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CSJ - 450(18-02-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 450(18-02-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

. -- . . .. •

  • • REPUBLICA. DE COLdtl'lpediénte Nº QSO contra el doctor

' AL.AIS HABID MOLINA. Abuso de tt/<'t.Jc&cctJlAJJ9tida.d. UNICA IN.St ANCIA. _ a m a •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASA.CION PENAL

• • Magist.t;ado Ponente:

DR. GUl1..LERA10 OAVlLA MUROZ

' • Nºoa. Aprobado Acta 17 de mb.rero/85 1

  • • fi brero de mil novecientos Bogotá, dieciocho ( 18)

' . 987). :0..ehenta y sie • 1 • • - '

V I S T O S : 1

• • .- •

  • '

\ • •

  • • • • Reci _s los conceptos del Ministerio Público y de la =

• \ . ' . \ d~1;~nsa corresponde a _S ala callfic:ar. el presente suma;rJ.o instruídoscon el .t • . ' \ ; . ' \ '. fi~_-de,·esclarecer la . _d u~ta -del ,doctor ,ALAIS ·HABtó MOLJNA, ,exM~gls= - . . • I ' - " tr.acio ' ' del Tribunal ~-llP(lrlor de. Valledupar., cuando éstt? d'eseR:ilpcñaba el ca -r . J '\ '

  • • go como .Jotegrante de la · Sala. de Decls16n Penal.

' • ' • ',, -- ' -- • • •

  • .

' • '

H E C H O S : ' • t

' •

  • .

• 9 \ ,·- ' . ,• ' ' ¡ • ' .. I • ·:

  • ' . . 1

. • . '\, t· ..' Precisamente el señor Procurador Tercero Delegado e,, 1 \ 1 . ' \ ' ' - lo Penal respecto a lo acontecido refiere: '

1 '· I • • • ', PONDO ROTATÓRIO 'DEL MINISTERIO DE JUSTICI~ - - - - ~ = - - · - - - - - --- ' . - ·-. - .... -.- . ··- '·- - .~ . .. . . . . . . . . . - . . . . -- . . . . .. - - ·-. .. . .. - . --, ~ ..

  • • . - - "2 - •• Esa H. Corporación en providencia del II de octubre • • da 1985 (fl. 27 y s s ) , impuso al exMagistrado del Tribunal Superior del= •

1 -- ·- ' 1 = Distrito Judicial de Valledupar Ala Is Habtd Molina, una sanci6n de suspen • ' - ' • sl6n sin derecho a remuneración por un término de tres meses, con anota = • - clón en la hoja de vida. anterior como proceso carác " Lo culminación de un deter disciplinarlo adelantado por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia

Judicial, dentro del cual se produjo la Resolución acusatoria número 013 del 20 de agosto mismo af\o, por medio de la cual se de la Cor del der11ando H.

  • ' · te Suprema de Justicia la apllcaci6n de u correctivo dlsclpllnarlo para et ex
  • ' funcionario Implicado.

•• • 1 11 Los hechos origen de ta actuación dlsclpllnarla= • 1 ' 1 c o ~ naturaleza penal, pueden con s~ en la siguiente forma: de • ¡ ' ' • 1

  • 1 ' 11 El Juzgado ro Sup'erior de Valledupar concedió=

;r"e . ' 1 diciembre .. en el to devolui,1·vo el recurso apelación = • ef 19 de de 1973 e de ' ' Interpuesto por el Ministerio · ubli o contra el auto de sobreseimiento temporal proferido dentro del proceso penal seguido a Pedro Antonio Sánchez. (FI. 6. cuad. actuación pllnarla). .,, · ado el expediente al Tribunal Superior, fue rapar974 al Magistrado Ala Is Habid Mollna, existiendo = constancia secretarla! acerca del Ingreso expediente al depsacho del Ma delI gistrado-Ponente, con fecha in de enero del mismo año. • 11 El primero de febrer~ de 197ll se dio traslado al colaborador Fiscal para efectos que presentarara el alegato correspondiente. - . .. . • . ' • O Recibido el asunto y luego de otros trámites de rigor ... el 18 de febrero de 1971& lngres6 al Despacho del Magistrado con la inform!

que se et clón de ya contaba con concepto fiscal (fl. 112 vuelto). •• El Magistrado Ponente Alais Habld Mollna no registró actuact6n referenc.la, nlr,guna otra en el expediente a que se ha hecho apa - . , rcclendo comprobado que el 16 de abril de 1982, fecha en que , hl~o e.ntr!

