CSJ - 4301(10-10-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 4301(10-10-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
• ' 1 '
i JLICA DE COT,Ol\JBIA
' ' Unica Instancia Nº 4301
LILDA CORREA Y OTROS
Prevaricato
· PREl\fA DE JUSTICIA
' •
COIRTIE SUPREMA DIE JUSTICIA
SALA DIE CASACROINI PIENAL
'
Magistrado Ponente :
DR. DIDDMO IPAIEZ VEU\INIDOA
Aprobado Acta Nº. 75-X-9/91 • Santa Fé de Bogotá D. C., Octubre diez de mil novecientos ( noventa y uno.
VISTOS :
•
- , Decide la Corte el recurso de reposición que la apoderada de la Parte Civil interpusiera contra el auto de septiembre 3 de 1991 de esta Corporación por el cual se calificó el mérito del sumariocon cesación de procedimiento.
AINITIECIEDIEINITIES I INIMIED OA TOS :
• • ' .L!CA DE COLO~IBIA
' ' 2 • ?RE1íA DE JUSTICIA • En el juicio abreviado posesorio iniciado en el Juzgado ~ gundo Civil del Circuito de Tunja por los esposos Calderón-Dotor contra José del Carmen Ríos y Otros, se· profirió sentencia enfavor de los demandados al prosperar las excepciones de prescripción yfalta de legitimidad en causa de los demandantes. ; recurrida la sentencia- • el Tribunal Superior de Tunja en Sala de Decisión Civil presidida por la - ' ° Magistrada Lilia Correa de fecha junio 1 de 1988 la revocó y en su lugar, negó las pretensiones de la demanda, condenando en costas a la parte actora la que, al considerar ilegal el fallo, denunció al Tribunal. Adelantada la investigación, se calificó con cesación de - • procedimiento, pues el fallo cuestionado .no~es. manifiest~-- . . . . . . . ' . . . mente contrario a derecho toda vez que tiene respaldo fáctico en el proceso y jurídico en la ley. •
- 11..A OMPUGINIACDON : Notificada la profesional que funge como representante de la Parte Civil, interpone en tiempo recurso de reposiciónpara que se revoque el calificatorio y en su lugar se amplíe el haz probatorio para mayor claridad jurídica.
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• 1 • :1 :uc,\ DE COLO~JBIA 3 , ' ?RE?\fA DE JUSTICIA • Las razones de su inconformidad las hace co11sistir enque la Corte cesa el procedimiento 11 con base en que el juzgado Civil del Circuito de Tunja se pronuncia que no es vía pública I Ipor cuanto no existe prueba, sin tener en cuenta que la prueba testimonial que milita exacerbadamente sostiene bajo la gravedad del juramento, - en un número de mas de DIEZ TESTIMONIOS que se trata de una vía pú
- • blica y que más de treinta años siempre ha sido una vía pública, empero me extraña que ni el señor Juez Civil del Circuito de Tunja, ni los fvlagistracios de la Sala Civil de Tunja ni la Sala de Decisión Penal de la Honorabie Corte Suprema haya visto tan gigantesca prueba que demuestra laexistencia . . . . . 11 que además, si el Magistrado Martínez Zúñiga (q.e. p.
; d . ) consideró que había mérito para llamar a indagatoria a los integrantes de la Sala Civil del Tribunal, no fue por un capricho suyo, sino 11 quesu esclarecido criterio jurídico lo percató de la materialidad probatoria . . . 11 y finalmente, que existe una nueva prueba para sustentar su re - • • • , curso, la de que el Alcalde de Oicatá restituyó el camino, decisión confirmada por la Gobernación de Boyacá y cuya fotocopia adjuntó con el alegato de conclusión ante la Corte, siendo entonces visible la existencia probatoria del camino o vía pública y por ende 11 es extraño que la Sala de- -
- - Decisión Penal de esa alta Corporación Judicial sostenga que no vió la prueba y por ende, cesó todo procedimiento . . . . . . 11
• COINISODIERACOOINIES DIE l A COIRTIE : • A juzgar por los argumentos en que sustenta la impugna - - • 1 :LICA DE COLOMBIA 4 .. ?REMA DE JUSTICIA • ción la recurrente, ha de concluirse en que o no leyó el auto o habiéndolo leído no lo entendió. En efecto, la sustentación del proveído calificatorio fue suficientemente clara en el análisis de las pruebas que tuvieron a la vista los Mag;strados denunciados para emitir el fallo cuestionado tan - - tozudamente por la representante de la Parte Civi 1. En efecto, suficiente resulta con transcribirle a la suspicaz recurrente uno de los párrafos de-
- la Corte sobre el particular : Si bien es cierto que los testimoniantes en el juicio ci 11 vil dicen que la franja de terreno constituía un camino público, también lo es que el propio Julio Ríos aseveró bajo juramento que era un camino privado para acceder
