CSJ - 4721(31-07-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 4721(31-07-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
:r . DE COLOMBIA
Unlca Instancia Nº. 4721 José Vicente Gual Acosta-Otro Prevaricato
.:REMA DE JUSTICIA
COIR111E StUJIPIRH!lA ID!E .BIUS1r0COA
SAD..A ID!E qsACOOIM IJliEOOAO..
Magistrado Ponente : IDIR. IDO IDOOO IPAIEZ VIED...AIMIDOA Aprobado Acta Nº. 49-VI 1-17 /91
Santa Fé de Bogotá D. C., Julio treinta y uno de mil noveclentos noventa y uno. YOS1r0S : Califica la Corte el mérito det sumarlo que se adelantacontra los Doctores .BOSIE YOCIE!MlrlE GIUAIL ACOS1rA y ~ SAIR ~!PíEYO IROIDIROGIUIEZ IRAIMGIEIL, Magistrados de la Sala Penal delTribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, y contra el Juez - ° 1 Penal del Circuito de la misma ciudad, Doctor IFIRIE(l)V A. COIRIRIEA IPA UAIRIES, a quienes se le;·· Imputa la comisión de un delito de Prevaricato.
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~l'PREMA DE JUSTICIA
• ' lLOS IHIIECIHIOS [DrEOOUli\!ICO Y D.A ACTUACOOOO :
• L
- Alfredo Rlascos Labarcés y Juan Carlos Rlascos Noguera giraron el primero. tres cheques en octubre de 1983 por valores de US.$195.282 , US.$102.102 y US.$101.988 contra la cuenta de
la firma ' Golden Sweet Banana lnc.' del Flagship Bank de Jackson VllleFlorida, EstadQ; Unidos de América, y a favor de ' Exportadora de Frutas 1 tropicales Ltda.' y el segundo, contra la misma cuenta y a favor de la - • misma compañía, un cheque por US.$145.908, los cuales fueron negociados •
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1 ' con el Banco Comercial Antioqueño Sucursal Santa Marta pero que el Ban
- 1 1 co girado lmpag6 por carencia de fondos •
.. • Padre e hijo fueron denunciados por el delito de fraude medlante cheque, actuación que correspondió a un Juzgado de Instrucción Criminal de la capital del Magdalena el que profirió au to de detención contra los referidos procesados. ° - El conocimiento de la causa correspondió al Juzgado 1 ·del Circuito de Santa Marta cuyo titular era para enton • ces el Doctor Fredy A. Correa Pallares, quien dictó sentencia absolutoria • el 13 de febrero de 1987. Este fallo, al ser recurrido • fue confirmado por el Tribunal Superior en Sala de Decisión Integrada por los Doctores Pow.6
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3 ~;IB.\IA DE JUSTICIA mo:einte GusnO Acmstal y Ctes2ir ~ ~~el 3 de agosto de1987. El tercer Magistrado. el Doctor ~ ~ Oi!ininry, salvó elvoto. El abogado del Banco Comercial Antioqueño, Doctor Julio Salgado Vásquez, formuló denuncia contra los funcionarios
que absolvieron, por el delito de Pre"'.arlcato toda vez que, si bien el fallo de la Corte de marzo 28/89 por el cual se casó la sentencia absolutorla fue anulado, 11 Esa nulidad se refiere exclusivamente a la competencia de la H. Sala de Casación Penal para tramitar la demanda de casación, pero no alos conceptos Jurídicos que se expresaron en la sentencia anulada, por c~ ya razón en esta denuncia se ha recurrido a tan Importante documento, - para demostrar que los Magistrados de la Sala Penal de Santa Marta. Doc tores José Vicente Cual ACOSTA y Cesar Pompelio (sic) RODRIGUEZ RANGel, <!ometleron un prevaricato por acción al dictar la sentencia de 3 de agosto de 1987. por medio de la cual confirmaron la sentencia absolutoria que el Juzgado Primero del Circuito Penalde Santa Marta dictó el 13 defebrero de 1987 en favor de Alfredo RIASCOS LABARCES y Juan CarlosRIASCOS NOGUERA 11 • Demostrada la calidad foral de los Magistrados denuncia dos se abrió Investigación sumarial contra ellos y contra el juez de primera Instancia por disposición del artículo 85 del C. de P.P. ; se les oyó en Indagatoria donde explican las razones que tuvieron para d_!
