CSJ - 4647(20-02-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 4647(20-02-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
= 0215 4211 DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECOMOMICO \ PENA-Graduación - Sy - - x Ho es procedente incrementar la sanción del respectivo tipo por razón de la circunstancia del articulo 372 del C.F., con carácter fiio en la tercera parte del minimo. Sentencia Casación .—- FECHA: Ti-CZ-20 .— Casa Farcialmente .—- Tribunal Superior de Bucaramanga
PROCESADO(S): GERSRDO FLOREZ CARDOZO Y OTROS
ESLITO: Hurto y Feceptacion
MASISTRADO POHENTE: DR. DIDIMO FAEZ VELANDIA
FUENTE FORMAL: Articulo 372 C.P. .
FUBLICACA EN LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO 6: 024
.-0216
FICA DE COLOMRIA
Casación N°. _a647 Re Eduardo Forero Santos - Otros Hurto calificado - Receptación.
+ SUPREMA DE JUSTICIA
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CORTE SUPREMA. DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta N°. - 11Bogotá, Febrero veinte de mil novecientos noventa y uno.
VISTOS : El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bucaramanga, mediante fallo de cinco de agosto de mil novecientos o chenta y nueve, condenó a GERARDO FLOREZ CARDOZO, FREDDY ER NESTO QUINTERO RANCEL y EDUARDO FORERO SANTOS, como autores del delito de Hurto, los dos primeros, y el tercero como' autor del delito de Receptación.
Recurrida esta decisión, el Tribunal Superior le impar tió confirmación, introduciéndole modificaciones . Enrelación con el recurrente en casación, Forero Santos, en el sentidoA NR COLOMRIA £0217 2 SPREMA DF. JUSTICIA de aclarar que la responsabilidad a él deducida es por el delito de Hur to, en su condición de determinador ; que la pena correspondiente esA la de veinticuatro meses y veinte días de prisión y que no es del caso reconocer en su favor la suspensión condicional de la ejecución de lacondena. Por este motivo, «evoca el otorgamiento que de tal subrogado le hubiere hecho el Juzgado y dispone librar orden de captura en sucontra. Inconforme el defensor, en oportunidad, interpuso re curso extraordinario de casación, el cual debe ser decidido por la Cor te.
HECHOS : Los sintetiza el Tribunal en los siguientes términos : " El día 13 de julio de 1987 cuando el Gerente del Banco Industrial Colombiano de Aguachica, Eduardo Fore ro Santos, regresaba de Cartagena en su vehículo Renault 18, color a marillo y negro, modelo 83, y con número de motor 000021155, sufrió - un grave accidente quedando el automotor prácticamente destrozado. - Forero Santos recibió por el seguro la suma de Un Millón de Pesos , - ($1'000.000.00), dinero que al no ser suficiente para su reparación y además por los gastos clínicos y médicos que tuvo que atender para su familia, entró en contacto con un mecánico de la citada población, FrePF. RECI. Industria Carretaria | | - 0218 | TICRICA RE CONLNAMIA | o 3
AE = SUPREMA DF JUSTICIA Iddy Ernesto ‘Quintero Rangel, a quien conocía por haber laborado suesposa en el Banco, acordando de esa manera conseguir un vehiculohurtado en esta ciudad de similares características con el fin de trasla darle la identificación y algunas piezas mecánicas del vehículo accidentado al obtenido ilicitamente, arreglando de esa manera la situación pa ra que no se presentara ningún problema. " Así las cosas, Freddy Ernesto Quintero Rangel secomunicó con Gerardo Flórez Cardozo, mecánico deesta ciudad, a quien le encomendó la consecución de un automóvil Renault 18, modelo 83, de color amárillo y negro, pactando un precio de Quinientos Mil Pesos ($500.000.00). " Conforme a estos hechos, el día 2 de mayo, aproxi madamente a las 7 de la noche, Libardo Alfonso To rres, vecino incluso de Flórez Cardozo en la Urbanización Sucaricafue despojado del vehículo de su propiedad de Placas ¡C-8708 de similares características a las del vehiculo accidentado, en el momento enque procedía a aparcarse en los sitios indicados en la mencionada Urbanización, por tres individuos armados, quienes adujeron pertenecer al Departamento Administrativo de Seguridad. El vehículo fue traslada do por Flórez Cardoza y Carlos. Yesid Ortíz Saavedra esa madrugadaa la población de Aguachica en donde lo entregaron a Quintero Rangel .:. Y a Forero Santos a cambio de Quinientos Mil Pesos ($500.000.00).
