CSJ - 4302(04-12-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 4302(04-12-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
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~LICA DB COLOMBIA
• Rad. I 4302. Unica Instancia.
Procesado: GUILLERMO ESCOBAR MEJIAREMA DE JUSTICIA
SUPlfJIA DE JUSIICIA
SALA DE CASACION
PENAL .......
Magistrado Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS • ( Aprobado Acta Nº 090 del 3 de diciembre de 1991
Santafé de Bogotá, D.C. Cuatro de diciembre de mil 1 1 1 novecientos noventa y uno. 1 ' '
VISTOS:
! El Doctor Guillermo Escobar Mejía oportunamente interpuso el recurso de reposición contra el auto del 4 de septiembre de este año, por medio del cual se profirió en su contra Resolución de Acusación por el delito de prevaricato en con- , curso homogéneo sucesivo. • Se procede a resolver el recurso interpuesto. luego de hacer una síntesis de las argumentaciones y peticiones formuladas por el recurrente.
RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS: - -~------- -- ----. - ...... ... . __.. ................... - --
. . . . .. ~· . ... ..... De manera general insiste en su posición que la justicia no debe ser analiz-a da desde una perspectiva cuantitativa, sino que debe ser mirada cualitativamente
- • • y destaca la ausencia de antecedentes de todo tipo por haber sido su continua vinculación con la justicia el ejercicio permanente de una posición ética acorde con las exigencias de tan sagrada misión.
. inicialmente que conforme a las previsiones legales, acusación que se A.firma la -- . -- --
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A DE JUSTICIA le formula no constituye delito, ni hace parte de la competencia de esta Corporación y para fundamentar su argumentación cita el art. 122 del C.P.P. en cuanto afirma: ''En caso de que los representantes del Ministerio Público no ejerzan e.!!_ tas funciones, el juez correspondiente dará aviso a la Procuraduría General de la Nación, para las sanciones a que hubiere lugar'' y que el Código de Procedimiento anterior en su art. 104 consideraba como función de vigilancia de la Procuraduría el advertir irregularidades, negligencias o demoras en la tramitación de los pr~ , ce sos. De lo anterior concluye que en la providencia acusatoria se olvidó adrede que la ' Procuraduría lo había juzgado y exonerado de responsabilidad y que en tales cir- • cunstancias se encontraba en la situación de que nadie puede ser juzgado dos veves por el mismo hecho. Sostiene que mediante sofismas hipócritas se construyó el dolo y se llegó a una situación de presunción objetiva de responsabilidad, porque sólo se le tuvieron los remanentes y no el trabajo realizado durante la vigencia de suen cuenta I cargo y que por ello la Procuraduría que recibía mensualmente su información y • veía como los procesos que quedaban eran siempre sin detenido nunca le recrimi
nó su posición. Que el visitador que había revisado su trabajo había concluído apreciando un al to rendimiento laboral. -- -- - - - - - - .. • Sostiene que en la redacción· de la-providencia-hay un artículo-retórico porque
- • al debe de sus tardanzas se le sumó el amplio lapso que la Doctora Mariela Ruíz tardó en resolver los procesos recibiera. que
' ' ' ¡ Que revisado por ejemplo el proceso de Beatriz Londoño Maya encuentra anotado • como tiempo a despacho 2 años y 8 meses, siendo que el expediente verifica a su •' ' debe 5 meses, pero acrecidos como las canastas del indio a 2 años y 8 meses. -
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3 Resalta a renglón seguido la afirmación de la providencia en cuanto se dice que los procesos sin detenido eran igualmente importantes, pero que la verdad es que la justicia de Colombia sufre una crisis institucional relacionada con la carga abrumadora de trabajo que sufren los jueces, para con base en ella terminar sol! • citando con Jiménez de Asua una causal de justificación denominada por el maestro español Colisión de Deberes (art. 29 numeral 5 del C.P.) o la causal de inculpab! lidad de la fuerza mayor o caso fortuito previstos en el artículo 40 del C.P .. 1 Critica que se haya realizado en la providencia de acusación un paralelismo con el trabajo de sus colegas, porque considera que cada cuál tiene sus propias líneas éticas y que en su convicción política por un_a justicia cualitativa y no cuantitativa es imposible deducir el dolo de su afirmación de tener el orgullo de mantener cantidades éticas de procesos en espera. Se queja de la violación de la reserva del s11mario por haber aparecido una not! cia relacionada con la providencia y parte de ella; hecho que, por tanto, denu.!!