaria • • • - ---- - - -

.

• '

C?l.llLICA DE COLO!IIBIA

5 • •

SUP~IA DE JUSTICIA

  • • , Et Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja en su -

° fallo de 1 de junio de 1988, puntualizó : ,. · '' El amparo de la posesión que se pretende con el pre -

  • • sente proceso, no se encuentra acreditado, ya que si t . bien es cierto que la escritura que obra al follo 2 C. 1, acredita el do-
  • • minio o et derecho sobre el fundo, este título no está demostrando ta posesión real o efectiva sobre et fundo, en este caso el camino carreteable.

De otra parte se tiene que en la escritura Nº. 1558 de 24 de diciembre68, no aparece que et camino carreteable anteríormente citado,_ haya sido parte de la venta del predio VARITAL • •

  • • " De los testimonios recepclonados y de la inspección -
  • • practicada se concluye que se trata de un camino que tiene más de 30 años, que dicho camino constituye la única entrada alpredio PATIO BONITO, que dicho camino es utilizado por la familia Pedro

Ríos y la familia Mercedes Ríos, para Ingresar a su predio desde la carretera central • • " Para que surja el derecho a la acción posesoria se requiere que quien la invoca haya estado en posesiónquieta y pacífica durante un año. Art. 974 C. C. y en el caso sub-ju dice, como se encuentra demostrado a los folios 11 y 12 del cuaderno f. 2, - jamás ha existido una posesión quieta y pacífica de la casa, por el contrario se han Incoado procesos de lanzamiento por ocupación de hecho al • demandante JOSE MIGUEL CALDERON RIOS, en la Alcaldía de Oicatá t o - - mando decisiones que obran al folio 60 del cuaderno 1 2, es decir decislones que demuestran la no posesión pacífica, de lo que los demandantesl pretenden ahora amparar con este prcx;eso • t " De otra parte se considera también, que las acciones que tienen por objeto conservar ta posesión, prescri r ben a cabo del año completo, contado desde el acto de la molestia o embarazo Inferido a ella. Art. 976 C. C., es decir que de aceptarse que los carceJarta

P. R. M. J. Ind ust:ria

--

  • . • ~ •

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PUBLICA DE COLOMBIA

! 6 • • - ,

SUPREMA DE JUSTICIA

• - . \

  • \ demandantes señores JOSE MIGUEL CALDERON RIOS

y MARIA ISABEL DOTOR DE CALDERON, tienen la

posesión del camino carreteable, su pretensión tampoco prosperaría por1 que se encontraría prescrita la acción ya que los actos perturbatorlos datan de más de año, y el artículo precitado, es muy claro al decir que uh el año se cuenta desde el acto de la molestia o embarazo Inferido en - - • ella "· •

  • • El Tribunal Superior de Tunja al conocer del procesopor apelación interpuesta por la parte actora, luego de · realizar un resumen de la demanda y su contestación, de la actuación y - - la decisión de primera instancl.a, entra a considerar las excepciones propuestas por la parte demandada, es decir, las mismas que sirvieron car,o

• . . fundamento al juez de primera Instancia para declararlas probadas y, en consecuencia, desechar las pretensiones de la parte actora . • • .. -_.. El siguiente es·t!t discurrir del Tribunal con relación a -

  • • la excepción defalta de legitimidad en la causa de losdemandantes :
  • - " No solamente el poseedor que ha sido perturbado o - . desposeído puede demandar la conservación o la restitución de la posesión, sino que también lo puede hacer el usufructua1 ' rio, el usuario, y el que tiene derecho de habitación • " Las acciones posesorias se pueden ejercer aún contra el propietario ( Art. 978 del C. C.) por vía delas excepciones o de la reconvención si esas personas fueran las demanP. R. M.. J. Ind ust:ria Carcelaria - • • • • • • •• • • - - - - - - - - - - - - - - - - -

