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CSJ - 4726(20-06-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 4726(20-06-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Revisión Rad. No. 4726. '. • • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENALMagistrado Ponente:

DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta No. 38 Junio 19/91 ' ... - • • .... , .. Bogotá; D. • • E Junio veinte de mil novecientos noventa • t - • y uno.- .... , \. ....... , ... "" ' .tP- . .

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VITOS • ~ •

• • 1.,1 . . .. 1 -· 1 El abogado Edgar Antonio García García, obrando en • representación de JOSE MIGUEL DIAZ ENRIQUEZ, Almacenista de la Cl{nica de la Polic!a Nacional de Bogotá. que resultara condenado por el delito de Pe1 1 culado Culposo, según sentencia del Tribunal Superior Militar de febrero1 1 # 1 28/89 a la pena principal de tres meses de arresto y al reintegro de la - . 1 1 1 cantidad de $5!482.396.28, interpuso contra la misma el recurso extraordi " • nario de revisión. .. .. Admitida la demanda y, en consecuencia, remitidoel proceso original por la Inspección oe·neral de la Polic{a que obró como- • Juzgado de Primera Instancia y cumpiido lo mandado por el artículo 245 del Procedimental Penal sobre notificación a los no recurrentes, se abrió eltrámite a pruebas para que las partes solicitaran las que estimaran cond-u

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. 1 .. ,. .. " • - - ... 1 • 1 1 1 1 1 ( ' ·( - 2centes (art. 236 :1.bld( a), sin que nadie hiciera uso de tal derecho. Fina-l mente se corrió el traslado común (art. 237 ejasdcv.), en orden a los alegatos de conclusión, sin que se presentara memorial alguno. Ahora es lle - &•do el momento de que la Corte se pronuncie sobre la procedencia o no de la·revisión impetrada. ... LA DEMANDA • • En el acápite 'RESUMEN DE LOS HECHOS', entre otras cosas, se señala que el Revisor·Fiscal de la Inspección General de la Po J 1 licía Nacional, Hernando Reina Reina, presentó un informe donde indica que • DIAZ ENRIQUEZ no elaboraba inventarios parciales y que el almacén lo recibió con la sola firma de 'Bejarano' que era quien lo entregaba. Que, en el kardex,se anotaban los precios de los implementos de manera muy diferente a los reales; que el procesado no legalizó ninguna baja por los eleme-n tos inservibles y que en los depositas donde éstos estaban se encontraban art!culos completamente nuevos;

  • • Que se le recibió declaración a Pedro Enrique Rojas Gutiérrez, Revisor Contable de la Inspección General, indicándose demanera detallada todo cuanto manifestó en la misma y de lo que la Cortequiere resaltar la af iru1ación de que ''el almacenista también se descuidó

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en la responsabilidad del manejo del almacén porque tal vez no se asesoró bien y por lo tanto no se preocupó por mantener una buena organización, - (era) un poco descuidado''. · Se detallan además las declaraciones de María Nancy Rozzo, Secretaria del Almacén de la Clínica (" ••• el Sargento DIAZ siempre estaba en el almacén, era muy preocupado del funcionamiento del mis mo ••• "); del subteniente de la Polic!a Nacional Rafael Eduardo Suárez, - quien laboró en la Dirección de Sanidad ( rnala organización de la cont-a 11 ••• bilidad del almacén •• "); de Mar{á~Esperanza Góme~ Rincón, mecanóg~afa del DIAZ citado almacén (" ••• al Sargento casi nadie lo quería en la Cl{nicaporque era muy negligente para entrega~-los pedidos ••• "); del Mayor de la Pólic{a Heraldo Josel!n Rojas Mart!nez. a quien le consta que el Sargento ~nrique!Bejarano que fue quien le entregó a DIAZ ENRIQUEZ, resultó conde-- - 3 - • nado "por acciones llevadas a cabo en su condición de administrador delalrnacén, por el delito de peculado"; del mayor~Luis Hernán Cortis Sando val (" ••• el alrnacenista anterior a DIAZ, también tuvo un problema y elSargento DIAZ recibió con unos faltantes ••• "); del Capitán de la Policía Carlos Alfonso Escobar Rivero, Administrador General de Sanid&d(" ••• nocree que DIAZ haya~sustraído nada del almacén de la cl!nica, que el faltante lo atribuye al desorden, imperante en el almacén y que es muy difícilen establecer un faltante ••• fin, del Teniente Coronel Pablo Rojas Fló 11 ); e•• ..... rez, Administrador General de Sanidad cambio =·éste -el de Bejarano por DIAZdebido :anomalías, a los malos manejos que denuncio por parte delSargento Bejarano ••• ''). ''El expediente contiene varios peritazgos y entre estos no hay unifo1midad. Por ejemplo el rendido por Elis.abeth Bernal y Ana Beatriz Pinzón, de la Revisor{a Contable y Sistemas de Inspección de la Policía de fecha 4 de abril de 1984, determina que hasta tanto no se esta b.lezca la comisión designada por la Inspección General y la Auditoría, con funciones de conteo, clasificación valorización de elementos devolutivos y • inservibles, y se determine el valor total de estos elementos, es imposi-- .... ble rendir la pericia . .. :·. " ••• Los peritos Elisabeth Bernal y Ana Beatriz Pi -n zón, emiten un segundo concepto, achacan:a la roela administración la. fAl.m de o.-1t101 po1 pnc te de la --.......... y señalan un faltan- ~ te real de cuatro millones trescientos setenta y un mil setecientos sesen- • ta y uno con noventa y ocho centavos, resultante de la deducción entre so brante y faltante .....