_ · cia oficial y formalmente. Protesta'por la cuantía de la caución, destacando ci co en la indagatoria había hablado de sus limitaciones económicas • • Recuerda la entrada en vigencia de la nueva Constitución y concretamente la ere! ción de la Fiscalía General, que establece, como consecuencia de la irrupción del sistema acu~ªtori~ en_~l numeral 4º del artículo 235, el juzgamiento de determin! - --------- - .. ·~ - - ------·--· - ------ ~--- - - • . ~ - - .. dos altos funcionarios del Estado, previa acusación de la Fiscalía General, y pr~ gunta cuál la razón de haberse reconocido este fuero al ex-Ministro de justicia . - Giralda Angel y no a él que como Fiscal también· lo merece? ' • Solicita con tal argumentación que se decrete la nulidad de la Resolución de Ac~ ' sación por incompetencia. . ' 1 • - --
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4 • Luego dice que si la norma per se es prevaricato por omisión, debe resaltar que fue indagado hace dos años, el 28 de septiembre de 1989 y no se le resolvió situación jurídica y que en tales condiciones no puede recurrirse a la belleza mo
- - ral de la constitución, cuando se presenta semejante paradoja.
Sostiene haber sido indagado por un sólo caso y que ese expediente estuvo a su desp! cho sólo cinco meses, y conforme a la providencia dicho tiempo no es constitutivo • de prevaricato, pero que a pesar de ello aparece procesado por otros procesos por losque no fue interrogado en concurso homogéneo y sucesivo y que en tales condiciones se ha presentado una nulidad por constituir una violación grave al derecho de defensa, puesto que está siendo procesado por hechos por los cuales no fue i~ terrogado. Agrega que es mentira que los Magistrados del Tribunal Superior de Medellín le hubieran reclamado los procesos, y cita a renglón seguido su indagatoria en la que acepta que tres o cuatro Magistrados le reclamaron uno que otro expediente y entre ellos recuerda a los Doctores Héctor Jiménez y Alvaro Medina • •
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1 ' No comparte la Sala el criterio del recurrente, en cuanto a que expresa que por haber sido procesado y absuelto disciplinariamente por la Procuraduría por los - ------ --- ---·- --~-- -··--· - - -- ·- . . . . . mismos hechos, -no puede-ser objeto_ de un nuevo juzgamiento, porque si bien ~l principio del non bis in idem, ha sido desde antiguo reconocido por la legisl! ción, la doctrina y la jurisprudencia, también lo es que el mismo se ha predicado de la imposibilidad de ser juzgado penalmente dos veces por los mismos hechos así expresamente se estableció en el art. 71 del Decreto 196 de 1971 al dispo
yner: ' 1
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- 5 "Si los hechos materia del proceso disciplinario fueren además constitutivos de delito perseguible de oficio, se ordenará ponerlos en conocimiento del juez competente acompañandole copia autén1 tica de lo necesario. La existencia de un proceso penal sobre los
1 1 mismos hechos, no dará lugar a suspensión de la actuación disciplinaria''. Y es por ello también que la jurisprudencia de nuestras Corporaciones judiciales reiteradamente se haireferido a ello. Es importante recordar algunas de dichas m-a ' nifestaciones. Es as! como el Tribunal Disciplinario en sentencia del 8 de junio de 1982, dijo: ºEn razón a que se ha insinuado un doble juzgamiento del doctor GARRIDO GARCIA, que violaría el principio NON BIS IN IDEM, es necesario advertir que las a~ciones penal y disciplinaria son pe~ fectamente compatibles, por expresa disposición del articulo 71 del Decreto 196 de 1971, máxime en este caso cuando el artículo 6° ibidem, exige como primer requisito para su aplicación la exi~ tencia de un fallo penal por el mismo hecho, y el examen de la m~ dalidad y circunstancias de este es precisamente uno de los mot-i vos del trámite disciplinario'' • • La Corte Suprema de Justicia por su parte, en el tema ha sostenido: "El reparo por 1 non bis in ide -m' ha debido no ser involucrado en ---··- -- ----. - es te cargo, sino f mular se ~independientemente-,-ya -que tiene -so
(?I porte diferente a la falta de tipificación. Por lo demás, es evidente que, por los mismos hechos, proced{an las acciones discipl! naria y penal. Dice al respecto el artículo 115 del reglamento de régimen disciplinar_io para las Fuerzas Militares: 'Si se hubiere sancionado disciplinariamente un hecho del cual podr!a derivarse la comisión de un delito, se ordenará la acción 1 l 1 penal correspondiente'. !. ·-
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' 6 Dicha disposición es muy clara y no deja campo a la incertidumbre ni a una interpretación opuesta o diversa, Por otro lado, esa du! lidad de procedimientos, común al resto de normatividades estat! les, se explica sustancialmente porque el derecho penal propiame~ te dicho, y el derecho disciplinario tienen distinto origen y, con
