CSJ - 4582(09-10-1991)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 4582(09-10-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
- - - - - - - · · i,_ o .
\ 1 ' ' . ' ' ' 09/10/1991 ' ' '
TENTATIVA DE ESTAFA
' ' ' ' 1 ' ' 1 '
' PONENTE(S)
: DIDIMO PAEZ VELANDIA
' ' i· ' Sentencia Casación ' ' ' ' FECHA : 09/10/1991 . 1 ' DECISION ' : .Si casa, condena, condena en perjuicios, l i b r a ' ' • copias ' DELITOS : Tentativa de estafa '
' PROCESO
: 4582
PUBLICADA : No
NOTAS ACLARATORIAS
: JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ - Salvamento ' . . Parcial de Voto ' ' ' ' ' ' 1 ' ' ' ' ' ' ' '' ' • ' • ' - - - - - - - · · • • ' • • ' Casacién ~Jº4582 1
Prccesacb: l.-o I SES 'IUA1Y . - . .... ...... .......... -- ··········--·------ ···.-. ·- ,... .
Delito: Tentati'va Estafa. • de .. _ .. ......,.~-.,·~----,,~....,._,M --... ...... - --··
• • ,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• ..,
SALA DE CASACION PENAL
• .. : • r'_ ,, •
- • q_•
"' ·t . . • • " ' • .
- Magistrado Ponente:
•
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
. • ' J Aprobado Acta Nº 75 ' '>¡ • 1 • • • 1 ' ' 1 • ' i i . ' ,.. . ,J . . l . . • , • • 1 • . . 1 • . ' Octubre nueve de mil novecientos noventa y uno. Santa Fe de Bogotá D.C., 1 ' 11 ~,, ., .. , ,_ .• ,,.,, ......... n• ""•': ........ ,,. .. ·-·.,,,,. •.. ,,. . .-,,~ ..... .,., , ............ ,,.,.~ ... ,. . ,.- -. ·• -·-· ... ,,., .... , .. , ,,~--· .·,-.·.~-·· ........ ,. ,.,,. .,,,. •..... ···-· 1 .· ....... ~·· . . :.· ,.,_,,- .. ............. .... ..... ······· ....... ····------- ....... . • .. , ·,.-,., ··· ······-· ... 1 . •'
- •
' . í .. . ,· .. . 1 . ' •• 1 .. 1 ' - 1 i ' •
V I S T O S :
1 ' ' 1 • ' 1 • 1 ' \ ' • ' ' \ • ' 1 • • •
- I Mediante sentencia de fecha quince. de agosto de mil novecientos ochenta
. . ., y . nueve, . proferida por el Tribunal del D i s t r i t o
- Judicial
·--·
de Bogotá.,.... se ....... .. .. ~,. ........ ',·-_--- · ··-~·· revocó la de primera instancia en que, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, condena a MOISES TUATY ALEXANDER a la pena principal de dieciocho (18) "-··--·-- ·--------------·-···---·-····· . meses de prisión y··• multa de diez mil ·pesos, como responsable del delito __ -- ... ·--- _,.. de Estafa en su forma de Ten ta t i va. - · · · - - - - - "--·--·---------- -~----- En consecuencia, .......... ......... ... .. ---·. ·-- -·---·--··-- -· lo absolvió de los· . cargos formulados en ¡su contra en el respectivo auto de proceder . • • ' • . ! • ' ' . . ' Inconforme con l a decisión, el Apoderado de la Parte Civil interpuso el ' recurso· extraordinario de casación. Presentada la demanda, l a cual ha . . sido calificada como avenida a los presupuestos formales indicados en el Estatuto Procesal por el que se rige este asunto, obtenido el concepto y ' . ' ~el Procurador Delegado en lo Penal, debe proferirse el f~llo correspondiente. , . .. • .. ' . 1 1 1 L _ ~ ~ ~ - = - - - - - - ~ ~ ~ ~ - _ _ _ _ _ _ _. ...,,¡ - - - - - - - - - - - - ~ · - = = · . ......... ·-· ., - - · - ~ ·- - • ª.dll '
; H:il"' J. 11:l cl"a ~- ~---__:;;;..:...; . 'V....- , ~r.: . .t t
- 't . l i ' '
~ ~ ¡ 1 . 1. 1 • ' . ' ' .. . . .. 1: J ' •• • • • ''• l;' ;, • • 1 • .. ' ·i 1 ;'. t ' ··- ' . 1 , ' ' . ' \t; ; . • . ' '
- 2r.•
,1 'l' ':" • 1 ·- l : ;, \'., ' '• . '" .',{ .' ' , ;t¡ J '
CI : ,
''~ •• . ~( - lj. i, ~ H E C H O S : •1 .r.. ·I':,, . . . . . ' r,.,¡; •, ·-.. ih ' 4..•
- ,1
,- ~ ·. ¡,•J,":- #,J ~ . . :1 • 1 . t"t.
- . . ,'!,~ • • . .. • • . . r,e," r.
;¡ • ~ •L(·J,,·j ' ,, . . : l . ,,¡. ... ,- . . ..
- .