  • • ga del Despacho al doctor Benjamín Armenta L6pez, se encontraba aún por resolver el recurso de apelacl6n Interpuesto ( fls 55 y s s . ) •

~ •

  • • • • , ' ,•

• I , ./,

FONDO ROTATORrO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

  • !

, • - • . • ~ .. • ' o n a l .. a~tjc/téct - 3 -

  • • 11 Dentro de la providencia emanada de la H. Corte Su=
  • • prema de Justicia, por medio de la cual sancionó dlsclpllnarlamente al ex- = ·- Magistrado Atals Habld Mollna. se consigñaron en relacl6n con la morosidad
  • • en la con<liiiucta del implicado las r:.sigulentes aseveraciones: • • n, Nada.absolutamente nada, sinembargo, encuentra la = Corte a lo largo del proceso dlsclpli.marlo .adelantado contra el· Magistrado = de Alals Habld Mollna que Justlflcque; cua.t~U·iennodo, el inaudito abandono=: en el quo· n1antuvo, durante más dé ocho dfios, el sumario adelantc.1do

(BJ O contra· Pedro Antonio Sánchez Sánchez, por homictdlo, cuyo trámite solo pu reactivarse como· consecuencia de haber dejado de ejercer la magistratura do el funcionario acusado, slnembargo de que la providencia materia de su r ! =

  • • vlsl6n c;onslstra en un simple auto de sobreseimiento temporal. que no sé ha por liaba a su conocimiento por ap~1aci6n de los Intervinientes sino, ape11as, el grado Jurlsdtccional de consulta , que no implicaba a nUJ:1é·rps;o>s sindicados .. = que no era, de otra parto. un expedle,·1te que pudl~ra co1,:>idcrarse en y 1 11 modo alguno volumlnoso

• • • \ • • ANTECEDENTES PROCESALES· 1 • las distintas diligencias recaudadas dentro = ........ Oe de la Investigación ..d e.be destacarse: • Con las constancias documentales del caso está= • debida1~ente probada la condición de Magistrado del Tribunal Superior de V_! lleduPªr __ del citado doctor Habid Molina por la época a que se contraen los = •• hechos investigados • • ' = Que evldenwmente el proceso seguido a Pedro Antonio Sánchez le fue repartido a este funclonarlo el día 17 de enero de = 1974, entrando a su despacho el 21 del mismo mes. Con auto de 1° de febr!

  • • ro sse dl6 traslado al Fiscal del Tribunal, quien el 5 emitió su opinión. Una t.rez agotado el . correspondiente traslado a las partes para presentar lo alegatos con fecha 18 del mes ya indicado el asanto pas6 al despacho del Maglstli'll • l.

·, ., "

FON.DO ROTATORIO DE:L MINISTERIO DE JUSTICIA • - ------- -------- ------· -------- -- . -

. - 1 • 1 ' ' - - .,. .... a.nia

  • • do para resolver lo conveniente~ •

• ' -

. ' ' • • • Desde esta fecha hasta la del retiro del doctor 1 ' • Habld Molina (hecho ocurrido el 16 de abril de 1982) el proceso no tuvo = •

  • • ninguna actuación y únicamente el ,dra 25 de julio de 1983 el Magistrado Po

- • 1 ' ' nante Benjamín Armenta L6pez profirió .decisión iAhibiéndose de conocer el=

  • 1 sobreseimiento temporal toda vez. que el auto que concedió el recurso no ha
  • • ¡ bía· sido legalmen·te notificado. ·

' 1 • • •

  • 1
  • • • algo má1 ';, de OCHO (8) AAOS el proceso . roduclr ninguna decisión. Es este en verdad el cargo Imputado dl6 9rigen a la sanción dlsclpll = y