- " secuentemente, persiguen también fines distintos: mientras el pr! mero se ejerce sobre todos los habitantes del territorio nacional con miras a hacer posible la convivencia, previniendo y/o repri miendo graves daños al conglomerado, el radio de aplicación del segundo está restringido a las personas que tengan relación con dependencias con el Estado, y tiende, por tanto, a mantener la buena marcha de los servicios públicos; de ahí que a las penas di~ ciplinarias también se las conozcan como 'penas de servicio'. En estas condiciones, el servid~r público que comete un hecho const! tutivo a la vez de delito y falta disciplinaria, afecta un bien
jurídico más que el simple particular, imponiéndose entonces su ' 1 'doble juzgamiento', sin que ello entrañe desconocimiento dél me~ 1 cionado principio''. Podría pensarse como lo dice el recurrente que por haberse incluido expresame~ te el principio en la nueva constitución y concretamente en el art. 29 en el sentido que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, la situación ha • I cambiado y que por tanto en la actualidad es imposible el juzgamiento disciplin! 1 rio y penal paralelo, pero ello no es así, porque el principio, tanto en la legi~ !ación anterior como en la actual se hace referencia es a la imposibilidad de do_b le juzgamiento penal por los mismos hechos x ello debe ser así, porque los bie- ---- - ·- ·-
' -·--·-- - - -------- . - - - -----· - -· - - · -· . 11 ' nea protegidos penal y disciplinariamente son diferentes y buscan diversas finalidades y es bien sabido que mientras el derecho penal tutela y garantiza derechos individuales, sociales y estatales de gran trascendencia, que son indispensables 1 • para la seguridad y como presupuestos necesarios de la armonía y desarrollo de las personas, de la sociedad y del Estado; el derecho disciplinario busca fund! cientalmente como su nombre lo indica regular, disciplinar y velar por el corre -e to comportamiento de grupos humanos, sea 'que estén vinculados laboralmente a em ' - '
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'._..,~ ;~~ r, !.- -..... lll ._, . ~. P'. ... • - .• ~ - :;, 1" .·. ......:: 7 presas estatales o privadas o que realicen actividades profesionales reguladas por el Estado, para de esta manera garantizar un apropiado servicio público, o para prever el desarrollo adecuado de empresas particulares, o el ejercicio de una profesión liberal dentro de los marcos de la ética; de este modo brindar y un eficaz servicio a los que requieran de ellos. Se hace referencia a los múltiples estatutos disciplinarios que regulan las actividades de los diferentes en- ¡ tes estatales o privados (reglamentos de trabajo) o los que disciplinan determ-i nadas profesiones (el estatuto ético de los abogados o médicos. por ejemplo). Pero es obvio que la existencia de tales estatutos disciplinarios y el sometimiento a ellos de sus destinatarios, no impide que la conducta simultáneamente vulnere, además de las previsiones disciplinarias, las penales. Sería inconcebible, que un abogado que en ejercicio de la profesión se apodera de dineros de su cliente, por el hecho de ser juzgado discipiinariamente, no pudiera serlo por un 1 delito contra el patrimonio económico. Considera entonces la Sala que por buscar diversas finalidades sociales poltt-i y I cas, la introducción constitucional del principio del non bis in idem no ha modificado la situación que se presentaba con anterioridad y que sigue siendo posible • el doble juzgamiento penal y disciplinario. I 1 : Y que no se vaya a decir que se trata de una interpretación atrabiliaria o ilógica, porque ella. es concor_dante con lª pr~_cept.-~v~_ in~ernacional de los de_re~h9ª _____ _ - . ----·--- - - .... .... - humanos y es así como el numeral 7° del art. 14 del Pacto Internacional de Dere1 1 chos Humanos (Ley 74 de 1968) establece: 11Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una ~entencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país'' •
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8 Y el principio se repite en la Convención Americana de Derechos Humanos {Ley 16 , de 1972), pues en su artículo octavo hace relación a las personas inculpadas de delito y por ello en el numeral 4 del literal h) debe entenderse como la prohibición del non bis in idem desde el exclusivo punto de vista penal. Dice así la norma: ''El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos 11 • No es entonces que la Sala se haya olvidado adrede -como rnal intencionadamente lo afirma el recurrentedel proceso disciplinario que por estos hechos se adelantó contra el ahora sindicado, sino que responde a una interpretación reitera