' • ' • • • ' . -..¡ •·• · De ellos aparece l a siguiente s í n t e s i s , 1., • en el pronunciamiento objeto del • • ~ 1 :r~1 • .. ·' '. . . ' (-J~.;.~·' . .
,- • . . .
- . 1 recurso: ' • :, ·, .t.f.!: '
,. /'•:!~- ' ' ;,,. .'. . ~: -r.:•: . .. . {i; 1 'ti· . :.1-:¡:,. • ' ' ~·'~,w~ ·. . I ),. .. ... 'j . ~~: ' ' ~ •• '
- • ''Fueron puestos en conocimiento por el señor Virgilio Díaz, Director
.. . . del Departamento de Protecci6n y Seguridad del Banco de l a República . . el 17 de junio de 1982 y en l a que indicó que en el Departamento Extran- . . jero de l a Entidad se recibieron e l de a b r i l anterior dos solicitudes 26 . • ' / de giro cablegráfico para afectar las cuentas de los Bancos Colombo . • . -.. . ~ Americano Anglo Colombiano en y cuantías de 380.000.oo y 320.000.oo . \ . . ..,• . • dólares, a favor de SOUTHEAST FIRST NATIONAL BANK de Miami y el PAN AMERI.CAN BANK de l a misma ciudad; que l a s citadas transferencias deberían . \,. . / · ser abonadas en el exterior a cuentas de · los bancos inicialmente citados . . y los documentos que los ordenaron suscritos en polígrafos forma 286 . del Banco de ·+a República fueron tramita dos regularmente ·por el Departa- ' . . mento de Extranjería o Extranjero, produciéndose un télex por cada
.. uno y por· tanto debi tándose en l a sección de Cuentas Corrientes de . dichos Bancos, Que posteriormente al mirar las operaciones se encontr6 duda sobre l a autenticidad de las transferencias citándose entonces a los funcionarios Ofelia de Baume Germán Arbeláez Duque, los que y . desconocieron las firmas de los polígrafos por lo que se ordenó r e v e r t i r ' las operaciones con lo que se evitó la consumación de l a Estafa. Que posteriormente se estableció que en las cuentas de los Bancos de Miami ,,,_ . . ,· • • . • ' • aparecieron "a, nombre del
BANRCO (sic) COLOMBO AMERICANO BANCO ANGLO y
... . . . . ,,, :·,, /-·,.'. . ' COLOMBIANO que e x i s t í a y orden de t r a n s f e r i r el producto de los • giros a l a ciudad -'de . Panamá a las cuentas de una Compañía MOBI INVERSIONES DEL CARIBE y LAS ANTILLAS S.A. en el BANCO FIRST AMERICAS I 1 11 , • . • . • • • ' .
- • e
. .' . . . ' . • •• • • • • ·- ' 1 ' • '" 1 . . " 1 • . ' . • . . . ;• ' . . • •• ' •• " .••.. ,,, • ., ••_ _. ,. (,., .~·.}<
- -
1 • .i 4' ~ ....... ' l. ~ '•- • • •
-3ACTUACION PROCESAL:
• • • •
1. Vinculado el sindicado MOISES TUATY ALEXANDER, mediante indagatoria, • en desar~ollo de l a investigaci6n, al resolvérsele l a situaci6n jurídica, se profiri6 en·. su contra auto de detenci6n por los delitos de Falsedad
, ' . ,) y Estafa. ¡¡{ , ' ·.i · ., . i '~ . 2. Al ser. calificado el mérito del sumario, en contra del Procesado TUATY ,! • ALEXANDER se dict6 auto de llamamiento a j u i c i o por los mismos delitos .
- • Rec.urrida esta decisi6n, el Tribunal Superior dispuso su revocatoria e~ cuanto tiene que ver con el delito de falsedad, sobreseyendo temporal- ,_ -· .
.
- . .. mente a l procesado, En relación con l a ten t a t i va de Estafa, impartió • confir~ación a l llamamiento a juicio • • Ri tuada l a causa y celebrada l a respectiva v i s t a pública, el Juzgado
. . • Cuarto Penal del Circuito dictó l a sentencia de primera instancia, En e l l a , como ya fuera destacado, se condena a TUATY ALEXANDER a l a pena de dieciocho meses de prisión y multa de diez mil pesos. . . 'º ..
- • En el f a l l o por el cual · el Tribunal resuelve el recurso de apelaci6n
. interpuesto . contra el pronunciamiento del Jt1zgado, decide revocarlo y,. en su lugar, absuelve al procesado. En lo esencial, se basa en que ·las diferentes circunstancias tenidas en cuenta para e l preferimiento . . . del vocatorio · a juicio• , convergen a l a estructuraci6n del indicio
- . de l a mentira.
. .
- •
• •
- . . . . . ' ,_ I ' .
• • 7 -- :t í . ( .. '' t·'. .' . ' .· • • • -41 1 ' i a En examen de cada una de t a l e s circunstancias, concluye que l a plena 1 1 1, ¡ c. prueba para condenar exigida por el artículo 215 del de P.P., a p l i - ' . : 1 '
- • cable al caso, no se reune en relaci6n con el aspecto subjetivo.
