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CSJ - 4669(13-06-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 4669(13-06-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

e • 1 :::uca ' DB COLOMBll 3 1 2 \ > Radlcacl6n No116691 \ . ,··arios Camácho y Otros "fi.. -- ' 1 ' e ' 'asaci6n • ,, • ' !

-

:~~PRe:MA DE JUSTICIA

DE JUSTDCDA

CORTE SU

DE Magistrado Ponente Dr:JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Acta aprobatoria No-037- . J,,,,eo Bogotá,D.E. be1,e·d2 mffll n a v edenles ta Y Ul'll:•IL:Dill re V O S T O S Llegado el momento procesal, se decide el recurso de casaci6n Interpuesto contra la sentencia del de septiembre de 989, eme 21 1. - ( nada del Tribunal Super::ior del Distrito Judicial de Boq~tá, providencia que alNSO modificar la de primera Instancia condena a CARLOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - , como coautotes responGAS, FRE•>Y CESl'• •>ES y EVARISTO VALDES B =-=·-= ,:,& - - - - - - - sables de infracción a la ley 30 de 1. 986, a las penas principales de cuatro a ños de prisión y multa equivalente a diez salarlos mínimos los dos primeros; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -- ~ el último a cinco años de pris16n y multa equivalente a doce salarlos mínimos.

CESIPíE• >IES OSIPD NA.

La providencia confirmó la absolución Impartida a y P R O C I E S O lE L H E C H O S L O S Así narra el Tribunal Superior del Distrito los are conteclmlentos que fueron materia del proceso y que motivaron la formulacl6n - •

:VC& DB COLOMBJO • 3 1 3

• 1 • 1 •

.J'REMA DE JOSfiCtA

-2- ••• los cargos a los acusados: ••ocurrieron en horas de la tarde del viernes 26 de agosto del año en curso ( 1988), frente al edificio de la diagonal 53 No 36 - 22de esta ciudad, cuando en la culminación de un operativo adelantado por unida

  • • da des de la sección de estupefacientes de la DIJ IN, fueron decomisadas 1_ 0 bol

'

  • ' sas plásticas con cocaína contenidas en un ,,maletín de color azul el cual fue locallzado en la parte delantera de la camioneta Renault 18 Breakc.color blanco de placas GQ-2825 a la cual habían arribado los Individuos CARLOS ALFONSO CAI • MACHO VANEGAS y FREDY CESPEDES ROJAS, quien estaba al mando del v ehículo. Los dos sujetos habían salido previamente del edificio citado antes, en donde residía en el apartamento 301 Camacho Vanegas y tanto él como su acom pañante señalaron y así lo han hecho Insistentemente, que los verdaderos due ños del maletín cuyo contenido desconocían, eran otros dos Individuos que estaban con ellos en el Interior del apartamento.- Camacho Vanegas accedió a que se practicara una requisa en el apartamento en donde habitaba con su esposa e hija, producl~dose efectivamente un contacto violento con un Individuo que ha sido reconocido y señalado tanto por los apretiendldos en las afueras del e d i f i cio como por los dos agentes' de la DIJ IN a quien ha Identificado como EVASP.

, . RISTO VALDES BERNAL, de quien se ha manifestado también en forma uniforme que Iba acompañado de otro Individuo e Identificado por Camacho y por el jóven , Céspedes Rojas como CESAR CIESPEDIES OSPINA, agente adscrito a la 111 E s t ación de Policía 11 Cd. Trlb. Sent.)

  • (

1 El peso neto de la sustencla contenida en el m a l etín fue de 9. 762. 5 gramqs.según lo reveló la diligencia efectuada para el esclarecimiento de ese punto. Es de agregar que en el momento del operativo yviéndose descubierto VAll'·,DIES por la delación de sus compañeros de aprehensión, ' protagonlz6 un escándalo con la amenaza de agredir a los presentes, pretendlen- • 1

' :::uc.& DB COLOMRJI > • •

. ' ' • Í I 1 1 • • 3 1 4 i ; ' 1 • : 1! 1

  • '.~PRF:MA DE JOS'tlCtA -3do llevarse consigo el maletín, acusando a sus captores de querer apoderarsedel estupefaciente, logrando con su actitud favorecer la fuga del sujeto que lo • acompañaba y desaparecer él mismo del sitio de los hechos.