0219 OTAN DR COLONIA | . q Aun vie - PRESA DE JUSTICIA " Tiempo después, por un informe confidencial, el De partamento Administrativo de Seguridad obtuvo ladeclaración de Ortiz Saavedra y de esa manera se logró la recuperación del automóvil hurtado en esta ciudad en manos de Forero Santos, al efecto Gerente del Banco Industrial Colombiano de Aguachica y elcascarón del vehículo accidentado abandonado en una finca de la cita - - da población ".
ACTUACION PROCESAL : + N ——ÑÑ—— “ - 1 . En desarrollo de actividades de Policia Judicial, - fueron aprehendidos Y puestos a disposición delJuzgado Veinte de Instrucción Criminal de Bucaramanga, Gerardo FIó- rez Cardozo, Freddy Ernesto Quintero Rangel y Eduardo Forero Santos, como indiciados de haber participado en el Hurto del vehículo de
propiedad de Libardo Alfonso Torres Roa. — 2 . Abierta la correspondiente investigación, fueron- \ vinculados,- mediante indagatoria los capturados a que se hizo mención anteriormente, a quienes, además, les fue resuelta la situación jurídica profiriéndose, en su contra, detención preventi va por el delito de Hurto.
TICK DE COLOMRTA
020 SUTEFAA DF JUSTICIA 3 . Por medio del interiocutorio fechado el treinta yuno de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, se calificó el mérito del sumario. En él, se profiere resolución acusatoria por el delito de Hurto calificado y agravado contra los procesadosSe Eduardo Forero Santos, Freddy Ernesto Quintero Rangel y Gerardo Flo rez Cardozo. Recurrido este pronunciamiento, se le impartió confirmación por el Tribunal. 8 . Rituada la causa y celebrada la audiencia pública, el Juzgado del Circuito dictó la respectiva senten cia de primera instancia. En ella, se condena a Gerardo Flórez Cardozo como responsable del delito de“ Hurto calificado a la pena de cuarenta meses de prisión. A Freddy Ernesto Quintero Rangel, como autor de Hurto, a la pena de dieciocho meses y, a Eduardo Forero Santos, como autor de receptación, sentido en el cual es variada la calificación delhecho dada en el calificatorio, a la pena de ocho meses de prisión. Así mismo, se dispone conceder a Freddy Ernesto Quintero Rangel y a Eduardo Forero Santos, el subrogado de la condena de ejecución condicional. 5 . Al desatar la alzada contra el fallo de primer gra do que viene de reseñarse, el Tribunal Superior le impartió confirmación, aunque con las siguientes modificaciones: : -a ) En el sentido de imponer a Freddy Quintero Rangel, en su calidad de agente determinador de hur :- 021
RLICA NE COLOMBIA
UPRFEAJA DE. JUSTICIA — B[8cods to, la pena de veinticuatro meses, veinte días, de prisión La LJ b ) Imponer a Eduardo Forero Santos, la pena de vein ticuatro meses, veinte dias, de prisión, como determinador de Hurto y no como realización de receptación, según lo ha bia dispuesto el a-quo y,
c ) Negando el otorgamiento del subrogado penal dela condena de ejecución condicional por ser, lossentenciados, merecedores de tratamiento penitenciario. Por este motivo, se dispone la revocación de dicho beneficio, concedido en primera instancia, y la expedición de las respectivas órdenes de captura por parte del Juez. 6 . El defensor del sentenciado Forero Santos, inconforme con el pronunciamiento del Tribunal, interLa puso recurso extraordinario de casación. El recurrente, con apoyo en la causal primera de casación, formula contra la sentencia dos cargos porviolación directa de la ley sustancial. El primero de ellos, motivado en errónea interpretación del artículo 372, ordinal 19, del Código Penal ;
SILICA DIE COH.O0MTUA Ain . no
4 5) 0 2 ás + : seman DF. JUSTICIA —ud al moneto de ser graduada la pena impuesta a Eduardo Forero Santos por lo cual, estima, le fue fijado un quantum mayor al que le correspondía conforme ata ley para el hecho imputado. El segundo reparo, aparece fundado en la falta de aplicación del artículo 68 del Código, toda vez que, en criterio del censor, fue negado al recurrente la ejecución condicionalde la condena, a pesar de concurrir los requisitos que para su otorga miento exige la disposición omitida. “ En demostración de la interpretación errónea denunciada, el casacionista aduce que el Tribunal dió un al cance no coincidente con su contenido al artículo 372, ordinal i°, delCódigo Penal, al deducir el incremento allí establecido sobre la penaimponible, resultante de conjugar la prevista para el hecho en su modelo fundamental, artículo 349 del C.P., aumentada en una sexta parte por la concurrencia de la circunstancia de agravación contempladaen el ordinal 6% del artículo 351 ibídem, cuando, sostiene, la circunstancia de mayor punibilidad consagrada en el artículo 372, solo procede para los " delitos descritos en los tipos del título correspondiente a los hechos atentatorios -contra el patrimonio económico ; es decir, sobre la pena asignada al delito en la ley y no sobre la concretamente imponible, como se establece de su tenor literal y ha sido precisadopor la jurisprudencia de la Corte.