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l?L"'BLJCA DE COLO~mIA

7 • • . .•, > '-

SUPREMA DE JUSTICIA

  • • dadas podrían o tener a su favor la tutela correspondiente. " La parte demandante alega tener la posesión y la propiedad sobre el Inmueble materia de la litis, aporta la copla de la correspondiente escritura afirmando que la franja de cuya po sesión ha sido· despojada se encuentra comprendida dentro de los linderos ... que aparecen en el título escriturarlo, por tanto está legitimada para actuar, razón por la cual la excepción propuesta no puede prosperar. Dife-
  • • • rente será si dentro del proceso se llega a una conclusión diferente es declr si se demuestra que los demandantes no tienen la razón, teniendo en cuenta que el título escriturarlo no ampara el derecho de posesión, si es1

1 - . 1 ta no la ejerce el titular de ella n • •

  • • con relación la segunda excepción propuesta, es de Y a

- -- clr, la de prescripción, el Tribunal expuso : .• • " El interdicto posesorio de conservación o amparo tiene un término de prescripción de un año contado desde el acto de molestia o de despojo. El interdicto posesorio de restituciónprescribe al cabo de un año contado desde que el poseedor anterior ha - • perdido la posesión, pero si esta ha sido violenta o clandestina, éste comienza a contarse desde el último acto de violencia, o cuando haya cesado la clandestinidad • -

1 1 " No obstante lo anterior, debemos anotar, que de a - !'

  • • cuerdo al Art. 973, las cosas que no pueden ganarse • por prescripción, como las servidumbres lnaparentes o discontinuas, noson. .susceptibles de acción posesoria, lo cual significa que como de los hechos de la demanda se pretende que la parte demandante, está alegando precisamente que se le respete el derecho de posesión que tiere sobre elInmueble, por cuanto su predio ha venido siendo gravado con una servi -

P. R. M. J. Industria ca.rce1arta ... _ __

  • • - - - - - - -- - - .. - --· - . - --- . - - . - - -- - -- . ----- -

- - - • • •

lJBLICA DE COLO!IIBIA

8 • t

SUPREMA DE JUSTICIA

  • \ • dumbre de tránsito, y no siendo este prescriptible, la excepción propuesta no prospera. u.

. ,

  • • Con las anteriores consideraciones el Tribunal Superior

' • de Tunja, encontró- que las razones expuestas por elJuzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad para declarar probadas las excepciones propuestas por la parte. demandante prosperaban , dejó sin piso la decisión adoptada y, en consecuencia, procedió al análl -

  • • sis de las pretensiones de la parte actora.
  • - De las pruebas aportadas al Informativo los Magistrados

  • ••• acusados llegaron a la conclusión de la prosperidad de

las pretensiones de la parte actora y, corr,v consecuencia de ello revocó - la sentencia recurrida, declarando se respetase el derecho de posesiónque acreditó el matrimonio Calderón-Dotor y prohibiendo a los demanda1 ' - dos ejecutar actos perturbatorlos de la posesión sobre el predio de los - ' - demandantes.

  • ª Las servidumbres discontinuas o las lnaparentes - di
  • ¡· ce el Tribunal - solo pueden constituirse mediante negoclo jurídico dispositivo, y solamente cuando se han constituído en esta

  • ª . forma quedan protegidas con las acciones posesorias

• Q

P. R.M. J. Industria Carcelaria

  • - • - • • • - - - - - - - - - - - - - - - ... . . . • • •

• • . • ' '

Pt."BUCA DE COL01\IBIA

' 9 • • •• • • SUPREi\1A DE JUSTICIA • en el juicio civil, mediante Inspección judlclal practicada por el Juez Segundo Civil del Circulto de Tunja, la existencia del camino de acceso a los predios El Varita! - ( Calderón-Dotor ) y Patio Bonito (herederos de Bernal López ) en extensión de cuátro metros y delimitado por dos cercas de alambre, una en • el lindero del predio Patio Bonito y la otra en el predio El Varita! orde- • nada por la Alcaldía Municipal de Oicatá. El Juzgado dejó constancia de- • que 11 Efectuado el recurrido del predio El Varita!, se· estableció su iden

  • • tidad conforme a la demanda ".