- • da y uniforme de la Corporación sobre este pupto y que ha entendido no se hamodificado por las agregaciones que ahora aparecen en el art. 29 de la nueva Carta. ' Dice el recurrente que mediante sofisoes hipócritas se llegó a la presunción del
dolo, concluyéndose en una resolución de responsabilidad objetiva, porque sólo se le tuvieron en cuenta los remanentes de trabajo y no el efectivamente realizado durante los muchos años que estuvo al frente del Ministerio Público en el Tribunal Superior de Medell!n; considera la Sala que no fue ni lo uno, ni lo • otro, porque es claro que el sindicado sab{a perfectamente el crecimiento desmesurado de procesos sin detenido que se iban acumulando por meses y años en su despacho, sin que al parecer le preocuparan mucho, pues consideraba que con tal de_ tener al_dia _l os procesa; con detenid_o, __ e _s_~~_sumpliendo cabalmente · con sus - .. 6 ~ .. ... .. - ..-- ·------------ ~--- ...... -- ... . 1 -, _ ....... - ·· -- .. . ..-,,,!..' deberes y no a otra conclusión puede llegarse de las afirmaciones y reconocimie~ 1 tos que hizo en su propia indatagoria, cuando afirmó que se mantenía orgulloso • de las cantidades éticas de procesos que tenía en espera de su estudio, de la misma manera lo que dijo a un Viceprocurador en una visita realizada a dicho Tribunal, donde le pedía que revisara la actividades de los fiscales que tenían sus estadísticas en cero" • • • porque dada la cantidad de procesos que llegaban -- - - . •
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9 DE JUSTICIA hasta nosotros las casillas en blanco o en pasivo de las estad!sticas mensuales,
sólo podía significar estudio superficial mecanicismo hacia la cantidad lo cual y afectaba la justicia que tenía que ser cualificada y muy respetuosa • • • ". Es decir que era convencimiento del ahora sindicado que sólo quien tenía procesos a despacho era quien estaba realizando su labor con mesura, meditación concieny zudamente, mientras que los que estaban al día lo era, porque realizaban un estudio superficial. Creencia que la Sala considera perfectamente equivocada, porque 1 sin desconocer que por las más diversas razones el trabajo de unos funcionarios judiciales puede ser más cualificada, ello no quiere decir que quienes estén al día, lo sea, como consecuencia de -la superficialidad; y aceptamos que lo ideal ser{a que existiese un volúmen menor de trab~ a jo, para que las decisiones judici-a les pudieran ser mayormente meditadas y estudiadas, pero nunca se debe olvidar ( \ somos jueces de Colombia es en Colo~bia, donde administramos justicia, que y y que por tanto debemos adecuarnos a las limitaciones y contratiempos existentes y ante la imposibilidad de hacer tratados de cada decisión judicial, el juez con que estudio, mesura reflexión debe Tesolver los casos que entran a su estudio de~ 1 y 1 l tro de los plazos razonablemente más breves, porque al dedicar un excesivo tie~ J pode estudio reflexión a algunos de ellos implicaría el abandono de los demás, y 1 1 ' ~ pues bien se dicho reiteradamente que la justicia tardía no es justicia. ha 1 y no es que la Sala no haya tenido en cuenta la labor realmente realizado por
- . ---- - - • - - - - - - - - - - - - - • el-inculpado,· ----...... .. ....... - sino que para _e·feCt(?s_de_saber si los expedientes a Despacho de los Fiscales Medellín superaban las circunstancias de tiempo posibilidades de y 1 humanas normales, que hicieran imposible el cumplimiento y evacuación de la t~ •
~ 1 1 talidad de los procesos que llegaban, era menester realizar una labor comparat! va con la gesti6n de los otros fiscales que por razones de reparto recibían exa~ '' t tamente la misma cantidad que al ahora sindicado; al advertirse que la mayor{a y . \ 1 de los otros fiscales se encontraban al d{a, se corcluyó que existían fallas de actu!_ 1
P. B. K. l, Indu.tr:la carcelaria .._ _... -·- -- - - = ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- ~
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REMA DE JUSTICIA 10 ción en la labor realizada por el Doctor Escobar Mejía. ' 1 1 Arguye el recurrente que como un artilugio retórico se sumó al tiempo que estuvieron a despacho los procesos que se le incriminan, el lapso que demoró la Doctora Haricela Ru{z -su sucesoraen resolverlos es así como cita el caso del proce yso contra la Doctora Beatr!z Londoño Maya que en la resolución acusatoria se le indica un tiempo a despacho de 2 años 8 meses, pero que revisado el proceso e~
y 1 cuentra a su debe sólo 5 meses, que según el concepto de la Sala no es prevarica
- - to por omisión.