- • . \ naria mencionada antes. • •

  • • ' ' ' • 1 ' •• 2o. - ) Llamado a dar la explicaciones de tal demora el

1 ' • ex-'. Magistrado adujo que dada la cantidad de= ' asuntos recib antecesor, incluir disciplinarlos con =

(846) dos e su sin los

  • • tra Jueces apoga le era Imposible resolver dentro del término legal el y • sumarlo del seftor= Sánchez Sánchez procedente del Juzgado Tercero Superior

' Valledu¡p-ar. de • • • • • ' • • • • • • •. •

  • - Recargo de trabajo que se ~ r a v ó - dice -
  • ' cuando al crearse el Departamento del Cesar se suspendió un Magistrado de
  • ' ' la Sala Penal que era de tres quedando en consecuencia únicamente dos. Si·
  • • tuaclón que contlnW(f.i hasta el ano de 1979 " cuando se aumentaron dos pla

- . Magistrados, quedando así constltuída. la Sala Penal con cuatro zas,'rrás de == .,_,, Magistrados como se encuentra actualmente''. •

  • , ei Más adelanta agrega: Al llegar afio do 1979

11 .. . ' ' ' lFONDO ROTATORIO DEL MINISíERIO DE JUSTICIA ' 1 - . . . - - - - - - - - - .• :-~-=-------- - -~-----------··- --------------------------. ------------ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

' ~~?U.IQ!LtCA OE COLOMBlA - 5 -

' ' ' con motivo del aumento de las dos plaaas Magistrados, . con estos nuevos de • l\i1aglstrados y los d ~ que veníiln l ~ r a n d o hasta ·. •• se· hizo un reparto extraordlnarlo como puede constatarse en el acta corres

  • · pondiente de 10$ procesos que teníamos los dos ~la§lstrados, correspondl,ndonos a cada uno la cantidad de 613 procesos penales. ' En estas circunstancias considera que su = com en portamlento se encuentra Justificado, 9 u e s la culpapllldad se tsasa el =

1 1 ' . . ' ' reproc:.he que se .pueda hacer a fa ~éo.nducta y la conducta es reprochable en I . . a cuanto que se en forr1,a contraria o ....· que se debfa ser (sic), es 1"ehtlce de " • . • cir en cuanto a que a Is persona le es e ble el comportainlento.- Por ello tin si en determinadas circunstancias at pr~asado no se le exigir com puede ' J - • portamlento ~lforente :a1· observado Glicamente· no puede hacérsete nlng{m • reproche _para ded~ci. .r le culpabll d penat, dolo~. cul · ni preterlntor1 =

  • • clonat.- Me refiero a lo que .i d trina denom1na • no exlbilldad (sic) de ta

' ' conducta', que es una causal extrafegal de lncutpabllldad, apllcable por los Jueces ~sf la ·ley en fo · a e presa no lo G$tablezea, porque etla .os de la =

  • • esenera· del' derecho · que se basa en la culpabilidad.- Por otro aspecto,

~ . -· = corrijo, al hab~ la.r no exlbllldad (sic:) de otra conducta, es con el fln

¡, ' ' ·de qué se se considera el nCimero de pr0c:esos penales que me entrégaron $i ' ' ' 1 = al despache>, los· que encontré los dejé y mi record de trabajo, a mí no l!IB· • me puede exigir mayor trabajo o rendimiento al que ht•111gnamente podría ro~ ' ~-·- .. - . llzar p.ues fti11~--al nwnero de ptoc::esos referldos era un lmposlblc.·- físico das - . ' pachar oport\,if~~nte los procesos que se encontraban ·al d&.spaeho ••• " (fls • &4 65). • él ' Sobre el prevarfcato que sería el delito atribuTdo, • teniendo en cuenta el código de 1936 vigente,. argumenta al ,·ospeéto.: "El' pre Oml= · varlcato es on lo que respecta al Prevarlca~o por excenctalmente (stih)y sl6n, segC,n la_ norma vigente para la época de l.a cQnd·ucta Investigada, et •

  • ' dolo se objetiva en la simpatía o aa1lmadverst6n y estos sentimientos et, .., ~i!J

• •

FONDO ROTATORIO DEL ~11"l1Slf:ílJO D'E clllSTIC,!.\

. . ' - ............... ---. - . - ·-· ...... -~ - .. .. . - -- ·-- -------.~· ~··---,--.-- ~.· .,, ···- ... ......- . ······"' ·- . · ' - -.... ~-----.,..-~_..,.. e=.~ -.....,.'~.