•• •

  • • Igualmente como prueba dentro del juicio civil se trajo copla íntegra y completa del proceso pollclvo de lanzamiento por ocupación de hecho promovido por Samuel Fonseca contra Jo-
  • .... sé Miguel Calderón ante la Alcaldía Municipal de Olcatá dentro del cual - • se dictó providencia de fecha 15 de abril de 1985 y dispuso negar la nulldad de lo actuado solicitada por José Miguel Calderón, mantener las co
  • • sas en el estado en que se encontraban para esa fecha, es decir, para - - • evitar que las partes llegasen a vías de hecho y dejarlas en libertad para que acudiesen la justicia ordinaria para hacer valer sus derechos - ~ mediante pronunciamiento definitivo •

• Es así como el Tribunal en su fallo puntualiza : • • •

  • • Obsérvese que en la escritura presentada al proceso n

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• • . ' • '

)?L"BLICA DE COL0l\1BIA

• ' 10 • • • :r ,

SUPREMA DE JUSTICIA

  • \ no aparece que este predio esté gravado con ningur1a clase de servidumbre en favor de ningún otro predio y siendo la servidumbre de tránsito • lmprescrlptlble y no susceptible de acción posesoria como ya se analizó , tenemos que concluir que le asiste razón a la parte demandante, pues - ,. sabido es que las alcaldías no pueden crear caminos públicos " •
  • • ' " SI la parte demandada, quería enervar el derecho, - ha debido presentar la correspondiente prueba, vale decir, la existencia del gravamen legal de servidumbre en favor de supredio o el acuerdo emanado del concejo municipal que declarara tal franja como camino público, estando ausentes estas pruebas del proceso, de • be concluírse que le asiste razón a los demandantes y por lo tanto lasentencia apelada ha de ser revocada y en su lugar decretar la prosperidad de la acción Impetrada ordenando que se respete su derecho y prohi

• - . • bléndole a la parte demandada ejecutar actos perturbatorlos de la posesión sobre el predio del demandante " • • • -- • . •

CIONIES DE I AS PAR I ES : .

1 • 1 1 ' • ' ' • ' • •

  • • , El apoderado del 1'.iaglstrado Luis Humberto Otálora Me
  • • sa solicita en favor de su representado la cesación de- ·

- - - . . • ·- 1 . - . . __..;...,.. i . - ·. . , ·o • •• procedimiento por Inexistencia de Infracción penal a la conducta del fun- • • • clonarlo consistente en haber suscrito el proyecto de fallo propuesto por la Magistrada Lilla Correa y que finalmente se adoptó por los integrantes de la Sala de Decisión correspondiente. Dice el memorialista que su representado suscribió la providencia ya citada por cuanto ella se ajustaba • 1 ' !

P. R.M. J. Industria CareeJ.arta

  • - - ' - - - - - - . . -· .• • • • • • • • • -- - --- - -

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:?t:BLICA DE COLOl\IBIA

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SUPREMA DE JUSTICIA

  • • a los ordenamientos legales vigentes sobre la materia, estando ausentestodos los elementos constitutivos del hecho punible de prevaricato poracción que es el que los denunciantes le endilgan en su actividad jurisdiccional. ...

• •

  • ' • Luego de citar las normas que eran aplicables al caso concreto sometido a la consideración del Tribunal y de
  • . su absoluta observancia por parte de los acusados, concluye apoyado en • una decisión de esta Sala que la norma del artículo 149 del Código Penal no puede erigirse en conducta reprochable penalmente cuando solo haya-

  • • una discrepancia conceptual entre el funcionario y alguna de las partes, tanto sobre aspectos fácticos o jurídicos o sobre la propia Interpretación de los textos legales.
  • • A su vez, el apoderado de la Magistrada Lilla Correa1 Pérez solicita para su representada la cesación de pro

- -

  • • cedlmlento pues, según su criterio, los denunciantes simplemente apuntan que el fallo proferido por el Tribunal es Injusto y en ninguna parte dicen que sea contrario a derecho, razón por la cual resulta atípica la con
  • • ducta desplegada por los Magistrados en cuanto se les quiere Imputar un delito de prevaricato, coincidiendo en ello con su colega como ya se dejó consignado •

Dice el memorialista que " este proceso - se refiere al • •

P. R. !d. ;¡. Industria Carcelaria _ _ _ _ __

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  • ____._ . . • • • • • • - - - - - - - - - - - - - -

- - - •

!?l"BLJCA DB COLO?\IBIA

' 12

SUPRE1\1A DE JUSTICIA

  • • juicio civil - interdicto posesorio, tiene por objeto únicamente dos aspeetos fundamentales ; posesión y perturbación a la misma. Aquí no se dlscuten elementos relativos a la propiedad o dominio y mucho menos cuestiones relacionadas· con servidumbres, sino slmplemente la conservación del-