Y no es que la Sala no haya tenido en cuenta ~1 trabajo efectivamente realizado, • ni el gran volúmen del mismo, sino que precisamente por tenerlo en cuenta, consi ' 11 1 i I deró que un año era un margen razonable para que en tales condiciones los proc~ • 1 ' sos pudieran ser estudiados y fallados; porque es posible que en otras circunstancias un tiempo menor al que antes se aludió pueda llegar a ser constit~tivo del delito de prevaricato por omisión. Injusto hubiera sido por parte de la Sala j ~putar la existencia de un prevaricato en todos los procesos en que se hubiese· superado el té,mino legalmente señalado para conceptuar y precisamente para evi
- • tar tal injusticia es que se tomó como tiempo prudencial el de un año.
Cuando la Corte ordenó la inspección judicial al Despacho que fue del sindicado, era_ __c_;_ o_n el_ p~opºs 1 tQ _d e verificar e~ -~ ~~mpo que los ~(i;ty~i;~~~ p_t;Q_ce s,;,s hab.ían .... - - - - ~ - · -- . - -- . . -·· ., .. ... . -· estado bajo su control, en ningún momento con el fin de tenerle en cuenta y el tiempo que otros funcionarios los hubiesen tenido a su despacho. puesto que
- ' se trata es de juzgar la conducta del ahora sindicado. Y en esto le asiste la l
razón al recurrente. porque en algunos casos para efectos de cuantificar el tie~ 1 i 1 que cada proceso estuvo a despacho no se tuvo en cuenta la fecha en que hizo po entrega del mismo, sino que se sumó al tiempo posterior que los procesos estuvie -
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- • i ~REMA DE JUSTICIA 11 ron bajo la responsabilidad de otro funcionario. Es por ello que en tales circunstancias se verificará nuevamente el tiempo, cuantificándose sólo hasta el 2 de set tiembre de 1985.
En las circunstancias anteriores se hará una nueva relación de los procesos corrigiendo los errores de temporalidad que se hubiesen cometido: 1\ NOMBRE SINDICADO TIEMPO A DESPACHO DECISION RUBEN DARIO SANTA 3 años 10 meses Sobreseimiento temporal JAIRO MORA PULGARIN 3 años 10 meses Sobreseimiento temporalNOHEMI CANO Vda. de GARCIA 3 an -os Sobreseimiento definitivo LUIS FERNANDO RENDON 3 an-os 10 meses Auto de proceder FRANCISCO DE J. PULGARIN 3 anos 10 meses Sobreseimiento temporalJAIME MONTOYA G .. 3 an -os 10 meses Sentencia absolutoria MARTHA ISABEL PEREZ 3 an-os 10 meses Sobreseimiento temporal OSCAR ALBERTO MONTES 3 anos 10 meses Solicitud revocatoria del ' fallo 11 1 1 1 JAVIER H. PATIÑO ISAZA 3 años 10 meses Sobreseimiento temporal •