Correspondió al Juzgado So Especializado de Bogotá abrir la Investigación y adelantarla conforme al rito de la ley 2a de 1. 9841 dentro del cual fueron citados a audiencia por el porte de diez paquetes"de 11 ( 1 cocaína todos los sindicados, segCin providencia que por no ser suceptible de apelaclón, dejó en firme el cargo en los términos resueltos por el funcionario de la primera instancia. El material probatorio allegado durante el juicio, - junto con el que se había recaudado en el sumario, dio base a la nueva Juez titular para que una vez cumplida la audiencia, absolviera a CESPEDIES OSPIM ' ¡ ' • respecto de cuya participación en el delito halló dudas Imposibles de eliminar • • • Los restantes acusados fueron condenados así: ' DES ROJAS, cada uno a ocho años de prisión y multa equivalente a diez salal ' rlos mínimos, y el a9ente VAL.DES IB a nueve años de prisión y multa de • 1 • veinticuatro salarlos. '

  • 1 fijación de la pena resultó de la agravante es La pecífica que duplica los mínimos para algunos de los delitos previstos en la ley 30 de gracias a que la cantidad de droga Incautada sobrepasó los límltes 1986, del tipo básico (art. 33); pero al procesado VAILDIES se le Incrementó aCin mássu sanción por la agravante genérica del artículo del C.P. deducida en él 66-11 aquella "posición distinguida dentro del conglomerado social", como agente acti vo de la Policía Nacional. • l

¡ ! ' ;::::::;:::=--_ _;::=_ :::_::_: : ;:;::::::::;;:;::;:::::;;:;::;:::::;;:;::;;;;;; =--

YCA DB COLOMBI!

' ' • 3 1 5

  • ..rREMA DE JUSTICIA -QApelada que fue la sentencia, el Tribunal, acogi6los reparos que suscitaron su lmpugnacl6n, reconociendo que la sancl6n no p o

1 1 día Incrementarse con base en la causal específica de agravaci6n punitiva del 1 artículo de la ley de porque así hubiese llegado la cantidad de la38 30 1986, ' ' , 1 sustancia casi a los diez Kilogramos, jamás concret6 el auto de citación a audlen '

  • '

• • ' 1 ' cia aquel hecho como motivo de incremento punitivo, de manera que no podría - • la sentencia entrar a sorprender a los acusados con la lmpeslcl6n de esa sancf6n 1 1 más gravosa. Con esa motivación modificó la Sala la pena de CARLOSSO CHO VAtaEGAS y FREl>Y CESI'• •>ES ROJAS, dejándola en cuatro ( 4) a - ños de prisi6n y diez ( O) salarios mínimos de multa, pena que en el caso de E 1subió a cinco ( S) años y multa equivalente a sa

VARDSTO VALDES B 12 - !arios mínimos, pues a la agravante genérica consideradazpor el a-quo añadió - las de los numerales 4 y del artículo del C6digo Penal. 13 66 1 1 ' Inconformes aún co,1 esa decisl6n, Interpusieron - • los señores defensores de los acusados el recurso extraordinario de casación.que luego de merecer el trámite de rigor, superada inclusive la Interrupción suscita ' da por la decisi6n que sobre libertad debió adoptar la Corte, vienen a desistir tanto el procesado mediante escrito con el cual revoca aCAf\llACHO VANEGAS , '' la vez el mandato otorgado a su defensor, como el señor procurador del acusado , peticiones allegadas luego de ingresado el e x p e d ~ IEVARBSTO VALDES B te al Despacho para decisi6n de la impugnación.

IAS D DAS Y B . CONCIEIPDO DB.. MDNISDERDO IPUBUCO

  • • Demanda a nombre de

D~·ACARP OS

• • • • - ·---

sC4 DB COLOMM4

  • • 3 1 6

• 1 •

• • ¡ ¡

• .J'RE:MA DE JUS'l1CIA -5DIO VANECAS : -

  • • Su representante Judicial, con notable impreclsl6n 1 conceptual sobre la clase de acusaci6n que Intenta plantear, formula un cargo -

• • '

  • • contra el fallo de segundo grado, estimándolo viola torio en forma Indirecta dela ley sustancial, por Indebida aplicaci6n del artículo 33 de la ley 30 de 1986.