  • • Statu-quo ; por eso la sentencia proferida, solo contiene una orden de - • abstención en el ejercicio de actos perturbatorlos de la posesión ; esta - ' sentencia no se Inscribe en el registro, porque no genera modificaciones en la propiedad. De tal suerte que si la parte vencida quería seguir liti gando, tenía otras opciones como : Imposición· de servidumbre, un proce
  • • so reivindicatorio o un deslinde y amojonamiento, según lo creyera conveniente para sus Intereses ; pero no utilizar la denuncia penal c-0mo un - - medio de reacción frente a una decisión judicial. sin elerr1entos de juicio, • sino como si se tratara de un recurso, tal como lo anoté entre comillas al comienzo de este escrito ••• "
  • • Por otra parte Ja apoderada de la parte civil, aunqueno lo menciona expresamente, solicita se profiera reso-
  • • lución de acusación contra los acusados ya que el fallo por ellos proferido desconoció todas las pruebas existentes en el proceso, en especial la- • pluralidad de testimonios que acreditan la existencia de una vía públicadesde hace más de 50 años, lo cual implica, además. el desconocimiento - • total de los supuestos básicos del debido proceso en el Interdicto poseso

- . • rio la violación de los derechos sustanciales de los demandados causán y

  • • dotes graves perjuicios económicos y de índole personal con la consecuente privación de la vía pública e lncomunlcaci6n de su predio.

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• •

l?CBl,ICA DE COLOl\tBlA

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SUPREMA DE JUSTICIA

  • • • Dice igualmente la memortallsta que " mis procurados en su condición de denunciantes fundamentaron las sumarias en hechos ocurridos en la vereda Poravita municipio de Oicatá y que por medio de sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circui
  • • to de Tunja lograron recuperar el camino público que sirvió y ha servido
  • • durante cincuenta años como vía pública lo cual se constató por me-

(SO) • dio de documentos allegados al proceso y por más de 1 testimonios bajoO la gravedad del juramento de antiguos propietarios que demostraron que -

ª . • siempre había sido un camino público

  • • • " Que en el reláto de los hechos en la Demanda de Par
  • • te Civil planteó el error por parte de los Honorables Magistrados del Tribunal de Tunja cuando desconociendo y omitiendo las- • probanzas que militaron en el proceso adujeron un débil hilo jurídico de '' Amparo a la posesión ' sin tener en cu.enta que una vía pública duran te más de 50 años no se puede afectar por medio de una Demanda vacíade pruebas ya que nunca obró ninguna prueba que demostrara la prople
  • - dad o la posesión sobre un camin9 público, que ha venido siendo demostrado desde los actos policlvos hasta los estrados judiciales cuando el Se
  • . ñor Juez Segundo Civil del Circuito de Tunja sustentó su sentencia enhechos veraces y testimonios dignos de credibilidad, para que la Sala Ci1 vil del Tribunal viniera a revocar con un hilamiento teórico y nunca jurí - dico de las diferencias que existen entre la posesión y el camino público por cuanto nadie puede alegar propiedad o ...eosesión sobre una vía, cam! • llón, camino o franja de comunicación para la salida de los productos agrí - colas de los diferentes propietarios, afectada por una usurpación del DeP. R.M.. J. Industria Carcelaria - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
  • -

- • • • • '

1.?t13LICA DB COLOl\IBlA

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SUPREMA DE JUSTICIA

  • - recho o por una·· ocupación violenta de este camino y que como consta elseñor José Miguel Calderón procedió apropiarse derrumbando las cercas , como los mismos Magistrados del Honorable Tribunal de Tunja lo aceptan

-- ª . lo constatan en sus lnjuradas y \ . • '\. 1 Luego realiza una crítica a cada una de las versionesde los acusados y concluye .en la forma ya dicha, esdecir, que la decisión adoptada por los Magistrados genera un delito con

  • - tra la Administración Pública •

  • -. señor apoderado Magistrado Benjamín HerreraEl del Barbosa, los acusados el Ministerio Público, guarday ron silencio.