F. RM J Industria Cacoriaria CA RF COLOMRIA | -- 0283 3
Aza STRFMA DF. JUSTICIA Conforme con esto, es del criterio que la pena corres pondiente a Forero Santos, de acuerdo con una recta interpretación de las disposiciones que disciplinan el caso, sería la de18 meses y 20 días de prisión, sentido en el que solicita se case el falla recurrido. ~ En relación con la falta de aplicación del artículo 68del Código Penal, materia del segundo cargo a la sentencia, luego de destacar cómo el Tribunal no hace mayores razonamien tos que sustente su negativa en el otorgamiento del beneficio, alude a la concurrencia, dentro del proceso, de cada uno de los presupuestosdemandados en la disposición para su reconocimiento. En este sentido , ~~ impetra, asi mismo, la casación parcial de la sentencia impugnada. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO : En criterio del Procurador Segundo Delegado en lo Pe
nal, el primero de los cargos propuestos por el de - — mandante debe prosperar. Li “ A este respecto, estima acertado el planteamiento delrecurrente y evidenciado el error de interpretación por parte del Tribu Pola. Daduxitia Correiaria ACA PY COLINA SPRFAJA DF JUSTICIA nal en la dosificación que de la pena hizo al sentenciar a Eduardo Forero Santos. Con transcripción de la disposición correspondiente, demuestra cómo los incrementos establecidos por el artículo 372 del Código Peñal, solo pueden operar en relación con los delitos o tipos básicos, por lo cual, ellos, no pueden ser aplicados sobre cómputos prees tablecidos. Con fundamento en esto, coadyuva la demanda en este aspecto, pero no los guarismos a imponer como consecuencia de la casación del fallo, los cuales, estima, deben corresponder a 22 meses y 20dias. Contrariamente, solicita desestimar el segundo de los ataques a la sentencia. Es de la opinión que, en suformulación, el impugnante desconoce la realidad del fallo, pues desde antes que se considerara la procedencia o no del subrogado, por la po sición misma del sentenciador, en torno a la participación del procesado en el hecho, ya cabía el convencimiento pleno de su negativa. Por eso, prosigue, la escueta referencia a la improcedencia del beneficio , en razón a la modalidad del punible, su gravedad y la personalidad de los procesados, en la que cree ver el censor una inmotivada decisiónde no otorgamiento del subrogado, obedece a la lógica con que se cons
truyó la sentencia, en la cual se entendió innecesario reiterar los motivos ya tenidos en cuenta para valorar el comportamiento juzgado como grave en extremo.
. ALEGATO DE LA PARTE CIVIL :
P.EJ. Jeimuieta Carretarta CA DE COLOMA BEN le) SXPRENA Dr. JUSTICIA Durante el término de traslado a los no recurrentes, - el Apoderado-de la Parte Civil hizo presentación de me morial en el que se pronuncia en relación con el recurso. Al respecto t hace suyos los planteamientos consignados por el Procurador Delegadoen su concepto. >.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : —Ñs—— Primer Cargo : [Asiste razón al casacionista en su acusación a la sentencia, al aducir, dentro del marco de - “.. la violación directa de la ley sustancial alegada, que el artículo 372 del, Código Penal ha sido erróneamente interpretado, para, a partir de esainterpretación, incrementar la pena impuestala Eduardo Enrero Santos” sobre la base de un cómputo establecido ue o de conjugar las disposiciones de los artículos 389 y 351.6 ibídem, cuando una recta interpretación del precepto impone que ese incremento opere sobre la pena previs _ta para Iss diferentes hipótesis de la infracción, entendiendo por tales, como tuvo ocasión de precisarlo la Corte en sentencia de 15 de septiembre de 1987 - casación 1826 -, " los diversos tipos penales, básicos, es peciales o subordinados contenidos en todos los capítulos del Título xv. del Libro 2° del C.P. en cuanto describen determinados comportamientos
Pp ————— —]]—_—É] o] ]— —?=———— - como contrarios 3, la ley Y les señala una pena ". h Los términos -del artículo 372 que se estima violado por
F.R. MM J. Industria Cerevia: ia
[recA DE COLOXDIA