Luego de eludir al sentido de la vlolacl6n que lnw1, 1 ca, consigna sin mayor expllcaci6n frases referentes al concepto de fraude pro cesal, para luego afirmar que la conducta cumplida por su cliente no debl6 ser 11 catalogada como antijurídica y" en consecuencia tampoco como dellctlva y que 11 11 , por tanto se le debl6 absolver "mediante la aplicaci6n de los artículos 2o y 4odel C. P. que permite colegir que una conducta no merece castigo penal sino es- • - 1

  • • típica, antijurídica y culpable"
  • 1 'Después de aludir a los presupuestos fáctico-juríci
  • • . . cos de toda sentencia afirma que la que hace ahora objeto de impugnaci6n está - equivocada porque al haber sido absuelto uno de los procesados, reconociendola incidencia de la duda, y haberse fugado otro de los partícipes del delito enel momento del operativo; esa duda favoreci6 también a su patrocinado, pues en - • su sentir el verdadero responsable del delito lo fue el evadido.

Con esta especulativa apreclaci6n considera que CAfue condenado en abierta violaci6n del artículo 247 del LW\CHO VANIEGAS C. P. P. porque inexistía plena prueba en su contra, asomando en su lugar la duda , demanera que al no haberse acogido la favbrab-llldad en pro del reo, se llegaba a

·• la vlolaci6n del artículo 248 del C.P. P.

  • H Tratando de demostrar en seguida, la Inocencia11

• - ¡' • 1

1 ~CA DB COLOMBit r .

' 317 ! • •

  • iúPRF:MA DE JUS'l'ICi A -6de su poderdante, comenta algunas de las pruebas allegadas a la lnvestlgacl6n-, entre ellas el lnfor11,e del operativo rendido por Gustavo Marín y Norberto Salga
  • • do, afirmando que de ellas no se deduce lndubltablemente la partlclpacl6n de su defendido en el delito, sino precisamente la Incertidumbre que justificaba su a ~ • soluci6n, soluci6n que depreca a través de este recurso extraordinario, como ya 1 en las Instancias y sin exlto lb tel,i, planteado •

• 1 '

  • ( De la demanda que se acaba de reseñar se a8-) part-a el Señor Procurador 3o Delegado en lo Penal, subrayando las notables fa llas de técnica que en materia de casaci6n la afectan y hacen inatendible comoconsecuencia de las cuales el funcionario sugiere la no casacl6n de la sentencia.

Considera la Procuraduría que el actor confundela vlolaci6n Indirecta con la directa al hablar de la apllcacl6n Indebida de la norma sustancial que considera Infringida; qüe es Incoherente en la sustentacl6n - • del cargo al entremezclar Ideas propias del delito de fraude procesal: que no

precisa, cuando habla de vlolaci6n indirecta, la clase de error en que pudo Incurrir el sentenci~dc,r en la apreclacl6n de las pruebas, y_ que consigna unas especulaclones personales sobre la incidencia de la absolucl6n basadas en la duda. p r e1 tendiendo sin raz6n alguna, que a su patrocinado se le otorgue ese tratamientocontra toda evidencia probatoria. 1 • Extraña por último la Delegada la omlsi6n del casaclonlsta en cuanto no señal6 los posibles errores en que acusa Incurso al Tribunal, convirtiendo de ese modo su escrito en una simple memorial de Instancia, - • Impropiedades todas que solo pueden conducir, como así lo entiende el Ministerio • Público, al fracaso de las pretensjones • • • --

- JlCA DK COLOMBlt • 3 1 8

• •

:~~PRF:MA DE JUSTICIA

-7- • Demanda a nombre de

ID.A-) EVAROSTO VALDES

• 1 • 1

  • • El {Jnlco cargo que el señor defensor de este en causado hace a la sentencia consiste en afirmar que es vlolatorla en forma d irecta de la ley sustantiva. por apllcacl6n Indebida de los artículos 61 • 66 y 67 del C.P. y por falta de aplicac16n del art.64-1 ibídem