• - •

- CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

• • •

  • • o las pruebas traídas al informativo ~parece que enDe el año de 1985 y mediante apoderado especial, ante la Alcaldía Municipal de Olcatá se presentó querella de lanzamiento por ocu

- - •• . paclón de hecho contra José Miguel Calderón, en cuya demanda se sollc.!_tó entre otras cosas, que se obligara al demandado a desocupar una

P. R.M. J. Industria carcelaria - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -- - - -- - . - - .... • l l"jLJCA DE COLOl\IBIA

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~:?RfillA DE JUSTICIA

• • • •

  • • franja de terreno de aproximadamente cien ( 100) metros de larga por cuatro ( 4) de ancha, perteneciente a la finca Patio Bonito que viene poseyendo el señor Samuel Fonseca desde hace más de treinta (30) años y que - >. mediante proceso de pertenencia que cursa en el Juzgado Civil del Cir

  • • • culto de Tunja, se pretende la legalización de la posesión quieta pacífi yca. • Se dice en los hechos de la demanda que " por cuestio
  • • nes de amistad el señor SAMUEL FONSECA había cedl - • do en calidad de préstamo una franja de terreno •••• en favor de los seño
  • • res JULIO RIOS y JOSE DEL CARMEN RIOS para que lo utilizaran comoservidumbre para sus predios. Esa franja de terreno queda exactamentelocalizada al norte de su predio colindante con la finca del Querellado JO

• • SE MIGUEL CALDERON u. • Ante el deterioro de las cercas, la Invasión de susn terrenos la ocupación mal ejercida por estos, mi pa ytrocinado se vló en la necesidad de reclamarles nuevamente la devolución terreno cedida, a lo evidentemente estos accedieron, de la franja de cual haciendo su entrega real material el día 28 de enero de 1985 y 11

  • • Julio Ríos, uno de los denunciantes en este procesocontra los Magistrados del Tribunal Superior de Tunja,

P. R. M... J. Industria carcelaria - - - - - - - - -

  • • . ::UC! DE COL03ffilA

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::.. RE\1A DE JUSTICIA

  • • en testimonio rendido ante la Alcaldesa Municipal y e r diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho verificada el 11 de febrero de 1985, expuso que el señor SAMUEL FON SECA nos había cedido cuatro metrosn •••• de entrada hasta' nuestro predio, pero como el señor CALDERON al v e r1 • que no deja pasar y que es con ultrajes, llamamos al señor SAMUEL FON • - SECA y te devolvimos el terreno que nos había facilitado •••••• me consta-

' • que el señor FONSECA nos ha manifestado que solamente nos volverá a - • dar uso de la citada franja de terreno una vez nosotros hayamos cercado la totalidad del predio colindante o sea el lindero de la finca el Varita! , y bajo nuestra responsabilidad pongamos broche a ta entrada para que - • esta no se convierta en vía pública pues esto lesionaría su patrimonio económlco • n • • Quiere decir lo anterior que desde hace varios años, - los señores Fonseca y Calderón vienen adelantando acclones sucesivas encaminadas a que se les respete ta posesión de sus res

  • • pectlvos predios y, concretamente de ta franja de terreno ya señalada y

1 ' a la cual hacen expresa referencia tanto el juicio pollcivo como el civil - • que originó esta actuación contra los Magistrados acusados • • - • 1 En la escritura de venta del predio " El Varita! " que

hiciera Luis Apuleyo Fonseca Hernández a tos esposos- •••• Calderón-Dotor ( Nº. 1558 de la Notaría Segunda del Circuito de Tunjay de fecha 24 de diciembre de 1968 ) , no aparece que por el costado sur •