' . 1 • • ' • ' 1 • 1 .. . ' .\ . . . . '• ' '
LA D E M A N D A :
• • 1 ' • ' .. •' 1 . ¡ ,.,. ,. Con apoyo en l a causal primera de casaci6n, e l recurrente f'ormula contra '
- '
,. ·, •• • la sentencia el único cargo de ser violatoria de l a ley sustancial, por
- ..
' . ~
'
- ' vía indirecta, ; a consecuencia del error de hecho en que se ,• incurrió, en
' . • ·•¡ : , . • • • su versión de f'also juicio de identidad, al l i m i t a r , modif'icando su contenido, ' • 1
- •
.,' . la declaración del· Doctor l'lilson P i n i l l a · P i n i l l a y los documentos aportados •. , 1·.
- ,. ·¡ por él, dando lugar a l a absolución del procesado MOISES TUATY ALEXANDER,
' . • .• ·l. • la cual no se' habría producido de no haber mediado e l error en mención. l ' ,.~. l • •• • • '• r.• : . . i . • • ~ ¡:;; partir de las con9lusiones del Tribunal en l a sentencia materia de recurso, A • ' • • .•. • ..
- • ' :·:·'.- se hace un recuento de l a - versión del doctor P i n i l l a y de los
' .. ., documentos .• • 1 ,( ~ ' ' 1 • • ' i·) . por él aportados, concluyéndose, de acuerdo con e l l o , que a r a í z del error .. J -e , • denunciado, el Tribunal desconoció las siguientes situaciones: i'.y • .. .
- •
- • ! : .
••••.. •;;
- •
' •, ( • . •
- • l- '.
, 1
. ' . • • • . - ' • . • • Cómo el 15 de octubre de 1981, -.• . . se celebró l a inauguración de l a nueva .. ' .! .' - '· ' . .•• . .j ...... • • - , ~ -. . .. . sede de l a Sociedad Mercantil Hipotecaria, . oportunidad en l a que, según 1~.., .: , ' '\·:: 1 \ . l l,• • • • ~ ,• 1 el procesado TUATY ALEXANDER, conoció a Pedro del Carril otra persona I f ¡ y . ' 1,· ,• ' . ' ,, L . • . ' . • • • ' ... quienes l e propusieron el negocio de cambio de dólares por pesos . colombia- .. .t.. . .. . . • . .... .. • . ~ • ·:,• , ·• - ' nos. • ' :. 1 •
- ·:tt.\. r , •. 1 • ~ I ¡, ' 1 . . ~ 1 ; • l ' .
•
- .
"..\ - ' • . . • . • C6mo Luis Zárraga, el de diciembre, 16 dos meses • después de l a reunión . • ' • J'.'..e , . :. ..' i ' .. "': . . ,•. . de Mercantil Hipotecaria, suscribe documento por '. . .:. t . el cual organiza l a ~ ... .. ' ·'1 "',:,.<!' • • t • ·~ • .••
- ''
· ' ' r ·
f • .,.• • ~ t I' ,¡ ' l
- , ...' .. l .
. ' ' ' r..' , , ~ 1 • • L___ _ _ _ _ _ _ _ -- •
- •
1 • .. : • •
- 1
• ( • •.. .. • 1 1 • • . 1 1 • • • • -5- . • ' • ' . Corporación ''BARCO COLPAT.RIA It1C. en l a Florida. 11 ' ' 1 ' • • • ' ' • - Que hacia el 24 de diciembre TUATY ALEXANDER abre en el 11 FIRST INTER.AJ,fE- ' ' • . . ' RICAS BANK 11 de .Panamá l a cuenta cifrada y reservada No. 139307 a nombre
' • de 11 1'10BI INVERSIONISTAS DEL CARIBE Y LAS ANTILLAS S.A. 11 y mediante
• •
- • . documento firmado y sellado por el representante de esa empresa, fechado
'
- ' tres afios a t r á s , se autoriza a Marcos Dyole para su u t i l i z a c i ó n .
' • • ' • • • •
- ' ,; Esta apertura· de cuenta, destaca el censor, ocurre días inmediatamente
. • • ., ' . • • ' • . ,• • después de la creación por Zárraga de l a Corporación ''BARCO COLPATRIA'' • • ' • • •
• • • • • .. • • i Asimismo, se destaca, l a sentencia desconoce que entre los últimos .., • ; ' .,1 • días del mes de· marzo y los primeros de a b r i l de 1982, Zárraga y Del • 1 • • . • Carril constituyen en l a Florida las empresas ''BARCO COLOMBO A1'1ERICAN0' 1 ' . l . •
- • • • •
' •
- • • l• y ''BARCO A• NGLO COLOMBIANO'', abren cuentas en los Bancos ''SOUTHEAST
' . • • ,· •' •
• • • FIRST NATIONAL BANK OF 1'1IA1'rlI 11 ''PANAflERICAN BANK N, A. MIA!YlI FLS'' y
- ,
' •• • • '\ . ' ' •
''FLAGSHIP OF MI AMI 11
- •.