( 1 En desarrollo de su pensamiento el censor sostl~ ne que su cliente se le lncrement6 en un año la pena mínima. porque el Trlb~ nal considér6 que se daban las agravantes genéricas de los numerales 4. 11 y 1

.! 3 del artíc&to 66C-cltado, y al cuantificar la sancl6n omlti6 tener en cuenta la tenuante probada del artículo 64 , numeral lo del mel'ltado Estatuto, aplicando erradamente los criterios para fijar la pena de que habla el artículo 61 Id. yde Imposición de máximos y mínimos del artículo 67. sustentando sus motivos - \ en la forma que sigue: . • 1. - En el proceso no se demostr6 que el acusado- \. hubiera llegado al sitio de los acontecimientos; tampoco que quien portara elmaletín con la cocaína fuese éste, ni hubo señalamiento específico de alguien a1 cusándolo como ''culpable o propietario '' de la droga. Esta falta de dernostra

  • • ci6n que sustenta en el acta de lncautaci6n de la sustancia. la declaración delSargento Marín que intervino en el operativo. y; el testimonio de Fanny Mora. esposa del coprocesado Camacho, le lleva a inferir· que si no se prob6 ei queVALDES hubiera llegado al apartamento con el maletín de droga. jamás se podía inferir " que VAlDIES prepar6 ponderadamente el hecho criminoso, quedandosin asidero la s61ida forme:ci6n del respaldo criminoso y la rígida consistenciaen cabeza de la persona que represento, exigida para su demostraci6n''. Hu-

• '..ñ.Bl,ICA DB COLOMBIA 3 1 9

  • ) SUPRF:MA DE JUSTICIA -Qpor consecuencia, aplicaci6n indebida del numeral del artículo del C. P • bo 4o 66
  • ' porque la pena se agrav6 sin respaldo fáctico, pues los hechos procesalmente 1 n

' ' l e

  • ' reconocidos no coinciden con los hechos condicionantes de dicho precepto en ' cuanto a la preparaci6n ponderada del delito ••• 11 2.- El Tribunal aplic6 erradamente la agravante del numeral 11 del artículo del C.P. porque la dió por estructurada en el acusa66 • do sin tener en cuenta que no es persona que ten~a riqueza, pues apenas devengaba en su cargo cincuenta y un mil pesos mensuales, carecía de cultura sobresaliente , " no tenía poder o liderazgo en el medio en que vivía; aunque traoo y
  • - jaba~omo agente de la Policía en el momento de los hechos, no estaba uniformado, no actu6 como tal, al punto que en casa del dueño del apartamento , el coprocesado Camacho, se ignoraba que trabajara para la DIJ IN. En concepto del casacionista la posición distinguida de la persona dentro del conglomerado social sederiva de su riqueza, su gratlo de \.Ultura, el liderazgo cívico o político, el car-
  • • go de gobernante, magistrado, juez, es decir, son situaciones todas de p r i v i l e gio'', y careciendo su cliente de éstas, no podíasujetarse a la agravante. 3. - También el sentenciador aplic6 indebidamente la agravante del numeral 13 del artículo anotado sobre la base de que el acusa66 do observ6 con posterioridad al hecho conducta indicativa de mayor perversidad.

Arguye que del relato que contiene el proceso sol• e el desarrollo de los hechos en el momento del operativo policial no se deriva laagravante, pues la única actitud que su patrocinado asumi6 en el momento y tal • vez debido al estado de nerviosismo en que entr6, fue Intentar apoderarse delmaletín alegando ser autoridad también; que después se present6 ante su jefe - -