P. R.M. J. Industria Ca•celarla

-· •

F' l.J31,JCA DE COLOMBIA

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SUPRE~1A DE JUSTICIA

  • •• del mismo. existiera camino público que diera acceso a los predios de la familia Ríos, así como tampoco que sobre el lote de terreno existiera gravamen alguno y menos servidumbre debidamente legalizada • • Por lo anterior. considera la Sala que dichas pruebas. que fueron en esencia las tenidas en cuenta por el Tribunal para tomar la decisión, eran suficientes· para revocar la sentencia- • proferida en primera Instancia por el Juzgado Segundo Civil del Circui to de Tunja, razón por la cual. se ajusta en todo a fa ley •
  • • SI bien es cierto que en el juicio civil no se discutía la - • • propiedad del predio o franja de terreno, sino su pose
  • • sl6n, no por ello podía desecharse la escritura pública que se aportaraal expediente, pues ella, constituía prueba fundamental, no para acreditar la propiedad en cabeza de uno cualquiera de ellos, sino para determl
  • ' nar la extensión de la finca del matrimonio Calderón Dotor y, en conse - • cuencla, afirmar o no la indebida posesión de estos sobre la presunta vía pública o servidumbre hacia los predios de la familia Ríos.
  • l Los linderos consignados en el instrumento público ya- ..,.. comentado, según la diligencia de inspección judicial , coinciden con el terreno poseído y explotado por los Calder6n-Dotor y -

P. R.M.. J. Industria Carcelaria

- . - r • : . :=ttCA DB COLOMBIA

18 •

StPR.fil\fA DE JUSTICIA

  • • que el camino déllmltado por las dos cercas existentes pertenece al predio de su propiedad. Así mismo, y por versión de Julio Ríos ya transcri
  • • ta en lo pertinente, no es cierto que la presunta servidumbre tuvieseuna existencia de más de treinta aios como se quiere hacer creer, sinoque Fonseca cedió una franja de terreno para que la utilizaran enles ... provecho propio, desde luego en perjuicio del predio de los Calderón-Do

- . • tor, al que realmente pertenecía. . ~ • Ahora bien, como lo destacan los Magistrados acusados • el hecho de -que José Miguel Calderón Ríos hubiese rel

  • • tera do la cerca construída por la famf lla Ríos, que al parecer les fue exiglda para poder transitar por el predio y que posteriormente la Alcaldía Munlclpal dispuso su reposición a cargo de Calderón Ríos, el haber arado el terreno y prohibido el paso de los demandados, son circunstancias • Indicativas de la posesión real que José Miguel Calderón tenía sobre la - • franja de· terreno materia del litigio •

• - ••

  • - ° Pero el Juzgado en el fallo de fecha 1 de junio de 198& se limitó a demostrar la prosperidad de las excepciones propuestas por los demandados con el argumento de que la posesión que alega José Miguel Calderón, nunca fue quieta pacífica como lo exige el y art. 974 del Código Civil, pues, las pruebas testimoniales,. La diligenciade Inspección judicial y las acciones pollclvas Instauradas entre las mismas partes, Indican todo lo contrario •

• • •

P. R. M. J. Industria Carcelaria • - ~ - - - - - - - ·

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  • •. -- - -

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• : C3 COL0'1BlA ~ ~ ~ 19 . _? -;-"1.-\ DE JUSTICIA

  • ' SI bien es cierto que los testlmonlantes en el juicio elvil dicen que la franja de terreno constituía un camino público, también lo es que el propio Julio Ríos aseveró bajo juramentoque era un camino privado para acceder a sus terrenos, cedido por Samuel Fonseca con la condición de levantar en el predio de los Calderón -
  • •• Dotor una cerca de alambre y en la vía principal un broche para evitar-

., • que se convirtiera en una vía pública. Entonces, el Tribunal tenía la facultad de rechazar los testimonios de quienes querían hacer creer que se trataba de una servidumbre existente desde hace más de treinta años y dar credibilidad a la declaración de uno de los miembros de la familia -

  • Ríos que tenían Interés en el juicio debatido. Y la credibilidad dada a este testimonio, radica fundamentalmente en el hecho de que en el título escrlturarlo a favor de los Calderón-Dotor, no se menciona tal servidumbre y ésta en el evento de haber existido desde tiempos Inmemoriales, no podía gravar el predio legítimamente a·dqulrldo y poseído por los Calderón • por la sencilla razón de que los demandados en el juicio civil, los mlsi11os • que comparecieron como Interesados en la querella polf~lva Instaurada por Fonseca contra Calderón, no probaron la existencia de un acuerdo Munlclpal del Concejo de Olcatá, como lo advierte el Tribunal, que hubiesedeterminado la porción de tierra aludida como vía pública de acceso a predios colindantes co_n la finca de los Calderón-Dotor, única prueba vállda para los

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