' •
- ' • 1 ·• •
• ¡' .' •
- •
- • De otra parte, que el 26 de a b r i l de ese mismo año se presenta . en Bogotá l
' ' ' •• ' •
- • ' . • solicitud de· traslado de fondos del Banco de l a República a SOUTHEAST''
• . • ' •
- ' y 11 PANAMERICAN 11 por US$380. 000. oo y US$320. 000. oo, respectivamente,·
•• . \ •' • . 1 • • • • transferidos el 29 de a b r i l , Bancos estos que, entre el 3 y 5 de mayo
• ' .. • .,. • ~ . del mencionado .. año de 1982, recibieron petición para trasladar los ' ' ' . • • • . . ' .,• . . ' • •
- •
- 'e• dineros girados. desde Bogotá a la cuenta de ''MOBI 11 No. 139307 del ''FIRST
' . ' . . , '' . INTERAMERICAS. BANK 11 de Panamá y como una vez descubierta l a estafa •• . ' - - . ' ' . ' - ., \ • .• - • . ,.,.._ ' y • cancelados los giros, desde Panamá, el Gerente del F i r s t Panamerican • ·!r .
- ' • • '
. . . . . •. • Bank, Carlos Valdés, . preguntaba a los Bancos Norteamericanos por las '• ' '• ~ ! .• . -,. ... : . • ' . • . • • . ·,, .... razones de l a demora en el despacho, dando corno disculpas que su cliente
- ' ...:.. • ..l .
-· .. • .i•· ' •• MOISES TUATY lo urgía con constantes llamadas telefónicas •
- • ' .:-< ' 1 ; '- ' • •
•
- • • -1~,-~ 1 •
•• • • • . •<,~ :· -.,. ' • 1 • -- •~ • • •
- •
• ) ___ ....::..;:~ . '"''.';¡, . 1
. ·ij- ;. . ' . ' •• •
- -_ -r:.""'~ ., 1• •, ... • •
•
- •
...-,·,) •• 1 1 ' ' <' • • : .1 ,•: - • • • • . ; • .. . • ' • • ' ,, -6El desconocimien' to de estos aspectos por el sentenciador, sostiene el recurrente, condujo a l Tribunal a las siguientes equivocadas deducciones: • ' . ' . . • - La f a l t a de claridad sobre las condiciones y circunstancias en que se produjo l a ,ap• ertura de l a cuenta No.139307 del 11 FIRST PANE!,!ERICAS • BAifK de Panamá, · cuando el testigo P i n i l l a , al r e f e r i r los resulta dos 11 sbrié oe1'sonnlh<ente TU,.\TY de su investigaci6n en ese país, denuestra que • esa cuenta a nombre de !,!0BI S.A. con documentos expedidos por esta 11 11 y
- • empresa autorizaba el manejo de l a misma a Marcos Doyle.
Pedro - Haber quedado. en el limbo jurídico la existencia real de 11
- • Del Carril o que. TUATY fue el personaje que abri6 l a cuenta a nombre , de este ultimo, . cuando no existe duda acerca de l a existencia f í s i c a . . de t a l su• jeto, lo mismo que de Luis Záraga, de acuerdo con las manifes-
•
- • por l a apertura taciones de personas que tuvieron relación con e l l o s ;
- de sus cuentas >~n los E. E. U. U. y l a organización de las Corporaciones
' . -~ a que se hizo mención anteriormente. verdad -Afirmar que quedó sin aclarar ''este otro punto s i es que en el procesado pudo haberse confundido en el señalamiento del mes en que estuvo departiendo con Del Carril o todo es mentira'', cuando de "
- •
• • • • . . . . • ' acuerdo con l a declaración del doctor P i n i l l a , los documentos por é l •
- 1' . . proceso, se demuestra del demás pruebas que hacen parte aportados y
•
- • • 1 . 1 que no fue en marzo de 1982. cuando TUATY conoció a Del Carril y a Záraga,
• • • •
- • . • sino el 15 de oct. ubre de 1981, fecha de inaguración de Mercantil Hipoteca-
- • . ', . . r i a y que en ;,diciembre Záraga constituía l a sociedad Barco Colpatria
• •
- .• • . . . . • . ' . ' l J • ' ' .
- . • • y a los ocho días TUATY abría l a cuenta corriente en Panamá. ' ¡ ;¡ ' • n, . . . • •
' ' '•
- • • • '. 1: •
. ·r· • • ' . . - Considerar contraindicio l a presentación de TUATY ante el funcionario "'' ' .¡ . .
