🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 45058(26-03-2020)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 45058(26-03-2020)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Radicación No. 45058 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinte (2020). La competencia para decidir peticiones de libertad y asuntos similares, como lo son la detención o prisión domiciliaria, radica en diferentes funcionarios judiciales dependiendo de la etapa en la que se encuentre la actuación. Si la solicitud se realiza antes del anuncio del sentido del fallo, debe ser resuelta por los jueces de control de garantías conforme lo disponen los numerales 8° y 9° del artículo 154 de la Ley 906 de 2004. Si se formula después del referido acto procesal, corresponde al juez de conocimiento de primera instancia1. Tras la firmeza del fallo, en caso de que sea condenatorio, el competente es el juez de ejecución de penas conforme lo disponen los artículos 38 y 459 y ss. de la misma normatividad. 1 CSJ AP, 19 jul. 2016, rad. 48349. Reitera lo dispuesto en CSJ SP, 25 nov. 2015, rad. 46329-47003 y CSJ AP, 7 oct. 2015, rad. 46718. 1 Impugnación especial No. 45058 MIGUEL ENRIQUE FRANCO MENCO Ante ese panorama, la competencia para decidir la solicitud de detención domiciliaria por enfermedad grave formulada por la defensa de MIGUEL ENRIQUE FRANCO MENCO corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre (Antioquia), despacho de primera instancia, dado que el 12 de diciembre de 2013 emitió sentido de fallo y hasta

este momento no existe sentencia ejecutoriada. Por ello, se dispone REMITIR la referida petición, junto con las pruebas que la soportan, al referido Tribunal. Comuníquesele al peticionario de lo anterior.

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria 2

Consultar sobre este documento ...