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4 :CREMA DE JUSTICIA cldlr en la forma que lo hicieron ; se allegaron las providencias respecti vas y lo pertinente de la actuación procesal correspondiente, asr como d!_ versos testimonios sobre el pa,rtlcular, clausurándose la Investigación enL legal forma. AOJEGACOOOOIES DIE !LAS IPAR111ES : Dentro de la etapa de alegación, presentaron escritos el señor Procurador Primero Delegado, el apoderado de laentidad bancaria perjudicada y el Juez procesado. El representante del Ministerio Público después de anallzar la actuación, demanda de la Corte una cesación deprocedimiento para los Magistrados vinculados y resolución acusatoria para el juez de primera Instancia ; a los primeros por un error de concepción del problema y al tercero, por haber asumido dos posiciones antagónicas en el proceso pues habiendo dictado llamamiento a juicio, profirió sentencla absolutoria. El abogado de la entidad perjudicada, demanda resolución
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5 -1EMA DE JUSTICIA acusatoria contra los tres procesados por el delito de prevaricato por accl6n. El Juez vinculado, pide se le califique su conducta concesación de procedimiento porque el fallo fue fruto de un mayor estudio de su parte ante las peticiones contradictorias de la parteclvil, esta vez representada por el Doctor Salgado Vásquez ; subsidiariamente solicita una reapertura de Investigación. OOINISOIDIEIRACOOINIIES ID>IE D.A OOIRlílE : Ciertamente, la denuncia tuvo como fundamento las consi deraciones que la Corte hiciera en la sentencia que casó el fallo absolutorio recurrido extraordinariamente así ésta hubiese sido en definitiva anulada. En efecto, allí se dijo que el fallo del Tribunal tergiver
só el contenido objetivo de la tarjeta de apertura de. la cuenta corriente al ver en él el fundamento fáctico de un mandato, dándole a la prueba un al canee que no tiene ; otro tanto hizo con la resolución de la Junta Directi va de la Golden Sweet Banana lnc. que autorizaba a los procesados paradepositar y retirar dineros de la cuenta, lo cual descarta el carácterde mandato que le dl6 el fallo; apreció erróneamente la comunicación telegráfica de octubre 28/83 por la cual dan cuenta de haber recibido el teP. R.M. J. Ind11Strla Carcelaria
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6 ?REMA DE JUSTICIA lex de la compañía americana notificando que el banano enviado lo reclblrían en consignación ; y otras pruebas que unidas a las anteriores ponían de relieve un fallo de condena, y no el absolutorio que se profirió. Las consideraciones precedentes apuntan a demostrar una verdad procesal : que los funcionarios que absolvieron a los procesados Incurrieron en un error al apreciar las pruebas, el cual no pudo ser corregido jurídicamente por la Incompetencia declarada. Pero, de tal circunstancia no puede Inferirse Inexorablemente que ese error haya s.!_ do cometido dolosamente por los funcionarios aquí procesados. La jurisprudencia de la Corte, en este sentido, ha sidoreiterada pacíficamente al sostener que no basta II uria di~ crepancla conceptual entre funcionario y alguno de las partes sobre aspef to fáctico o· jurídico, o interpretación normativa diversa de la predominante, o determinación judicial o administrativa revocada luego en Instancias~
perlor por incorrecta, para concluir que se está frente a un prevaricato •• . • • y esto porque son hombres y por lo mismo sujetos falibles quienes asu men la responsabilidad de Interpretar la ley y de resolver con fundamento en ella los conflictos que se le plantean ; también por eso el s'istema jurí dico ha creado los mecanismos de la doble instancia y de los recursos ord_! narlos y extraordinarios para c~rar en lo posible la brecha a Injustas de cisiones ; así pues, solamente aquellas determinaciones oficiales de unamarcada y protuberante Ilegalidad asumen la categoría delictiva de prevar.!_
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7 .-?REMA DE JUSTICIA cación" ( Auto, julio 31/84 M.P.Dr. Alfonso Reyes E.). En el caso presente, no es ciertamente marcado ni protu berante el error. Recuérdese que no solamente los defe_!! sores plantearon y sustentaron la tesis acogida en la sentencia, sino elpropio Ministerio Público en ambas instancias y aun el Procurador Delega do, la prohijaron ; la propia parte civil cuestionó ta calificación y hastapropuso nulidad por error en ta denominación y el Magistrado disidentesostuvo et concurso con la estafa, lo que permite Inferir que el punto no era nada fácil y cuando ello es así , mayores son tas posibilidades de Y! rro dada ta falibilidad humana. Los fallos analizan tas pruebas y tes dieron el alcance que en su leal saber y entender estimaron era el correcto; en sus injuradas son explícitos en señalar tas razones - todas legales - porlas que tomaron su decisión, que estudiaron et proceso así como los escri tos de las partes con seriedad y buena fe, que después de detallado análl sis llegaron a ta conclusión consignada en el fallo. Et Señor Procurador Delegado, al demandar resolución a cusatoria para el Juez de primera Instancia to hace sobre la base de un cambio de postura sin que la prueba hubiese sufrido modifl