  • '' ···El perito Arnulfo Esteban Barrera que había ' ya rendido su peritazgo lo amplía y complementa. ratificando que el SargentoDIAZ, debe responder por los faltantes de bienes que se encontraron en elalmacén de la clínica con motivo de la entrega de esa dependencia al Sargento Heriberto Cárdenas ••• '' • Se consign• todo lo que DIAZ ENRIQUEZ manifestó en su indagatoria para fundamentar su alegada inocencia, as!: " ••• un elevadoporcentaje de las mercancías no entraba al almacén, ••• por cuanto no exis t!a espacio para su recepción, ••• se carec{a de personal y hasta de máqui na de escribir ••• as{ se fueron retrasando las cuentas fiscales; ••• al re cibir el alroecén de parte del Sargento Bejarano se hicieron inventariosPARCIALES de las diferentes dependencias ••• ; hubo necesidad de dejar mer-

. -

  • • ... . .. ... .. .. • ~ ~ - 4 - • canc!as, especialmente elementos de cone,,mo en sitios que no ofrecían seg-u ridad ••• ; fuera de estas funciones exageradas ... le correspondía como su -b oficial activo de la Institución prestar servicio activo ••• ''.

Bajo el título 'EL ERROR DE HECHO.', luego de hacer referencia a los distintos dictámenes se consigna: "concluyese pues que no hay identidad por los peritazgos rendidos dentro del proceso por los di ferentes peritos designados para el~efecto. De otro lado, ni siquiera existe identidad, ni uniforcnidad entre los conceptos que rinde el mismo perito oportunidades ••• en dos 11 •

Y, bajo el epígrafe 'FUNDAMENTOS DE HECHO',se señ-a la: ''La inforo,ación que se dio por parte del Capitán Jaime Roberto U:amp:reaDuarte, como interventor en la entrega del almacén de la Clínica, en el -- tránsito de 31 de enero de 1984, cuando el Sargento DIAZ, hizo entrega al Sargento Cárdenas, revelo~ deduciendo los faltantes de los sobrantes lasurna de cuatro millones setecientos cuarenta y cinco mil setecientos oche -n ta y cuatro pesos con veinticinco centavos. Sin embargo, esta información no corresponde a la verdad pues, no incluye las bajas o elementos sin co~ ' tabilizar, elementos inservibles que se encontraban dentro del alrnace; n de la Cl{nica, entre los que se destacan sábanas, cobijas, colchones, equipos de laboratorio, de cirugía, instrumental, etc. Estas bajas de estos elementes, fueron legalizadas después de la entrega as{: bajas 04832 del 30 - - de abril de 1984, por cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos cator ce pesos con cincuenta centavos, baja 04833 de abril 30/84, por cuatrocie~ tos noventa y nueve mil cuatrocientos veinte con veinte, baja solicitadacon oficio 115 y efectuada en julio 30/84 por destrución e incineración - • de elementos inservibles por valor de $3'965.261.40 y la baja de fecha -- agosto 16/84 por $6 1 972.778.44, resolución 070 de la misrna fecha. • ''Estas bajas que fueron producidas con posterio

ridad al informe que originó la investigación ascienden a la cantidad de $11'935.874.74. De las cuatro bajas relacionadas anterio1mente, una de -- . ellas solamente fue tenida en cuenta para los efectos procesales. El Jüz-