[ora DE JUSTICIA PE el censor, no dan lugar a otorgarles alcance diferente. Si él dispone - + que " Las penas para los delitos descritos en los capítulos anteriores La — p—— se aumentarán de una tercera parte a la mitad ", entre otras, cuandoconcurran circunstancias como la que se presenta en este caso, consis- —1 tenteen la realización del hecho sobre cosa cuyo valor es superior aCien Mil Pesos, no cabe duda que la lógicade funcionamiento del siste ma es la de que el incremento establecido por esta disposición, se apliLY que, de manera independiente, sobre la pena prevista para el hurtosimple, hurto calificado, abuso de confianza, estafa, o cualquier otroatentado contra elp atrimonio económico, pero, en ningún caso, como lo — — ee entendió el Tribunal, sobre un cómputo preestablecido, fruto de la con jugación de diferentes factores. 3 . Este criteric, fijado legislativamente, y en virtud delcual el incremento punitivo previsto por la disposición erróneamente interpretada no opera sobre la ® pena imponible ", sinoping. sobre la fijada en el respectivo tipo, demandaba del sentenciador de se gunda instancia, haber tomado como punto de partida la pena básica - — —
lr del Hurto simple -art. 38% - y a partir de ella, con prescindencia delas demás circunstancias de agravación de carácter específico que concurrieren, haber deducido el incremento por la cuantía del objeto hur- — — — tado a que hace referencia la circunstancia de mayor punibilidad del ar «E a tículo 372, ya mencionada. — LA a . No.obstante, en su conclusión de que la pena a cum - -— — — La F.R.M_J. Taedustrra Carretars ACA DEE COLONIA - ~ 0 » 12 RON E . [EFEE roa 7 SUPREAJA DF. JUSTICIA plir por Forero Santos es la de 28 meses y 20 días de prisión, se puede observar que sobre los 18 meses y 20 días, resultantes de la conjugación de los 16 meses de que partió en aplicación del artículo 349 delLy C.P. y los incrementos por la concurrencia del agravante 351.6 ibídem, dedujo la tercera parte que’, como aumento punitivo, correspondia porla circunstancia del artículo 372. En este sentido, la interpretación erróneade la ley en que se apoya la impugnación, resulta evidenciada. Con fundamento en ella, habrá de casarse la sentencia, para proceder, consecuentemente, a hacer una nueva tasación de la pena tomando en cuen ta los criterios aquí expuestos y en cuyo desconocimiento radica el _error. Esto es, haciendo el incremento previsto en el artículo 372 enfunción a la pena señalada en el 319 del Código Penal, fijando así, deqanera definitiva, el quantum a aplicar la Eduardo Forero Santos. 7 Lo anterior no significa, como creen entenderlo el caiin. — — —| — LJ sacionista y el Ministerio Público, que incrementar laUM] —]—] —oM0 Tie —Ñ a JA — pg sanción del respectivo tipo por razón de la circunstancia del artículo372, deba serlo con carácter fijo en la tercera parte del minimo. Al de cir de la disposición, en los términos antes transcritos, que la penaE. ; . por concepto de 135° circunstancias alli previstas se aumentarán deuna tercera parte a la mitad ", dió al sentenciador márgen para que, - en ejercicio de la discrecionalidad judicial y de acuerdo con los crite - - rios que la rigen, se mueva dentro indicado al momentoF-R. LJ. Industria Carrebaria PICAACA DF COH.OMRIA : 202238 > SUPRE.25A NF JUSTICIA .de aplicar un tal agravante. Por esto mismo, resultaría contradictorio en este even - ~ to .que habiéndose partido para fijar la pena impuesta | que E ENCOSE Partió = a, Eduardo Forero Santos, no del mínimo previsto en el tipo básico de - — hurto de 12 meses, sino de 16, en razón a la gravedad del hecho, aldar aplicación al artículo 372, esa gravedad no sea considerada. En es te sentido, entiéndese que r_razón del agravante indicado, es delcaso imponer al sentenciado en mención incremento punitivo correspondiente a 5 meses de prisión, con fundamento en la cuantía del objeto - ——— A A A mw hurtado A De acuerdo con ésto, concluyese, entonces, que la pe na definitiva que a Forero Santos corresponde es lade 23 meses y 20 días de prisión, lo cual implica la reducción de la im puesta - 24 meses y 20 días -, como consecuencia de la casación delfallo, en 1 mes. En virtud a que Freddy Ernesto Quintero Rangel, ha "sido condenado a pena igual a la impuesta a ErnestoForero Santos en la sentencia impugnada, con los mismos criterios degraduación y como agente determinador, no obstante no tener la calidad de recurrente, a él deben hacerse extensivas las consecuencias de esta decisión, como lo dispone el artículo 282 del C. de P.P. . Por lomismo, habrá de reducirsele la pena de 24 meses y 20 díasde prisión,
