🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 4604(03-04-1991)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 4604(03-04-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Expediente N°4.604

CORI'E SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PERAL

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta Nº21 Bogotá, D.E. tres de abril de mil novecientos noventa y uno.

VISTOS: • El procesado ISRAEL MARTINEZ GARCIA insiste nuevamente en que se le otorgue el beneficio de libertad provisional ya que con los documentos que acompafla, demuestra no tener antecedentes penales y en consecuencia, ser acreedor a la excarcelación por haber satisfecho más de las dos terceras partes de la pena que se le impuso en este proceso no obstante ser inocente delcargo atribuído y por el cual fUe condenado.

El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación impetrada, pues si bien es cierto los document0s aportados, aunque no aparecen autenticados, demostrarían la ausencia de n.itecedentes en los Juzgados 17, 61 y 62 Penales Municipales de Bogotá, • -2mas no impiden que las anotaciones que le aparecen a f'olio 466 del cuaderno Nºl "robo en atraco" ( afio de 1969) y tráf'ico de estupef'acientes ( afio de 1976) sean valoradas para destacar su personalidad af'ecta a la inf'racci6n de las normas penales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: · Como Ya se dej6 consignado en providencia de f'echa 23 de octubre último,

Israel Martínez García f'ue condenado por el Tribunal Superior de Bogotá a la pena privativa de la libertad de ochenta y cuatro (84) meses de prisi6n, como coautor responsable del delito de secuestro extorsivo, decisi6n que '- fue impugnada por los def'ensores de los procesados Fernando Soto Cardona y Jacobo Roi tman Sapocinic, mas no por el peticionario y su def'ensor que guardaron silencio f'rente al f'allo de segundo grado de f'echa 25 de mayo de 1989. El peticionario se halla detenido por este asunto desde el 19 de octubre de 1986, es decir, ha descontado ef'ectivamente de la pena impuesta cincuenta tres ( 53) meses y trece ( 13) días. Por trabajo acredita 4.528 horas y que le dan derecho a una rebaja de seis (6) meses y ocho (8) días y porestudio 1.146 horas para un descuento adicional de dos (2) meses y tres (3) días y un acumulado de sesenta y un (61) meses y veinticuatro (24) dias, superiores a las dos terceras partes de la sanci6n impuesta. Cabe destacar que el procesado no ha acreditado trabajo o estudio desde la fecha de su detenci6n (19 de octubre de 1986) hasta el mes de marzo ' -3de 1988 y del mes de octubre de 1990 hasta hoy, lo cual le daría una rebaja adicional si es que realiz6 alguna labor durante los mencionados periodos. En cuanto a los demás requisitos que exige el artículo 72 del C6digo Penal ' para la procedibilidad del subrogado invocado por el memorialista, como

bien lo destaca la Delegada, cuando afirma que cuando la norma se refiere a "los antecedentes de todo orden", no se está refiriendo a "si existen o no anotaciones de sindicaciones en contra del procesado que pretende ser favorecido con la libertad condicional, sino a todos aquellos registros anteriores de su personalidad, de su vida anterior, de las circunstancias mismas de comisi6n del hecho, su disciplina social e incluso sus atributos morales, bases sobre las cuales se ha de construir el juicio para determinar si puede suponerse o no su readaptaci6n social y a ello es lo que ha hecho ', referenia la Corte en oportunidades anteriores." Ahora bien: Las fotocopias aportadas por el procesado, aunque no se hallan debidamente autenticadas para ser tenidas como documentos públicos con capacidad probatoria, de ellas no se desprende como lo afirma ·Martínez García que no exista en su contra ninguna sindicaci6n o proceso en su contra, asi como tampoco resulta verídica su afirmaci6n en diligencia de indagatoria en el sentido de nunca haber sido detenido en tiempos anteriores, En cuanto a lo primero, es el propio memorialista quien afirma en su versi6n ante el instructor que estuvo vinculado a una investigaci6n por "abandono de hogar pero no fui condenado", es decir, que si curs6 al menos una denuncia por el citado punible en uno de los Juzgados Promiscuos Munici-pales de Bosa (hoy 61 y 62 Penales Municipales) pero que por el transcurso del tiempo, no fue encontrada ninguna anotaci6n en su contra y que, en consecuencia, no es requerido por los mencionados despachos