- . .. ' ¡.• .","• ~. 1 't
• . ' •
- • : t~ •• : J• •• . 1 • • ·,r. .. • •
~ ' '' ' . ,: , - ' ··~· " ·~ .... ,.,. • 1 • . i'i .. • . 1 .;¡,¡: :. I • . ', (J... ,, . ,,.., ' . ; • ír •. ~ :.~1 ·,- ff: . ' 1 ,¡ ¡ .•. • • - ,., J,..., ; • ' - 7 - • del Banco de l a República. A este respecto, se sostiene que F i n i l l a ,. . " tenía pleno conocimiento de l a actuación del procesado y que l a presenta- •• ci6n de éste· ante aquel no se hizo inmediatamente, sino después de haber viajado a Panamá para enterarse con el Gerente del Banco en r '1 ·. lJ : esa ciudad sobre el conocimiento adquirido por el investigador. il ¡l ' l .' . 1 . • ' 1 ·i¡ JI • • ,1 ' - La conclusión .. en l a sentencia de ''que l a circunstancia de haber suminis- . . .¡. . ,. ,~ "; .. . . .. j ' \ . . . ' . ..- .. . . 1 1~ . trado dos nómbres incluyendo el propio, no tiene el alcance probatorio 1 •.. ' ' ' ' f• • • • .. l't . •! ,;"
- • • suficiente para predicar responsabilidad del acusado en frente a l
I¡•: ,, . ' ' .1' '\.l.:- : -~, :t: delito que se ·1 e imputó en e l auto de proceder'', para el recurrente ·.¡_·, 1 ' t' ;.~f.:' .(-1,: t;:. . es fruto de error en que se incurre al no considerar analizar en y •·. -
- .
~-~ :••, doctor F i n i l l a y los documentos la extensión: debida l a declaración del ·¡ '.. ' •
- •
''i ' ".', ' , l.;' . i"t';·, aportados por é l , con los cuales se demuestra que MOISES TUATY ALEXANDER ,'..
- .. ~-• ' ' . • '. no sum'inistr6 su nombre en .la apertura de l a cuenta cifrada Nº 139307
• '· . .. •
- •
.," ' • •
- • del ''FIRST INTERAMERICAS BANK'' de Panamá, pues precisamente, ésta que abierta a nombre de ''MOBI INVERSIONISTA COMERCIAL DEL CARIBE Y
• ' ,, .. ''t .('.t. r-.. . ~ LAS ANTILLAS S .A,'' y mediante firma autorizada por los c:lirectivos de J ' .. ' ' t i ' \f.,_'' lt-1; ...... - '- '\!, •. .j i\. cuatro anos antes de la empresa MARCOS DOYLE, en documento fechado . ' •
- . ¡':,,· '~ s . .. r ' • •
. . ~, ... ,¡, .. la apertura. · 'f\j,•'" -~ l \ . -. . ~ . •. t¡ ~ "' , 1 .•. :. ..' . .... ~ jel.'' ., . . . . .., .') . • .. ,, • •' ' ' :., .. ' ' e ' . , r, ·: ,:1.c.1 censor que de l a declaraci6n de F i n i l l a y los documentos Estima el ~;t~ ¡ ' ¡ ..:. ' ,. .r , 1" .,¡ , ;._•, . ' aportados por él, aparece suficientemente demostrada l a actividaQ ;, ·,\•r .. ; ,o l'' r ; 1 ' ;.. •r'·.:· .. ' paralela de~los protagonistas.principales en l a realización del hecho pu- • . •,r',i, . ' •J: ,. '• .r~• , ¡. . .,• .\ . , , .. .. ' . • . • • "~ • ...... l ... t;., •, •• •• • nible, de l a que puede ser hecha l a siguiente s í n t e s i s : • • • ...• , ¡ . • E· .• ,'• '\• , . - • ,• ,, ' ~~ ., r: .. : . .. r. ,. ' : ..... . ••
- ' '·. . • • -. - Mientras Zárraga fundaba BARCO COLPATRIA en el Estado de l a Florida, "' t • .• • • . • • •• • •
• ' ... el 16 de· diciembre de 1981, TUATY en los días siguientes abría l a -;;-,. [') . - '· 1 • . ' . ,. • .• .. • " ' . '. ' Cuenta Cifrada 139307, en e l ''FIRST PANAMERICAN B.ANK . '' de Panamá
- . • ' l . ~ •. . ' '.i J 'l.-· ,..,, . ' . .' . . '..., . . •- 1.: •• •
..:a·., .. ' ' . . .r. ' .~ . .. • .• . . . ... ,.. . . .,· . . -. ' ; . ' . : ; - · · . • • • ,,.,,, ' ' ,'~:;i.: '' tií.iiti·· . ' ' ' . - -· . ' ... _,. ' ' , \ ., "' .. . ,- . ' ,• ' . 1 ' • • • ' ' ' - 8 - ' ' • • ' ' ' ¡ 1 ' ! ocultando SlJ nombre y figurando como autorizado para firmar Marcos ' Dayle. ' - Hacia el mes de a b r i l de 1982, se constituían l a s sociedades BARCO ' BARCO COLOMBO AMERICANO Y ANGLO COLOMBIANO y se abrían cuentas corrien: ' ' ' • tes en bancos de Miami, para luego, en Bogotá, presentar falsas ' • solicitudes a l Banco de l a República para l a transferencia de d6lares
•• de las cuentas de los Bancos Colombo Americano Anglo Colombiano y • ,, • ,, ! • I i ,' :' a las cuent ' ' as recien abiertas en Miami y, en seguida, ordenar su ' ' - •• • • . •• • ' ' T ,• • '. reenvío a l a cuenta corriente cifrada que TUATY abriera en Panamá ,. .'
- ' • r • \
• 'J .• '. ' y en l a cual no aparecía. ¿• ••- • .•. .• ' ' : .. ' . • • - (_,-. i . . ~" •
- .
