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CSJ - 4592(08-05-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 4592(08-05-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

REVISION - Hecho nuevo \ FRUEBA Reiteradamente ha dicho la Corte que una cosa es el hecho nuevo y otra distinta, la prueba de ese hecho sobreviniente. Sentencia Revisión .— FECHA: 91-03-28 .—- No ordena Revisión .—- Juzgado I7 Feral del Circuito de Hogotá

FROCESADO(S): CARLOS HUGO DUGUE RAMIREZ

DELITO: Lesiones Fersonales

MAGISTRADO FONENTE: DR. DIDIMO FAEZ VELANDIA

FUENTE FORMAL: Articulo 23% C. de F.F.

FUELICADA EN LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO 4H: 0/77 ( Revisión N°. 8592 )

( Carlos Hugo Duque R.) ( Leslones Personales Culposas ) ...EMA DE JUSTICIA o ~ 07 50

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente :

DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta N°. 30 + Bogotd, Mayo ocho de mil noveclentos noventa y uno.

VISTOS : Decide la Corte el recurso extraordinario de revisiónque interpusiera el sentenciado CARLOS HUGO DUQUERAMIREZ por intermedio de apoderado, contra la sentencia condenatoriaproferida en el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá por el delito de Lesiones personales culposas.

LOS HECHOS JUZGADOS :

Y. B. M. J. Industria Carcelaría TULA DR COLOMBIA e) | -- 0757

.TREMA DE JUSTICIA

El 19 de junio de 1986, en la Avenida Boyacá con Calle

11 de la cludad de Bogotá, colisionaron los vehículos de Placas CD-2037 conducido por Carlos Duque Ramírez y el de Placas MB7316 plloteado por Alberto Gerena, a consecuencia de lo cual resultaron lesionados Segundo Ovidio Gerena y el conductor del último de los automotores mencionados. La investigación correspondió al Juzgado 1° Penal Municipal de Fontibón quien profirió sentencia absolutoriacontra el enjuiciado Duque Ramfrez la cual fue revocada, por vía de apelación, en el Juzgado 37 Penal del Circuito de la ciudad capital y ensu lugar se profirió una de carácter condenatorio a la pena principal de sels meses de prisión y $ 5.000.00 de multa, por el delito de Lesionespersonales. LA DEMANDA DE REVISION Y TRAMITACIÓN : Mediante apoderado Cartos Hugo Duque Ramírez inter pone recurso extraordinario de revisión contra el referido fallo condenatorio, invocando las causales 3a. y 5a. del artículo 231 del C. de P.P. " por haber surgido una prueba desconocida en los debates y en haberse fundado la condena en pruebas falsas ".

Y. A.M.J . Industria Carcelario

-.A DE COLOMBIA

--0758 O (EMA DE JUSTICIA — Como fundamentación de su aserto sostiene : " Se condenó al prestigioso y respetable Licenciado Carlos Hugo Duque Ramlfez, persona que jamás de los jamases ocaslonó o causó el ac cidente y por lo tanto, totalmente ajeno a los hechos investigados, pues

no hay que olvidar, como lo demostraré posteriormente, que EL NO ATROPELLO A NINGUN AUTOMOTOR, SINO QUE A EL LE ESTRELLARON SU CARRO POR LA PARTE POSTERIOR O TRASERA y sin embargo, se le procesó, encausó y condenó injustamente, basado Única y exclusivamente EN LA APRECIACION ERRONEA DE LAS PRUEBAS por parte dela Juez de segunda instancia . “ La demanda fue admitida por reunir formalmente los requisitos, se solicitó el proceso e inmediatamente se abrió a pruebas habléndose solicitado las mismas enumeradas en la demanda tres testimonios, dos de los cuales de personas no presenciales del hecho y el tercero, no solamente declaró en el proceso sino que tuvo allí- la correspondiente valoración su testimonio, por lo que fueron considera das Inconducentes todas ellas. Dentro del traslado para alegar solamente lo hizo el apo derado recurrente quien demanda la revisión del fallopor estar demostradas las causales aducidas en la demanda . En efecto, ” SURGIO UN HECHO NUEVO no conocido en los debates de primera y segunda instancia y por lo tanto, susceptible y debatible en el Recur