• ' '

I ' • l • REPU~I..IG~ ,DE ,COLOMBIA . . . ' • - . - '·-e-• ' _, . ,J - "

' ,, • _.) "~ ~ - 6 - - .

' = gún momento me determinaron et cumpllmlento de mis funciones, máxtme. • cuando ta omisión que se me endilga fue ~ t l v a d a por el recargo de traba :::

  • - . jo que encontré en el Tribunal Superior ....

0 • • 1 1 1 ' ' . .

  • 1 ' 30.-) En el mismo sentido se manifiesta el apoderado ' acogiendo. ~I concepto del f>rocurador Delega y
  • • .' do sostiene que la conducta del doctor Alals Habld Molimá,., rio es punible por
  • • falta de dolo.

A propósito ne: artíc,ulo 16~ (Código 11 El: i de 1936) no sanciona el simple retar ·, e te debo serlo por simpatfa o ani • • madversl6n a cualquier Interesado • I a ante ~I más alto Tribunal egamos de • Justicia donde sus componentes ha acumulado ex~r·iten,clo sabiduría, nos= y

  • .

'

  • • sentimos relevados de desme uz . r el pro~eso, pues en verdad como lo sos

  • = tiene la Procuraduría que no existe dolo y mucho menos el callf1cado que 1 exige la norma citada. hace que la apll~ble sería el ª ! =

dlsposict6im 1 ! ••• 1 . tículo 172 del .anter or C digo que es de este tenor: El funcionario o em rs • pleado público que ta. rehOse o e]ecuci6n de algCJn acto a que retat"de ta 1 1 legalmente esté obligado, incurrirá en multa de diez a trescientos ~ s o s skm - . • . 1 que el hecho no señalada otra sanción más grave'. una= pre tenga Med.iante ' ' . ' • oblata, bien pudiera ponérseJe término al proceso conforme al aniíé·uilo 91 del ' ' •• 1 ·-· .. ' •• Código Penal. ' •., • 1 • 1 ' 1 ' ' O Pero tas cosas quedarían en entredicho. Este a r - ' ' 1 tfcuJo qued6 en b·t:ras normas, más aún su tipo dejó de exis= 172 s;q~ss:umido - • . ' ª tlr como delito y pas6 engros~r las normas ·disclptinarfas. que rigE3 Lo hoy ' 1 '. es el 150 del C6digo Penal no aplJcable en et a mi defendido. vigente tiempo La sanción Impuesta resulta más grave! que la lmp0nlble en los términos = '.;1

  • • del artículo 172 del anterior Código y no se puede sancionar doblemQnte por

1 . . . .- . ·- . ' ..-.... • ' " e, • ' 4f •'-' - - ,.,.. 1 , .

• ••

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

' • • --

  • • -~ -- --------·-·----- - ~- . - . . . - ,,. . . . . - - -····> ... , ..... ·- -···"-~·····-· ., •... ~-.,---··-- t -~

• ,, .1 • i ' ' - 1 •

1 • REPUB'L:.IOA DE CDLOMBtA . ' - 7a/na

1 •• J ,', l • 1

  • ' el mismo hecho. Como lo sucedido cárece de relevancia penal y no hay delito sin ley que lo consagre, solicito de manee..~ comedida sobreseer definttivame~

' '

  • • te al proc:esado11 \

• ' •' ;

  • 1

• ,. 1 ' 4o. - ) Por su parte el Procurador Delegado tras de hacer un recuento de los antecedentes procesales y ,~esde luego, recalcar sobre la morosidad notoria del Magistrado H@bld Moll

  • '