. . a sus terrenos, cedido por Samuel Fon seca con la. con- · dición de levantar en el predio de los Calderón - Dotor una cerca de alambre y en la vía principal un bro che para evitar que se convirtiera en una vía pública. Entonces, el Tribunal tenía la facultad de rechazar los testimonios de quienes querían hacer creer que se trataba de una servidumbre existente desde hace más de treinta años y dar credibilidad a la declaración de uno de los miembros de la familia Ríos que tenían interés - - en el juicio debatido. Y la credibilidad dada a este tes
- , timonio, radica fundamentalmente en el hecho de queen el título escriturario a favor de los Calderón-Dotor, no se menciona tal servidumbre y ésta en el evento de haber existido desde tiempos inmemoriales, no podíagravar el predio legítimamente adquirido y poseído por los Calderón por la sencilla razón de que los demandados en el juicio civil, los mismos que comparecieron como interesados en la querella policiva instaurada porFon seca contra Calderón, no probaron la existencia de un acuerdo Municipal del Concejo de Oicatá, como loadvierte el Tribunal, que hubiese determinado la por-
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::JLICA DE COLO~{BIA
5 • 1 •
1 1 ción de tierra aludida como vía pública de acceso a pre -
- • dios colindantes con la finca de los Calderón-Dotar, -
- 1 única prueba válida para los efectos probatorios dentro del juicio civil que por su naturaleza se imponía
11 • " • ,1 • Los Magistrados prolijamente en sus injuradas explican1 • los motivos estrictamente jurídicos que determinaron ladecisión, en forma tan lógica y coherente con lo deíl)ostrado en el proceso • que la Corte transcribe apartes de una de esas indagatorias, prohijando1 1 ' sus razonamientos. 1
- 1
1 1 1 No es, pues, que no se hayan visto los testimonios querefiere irresponsable y temerariamente el escrito de im
- • pugnación, sino que fueron valorados según la sana crítica, pues ya desde Bentam se dice que los testimonios no se cuentan, sino que se pesan , - lección elemental que parece haber, olvidado la memorialista.
Además, como igualmente se puntualizó en el calificatorio, una vía no se torna pública porque así lo entiendan losusuarios, sino porque acto administrativo del Concejo haun Municipal la ya erigido como tal, por ello el testimonio no es conducente ni pertinente para la demostración del carácter que verdaderamente tiene un camino • •
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6 • 1 1 1 ' 1
1REl\fA DE JUSTICIA
1 • ' • La Corte comparte la apreciación respecto a la aperturade investigación que hiciera el ilustre Magistrado desaparecido, pero en lo que sí no coincide es con la conclusión absurda deducida o que pretende deducir la recurrente, pues claramente resulta quebien distinta es la prueba que funda una apertura de investigación a laque sostiene un pronunciamiento de responsabilidad, para lo cual vasta - • con leer las normas que contienen una y otra determinaciones.
- • Finalmente, respecto al planteamiento de la nueva prueba allegada en el alegato calificatorio, resulta ingenua pre - • tensión, fruto del desconocimiento absoluto del principio de - la necesidad- • ' de la prueba, expresado en el artículo 246 del C. de P. P. : Toda deci11 sión judicial debe fundarse en pruebas legalmente producidas, allegadas o aportadas al proceso y que guarda consonancia perfecta con el referido 11 en el artículo 252 ibidem, el de la legalidad de la prueba. Quiere ello si.9 • ni ficar, entonces, que ese escrito no podía ser tenido en cuenta, pues se juzgó la conducta de una Sala de Decisión con base en las pruebas exis - - tentes respecto de la valoración que hiciera de las que tuvo a su disposi
- . ción en el proceso y legalmente aducidas, no con las que pudieren llegar a aportarse con posterioridad. Resulta irrelevante esta prueba para la responsabilidad de un Juez que no tuvo oportunidad de valorarla porque ni siquiera se había producido el hecho que el documento refiere, cuando se dictó el fallo cuya legalidad desde el punto de vista penal fue aquí exam.!_
nada. Como no le asiste la menor razón a la recurrente, el au- • to impugnado ha de mantenerse. --
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. PRE:\íA DE JUSTICIA
- • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTOCUA, SAIU\ DE CASACOOINI PIENAL,
' R E S U E L V E : • NO REPOINIER la providencia recurrida. En firme, archivese el expediente . • cúmplase. - / ( /
VELANDIA . RI C CAl:;N'ETE R
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JOR ARREÑO LUENGAS G • USTAVO GOMEZ VELASQUEZ JASJUAN M. T FRESN A JORGE ENRIQUE VALENCIA M. ---- --- ~--··----- - - ··- -
Rafael 1. Cortés Garnica Secretario l - - - - - - - -