- •• r '
,- Ll,: ' . ,, ' L ' ' , ' . .. . . . ,.. _ .! :. ..1 se destaca por el censor que, asimismo, a consecuencia Por ·último,. ' . ' '}'~',"\· ~ ~: \1 ~: • • ' ~• " · • . •t • del. fraccionamiento y desconocimiento del contenido . de l a declaraci6n 'f'."~',f . -' " p' ,, • . r'Jt.1 "\ • i··!i ' de F i n i l l a y de los documentos allegados a l proceso por é l , algunos e. ~·¡, t ~W J, L • . 't., . · medios dejaron de tener l a fuerza probatoria que por s í mismos osten- . taban, como. • ' .. es el caso de las declaraciones de rentas el estudio y .. .
sobre las ·cuentas corrientes del procesado, los que permiten demostrar c6mo TUATY, no poseía poder econ6mico para respaldar · la operaci6n . propuesta por los extranjeros. . . En s í n t e s i s , se concluye, l a declaraci6n de F i n i l l a y los documentos activa aportados por é l , . demuestran claramente l a participación del procesa• do TUATY .el delito de estafa de que se hiciera víctima m . . ; a l Banco de l a República y que no llegó a su t o t a l realizaci6n por " el cuidado• 'y responsabilidad de los funcionarios del Banco corresponsal en 1·a :f'lorida, d• ando lugar a la, angustia de TUATY de no r e c i b i r l a confirmaci6n del traslado de los dineros a l a cuenta que abriera • • razón por l a que aJenos, en diciembre de 1981 con nombre y firma • '
- •
• ', •
- .. . .' . . . . ' . . •• ' .
. • • - - - • . -. • f ¡ ' '¡ ~ ' \ t,~ e' f •• • • . ' t . • l " ~' ; . " • . . '
- ~ -' l'
1, .' '· ¡' . •. ' ' 1 • -9- ...... •••' t. . t. ., ~ l! · 'I - ' l a sentenc·i·a' ·. debe ser casada, para, en su lugar, condenar a MOISES
. • ·~, 1 TUATY ALEXANDER de por tentativa Estafa • . •. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO: .:. ! el Procurador : Tercero Delegado en lo Penal, .el recurso interpuesto. . . p_rosperar •·; ; iª. ~. Esta conclusi6n aparece fundada en e l examen de cada una de las denominadas ~~; ' JL· [:. . !'- ,:.,. ~ :~i,./ t :~?··por el censor ''equivocadas deducciones'' de l a sentencia, que, en rigor, :-1~ ¡-~ .. r. ~ ~~·- -· .fÍ' ~· ..~ q1:: corresponden a los. . errores de hecho en que se dice incurri6 e l Tribunal. ,t~,1~ ·t rJ.. • i• • 't,: f •• :i. 1 ' ~ ~. ' \ ' ' ' • admitiendo el yerro del · Tribunal a l sostener que en el plenario no clarific~das las condiciones en que se hizo la apertura de l a en Panamá, cuando, como se alega e l censor, con base en testimonio del doctor Pinilla· F i n i l l a y los documentos aportados por establece q •, ue e l l o · fue realizado por el procesado MOISES TUATY a de l a firma-. MOBI S.A. , autorizándose a MARZOS DOYLE para g• i r a r en . . ' :j.ella, es lo cierto que este tipo de · error, en cuanto no incide en el p r o f e r i - •t ~- '
... ~'11. - • ' ~~ . . :-."' f -:miento de l a absoluci6n, no resulta ostensible o manifiestamente repugnante . i;!/ ' . j,. • . • • 1 . • J!• • ·,~_1.ja o '. la 16gica a l a. realidad procesal. ci, t . . . • . ' 1
- ''ti.! j
i, :
- {;¡;,,, ¡ + ... - ;f; ' • • 'I, f. . • . - • ,1 . ' L <\
' . 1~ r,f~ü· ' ·¡~ ~I . relaci6n con el'. cuestionamiento a l a conclusi6n del Tribunal en el sentido l'J, ... t¡l, . ' 'i,, .!;irdt-:- tre, que existe duda razonable sobre l a existencia r e a l de Pedro Del Carril t ,, . . ti • . ' ,,t-- •' •J·•J 11 ·.! •• l r•..+. • ( •e .,. -r<-3~:0· que el procesado. TUATY sea este mismo, encuentra l a . Procuraduría que . 1 ; Jt!'.,:: ' ¡· en ;· '.1f 1os documentos , que se e l impugnante para afirmar l a existencia apoy6 • ~. ~ 1 . ~:-1- - • ~ 1 1 . '> : ( • ·-; ·"' 1 ·;¡.···· . -¡' , 1~t·~ :!'. •• l.f.¡l
- •
• • ~~,¡.?'\ 1
:~if" ; ¡ ·~ ~l' :t.,1 J . .. )'' ! \ { 1 .:.1tli 1 • '" ." ·1· ·, 1 ..t :'\. ,: ~ _ _l lt• .I ' ' .j . . , ' ' '
- 'b
. ' ., :~ ...,; ;. .. ...p - ~ - ... . ·• - -( '--"' - -- • ' ¡ . . • -10- ' •
- ' física del sujeto mencionado Luis Zárraga, solo demuestran l a realización y
. . • de estos dos sujetos de l a apertura de cuentas corrientes en Mi ami y l a tuci6n consti de soci·edades mercantiles, pero solamente eso. No se aclara, prosigue en su razonamiento e l Colaborador Fiscal, por qué l a autenticidad ' . . .• ' .. \ s·e: sus firmas pregona está ensombresida por l a duda, pudiendo estableque de . . ' ' . cerse sólo una identiiicaci6n nominal, subsistiendo incertidumbre, prec•i sa1 •• mente debido a las ·. . manifestaciones del propio doctor P i n i l l a en relaci6n ' ' . ' .. \ ' a que l a funci6n notarial en los E. E. U. U. es poco confiable por su organi1 ; . t ¡ zaci6n por cuant'ó:: l a identificaci6n de Zárraga Del C a r r i l se llev6 y y 1 '
1 • ' .'.i a cabo con un pas.aporte y una licencia de conducci6n y no con l a cédula . . . . .• • • ! . .. .. '. ' . . ' de ciudadanía. · Por· . tanto, se concluye con respecto a este cuestionamien1. .:.