  • -
  • • i

:UCA DB COLOMBIª

• 1 1 • 1 3 2 0 ¡' • • 1

~PRE:MA DE JUSTICIA

-9r ' 1 inmediato quien lo dejó a disposición del juzgado, pero que en ningún momento eludió la acción de la justicia. Anota que la circunstancia aplicada hace r e - • lación a actitudes posteriores al hecho delictivo que demuestren mayor p e r v e rsidad, y que por consiguiente, de lo sucedido no era dable la Inferencia de la circunstancia para la agravación punitiva. Al concluir la sustentación de este aparte del car - ) ( go dice que la agravante estuvo mal concebida por el ad-quem, ''máxbrne queen el fallo se limitó 11 a mencionarlos, ''sin dar ning~na motivación a cada unode ellos ••• 11 • En referencia con la falta de apllcacl6n de la a t enuante del numeral lo del artículo del C. P. asevera que en el proceso obra . . 64 ban declaraciones de buena conducta anterior del Implicado, rendidas por RaulMina y Crlsanto Parra y constancia del D.A.S. sobre Inexistencia de ar.teceden-

  • • tes, pese a lo cual el Tribunal dejó de tener en cuenta la dlmlnuente, que dehaber contado para los cálculos penol6glcos, habría comportado una pena sen siblemente menor de la Impuesta • • A causa de los errores reseñados, el Tribunal incurrió también en la Indebida aplicacl6n de los artículos 61 y 67 del C.P. resultando además inaplicada la primera de estas dos disposiciones porque no se tuvieron en cuenta los demás factores legales de tasación de la pena. Estima finalmente • que si el juicio del Tribunal hubiese sido acertado, la pena deducida habría sido de solo cuatro años de prisión, y no la de cinco que motiv6 la impugnación, solicitando la casación de la sentencia para que en esta . sede extraordinaria se profiera "la que deba reemplazarla''·

• •

J\;f\1JCA DB COLOMBI!

• 321 • •

dUPRF:MA DE JUStlCIA

J • -10Al referirse a ésta censura, acoge la Delegada !Br) de manera parcial las objeciones del casacionista, comenzando por elevar sus - • propias críticas a la forma como de manera reiterada descuidan los fallos la debida motivación que obliga la tasación de la pena que a su juicio no puedey decrecer en interés frente al análisis de otros aspectos del delito como la tipi'1:L+ 1 dad, la antijuridicidad o la culpabilldad. Sin embargo dejando a salvo quey

  • 1 en varios apartes del cuerpo general de la sentencia que se relvsa se hace amI plla alusión a los aspectos que luego se concretan en esa labor de Individualiza ción punitiva con excepción de la ponderada preparación del hecho por parte de • la aplicación de esa agravante, se case parcialmente la sentencia del ad,.-¡uem, - ' reduciendo pcoporclonalmente la sanción fijada, para dejarla en los términos de aquella que consecuentemente resulte adecuable.

En su lugar, ninguno de los restantes reproches • del censor amerita su admisión, a juicio de la Delegada, pues la vinculación oficial del acusado como agente de la autoridad, s í le colocaba dentro de un~ cond!_ \ f clón preeminente y precisamente opuesta a la conducta cumplida, pues en lugar de participar en el tráfico de narcóticos, le encomendaba la ley la obligación deperseguir esa clase de actividades, sirviéndose más bien el acusado de su cargo para pretender en el momento de su captura eludirla, y asegurar · el productodel delito. También coincide el señor Procurador con la apreciaclón de la conducta posterior al hecho asumida por el acusado , como constltutiva de circunstancia indicativa de mayor perversidad, al procurar la evasión del tercero, intentar el aseguramiento del producto del delito y eludir su propia • - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - 11:BJJCA DB COLOM'RJl 3 2 2

• ' ' 1

) SOPRfi:MA DE JUS'l1CIA

-11- ' 1 captura, aspectos que halla bien calificados como integrantes de una modalidad e específicamente prevista por la ley para la graduación intensiva de la pena • • Sobre el aspecto final de la censura, alusivo a laomitida conslderaci6n de la buena conducta anterior del procesado, destac6 el ' ' 1 1 concepto Fiscal que fué ese un aspecto dado por R.1esto cierto en el análisis • preii 11 del fall3dor , pues para la deduccl6n de la sanci6n definitiva parti(>dcl mínimo le

  • ) gal para sobre él incrementar lo atinente a las causales de agravaci6n discutidas, raz6n suficiente para comprender que no le fu~ ajeno como aspecto incldencial en la graduación definitiva impuesta.
  • • Demanda a nombre de