- 1 1 1 CARLOS A. VANEGAS 3 an -os 9 meses Sobreseimiento temporal 1 JOSE DOLORES GONZALEZ 3 anos 8 meses Sobreseimiento temporalALFONSO HERNANDEZ R. 3 an -os 8 meses Sobreseimiento VICTOR H. ARDILA 3 an -os 8 meses Auto de proceder JORGE CASTAÑEDA 3 an-os 8 meses Sentencia condenatoria NESTOR TIBERIO PATIÑO 3 an-os 8 meses Segundo sobreseimiento ~ SIXTA MARGARITA PRETEL 3 an-os 8 meses Segundo sobreseimiento 1 \ LIBARDO RESTREPO 3 anos 8 meses Segundo sobreseimiento temporal JOHN F. VIVARES 3 añ -os Smeses Sentencia condenatoria HOMERO DE J. TABORDA 3 an -os 8 meses. Sobreseimiento definitivo CESAR VERGARA CORREA 3 anos 8 meses Consulta sentencia conde natoriaanos meses Sobreseimiento definitivo RICARDO DE J. MORALES 3 - 8 JULIO EDUARDO LONDOÑO 3 anos 8 meses Sobreseimiento definitivoNORMY ARDILA AGOSTA 3 an -os 8 meses ·- --· _s~.8~!!9º _sobreseimiento DIEGó-tt.Jt·s-·bRTIZ 3 • • . SANCHE-Z - --- - - a~ n -os 8 meses Sentencia· condenator-ia:. . . LUIS ALFONSO LONDOÑO 3 anos 8 meses Sentencia condenatoriaANTONIO L. 3 anos 7 meses Sentencia absolutoria MARTINEZJESUS MARIA VELASQUEZ 3 an -os 7 meses Sobreseimiento definitivo GILBERTO DE J. RUA 3 an -os 7· meses Sobreseimiento definitivo • DUVAN CARDONA CUARTAS 3 an -os 7 meses Sentencia condenatoria BENJAMIN FLOREZ 3 an-os 7 meses Segundo sobreseimiento JESUS ANTONIO MARTINEZ 3 anos 7 meses Sentencia condenatoriaROSAURA DIAZ GARZON 3 an -os 7 meses Sobreseimiento definitivo RERNAN DARIO GARCIA 3 an-os 7 meses Sentencia condenatoria JOSE DE JESUS MESA 3 anos 7 meses Sentencia condenatoria1 ' • • EVELIO JARAMILLO 3 anos 7 meses Sobreseimiento definitivo - • •
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NOMBRE SINDICADO TIEMPO A DESPACHO DECISION JOSE ISABEL CORDOBA 3 años 7 meses Segundo sobreseimiento MARIA CECILIA MOSQUERA 3 años 6 meses Sentencia condenatoria DIEGO MEDINA RUIZ 3 años 5 meses Sobreseimiento definitivo ROSA ELVIA VELEZ 3 años 5 meses Sobreseimiento definitivo LUIS ALFONSO ROLDAN 3 'años 5 meses Sobreseimiento definitivo ALVARO DE J. CASTAÑO 3 años 5 meses Segundo sobreseimiento te~ ' '1 pora l 1 GUILLERMO SANTA CARO 3 años 5 meses Sobreseimiento definitivo LUIS ZAPATA R. 3 años 5 meses Segundo sobreseimiento te~ pora l
ROSA E, URIBE DE BEDOYA 3 años 5 meses Apelación auto de procederJOSE IGNACIO ARBOLEDA 3 an-os 5 meses Sentencia condenatoria OMAR DE J. CASTAÑO VIERA 3 an-os 5 meses Segundo sobreseimiento ARMANDO DE J. TABORDA 3 an-os 5 meses Sobreimiento definitivo LEONOR VILLADA 3 an-os 4 meses Sentencia absolutoria ' ' RERNAN DE J, QUINTERO 3 an -os 2 meses Sentencia condenatoria 1 RUBEN HERNANDEZ MACEA 3 anos 2 meses Segundo sobreseimiento te~ por al • HARTHA ROCIO RAMIREZ 3 años 2 meses Apelación aplicación art. 320 del C. de P.P. RAROLD VALDERRAMA C. 3 años 2 meses Sentencia condenatoria I URIEL CARMONA GOMEZ 3 años 2 meses Sentencia condenatoria i .... JOSE NAVAL MARIN MARIN 3 años 3 meses Apelación auto de proceder JOSE RODOLFO PRISCO LOPERA 3 años 3 meses Segundo sobreseimiento NESTOR J. ACEVEDO MONTOYA 3 años 3 meses Sobreseimiento definitivo PEDRO ANTONIO AGUDELO 3 años 3 meses Apelación sentencia ROBERTO GALLON CANO 3 años 3 meses Sobreseimiento definitivo RAFAEL USUGA R. 3 años 3 meses Segundo sobreseimiento tempora l MIGUEL ANGEL DAVID 3 añ -os 3 meses Segundo sobreseimiento GLADYS CASTAÑEDA 3 anos 3 meses Sentencia condenatoriaREYNALDO DE J. LUQUE 3 an-os 3 meses Sentencia condenatoria