' ' ' na para proferir la decisión Judicial pertinente - negligencia que CJnicamente se vl6. Interrumpida cuando el funcionario f · e reemplazado -€lr¿unstancla que, • • 1 ' • 1 por otro lado; le valló la sanción discipll Impuesta, recon9ce que desde • el campo penal, .la tlplcldad y antljur die d de dicha conducta es manlfles= 1 . . ~ '

  • 1 ' ta. Pues · a las claras está perfecta · e establecidt:t la omisión del funciona::

' ' rlo de un acto propio de sus fun Comportam~ento descrito en el Cód.!_ go Penal de 1936 en el artícul · y actualmente reproducido en el 150. • • •

  • ' • • • Slnembargo, sostiene, que si ninguna duda obje= - tlvarrtente e·xtste res a la omisión, esta es consecuencia " .de una conducta desar·rollada en a culposá, en cuanto objetivamente existe la omisión,= pero es fruto· del descuido· o la desatenc.16n que el agente pudo o debió supe
  • ' . rar''· Por ello manifiesta que; Nada, absolutamente nada en la investig -a = rt

. - sumar'la 'permite estructúrar el dolo en la conducta cuestionada •. Siendo cl6n 1 ' • . • . ' ' ' el delito· por el que'se procede esencialmente doloso, la presencia 1de una fo!. . ' ma dife'ren.te de ·culpabllldad (en cuanto se Incumplió repr.oc;hablemente .e.1. d -e

  • .

' • . . ' bér de. ~uidad9 para evitar la produc<:fón del resultado típico), fQsul~ imPQ1 • ' . 1 ' sible · la culpabilidad que nuestro estat~to p~nltiv.o, ña · = la :toriflgl.Jélaclón de • ' . preVl$tq' pa'Fa el delito dentro ·del cual se subsume el comportafilJen-to .omisivo . ' • ' • • '

1 . - - • ', 1 ' '.. · -11 · - ' • del. prQ'c~sado • · -..... • • • • • • • • r J • '

  • I
  • • • . .

, . 1 • • • • ·,. . • • ' ' ' . ' • ' • . ' • • ' • ' • • ' , • , I • ' ' '

  • • • • ·- •

  • • • 1 ' , la ' \ ' ' • • Consecuente con '-su modo de ~ " s ª r 1·~oilélté:i q.ue ( • • • .

. • • • . . I :• ' • . ' ' ' • • ' ' - • • • '

  • ' . ·I \.' . •

•• ' 1 ,· • • -- •

  • • • 1 ' . • - ' ' ji. '

FONDO ROTA)'[)RIO DE~ MINISTERIO DE JUSTICIA

\ • - ' ' • - ·------~ . . . . 1 , . . . ' 1 ' ' '

REP.UBLICA DE CO.LOMBIA

..

  • --

,,__ ~ " ' Sala en~nces sobresea déflnltlva,nente at procesado • - • •• • I' ' '

C O N S I O t ~ · A N D O S : . . . .

. • ' ' ' ' ' ' ' ' ' 1 ,, .. ' . 1 Conforme se anotó ninguna duda ex.iste en cuan

"•O . ..,,_ •) '

  • '

' ' 1 ' ' ' 1 a la· morosidad observada por et ex• to Mngistra ' ' do Hc.ibid Móf lna en _.esolver la apelación p ·· esta al auto de s:obrese.lmlenf ' ' ' to lbernporal proferido en favor de Pedro , tonto Sánchex. Jnac:Uvldad retto= ' ' ' noctda por et propio procesado d gde luego. ,ac:eptada s u apoderado. y por, ' ., f • ' ' ' \ ' uof.. indiscutiblemente demuestra objetlvamen Lo • to un punible. clrcuns · . que libera la Sala exam.lnar el aspecto:; hec:ho ~ material det rEaato. No así en cuanto al elemento subjetivo del mlsn,o sl se tie ne presente tanto e · · · s u défensor como el Procurador O~le que lmtnado y la tonduct.a de dicho funclonarto y por conslgutsn

  • • • te Inexistencia del c«mlo dellqt,oso •

' ' ,, '