F-RO LL. J imdauz: ria Carreiaria
E ULA DR COLONIA
14 - -:0229 e | IFREMA. DF. JUSTICIA en 1 mes; vale decir que a él corresponde purgar también la de 23 meses y 20 días.- Segundo Cargo : En relación con este segundo ataque a la sentencia, el cual se hace consistir en que no fue aplicado el artículo 68 del Código Penal para conceder a Eduardo Forero Santos el subrogado de la condena de ejecución condicional, a pesar de reunirse los requisitos para ellos, limitándose el sentenciador a sostener que dada la modalidad del punible, su gravedad y la personalidad delprocesado, fácil era-deducir la necesidad de su tratamiento penitenciario, lo cual, en criterio del censor, constituye inmotivación del fallo y contrariedad a la realidad procesal, es lo cierto que, como lo destaca el Procurador, no pasa de ser el personal planteamiento de quien sustenta la inconformidad, enfrentado al del Tribunal. Del examen del fallo recurrido, se establece que el Tri bunal, al concluir la improcedencia del subrogado ydisponer la revocatoria de la concesión que de él hiciera el Juzgado de primera instancia, en la calificada como inmotivada fórmula por el casacionista, sencillamente estaba sintetizando la gravedad que el hecho reviste y a la cual ya se había referido de manera amplia al fijar la responsabilidad de Forero como agente determinador y no como autor de re . oe ceptación, de acuerdo con los términos del fallo de primer grado. Este argumento del Tribunal, evidencia la gravedad del
P. It ALI. Indui:ta Carrebaria
CA DE COLINA
15 70230 SUPREMA DE JUSTICIA hecho, la misma en que sustenta la negativa de conceder el subrogadopenal. Y allí, aparece recogida, con toda objetividad, la realidad delproceso, pues ciertamente no deja de conturbar el ánimo que quienfrente a los desperfectos mecánicos por su automóvil, a consecuencia de accidente, y ante lo insuficiente del monto recibido por indemnizacióndel seguro, acuerde con otros que, antes de reparar el vehículo, seapreferible trasladar los troqueles de identidad y otras piezas a uno que podían adquirir de procedencia ilícita, como así se hizo.
En este orden de ideas, la inmotivación alegada por el . recurrente, obedece más la manera descontextualizaday como aprecia la sentencia para desarrollar la censura que a una falta de pronunciamiento, porque, al margen de esa apreciación, insistese, el, fallo revela cómo el juzgador fija, en juicio valorativo acorde con el con tenido del proceso, la gravedad del hecho que lo conduce a concluir la necesidad del tratamiento penitenciario de los sentenciados, razón porla cual dispuso la revocación del subrogado concedido en primera instancia. Esto mismo, hace carente de fundamento el reprochede que el asl proceder el Tribunal, contrarió la realidad procesal. Inobjetables resultan los términos del juicio contenido en la sentencia sobre éste punto, si se les confronta con el proceso, porlo que no pueden ser catalogados sino como avenidos a los alcances_que, para el efecto, se establecen del texto legal cuya inaplicación seacusa y a los cuales ya se ha referido la jurisprudencia, precisamenteF. rR M.J. Iadustrra Carcelart
“ITA DE COLOAIRIA
(Casación N%.a697) E 0231 16 Fig E, h “os vad) fd LI 4 "TUFMA DF JUSTICIA en el pronunciamiento que cita el propio casacionista en la demanda yreactualiza el propio Procurador en su concepto, fielmente observadopor el Tribunal al negar el beneficio discutido. El cargo ng prospera. No hace la Corte referencia específica a los alegatosde la Parte Civil, presentados durante el trámite deeste recurso extraordinario de casación, no solo porque ellos en lo esen cial reproducen los planteamientos del Ministerio Público, sino porque - ésta carece de interés jurídico Y económico para discutir los puntos ma teria del recurso, en cuanto ellos no guardan relación con los términos en que fue fallada la acción indemnizatoria ni el derecho de su titular. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrandojusticia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: hu .
Primero : CASAR PARCIALMENTE la sentencia del Tri bunal Superior de Bucaramanga de 9 de octubre de - - 1989, por medio de la cual se condenó a EDUARDO FORERO SANTOS a