7. BR. M. J. Industria Carcelaria

-- 07655 JUSTICIA so Extraordinario de Revisión y el hecho nuevo consiste precisa y concisamente en la MALA INTERPRETACION PROBATORIA hecha por la adquem, lo cual desemboca en la causal 3a. y 5a. del artículo 231 del C. - de P.P. PUES LA SENTENCIA CONDENATORIA SE FUNDAMENTO UNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN LA FALSA APRECIACION del testimonio de Ovidio Gerena, hecho por la juez 37 Penal del Circuito de Bogotá ". El representante de la parte civil reconocida en el proce so donde se juzgó el hecho, presenta escrito impetrando la desestimación de lo pedido, el cual no será tenido en cuenta por care cer de personería en el trámite del recurso, toda vez que no existé cons tancia de haberle sido ratificada la que ostentó, ya que ésta se extinguió con la terminación del proceso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : VA \E! recurso extraordinario de revisión es la excepción de —Ñ—o Sp A EE de —— — uE CE —o—o ;—— la ley a la presunciónde legalidad inherente a toda sen ——d tencla judicial que Implique cosa juzgada. Por ello, señala causales taxa tivas para que debidamente demostradas sirvan de fundamento a la remoción del falto considerado equivocado por un error de hecihn olud i - —— —i ———— — A ie— Ta — —— — —

7.R.M. J. Industria Carcelaria UlA DE COLOMBIA .7REMA DE JUSTICIA cando de carácter histórico. La demostración de la causal invocada es, - — —— ——— —— i — A ———— i E ——— pues, el objetivo fundamental del recurso extraordinario de revisión. =o—— lrele O. a Sr Las causales señaladas por el recurrente extraordinarlo- — —d== — ma w— — =— ir ——— fueron la 3a. Y la Sa. del artículo 231 del C. de P.P. -

A — o —];] —-—Ú .ñ — que dicen, en su orden, ' Cuando después de la condenación aparezcan " - — A. e o Ap e A Sle A A - e — hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la Inocencia del condenado ' y ' Cuando se demuestrecl a OW Emam a TEE wm ww = que la sentencia absolutoria o condenatoria se fundamentóen testimonio, peritación, documento o cualquiera otra prueba falsa '. _— — a . . N— La jurisprudencia ha precisado el entendimidee ndticoha s causales. En efecto, dijo que ' el hecho nuevo debe ser — —e——: ——— — - —]— E— ——] —. — —— —— — aquel con eficacia suficiente para establecer la Inocencia cel procesadoo — UD $ Ao -— — | — — —Ñ vi A o e — que fue Injusta y arbitrarlamente condenado por un delito al que fue a ——— ——————is]aeoo — — —— — — jeno o en el que no participó y por el cual sufre una pena que constitu -— a a —. — mg —U ye evidente error judicial ; prueba nueva es la que hace referencia a - ———— esos hechos nuevos que no fueron conocidos y, consiguientemente, deba - - - a de — tidos. Pero, si la responsabilidad se funda en pruebas suficientemente - —— o os E So ¥ nalizadas en las entencias acusadas, la circunstancia de que hayan si - — — — — ri do bien o mal estimadas dichas pruebas, no es razón valedera para que

— —— -c® —— —Ñ— — rl =. nig — pnsea admisible discutirlas nuevamente con ocasión del recurso extraordlep — | pn —— - — -— - -——a am mw narlo de revisión, pues esta oportunidad precluye con la sentencia de - - —— - ———]—— e Say — — — = segunda Instancia ' ( Prov. marzo 20/91 M.P.Dr. Didimo Páez V.). An t ——lo2— —— mm ieA w— UU