  • • l o. .... ) Ver-dad lm:oncq~a E}s que para la existencia de =

• . ·- .. · responsabf lldad penal no· s6lo es suficiente que ' .1 • la accl6r1 hwnana sea tfplca y antljurídl~ sino que es nece·:,arlo además la ::i culpabllldad, sin cuya preseN:ia et delito. no sa-!a ;~:rfd1camente posible;. Al

~- ' en.sefla puede = efecto nuestro &$~tuto penal que la· cufpa.bi'.Cf~d ser dolosa, • la ' 'Prime,ro culposo o ·pretcr:trttenctonal, En 6.fanto a ~10 afirma que ·conducta . . ' • e, = dolosa cuando· el agente ·-c.onoce el· hecho púnible ·y qui.ere reaSI 11 su º. - • •

•• • acepta zaclón, to mismo cu~ndo la previéndola al menos como póslbta11 O •• Q • • • • • bien como lb afirma <uíll autor es ºla actitud subjetiva de decidirse por lá ej -e • ' ,. ' ' '

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE, JUSTICIA

' •

  • • --= ---··----~-~~-·--·----------·- ---------·--------·- - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1 - - - - - - -·-- . . . - . . . . . . . . ·--- --- ,, -·- . . . . ,. ·-

RE.PUBLICA D.E C.OLOMBIA !:-) .... <->- ·9 . -

. • ' .' c,u~l~n de una acción lesiva de un bien jurfdfco, es decir, una acción qu,arealiza un tipo penaln.

  • .

,, •

  • • :- que Desde luego no siempre fácll resulta = e$la

·- .

  • •,

'

  • • blecer este moral, empero la lógica penal ensefia que es poslbl&

elo,1iento cor ' • / . nocer ,:~ Intención a través de los hechos real Izados por el agente. Pues . ··'= 1 • ,, •• . = que:r-ery obrar tienen l n ~ d l a t a cada vez que se ejecuta, ·un act/J reJacf6n • • • ' • • de.term.L'nado. ·/ 1 . .. , ~ •

  • ! . \ ' • ' - - • ,

' • • 1 ' ' ,· , .. ! ' . ' ., • \ ¡ \ . ' •

  • • . ' • ¡ ' ' ~ • . ' • . l o . - ) Retornando a . so .d el Magistrado 4QC• l• o r ~• a l ,
  • .

' . ' _. , . ' • • • • ' • • f. ( ' ' l'iabld M lna .· ada ~ifícll entooces aparece¡~µ · . ·. 1 , . · . '. 1 , \ ''.}'•' , \ . ·· · . . / '.'·lí:. prqceder Irregular, pese a sus. ~ftt~Zó$ dlalécti~~s para sustrafjrse df! !~ .. ~ i ~ ·,I,. ' • ' ; ' I · ras~oi1'$abi'ltdc1'd ·que apur1tan las stanctas· p r les. Porque ·re$lálta ·. inV,o ·,:, . \ \' . (."'. . . . .

  • .

,. ' • rosírnil que c,entro de. tanto t i , .asr existiesen situaciones oxcepcfona~s,\. .·

. . \ : • •• . ,: • ·~' l . ~ ' .. I . ·', no hublat$ cllctado la providencia q,Ye !de ·á t la ley requería. __. ,, , •• 1 •• . . ..i ·. ' l . .

• . '~ . . , • :,,:. . \· . '\i···'' .. ' . " . . · .. ,-:,··. _¡'' ...._ \ .. ·-.:~('- . i~~

  • ! . _:,: • buian nélmero da des chos judicfalos se' hallan atiborrados de asuntós 'a cüu~ .

_,. .. -· ( \ sa de lmposlbllldad fl'slca de despacharlos dentro del término ·.legal. Pero ne~! : . . . -, .• ·, ' .~. • ,_, ',, 1• qu·~ hacorlQ durante aigo más do ocho aF.os ...; práctlcarnente ·desde et momento . ¡' • . . • . 'y~~ asume el cargo hasta que se hace dejacl6n det· mlsn1ó..:. es hecho itiadmistbl~ /

,\. ' ' =?,, ·· con más razón todavía si ciertos antecedentes pregonan que el ·runcio:narlo'; . -.. . ' ' ,. . ~·-• .-,-• • ' • ; ' I ~. actuó con !alguna diligencia en '9tto~. asuntos. , ·• l

  • . ' •! \ • • ' 1. "!..

