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CSJ - 4447(22-07-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 4447(22-07-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

: :é \ DE COLOMEIACASACION No. 4447

C/. JOSE SUCERQUIA LOPEZ y

JOSE MANUEL GONZALEZLARRAZABAL.

D/. Peculado por apropia DE JUSTICIA .?RE.\fA ci6n daño en bien a y jeno.

COR T g S U P R g A D E J U S T I C I A

J::I

SALA D! CASACIOl\l PENAi,

Magistrado Ponente Doctor:

DIDm<>

PAEZ VKt,ANDIA • Aprobado Acta No. 49-VI 1-17 /91 o.e. Julio veintidos de mil novecientos noventa y Santa Fe de Bogotá, uno.

V I S O S : 'i' Mediante sentencia del primero de febrero de mil novecientos ochenta nueve, el Comandante del Departamento de Policía Guajira, y Juez de primera instancia para el caso, conden6 a los ex-agentes JOSE SUCERQUIA LOPEZ y JOSE MANUEL GONZALEZ LARRAZABAL a l a pena de ocho años de prisi6n y separaci6n absoluta de las Fuerzas de Policía, como c6mplices necesarios de los delitos de peculado

  • , por apropiaci6n y daño en bien ajeno • • Al decidir la apelaci6n que contra este fallo fuera impuesto, • una Sala del Tribunal Superior Militar, al impartirle confirmaci6n, - le introdujo como modificaci6n la de reducir l a pena impuesta de ocho años de prisi6n a cinco con fundamento en que l a i n s t i tuci6n de l a complicidad necesaria había sido suprimida por el

Decreto 100 de 1980. Inconforme el defensor de los procesados, ha interpuesto e l recurso extraordinario de casaci6n.

P. B. M. J. Indll&trfa carcelaria • -r~~------ ..... -...... -...... __ ....,_ -"'-~"" -· ..,...,.,,.....,,:0,. ... - ~rc,,..-.,..,......,.,...__,.,...,.._ - ...~ .-~~ _• •.• •i!. ,;•.·, .... _.-•, .J •. ::.·.:•..: •• ) • --.- • - • • • • • •r-· ~--.- --~--: • • • • • • • • • • • • • • •. , • , • • • • • • ·• ....- -: , •.····. --i-, -• ·• - •-. •,, •,, •. . •. •., •. •.. •.,. . ' +. ' , ª.' •,I}': . ...-..- ... -~~ P '. 1) 4.pJG 44. . , _ ., • - -~ • • • • • •

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-11C.4. DE COLOl\IBlA

2

::?REMA DE JUSTICIA

Dl! LA CORTE • • 1 . - Al descorrer el traslado ¡que como parte no recurrente correspondia a l Ministerio Público, en el trámite del presente recurso, en su representaci6n el Procurador Segundo Delegado en lo Penal s o l i c i t a abstenerse de hacer pronunciamiento en relaci6n con el delito de daño en bien ajeno por el cual fueron condenados los aqui procesados, en raz6n a que habiendolo sido

en su condici6n de c6mplices el qU.Ant,,, • punitivo que para l a procedencia del recurso establece e l articulo 218 del C. de Procedimiento Penal no se c11mple. En los demás aspectos, esto es, en lo relativo al delito de peculado, es de l a opini6n que los cargos formulados a la sentencia no pueden prosperar, raz6n en que se funda para s o l i c i t a r pronunciamiento de l a Sala en t a l sentido. • 2.- Como lo advierte el Procurador Delegado, en raz6n a la condici6n de procedencia del recurso de casaci6n consistente en que la pena prevista para el delito o delitos por los que se profiri6 la sentencia sea o exceda de cinco años, teniendo en cuenta las circunstancias de extensi6n o disminuci6n de la punibilidttd, categoría a l a que no pertenece el fen6meno de concurso de hechos punibles, como jurisprudencialmente ha sido acordado, en cuanto los sentenciados lo fueron como c6: ¡·lices de dai'io en bien ajeno, - hácese improcedente l a impugnaci6n con respecto a este delito, ....... la cual no ha debido ser concedida, ni admitida, por cuanto,

  • • precisamente esa condici6n cuant i t a t i va-punitiva no se satisface l • en funci6n a l a degradaci6n de l a responsabilidad por el tipo de participaci6n.

Ji'. B. M. J. Industrla Carcelaria ?t'. -'f - ·11.:..,.,...~:·~ · .·. •. •- ~·.r·.- --, • .· . ·-·( . '·--.,- ·. ... .-. ,. ..... ,.; ,

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·11C'A DE COI.OMBlA

3

;·~7REMA DE JUSTICIA

  • • Sin embargo, no entiende l a Sala por qué la Procuradur!a reducela s i tuaci6n planteada únicamente al delito de daño en bien eh ajeno, cuando e l l a es igual relaci6n con el delito de peculado. siendo el concurso de hechos punibles factor determinante No de l a .penalidad para efectos de la procedencia del recurso,

tiénese que en estos eventos e l cumplimiento de esta exigencia ha de verificarse con relaci6n cada uno los delitos a de en particular. Aquí, de los términos de las sentencias, se establece que los procesados fueron condenados como c&11•lices del concurso de hechos integrado por el daño en bien ajeno y peculado por apropiaci6n, de acuerdo a las previsiones para este último establecidas en el articulo 233 del C6digo Penal Militar de 1958. • Esta disposici6n, posee una muy singular factura, en l a que, por l a época de expedici6n, la forma más grave del hecho, cuando la apropiaci6n recata sobre bienes del Estado en cuantía superior a los t r e s mil pesos, l a mayor punibilidad operaba en funci6n la cal ldad de la pena al aumento del mínimo reducci6n a y y del máximo. En este sentido, se establecía que s i la apropiaci6n en era sobre bienes cuant!a inferior a tres mil pesos, l a pena s l seria de 2 a 6 años de prisi6n, pero el valor era superior a t a l cantidad, lo seria de 4 a 5 af'ios de P!'.esidio • .... Por supuesto, suprimido el presidio del cat6logo de penas en el Decreto 100 de 1980, C6digo Penal Común, aplicable en este

t6 aspecto a l Estatuto Militar, l a mayor gravedad del hecho resul

P. B. M. J. Industria carcelaria

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R I S U L V •

  • • Declarar l a nulidad del trámite dado al presente recurso de casaci6n a p a r t i r , inclusive, del auto que lo concede ( f l . 34C. ~ l Tribunal) por ser improcedente. . 'i .
  • • C6piese, notifíquese devuélvase a l Tribunal de origen. y

P. B. M. .J. Industria carcelaria . . . __ n -..--.,... .. ,. .. . . .. .. ·-· -. ;~~ ·--:. .. -.· . ' . . -,,,_.- ·. · . ·,- ·: :r1 ..1...t....•. ·- ·.-. •.... ;. : ;. ' ;.. ".: ,,., .............. _ . . ' • • \ . .

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·11rA DE COLOMBIA

5

:?REMA DE JUSTICIA

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DIDIMO VELANDIA RIC CALVETE RANGEL

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JORGE CARREÑO LUENGAS DUQ UIZ

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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ AS

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JUAN MANUEL RRES A JORGE ENRIQUE V A M.

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RAFAEL I . CORTES GARNICA

Secretario ' - - -

P. B. 114. J. Industria Carcelaria -·--·- - ~... ·~

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