- ROSA MARIA MANCO 3 an -os 3 meses Sobreseimiento definitivo EDGAR RESTREPO MONTOYA 3 an -os 4 meses Auto de proceder HECTOR !VAN QUINTERO 3 an -os 4 meses Sentencia condenatoria JESUS M. OSORIO 3 anos 4 meses Segundo sobreseimiento temporal ' ROBERTO LUIS VILLA B. 3 años 4 meses Sentencia absolutoria WALTHER DIDIER SALAZAR 3 años 6 meses sentencia condenatoria !VAN AMAYA ___ ----··-·-- ----. 3 años 4 mee-es _S.egundo. .. so.breseimiento • · · - 2 · años JESUS MARIA JARAMILLO 6 meses ·· ·-··---Segundo sobreseimiento temporal RUGO DE J. GOMEZ 2 años·6 meses Sobreseimiento definitivo IHARIA EUGENIA CIRO 2 años 6 meses Apelación auto de proceder ' • . WILLIAM A. OCHOA MEZA 2 años 5 meses . Sobreseimiento definitivo ORLANDO ARIAS 2 años 5 meses Segundo sobreseimiento tem I1 pora l DELFIN ANTONIO ACEVEDO 2 años 5 meses Primer sobreseimiento tem
' - pora l ALBEIRO A. ACEVEDO 2 años 6 meses Apelación auto de proceder 1 ' ' ' .RUMBERTO ARANGO G. 2 años 5 meses Sobreseimiento definitivo ' ' NOEL DE J. ARIAS 2 años 5 meses Sentencia condenatoria LUZ DELIA GOEZ DE G. 2 años 7 meses Sobreseimiento definitivo , , -- 1¡ •
CA DB COLOVBtA
.. 13 NOMBRE SINDICADO TIEMPO A DESPACHO DECISION EDDY DE J. FLOREZ 2 años 5 meses Sentencia condenatoria HERNANDO ALZATE YEPES 2 años 5 meses Sentencia condenatoria HERNANDO RIOS CALLE 2 años 5 meses ApelaciónRIGOBERTO DE J. RUA 2 anos 5 meses Apelación auto de procederFABIAN DE J. HERRAN 2 anos 5 meses Sobreseimiento definitivo ... - , FRANCISCO DE H. GRACIANO 2 an -os 4 meses Apelación auto de proceder LUIS E. MONTIEL ERAZO 2 anos 4 meses Sobreseimiento definitivoJORGE H. ORTEGA R. 2 an -os 4 meses Fallo absolutorio , JUAN B. BERMUDEZ 2 anos 4 meses Sobreseimiento definitivoJOSE EVERT ARIAS Z • 2 anos 4 meses Segundo sobreseimiento tem ! - por al MARIO HERRERA F. 2 años 4 meses Sentencia condenatoria LIBARDO A. PULGARIN 2 años 4 meses Sobreseimiento definitivo JULIO ANDRES MAZO 2 años 4 meses Apelación sobreseimiento definitivo . JORGE IVAN URREGO 2 años 4 meses Segundo sobreseimiento : DAVID ALVAREZ O. 2 años 4 meses Sentencia absolutoria JORGE VARGAS 2 años 4 meses Segundo sobreseimiento I WALTHER temporal .... • CONRADO RUIZ 2 años 4 meses Segundo sobreseimiento LUIS temporal años 4 meses Sentencia condenatoria JESUS CARDONA 2I LUIS FERNANDO MOLINA 2 anos 4 meses Sobreseimiento definitivoFERNANDO I. MAYA 2 anos 4 meses Sentencia condenatoriaMARIA HELENA VILLEGAS 2 anos 3 meses Sobreseimiento definitivo .... JOSE O. HEJIA 2 anos 3 meses Sentencia condenatoriaLUIS A. CASTRILLON B. 2 anos 3 meses Sobreseimiento definitivo