judiciales. -4En ningún momento dichas certificaciones y oficios están afirmando que en los Juzgados de Bosa no curs6 investigaci6n alguna en su contra. Y, en relaci6n con la orden de captura impartida por el Juzgado 17 Penal Municipal de Bogotá de que da cuenta el informe policivo visible a folio •• 466 del cuaderno Nºl, en los documentos aportados, igualmente sin autenticar, lo que se afirma es que· .no se localiz6 el oficio 2204 del 19 de noviembre de 1976 y que hechas las averiguaciones en el DAS y en la DIJIN no aparece constancia sobre el requerimiento, raz6n por la cual el citado Despacho Judicial actualmente no necesita a Mart!nez García, En cuanto a lo segundo, a folio 790 del cuaderno original N°2 figura un • informe del Juzgado Penal del Circuito de La Mesa (Cundinamarca) precisamente del municipio de donde es natural el pr-ecesado en el que se da cuenta de la existencia de un proceso por el ·delito de Robo iniciado por el Juzgado Penal Municipal de la misma localidad en que figura como compañero de causa Le6n Gallego Fl6rez en el que se le dict6 sentencia condenatoria a ambos procesados con fecha 6 de noviembre de 1970, confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá y puesto en libertad condicional Mart!nez García el 21 de mayo de 1974, es decir, que minti6 en su injurada cuando afirm6 no haber estado detenido en tiempos anteriores, ni haber sido condenado por ninguna infracci6n penal. Esta postura dentro del proceso, su antecedente penal y las circunstancias

especiales que destaca la Delegada en su concepto, constituyen los elementos de juicio sobre au pe1•sonalidad, requisito igualmente previsto en la norma que invoca el memorialista para obtener su liberaci6n, la cual impide llegar a un pron6stico favorable para su rehabilitaci6n social, máxime que desde sl año 1969 decidi6 tomar como profesi6n el delito al punto -5que actualmente se halla purgando pena privativa de la libertad por una de las in:fracciones que la misma sociedad reclama mayor severidad en su sanci6n. Y no es que la Corte en pronunciamientos anteriores le haya cerrado cualquier posibilidad de demostrar su inocencia que predica al a:firmar que debía cumplir la totalidad de la sanci6n impuesta por el Tribunal de instancia. Simplemente considera que no es acreedor al bene:ficio de excarcelaci6n provisional que pretende por las circ11nstancias ya anotadas y que la pena que viene descontando resulta base cierta para determinar el tiempo que le resta para cumplirla, hasta tanto la Corte no tome decisi6n de:fini tiva respecto de las demandas presentadas por los apoderados de los procesados recurrentes, pues solo en el evento de la prosperidad de alguna de ellas, '•, • podría verse :favorecido en su calidad de procesado no recurrente.

Lo anteriormente expuesto es su: ficiente para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Sefior Procurador Tercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGUE al procesado ISRAEL MARTINEZ GARCIA el bene:ficio de libertad pro nal.

----c6piese, noti:fiqu e y cíimplase, / • • / 1 •

RIC CAL~TE RANGEL

L/-1'7'

E CARREÑO LUENGAS GUILLERMO DUQUE RUIZ

Exp. #4.604

Procesado: ISRAEL MARTINEZ

-6GARCIA.

NIEGA bene~icio de libertad provisional.

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

' '.

JORGE !QUE VALENCIA M.

~· Rafael Cortés Garnica Secretario AMC/neh. '

Consultar sobre este documento ...