111-A.-) ' ROJAS.- ' El representante de este procesado impetra mediante dos cargos la casación del fállo, por haber incurrido el Tribü;1af en vlolacl6n- ' • • directa de la ley sustantiva,· por Ita de aplicación de los artículos 45 de la leyfa 30 de y 34 de la ley 2a de 1986, 1.984. •

  • Al sustentar sus asertos así argumenta: La inaplicación del artículo 45 dela ley 30 de implic6 que no se le disminuyera la pena a su patrocinado 1 • 986, de la mitad a las dos terceras partes según lo autoriza la disposición, cuando el a coplo probatorio permitía inferir que este procesado colaboró ampliamente con las

autoridades policivas para que obtuviera la identidad de los ca-procesados V a l dés Bernal y Céspedes Ospina. Su colaboraci6n fue evidenciada por el Sargento Ma- ' ' 1 1 ' ' - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - -

.itBtJCA DB COLOMBJª ' 3 2 3

) SOPRF:MA DE JUS'l'ICIA

-112- ' rín Fernández y por las diligencias de reconocimiento en fila de personas. actos en los que señal6 a sus compañeros de Ilicitud. y por ello se hizo acreedor albeneficio de la norma que no se tuvo en cuenta. y en base a la cual solicita que de prosperar el cargo. la nueva tasación punitiva mediante fallo de casación ' ' ' se ajuste a derecho. 1 1 • ; seg•ffl1'··: «·a11g1> En la sentencia se dejó de aplicar - \ ' / el artículo 34 de la ley 2a de 1. en perjuicio de Céspedes Rojas porque fué - 984 quien aportó la prueba necesaria " para demostrar la responsabilidad penal 11 del procesado Valdéz Bernal. y por así haberlo hecho. se hizo acreedor a la disminu

  • ' clón de la pena en proporción de una tercera parte a la mitad como lo disponeese precepto. la que resultó nugatoria por la exclusión de la norma. cuya observancla devenía obligatoria del artículo del C.P. P.

679 Con_secuentemente solicita la aplicación de la dlspo-

  • slclón prealudlda como excluída. en fallo sustitutivo en esta sede.

B. - ) Excluyentes entre:sí estima el señor agente ool Ministerio PClblico los dos cargos contenidos en esta demanda. y por tanto recípro

- ' 1 camente opuestos e lnatendlbles en este recurso extraordinario. Observa que tratándose de disposiciones legales que contemplan beneficios punitivos para el partícipe de los delitos que colabore con el Estado " ya sea aportando pruebas lncrlmlnantes respecto de otros partícipes. o ayudando en su Identificación". los artículos 45 de la ley 30 de y 34 de1986 ' la ley 2a de 1 • no son de aplkaclón acumulativa. sino preferencial uno con984 , relación al otro. siempre que " se den los supuestos de hecho exigidos". y que- ' ! ' ' ' l

- - - - -- - JOBI,ICA DB COLOMBJt 3 2 4

1 •

  • l SUPRF:MA DE JUSTICIA -13por ello el reclamo para que se hagan operantes debe ser excluyente debido a que el quantum que cada una permite descontar es diferente, siendo su causa • prácticamente idéntica.

Err6 entonces el actor al proponer simultáneamente 1 · y con el mismo presupuesto de hecho, los dos cargos • • C O N S O D I E R A C O O N I E S D IE L A C O R T I E ' 1 Muy .a pesar de constituir los recursos, sean ellosordinarios o extra o r d i n a r i o s , actos fac.,.ditatlvos de ¡:arte, a través de cuyo e

jercicio se hace valer su interés frente a decisiones adversas. de modo que al menos en principio, quien se asiste del derecho de impugnar , tanto puede dejar 113de ejercerlo como después de haberlo Iniciado • renunciar a su continuaci6n, ,

  • • • previsto en ellos el legislador cargas y limitaciones encaminadas ante todo a r e -
  • •• vestirlos de suficiente seriedad, en tutela de los principios de lealtad y econorria. • procesales, de modo que así como se exige para su admisibilidad una p r e s e n t a cl6n formal y oportuna, respaldada por debida sustentacl6n, también se restringe en el tiempo la posibilidad de su desistimiento • coincidiendo los artículos 21 yS 1 t:. 243 del P.P. en limitar la posibilidad de esa renuncia al previo Ingreso del expediente al Despacho para su decisi6n.