Y. RL. J. Industria Carcelaría

. LUCA DS COLOMBIA =-PREMA DE JUSTICIA En el mismo sentido, la Corte respecto de la causal 5a. ha dicho que ......la falsedad probatoria a que alude = E ll. E a E el tegislador no está relacionada con la ap + —— mente aportado haga el juez, sino a la alteración dolosa de ese medio y roa + - Fc —]— Pe EE — ileFe ,gy RD E ru A AAA A — - su_uso fraudulento en el proceso, es decir, que la sentencia se haya - - ——- a —] E m= ———— — — Aproferido con base en un hecho que tenga entidad de delito, pues la - —]]——]— A _— ' fa eciación de un medio de prueba ', como lo menciona el recurrente, es un error enmendable en las instanciasy ,e n sede de casación; Te —];;—]——;zÚ——e—;———].;——;];]| ——]——Ñ——l]]] E... -. — To —— y, el hecho de que se haya presentado en la segunda instancia y en un caso que no admite casación, no habilita para ser propuesto en revi -

= A — — —— — — [ — - - sión ". (Auto, septiembre 26/90 M.P.Dr. Didimo Páez V.). ——]Ñ a — La demanda de revisión ni siquiera debió ser admitida , pues no acompañó prueba alguna demostrativa de las cau — re] ma == ——o— — sales Invocadas. Se limitó a anunciar que lo ' demostraría posteriormeni rm ma a E AL moEmm mm te ', esto es, simplemente enunció los testimonios que precisamente soli- —.=a —E ~~ citó en el perfodo probatorio los cuales fueron estimados inconducentes: con el siguiente razonamiento : " El agente Nelson Bustamante, quien elaboró el croquis que muestra la posición de los vehículos después delaccidente, no podrá decir más de lo alll consignado porque no presenció el hecho. Ahora, la explicación del término ' fuga ' utilizado no tienetrascendencia procesal, porque no fue lo determinante del falto.

7. E. MJ. Industrin Car

7

_..A DE COLOMBIA

--0762 | : .XEMA DE JUSTICIA —J[OE " El agente que prestaba turno en el hospital donde llegó el sindicado, tampoco presenció el hecho por el cualfue condenado el procesado, sino circunstancias posteriores al mismo —- = Tilia que a lo sumo podrían tener incidencia en la punibilidad pero no en laculpabilidad deducida en la sentencia. " Con el testimonio de Ovidio Gerena, lo que pretendees revivir un debate probatorio que no es de reciboen sede de revisión y menos aún con el alcance que le da el recurrente,

pues cuestiona la forma como fue apreciado el testimonio por el juzgador, contraponiendo su particular criterio al del fallador ". Y no es solamente esta la falla, sino además la llogicidad - — [o E ——— ———— — E A E A y. de su argumentación, pues empieza por afirmar que ' ha surgido una prueba desconocida en los debates ', para luego en la sus - - —Ú ————— fra - "o — + vm — — tentación hablar de ' hecho nuevo no conocido en los debates ' consis - —— -. 1 tente precisamente ' en la mala Interpretación probatoria hecha porlaad - quem, lo que desemboca en la causal 3a....', Ya se ha dicho que una cosa ese l hecho nuevo y otradistinta, la prueba de ese hecho sobreviniente. Natural -— o —— = ————MAAM << ] mente que hecho es todo acontecer o alteración externa del mundo cirA ——)GlF...— iTil el le al —].F o a — pa -— Cal cundante y, desde esta óptica, clertamente que el acto de analizar unas o ET — == — - —— a —[] pruebas es un hecho procesal Importante, pero no es a él al que hace - — —

7. BR. M. J. Industria Carcelaría

CA DE COLOMBIA

.?REMA DE JUSTICIA T—— referencia la causal 3a. del artículo 231 del C. de P.P., sino aa quélque pone en evidencia el error de hecho In ludicando de carácter histó- _. — rm —— a — ——. o ———— A] ]—]]]] AA — — —— E — ar rico en que se incurrió en la sentencia Impugnaday que de haberlo co-