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8 .:-3.EMA DE JUSTICIA caclón. Y si bien reconoce que ello es posible, para el caso presente no, porque se adujo lnverídlcamente un cambio de prueba : " El tratar de ju_! ti ficar el cambio de criterio co'1 una mentira procesal, revela que esa va ~ rlaclón fue arbitrarla y que se cambió contrariando el sentido conocido del derecho y de la ley 11 • Es verdad que en su lnjurada afirma este funcionario 11 • En el aspecto jurídico debo atender dos aspectos pr~ plos como fue ( sic ) el llamamiento a juicio y luego el fallo pertinente yen este evento dígo para la fecha septiembre 30 de 1985 en que tengo fot~ copla al respecto en mi poder de estas providencias efectivamente llamé a juicio a Rlascos Labarcés y a su hijo por fraude mediante cheque, la providencia consta de 41 hojas e Indiqué atendiendo la normatlvidad existente de que había mérito para llamar a juicio analizando una a una pruebas que ' a este criterio ameritaba ( sic ) tal decisión pero es de Indicar que en laetapa del juicio como es otra fase a mi juicio cambiaron muchas pruebas y
como es propio anotar para dictar un fallo condenatorio se requiere la cer teza busqué la manera de establecer si ella daba lugar y en ese evento ll! go de un gran estudio consideré de que no y así fue el pronunciamiento 11 (fol. 463 1. .. Pero, vista esa afirmación no aisladamente sino en su co-n texto y según las explicaciones que seguidamente hace, - ha de concluirse en otra cosa bien distinta a lo deducible a primera vista, dado lo defectuoso de la redacción. En efecto, según la transcripción, lo
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9 ?RE.\IA DE JUSTICIA destacable por el sindicado es un cambio de apreciación de la prueba porser diferentes las fases del proceso y no un cambio material de la misma , como lo entendió la Delegada. ~o cabe duda de ello, pues en la hoja sigulente de su Indagatoria explica : 11 como se observa en el cuerpo de •••• esta providencia dí las pautas de lo que establecí en el llamamiento a juicio para luego resaltar cual era el cambio de mentalidad o hipótesis de que e! tas personas se encontraban en tal situación y en este sentido consideré - que para analizar este punto la respuesta me la estaban dando los diferentes cheques allegados al proceso y a renglón seguido tarea que no es fácil porque me tocó ubicar todos los cheques que estaban en el plenario, desprendí entonces por qué era al menos considerados como mandatario - (sic) o delegatarlos aunque no sea la expresión •••• 11 • Bien, podrían continuar las transcripciones en tal sentido
que corroborarían el aserto no obstante las manifiestas fa llas de redacción y de mecanografía. Por lo demás, eso es lo que destaca en su escrito de alegación en segunda Instancia. Aclarada la premisa que sirvió de base a la Delegada pa ra su conclusión respecto de la responsabilidad de estefuncionario procesado, y siendo posible ese cambio de criterio dentro deun marco legal, ha de afirmarse que su comportamiento no es delictual ; - fue un aspecto analizado de buena fe que mereció confirmación por el Tri bunal así la decisión fuese equivocada en criterio de otra Instancia.
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10 ;REMA DE JUSTICIA Se Impone, por consiguiente, calificar el sumarlo con ce sación de procedimiento para los tres funcionarios vincu lados, pues en los términos de ley su conducta no es constitutiva de Infracción penal alguna. Por último, y desde otro punto de vista, en consideración a que por error Involuntario no se Informó al despachoque con la denuncia se allegó demanda de constitución de parte civil, niel Interesado demandó pronunciamiento al respecto una vez se abrió la in vestigación sumarial, es el caso de aceptar dicha demanda por reunir losrequisitos legales y reconocer como su representante al profesional deslgnado por la persona jurídica legalmente acreditada. Queda en claro que, en procura de garantizar derechosy por no ser solamente suyo el error Involuntario referi do, su escrito de alegación fue aquí considerado. En mérito de lo expuesto, la COIR.TIE SlUIJ>RmlA IDIE .DlUST!
COA, SAlA !DIE CASACDOIM IPíEOOAIL,
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¡ ' ' • ' ¡ 1 IPu CAILDIFBCAIR el presente proceso con •• ~1tet10 • - cces¡..ci!f-1nI . 1' 1 1 l ' "22 p:<D cxetiffl1~ i!:eru!D en favor de los Doctores .JJOJ ) SIE VROE001rlE GUAL ACOSTA, C{ESAIR AJ."!liPíEYO RODIROGUU tRAO<IGIEll.. yL ' l IPAILll.ArRIES, de condiciones civiles y personales- ' IFlRIEDY AIRTIUIRO CO 1 conocidas, por los hechos Investigados sumarialmente y por los cuales rin r 1 dieron Indagatoria en su condición de Magistrados de la Sala de Decisión - ' ¡ 1 1, Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, los dos primeros, de Juez- · y ! • 1 ° ' '· 1 Penal del Circuito de la misma ciudad, el tercero. 1 1 ; 1 ' 1 1 ' 1 1 1 ! 1 1 1 1 ' 1 r r, 1 1 • - IRJECO~OCIElR como Parte Civil al Banco Co
n f ' 11 1 1 ' 1 ' merclal Antioqueño S. A. representado por - ' 11 ' ' 1 ! 1 su Vicepresidente Administrativo y Primer Suplente del Presidente., GA - ' 1
- 1 !BtRDIEIL OSIPBOOA AROS1f'BZAIBAlL., y tener como su representante al Doctorl
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