Siendo lo anterior así, y allegadas las manifestacioCHO. como la del señor defensor del coacusado EVARISTO VALDES, luego de que Ingresara el expediente al despacho para decls16n ,superadas las Interrupciones causadas por los pedimentos liberato- • rios, claro resulta que la renuncia común se torna inefectiva , como obligada se_ J ~ - - '.: __.·~ - - - - - -- -

- - .. ----- - --- - - - - - ----- -- - - ~ - iCBJJCA DB COLOMBIA 3 2 5 • l 30PRF:MA DE JUSl'ICIA

-1Q- ! 1 ' verá la Sala por Ministerio de la ley a pronunciarse sobre la lmpugnaci6n pendiente, sin que ello sea siquiera necesario consultar si a en '' ' ' 1 ' ! CAS le asistía la posibilidad de desistir de un recurso Interpuesto por su de1 ' ' fensor, pues ese tema, motivo ya de pronunciamiento en la doctrina de la Sa-- la, (Cfr. provlddencla de agosto 1O de 1988), se hace aquí contingente en la me1 dlda en que aún en el caso de haber sido el profesional el renunciante, obliga \ do se hallaba a hacer esa mar.ifcstacl6n dentro del tiempo oportuno, ocasión que ,, \ l/ ¡' se dej6 pasar inadvertida. Cumplida esta aclaración forzosa sobre pervivencla del recurso, procede el análisis de les varias demandas Interpuestas: 1 . - Demanda a nombre de CARLOS

La NSOCHO.

' ... • Conforme lo ha expresado la Procuradurra en suconcepto, el escrito demandatorio presentado a nombre de este procesado no responde a las exigencias de 16glca y técnica que rigen el recurso extraordinario - , aplicándose censor combinar contradictoriamente una serle desordenadas el a de afirmaciones sin precaver siquiera su oposlcl6n, comenzando con ellas por acusar el fallo por vlolaci6n Indirecta de la ley, pero añadiendo enseguida que el a error del Tribunal radic6 en la apllcaci6n de un tipo que no recoje el concreto 11 hecho punible '' (slel sugiriendo con él la posibilidad de una nulidad, por la ru_E tura que Implica en la relacl6n procesal la discordancia entre los cargos la sen

ytencla. Prosiguiendo en el decurso de sus desatinos, ma! y • glnándose aC..n más de la técnica que rige el recurso, cuando parecra adentrarse en la~ crítica: de las pruebas para sustentar definitivamente la enunciada censura por vlolacl6n Indirecta, además de omitir la .lndlcacl6n de los errores de hoct10 1 - j - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

  • .1UBJ,ICA DB COLOMBJ! 3 2 6 • l SOPRE:MA DE JUSTICIA -15o de derecho sobre los cuales su alegación se funde, privó a la Corte de la poslbllldad de otorgarle una respuesta adecuada, pues con una superficial e lncomple
  • • ta referencia a los medios demostrativos: allegados, planteó simultáneamente que te. el fallo de condena se profirió sin prueba suficiente sobre la responsabilidad delacusado, la ocurrencia de una duda solucionable solamente en favor de su re p r e1 , sentado, y la necesidaa de un fallo absolutorio surgido de la certeza sobre la inoeencla de CHO VANEGAS , alternativas que quedaron sin una demostración-

' • asible del presunto yerro cometido, entre las cuales tampoco podría entrar a pre ' 1 • ferir la Corte a su arbitrio , pues ello la llevaría a desconocer los principios delimitación y neutralidad que rigen el recurso extraordinario, dentro del cual es o - -

bllgación Intrasferible la del actor para que entre a precisar y desarrollar su censura , ceñido a las causales taxativas que la ley señala y que tiene el deber dedesarrollar de manera lógica y completa, sin que pueda suplir esa obligación conla simple presentación de un criterio discrepante frente a los razonamientos delTribunal, recurso propio quizá de las Instancias, mas nunca de una Impugnación-

  • • extraordinaria. ( El cargo no prospera. • demanda a nombre de VALDES11.a La EVARDSTO 8 1. - El planteamiento del actor, que el Ministerio Pú- blico acata para solicitar de consuno la casacl6n parcial del fallo de segunda Instancia por indebida aplicación de la causal genérica del numeral del artículo del