- • ANGEL DE DIOS GRACIANO 2 anos 3 meses Segundo sobreseimientoJAIME LOPEZ PAEZ 2 anos 5 meses Sobreseimiento definitivoJUAN DE DIOS GUTIERREZ 2 anos 3 meses s·obreseimiento definitivoOSCAR GONZALEZ 2 anos 6 meses Sobreseimiento definitivo : ' - .• · LEOCADIO GRAJALES 2 anos 3 meses Sentencia condenatoriaI HOMES DE J. MONTOYA 2 anos 3,meses Sobreseimiento temporalJOSE OLIMPO MILLAN 2 anos 3 meses Sobreseimiento definitivoPEDRO A. PALACIO 2 an -os 3 meses Segundo sobreseimiento JOAQUIN SIMBAQUEVA 2 anos 3 meses Apelación interpuesta por Fiscal ALDREDO E. CORREA 2 años 3 meses Sentencia condenatoria
I ! .· WILLIAM VELEZ M. 3 años 2 meses Sobreseimiento definitivo : DARIO JIMENEZ USME 3 años l mes Sentencia absolutoria • -· - - - -- -3-años 1 mes - · --- Sentencia' ·condenatori·a ]¿UIS .. f.EfiltA,NpO ___T ~!!_JIL~O •
1 ... +.... _____ ...... . ---------- - - ... -~ • • i MARIA MERCEDES TELLEZ J'años 1 mes Sobreseimiento def.initivo LUCIA RAMIREZ A. 3 años 6 meses Segundo sobreseimiento ! • ARGIRO DE J. CAÑAS 3 años 1 mes Sentencia condenatoria MANUEL REINEIRO MERA 3 años 1 mes Segundo sobreseimiento e ADAN QUINTERO A. 3 años 1 mes • Sentencia condenatoria JOSE A. GUZMAN 3 años 1 mes Sobreseimiento temporal OLIVIA SANCHEZ DE U. años 9 meses Sobreseimiento definitivo 2 • , JAIME E. FLOREZ 3 años 1 mes Segundo sobreseimiento I JOSE ALBERTO GUZHAN 3 años Segundo sobreseimiento temporal EDGAR · PEREZ S • 3 años Segundo sobreseimiento 1, definitivo •
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NOMBRE SINDICADO
TIEMPO A DESPACHO
DECISION
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- PEDRO PABLO SUAREZ 3 años Segundo sobreseimiento temporal ANTONIO J. MUÑOZ 3 añosSentencia absolutoria RECTOR DE J. GRISALES 3 anos Sot.rwaimiento definitivoPEDRO PASCUAL FERNANDEZ 3 an-os Segundo sobreseimiento LUIS ORLANDO OSPINA 3 an-os Sentencia condenatoria AR'ISTIDES VERGARA 3 an-os Sentencia absolutoria GUILLERMO GOMEZ S. 3 anos Sobreseimiento definitivoJ.
JAIRO DE VASCO C. 3 anos Sentencia condenatoria '
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BERNARDO A. PATIÑO M. 3 an-os
Contraevidencia 1 MILAGROS A. ESTRADA 3 an-os Segundo sobreseimiento HERNAN MONTOYA S. 3 anos 1 mes Sobreseimiento definitivoJ. GUSTAVO DE ACEVEDO 3 an-os l mes Sobreseimiento definitivo JAIME ALONSO CASTRO 2 anos 11 meses Sobreseimiento definitivoGILDARDO TORRES 2 an-os 11 meses Sentencia absolutoria LUIS HORACIO TABORDA 2 an-os 11 meses Segundo sobreseimiento GILBERTO DE J. CANO 3 an-os Sentencia condenatoria MANUEL A. GOMEZ ARIAS 3 anos Apelación auto de proceder BEATRIZ E. RESTREPO 2 añ -os 11 meses Sentencia JOSE RODRIGO MORALES 2 anos 11 meses Sentencia condenatoriaJESUS H. YEPES 2 anos 11 d!as Segundo sobreseimiento temporal LUIS EDUARDO MAZO V. 2 años 1 11,meses Sentencia condenatoriaLUIS E. LONDOÑO 2 anos 11 meses Sentencia condenatoriaJ.Ui'N DIEGO ARBOLEDA 2 an-os
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