\ . •

• •

  • • De ahí la ausencia lógica ~n los niotlvos e x = · de • - -- - . ¡ • . '

' •/ . puestos por el sefior. ex.- M~gistrado de Valledupar, si. e.ti verdad¡Aa= f'GfqlJ,~ . . . ! -o::i, : demora·,,suele··ser Justificable en· algunos casos, como el excesd. . de ·trabajo . 1 • . ' :. . . } ·. .. ·, .. . si= cualesquiera .otro que lmpo$iblllte el cutnpllr:nlento de f~ uncfones, no lo es . . • '• •

  • '
  • • acaso la. omlst6n aparece .sin fundamento atgJno dado el dllatado tiempo, pues ,, .t . , . ' '

, ' ' • , •

. · FONDO ROTATOR[O DEL MINIS1ERIO DE J 1JSTICiA

, ' - · - - -- .. ··- .. e- • .,. • • ••., •·• • .. • • • •• •• •-o·•••. ·• •••· •• -- . V • • • • •• +··• ••••• i I 1 ' 1 ' 1 REPUBLICA DE COLOMBIA '· - 10 .... se repite, que oc::ho aftos y más· es lapso suficiente para decldlr judicialmeA te determtnado asunto, asr éste requlªr..!l_ ostudio y hayan dernaslados por =

reso{ver. ' 1 Cierto· e.s que la estadístlc:a en c;:u.anto estable::t

  • • dad··por.--dmn<>rá. ·Pero· ·dicho ·prédleamento no puecte tenerse ·regl'a aiP éo·mo - . • ·hay··casos ·examinadosotl1ta :porque· --·-prec:tsamente ·comoel qu.e bajo nlngu '

-- •

  • . na forma resulta, exeulpativo. hable'Ia cuenta el prolonga . · : .- rCodo de ,;'lactt- • •

1 1 ! • vldad y haber despachado otros proc~sos e trados pos,te·rtormente al rEJcur •

  • ' . . - 1 . . . . .

. . . .'-_ ' 1 = • so impetrado.; ·:sJn olvJdar· que '96 ·meses, · · · · 'lempo bastante no sólo p.ara 1 - , • •

  • 1 ·resolver ·los ··e-xpedie·ntesre.partidos. ·to:s -caafas obviamente se encontra t ·

  • 1

' 1 ' 1 ' ba eJ citado, stno los asignados ex . dÍnarlame't:~te. 1 1 ' ' \ 1 1 1 Y sl · .. verdad ·nada Indica - conforsne lo sostle i - ' 1 ' ' r1e t,iabld Melina - que haya p:rocedfdo por malquerencia o afecto ,hacia algu ' ' 1 ' conduc.ta na las partes. tampoc e ·.. . evidenciado que fa haya sido, con se

de cuencla de una a<;cl6n ~ .s a y lo mlsm<>, como se pretende, ayuna de 1 por , . 1 ' doto. Por el contra · nforrne a to re.$efiado aflora ta r e l t e r ~ dec:tdia del 1

  • • atzadi por funcionario ·Jad'iclal para f'aít.ar la ipropUesta e1 Agente del Mlnlste

' . - ' ~ 1 1 tlo Públlco, proceder que denota concfente no hacer to l~uinpllmientQ ~ '

  • • que estaba oblfgado a ejecutar.