— —]]— ———]— —A .- nacido el fallador bien distinta habría sido la decisión. Por ello, jamás - — Ñ_—] ¿E podrá ser ' hecho nuevo ' una apreciación o enfoque distinto de la prue — — — Eraw EEE An mr mR dep pe CW m= — — — — ba conocida y debatida en el proceso, Ahora bien, puede ocurrir que la causa determinante - .-— A del fallo sea un acto delictivo del Juez o de un tercero, - — — ——— - = —— — dcomo serfa el caso de un prevaricato o un fallo debido a una serla e In- ———o ——— ar A. A a mp — a ve |] - minente amenaza contrae l funcionario o su familia,en donde_obviamente hay manifiesta contradicción entlo rproebad o y lo decidido o entre - ——o_—; E A ————— —————— ésto y la ley. En este evento, cabel a revispieroó npo r la causal 8a. - del artículo 231 del C. de P.P. y no por la tercera. Pero aquí, como lo — — —] A a. -———— — -— dice la norma, la prueba debe ser demostrativa de la existencia del ' he cho delictivo '. ~) De otra parte, dentro de la crítica que hace el recurrente a la valoración probatoria del Juez, debe referirse la Corte al siguiente argumento que pone de relieve el desacierto del litlgante en lo alegado : ".......las apreciaciones probatorias de la juez7. BR. M.J. Industria Carcelaría

—lvA DS COLOMBIA

e --076d --?REMA DE JUSTICIA ——;,—;;——;———;—;—— 37 Penal del Circulto de Bogotá riñen totalmente con la verdad, pues no hay que olvidar ni pasar desapercibido que es ella misma la que en suprovidencia condenatoria reseña que EXISTEN INDICIOS y es muy sabido y conocido por los entendidos del derecho, que por medio de indicios no se puede condenar a nadie, ya que para este efecto se requiere de laplena prueba o prueba contundente y eficiente y nunca ni jamás, se repite, DE INDICIOS ( fi. 91). Lo que exigía el Código de 1971, bajo el cual se rituó el proceso, para proferir sentencia condenatoria era ' laprueba plena o completa de la infracción por la cual se llamó a juicio Y la de que el procesado es responsable de ella ', pero el propio ordenamiento ( art.217 ) señalaba qué se entendía por prueba plena : ' la reconocida por la ley como bastante para que el juzgador declare la existencia de un hecho '. Por manera que no es un. desagulsado sustentaren vigencia de ese ordenamiento un fallo condenatorio en pluralidad deIndicios, - y ese es el significado de la expresión ' existen indicios ' , pues lo que por disposición legal no constitufa plena prueba era un solo indicio, a menos que fuera necesario o presunción legal no desvirtua da ( art. 230 de ese ordenamiento ) ; hoy, en vigencia del nuevo Códi go de Procedimiento Penal que abolió el sistema probatorio tarifado, pue de perfectamente condenarse con indicios, ya que lo fundamental es que

' obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza del hecho punible, y de la responsabilidad del procesado ' ( art. 247 del C. de P.P.), y a ello se puede llegar ' por cualquiera de los medios de prueba previstos en el Código ' ( art. 254 ).

7. BR. MJ. Industrin Carcelaría -2:C4 DE COLOMBIA ( Revisión NS. 4592 ) 10

—- 0763 ..?REMA DE JUSTICIA ——— No estando demostrada ninguna de las causales aducidas, pues las pruebas pedidas con ese fin fueron declaradas Inconducentes, habrá de ser denegado el recurso. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justi cla en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVYE: DECLARASE improcedente la revisión de la sentencia con denatoria del señor CARLOS HUGO DUQUE RAMIREZ por las razones expuestas en la demanda que originó este diligenciamiento. En firme, devuélvase el proceso al Juzgado de origen y déjese copia de esta actuación para el archivo. Cópiese, notiffquepe y cUmplase. 7 lic | q

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VELANDIA= ARDO EAT RANGEL

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JORGE CARREÑO LUENGAS GUILLERMO DUQUE] RUI

7. BR. M. J. Industria Carcelaria .. A DE COLOMBIA ( Revisión N°, 8592 ) 11

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..EMA DE JUSTICIA

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Rafael |. Cortés Garnica Secretario 7.B . M. J. Industria Carcelaría

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