- •
' • ' • ,r.. • . '!'.··. to, la conclusi6n del · Tribunal posee fundamento 16gico derivado de l a l • ' '· ;, r l L . • ' :;;,: realidad probatoria, no existiendo el error alegado por el recurrente. .
- • • .. • 1 1• . '
' . ¡ •• ' • f"' : .. . . ' 1 ' .;. . ..-.... ' • L" el mismo sentido·, en · cuanto tiene ver con l a demostración del error ·;::; ~n que .. ·'i "' • r '\( 1t' "w - ·.....,. • 1 . • • 'M'=" ,;~I':: consistente en reconocer como contraindicio l a presentaci6n del procesado ., ,f,.'"\ •! ~ . ' ~ • ¡ '- . I ',i .... 1 l • . ·~t~=TUATY ante el Docto~ P i n i l l a F i n i l l a , por cuanto · esto ocurri6 después que .,ri,l tf ~~\. , • \·JI ·'cw :1~:r:jt el implicado estuvo ·en Pa11amá averiguando por las gestiones investigativas ¡,'.,..'.- . ¡ ~~ · ( •.~ I
~~i; adelantadas por el. · funcionario del Banco de l a República, e l Procurador ~,. '.t"->!'.-'j, . . :. . ' ...... i/t; . .·!t' f.. ._estima que l a conclusi6n del sentenciador no se · destrona en relaci6n con t T~· • .1.• ,.,.. ¡ IÍI! .. ; . • ' l,_ .~· presentanci6n aceptaci6n como contraventor al Régimen de Cambio de y · .. 1- •..• ' ,-
- . · ~· 1:divisas, así como.: q~e había abierto l a cuenta cifrada en Panamá, s61o lo 7 't~,rr· ·, ' :t I' ubica como :fuertemen,te sospechoso, pero nada más, en l a comisi6n del hecho.
~! : \'{. r . .. • ·~.11: .. ' . . .. ·. ' . ~~ '~11 .-:1. : ~~ ,;,¡" .. 1 ·,.. .• t J • . ~. . ' . 1 ' • ~ .. ; '" ~ l - • ·r, "" • Con referencia al cr,i t e r i o del sentenciador, en el sentido de que no qued6 . :;j 1 .. . . ' . .Jlf ~r.' rr _r, .-· • . 1- •. . ~)·;:'claramente estableci.da l a f~cha en que fue l a inauguraci6n de l a · sede de ; . - •• e·,, . Í~~ t ... "t 1 ,,; ' ·-
¡ .. ~f.l{ercantil Hipotecario, evento en que e l procesado TUATY dice haber conocido . . . ' ~ j,~ • I t .!~a Pedro Del Carril, · lo cual, según el recurrente en eso funda el error y . ' 1 ~~ • • e.• < ,. ., . . 1 1 •
- • • f
• • • • • -11- .. . ..~_ ¡.,·..; , ~. . . ' 11.'1 denunciado, sucedi6 e l 15 de octubre, de 1981 de · acuerdo con l a declaraci6n . . ' ' . ' del doctor F i n i l l a .y , los documentos anexados a l efecto, el concepto del ' Procurador encuentra:> l a conclusi6n del Tribunal atinada, pues l a prueba
- • documental s6lo _ reforzaría el indicio de mentira, sin saberse por qué se J fal t6 a l a verdad. '·· ·
. " En cuanto e l Tribunal no reconoce alcance probatorio suficiente a l a ci' rcunsel tancia de que procesado haya suministrado dos nombres, i n c l u í do el propio, . .. . ' en el acto de aper,tura de l a cuenta cifrada en Panamá, contrariamente a . . . ' ' ' . . ' lo sostenido por :el . casacionista, el Procurador encuentra que es un Juicio razonable por parte del sentenciador, no solo por cuanto el procesado ha negado toda participá.ci6n en e l hecho, ''sin que otros medios de prueba
. con la de virtud contradecirlo categ6ricamente permitieran un predicado ·, • positivo'', sino·· porque . los diferentes · actos que secorrelacionan en l a demanda y l a apertura de l a cuenta en Panamá aparecen ''sin l a hilaci6n . . . de elemento indicante''· necesario que permitan establecer l a responsabilidad de TUATY en el hecho .juzgado. ,
ALEGATO DE NO RECURRENTE:
. ' '. . . , ' • La defensora del pr.ocesado MOISES TUATY ALEXANDER ·, -dentro del término de • · traslado a las partes no recurrentes present6 escrito para oponerse a t • las pretensiones del t:1fmpugnante •
- .- ' ' --J • ' ·E n lo esencial, "adhiere a los planteamientos expuestos por e l -Procurador,
. ' • ' 1 •. ~ ·adicionándolos con co·nsideraciones t a l e s como que s í es posible l a apertura ' . .. ' ' de cuentas cifradas··; en Panamá' sin necesidad de trasladarse hasta a l l í por ' ' ' ,, • . l
- '
, ' •
- . ' • ' • f
' • ' ' • •' • ' • • 4 --':.