• ~--· -·

  • '

1 - •

  • '

1 Qo - ) Olcho lo anterior conviene recordar que a tlem::

  • -

" • po de. suceder tos hachos Imputados a Atals f;'.J! bld Molina estaba vigente Códfgo Penal d.e 1936, cuyo artículo 172 prescrl et ·- 1 . bía : •• El funclo:,ario o empleado que omita~ reh6se o retardé la eje p6bllce> tegaln1eote tnc:;urrlrá cuclóo de alg(in acto '1 qu·e1 e.st6 Qbllgado, en multa 1 . ' ' - - . .. ...... · . ·-- ~ . ~- : -·--- __ ....... .-.. . - . . do d·ie'2 a ·trescientos ·pesos, siempre ·quaet: hecho no tenga sefialada otra = •

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FONOó RóTATORIO DEL ~11NISTERIO DE Jusr:c:A

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1 ' JREPUBLICA DE COLOMBIA • ania ' - 11 -

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  • • • l sancí6n más grave". O sea que la conducta realizada por el citado funciona

• ' = rlo se adecúa perfecta,nente a la descrlpci6n allí prevista .. puesto que omitió decidir el recurso sobre el sobreseimiento temporal. • 1 ' • ' • Delito este de abuso de autoridad que corresp ' 11 • ponde en su esencia al prev·tsto en el actual artrculo 150. diferenciándose o éste de aquél en la sanción queIJoy e.s privativa de la libertad e Impone, = • además.. lnterdlcci6n do derechos y funciones públicas por el mlemo tie,1,po .. de la pena prlnctpal. Por otra· parto ubicado ahora en· el capítulo correspo_!! . diente al Prevaricato y en el caso especrflc - ominado Prevaricato por oml • - I' ' ' sión.· • 1

' 1 ' ' ' 1 1 • Para efectos subsiguientes al proce= ' to lega1es ' • • • ' ' 1 d~I sado lo coblj~ la norma favora que es la Código· anterior natu y 111ás G 1 ralmente bajo cuya vigencia leron los hechos. i I 1 ' ' 1 1 Conclí.lye-se de lo afirmado qua el ex1'.iaglstra ' - l ·, ¡ do doctor tiabld Mol a curr16 en d.elto de abuso de autoridad tipifica ::: ' etj do en el ar,trculo 17 e la ley .95 de 1936 (Código Penal), tal como se dej6. y anur1cJado $egCin las constancias procesales recaudadas en es.te proceso.

  • 1 . • Por lo tanto habiéndose cumplido las exigencias señaladas en el artículo 481 ' del Código de Procedimiento Pe11al; debe responder en juicio penal.

·- -- ' ' • !

  • • • En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia · • - Sata de casación Penal- , o&lo elconcepto del Ministerio Públic:e>,

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R E S U E L V E : i¡

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FOf',/DO ROTATORIO DEL Mlfl/.!STERIO DE JUSTICIA

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  • • ' LLAMAR A JUICIO al doctor ALAIS HABID MOLINA. natural da Villanueva,

1 Guajira, hijo de Julio y Rafaela, abQ_gado de profesi6n, casado. de 47 at\os. í residenciado en Valledupar, como autor de un delito de Abuso de éutorldad

  • 1

• 1 Título llercero, = conforme al ~ p í t u l o Sexto. Libro Segundo del citad~ Cód!. • ' 1 go Penal. 1 • .. ' ' ,' 1, 1 Para efectos de la nottflcacl6n def presente proveído ',' ' ' • 1 ' . destgnaci6n del defensor confor,oe a lo Indicado en los artículos 484 y 465 ' del Código de Procedimiento Penal, envffise al Tribunal Superior de Valled~ par - Sala de Decisión Penal - el corres _d iente despacho para q _ proc~ . 1 ' . ! • da de conformidad. '

• 1 1 • •

  • 1

' 1 • ' '

  • • Notl ffquese y •• ase

' ,

  • 1

• • • • • ' 1 1 •

JORCE CARREIQO LUENGAS GUILLERMO DAVILA MUf.lOZ

' ¡ ' 1 • ' ' ; ., •

GUILLERMO OUQU IZ JAIME CIRALDO ANGEL

• ,¡ ' ¡ • '

RODOLFO MANTILLA JACOt111E

CUSTA VO GOMEZ VEI ASQUEZ

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  • ..

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LISANDRO ~1ARTINEZ ZUf.llGA EDCAR SAAVEORA ROJAS

• , ,

LUIS GUILLERMO SALAZA1R OTERO

Secretario .. /i ,¡ •

  • , luii., G. 2.:i1::i.::ar O •

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