66 4o • C.P. , ni . siquiera puede entrar a ser analizado de fondo por la Sala, en la medida en que las deficiencias técnicas de su presentación , obstruyen el pronunciamiento que con él se intenta: Tlénese sobre el particular , que formulado el cargo - - ' 1 - - - - - - - ----

  • • 3 2 7

SOPRfi:MA DE JUS'l"ICIA

-161 • con asidero en la causal primera de casación por violación directa de la ley sus tancial, debía partir el casaclonlsta de la debida demostración de los hechos asumldos en el fallo recurrido, entrando a cuestionar solamente ta aplicación lndeblda de la ley sustancial que en su demanda anuncia, pues como de manera relte-

  • ra lo advierte la doctrina de esta Sala, la causal invocada solamente procede • 11cuando l~s supuestos de hecho de la norma no responden a la conducta que se dló en realidad y por lo tanto aquella no resulta aplicable''· Sin! embargo, para fundar en cambio sus razones,- tuvo que recurrir el demandante a la crítica del acta de decomiso de la s u s t a n cia, como a los testimonios vertidos dentro del proceso por el sargento Marín y- • por la esposa del procesado CHO, de los cuales deduce que al -

• ' 1 ' no haber Ingresado VAH DES al apartamento del coacusado la maleta contentiva esa de la droga, no podría relacionarse toda colaboración e Intervención comple - . ' 1 ja de personas como parte de una preparación ponderadatlel deltto, de donde - ' ' 1 ' resulta que la fundamentación del -cargo la tra·slada de ese modo a la violación - ' " Indirecta, desnaturalizando la censura y dejando una vez más a la Corte en laImposibilidad de pronunciarse con reJaclón al cargo formulado, pues salido este-

  • • del ámbito de su proposición y afrontado el censor a la presentación de a r g u -

• ' ' ' mentos contradictorios, entra a sugerir el despropósito de que Ja Sala fije la fli 1 nalldad última del recurrente, Interpretando cuál ha sido en definitiva su crlte- ' ' rlo y voluntad.

  • • Como de modo Insistente lo sostenido ésta Sala ha de Casación, no corresponde a su competencia nentrar a hacer determinaciones

de criterio que el recurrente no ha querido o no ha podido presentar y menos sustltuír su Intención para escoger el camino más Indicado al exámen de la sen tencia Impugnada" ( Providencia de febrero 28 de 1. 983 M. P. Dr. Gustavo G6mez) ª!. 2. - De la apllcacl6n Indebida del numeral 11 del • •

  • • - - ----

- - JÍ'UBJ,ICA DB COLOMBlt 3 2 8

  • 1

SOPRE:MA DE JUS'l'ICJA

  • -171 tículo 66 del C. P.

Figurando palmariamente la calidad de agente de la Policía Nacional del procesado VALDES BERNAL desde el comienzo de la investlgaclón, como que sus propios compañeros de trabajo fueron quienes lo encontraron en el lugar de la diligencia de Incautación y captura, y él mismo. ofuscadoe al verse asr descubierto protagonizó el agresivo incidente que de no haber sido ( por la prudencia de sus compañeros hubiera terminado, como ellos mismos lo ad1 1 ' ' vierten. en una verdadera tragedia. la atribución de la intensifican te de la pena 1 se ajustó al correcto entendimiento del hecho que la condicionaba, que no reque

  • . ría elaboradas reflexiones pues no son los criterios restrictivos de orden económico o social que cita el recurrente, los únicos que inciden por ministerio de la ley, en la ubicación del procesado dentro de una ''posición distinguida'', ya que derivada ella también del ''oficio'' o 11 cargo 11 que ocupe en la sociedad el sentenciado, -

no puede resultar ajeno el de quien recibe por íilinlsterlo de la ley :el encargo de

  • • velar por la seguridad y la tranquilidad de sus conciudadanos. que ven en él la • '• posibilidad de depositar su confianza como guardián del orden, ante las situacio • nes de riesgo o de peligro. 1 Si como aconteció, la

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