- .
' ~ -~-' 1 ' ' •• 1 ... '· t . . . ~ •• , ' ' :l . .. 1 • . ' • ' ' -12- . .
. ' ' ' ' 1 ' ' ' medio del sistema d~ envío de funcionarios fuera del país para l a captaci6n : . . i . ' ' de cuentas, como aquí aconteci6, as1 no se hubiese clarificado este aspecto ' ' ' : como lo asevera el Tribunal por no haberse allegado a l proceso l a legislaci6n ' ' . ' ' bancari1¡1 del vecino p a í s . . .' ' Otro aspecto a destacar del alegato de l a defensora, es precisamente l a . ' . reflexión sobre l a ü t i l i z a c i 6 n de dos nombres para l a apertura de l a cuenta ' . ' ' ' en Panamá, de lo cual, sostiene, ellos figuraban en aquel país, pues de ' ' ' . ' . ' lo contrario el Banco de l a República no habría podido establecerlo·, si• n
- ' que de a l l í pueda · establecerse que el procesado conocía de antemano l a ' . -, . ' :: . ·. ' • procedencia del dinero a depositarse a l l í . En apoyo de su planteamiento
' ' ' • ' ' ' . ' tendiente a demostrar que l a cuenta abierta por TUATY no era indispensable 1 ' 1 ' ' ' ' ' 1 ' ' en la realizaci6n de l a estafa investigada, se transcribe el concepto de ' ' • ' • ' 1 • • •
- ' la Fiscalía d·el Tribunal a l ser decidido el recurso de apelaci6n contra
'
' 1 • ' ' ' ' • ' ' •' el auto de detenci6n. ' ' • . • • ' . " • ' ' • • ' '
- •
• ' • ,--.1' •'• ' '. ,., • • ••
, ' CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
' ,' ' '. ' ' •• . "• · • . • ' ' ' . ';' . 1 1 .'.' ' :-t: . ' ' ' 'l.'>' ' t ( •• • . ' . -~ ., ' ' ,• .'. ... ,. • . . ''' ' En principio, por los aspectos más generales, debe admitirse que la demanda ' ' '• •• . .• • ' • ' ' ~, i ' ' \, 11" ) ·, :,·~ aparece avenida a las exigencias para su examen de fondo, no obstante algunas _i l- .l , ,. . ' . 1"- . i.:,t. :e imprecisiones se advierten en el manejo del único c&rgo en e l l a contenido. . '. ' . •a• r, .,, ¡ ... ;. • < . .,, ' . ' ' ' ., . - ¡ • ' ...... .. "". '.- ' ,,' l' ., "-·~ Ciertamente, haciéndose c o n s i s t i r en que se modific6 limitando el alcance .,, "l i1 ' i, , . contenido de l a dE:lclaraci6n de Nilson F i n i l l a F i n i l l a y de los documentos
. ,:;; y • , 11 .. ' ' ' . ¡ 1 .~,.anexados por éste,.· cuya apreciación fue omitida, lo ideal habría sido que ,¿5.:, ·', . -.. • ' • i~·' se hubiera indicado .. l a parte del testimonio y el, o los documentos omitidos . . •.I.' -~ ' ' --" ,, ' • " . • .', . ,. . ·-···-·'· . ' ' . ' • ' ' \ ' . 1 • "• ' '1 ' ., ' 1 ' '
- •·t ,' u ntJ l.
' ~ -bb •• , ' -13- , en el proceso de apreciación de l a prueba, aludiendo además del falso juicio de identidad, el de existencia. , • 1
- ' Sin embargo, irrelevantes resultan las anteriores incertezas, cuando de
' ' , ·la confrontaci6n entre las llamadas por el _a ctor ''situaciones ignoradas 11 • por el sentenciador y las ''equivocadas deducciones'' de éste se establece la relaci6n entre los errores que se discuten y l a decisión censurada. ' ' ' ' • Como es advertido por el demandante y lo acepta l a Procuraduría, yerra · l
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.