  • • Primera Instancia, como el fallador de segundo grado, no aceptagado de , ron la validez de tres bajas (la solicitada con el oficio 0115 de julio30/84, suscrito por el condenado y dirigido al señor Coronel Director de Sanidad por ~di~de la cual se solicitaba la autorización de la baja de los --

1 L

  • • - 5elementos inservibles e infectados que fueron incinerados, pertenecientes al alrnacén de sanidad de laºcl{nica de polic!a nacional, baja esta por va 1 lor total de $3'965.261.40, de esta baja hago entrega como parte integral

1 1 del recurso de la fotocopia autenticada, solicitud que contiene las fit1n1s 1 1 1 1 1 del Delegado de la Auditoría Especial y del Director de la Clínica. La se gunda baja, con el No. 04832 de abril 30/84, por valor de $498.414.50; es ta baja está autorizada por el Jefe de la Sección bienes muebles el Jefe de la División Servicios generales y el Director ADministrativo de la Policía Nacional, como por la auditoría especial ante la policía nacional. La tercera baja contenida en la orden de baj! No. 04833, de la misma fecha por valor $499.420.20, contiene las mismas firmas de los diguatarios anteri

ores). Acompaño en fotocopia auténticada las ~rdenes de baja aludidas, las que no fueron tenidas en cuenta por los falladores, en virtud de no haber sido presentadas dentro del período probatorio del juicio por las partes. Y no fueron presentadas estas pruebas documentales, dentro de la etapa del juicio, en virtud a:que hab{an sido enviadas las órdenes de baja Nos. 04832 04833 al Director de la Cl!nica por el Jefe de Servicios Generales, deall! desaparecieron y finalmente se encontraron en el archivo general dela polic!a nacional, de donde fuerón enviadas al Juzgado de Primera Instan

  • • cia. ''Con lo anterior y aplicando las matemáticas, tene mos: al valor del faltante ~e·que habla el informe originario de la inves tigación en 31 de enero de 1984, era de $4'745.784.16, le restamos la s1nn~ toria de las cuatro bajas descritas que es de 11'935.874.54, da un so ya r J brante definitivo de $7'190.090.34 •. -~·''.

BREVES CONSIDERACIONES -J)E LA SALA l. - La causal alegada es la quinta del artículo - • 231 del C.P.P. que a la letra dice: "Cuando se demuestre que la sentencia absolutoria condenatoria se fundamentó en testimonio, peritación, docu y mento o cualquiera otra prueba f alea .. ''. Y se sostiene que loe peritajes

  • " son falsos porque ninguno de ellos tomó en cuenta los rubros 'por destruc

ción o incineración' y 'las bajas de los elementos devolutivos, de los e quipos y máquinas para medicina y odontología' y porque de haberlo hecho - - 6se habría presentado un sobrante de mercancias de $7'190'090.34. Lo primer-oa señalarse está en~.mpuede con propie dad asegurarse que los peritajes sean falsos. El que. en gracia de discu- -·· si6n los dictimenes no hubier~-contabilizado todas las facetas a tenerse1 • en cuenta, los hace no definitivamente atinados, pero no falsos, pues re- ~ sulta indudable que ellos no fueronadulterados o contrahechos ni en su • contenido ni en su sentido, siendo adernás genuinos esto es que responden 1 1 efectivamente a quien los suscribió. Ahora, de que no concuerden unos con otros no puede fatalmente capitalizarse la existencia de una falsedad, si no rnás bien que las fuentes de computaci6~ fueron diversas. - AÁ{ las cosas, buscando fundamentar el error peri cial~que no su falsedad, el demandante alude a documentos que según él - • demuestran cabalmente que al faltaute -que se .le derivó al condenado, debe restársele· la cantidad de $11'935.874.74, resultando as! un sobrante de - $7'190.090.34 a sufavor. il respecto señala la Corte: la prueba documental .• - que para fundamentar sus asertos aporta elrecurrente es insuficiente, pues de la presunta baja por 'destrucción e incineración de elementos inservi--~ bles' por valor de $3.975.261.40, de julio 30/84, aparece solo la solicitud

en tal sentido, más no la orden de baja, y sobre la baja de agosto 16/84, por la misma razón y por la cantidad de $6.972.778.44, no se aporta ningu na prueba.

Otra cosa: estas presuntas bajas lo fueron con POSTERIORIDAD al faltante que se le demostró a DIAZ ENRIQUEZ; eso significa -

  • ' que, para tal momento, otras mercanc!as obviamente habían ingresado al ya almacén, lo que comporta que tales supuestos valores no pueden restarse -- . directamente al faltante que resultó:de un primer cruce de cuentas, sinoque r

1 1 ' ' ¡1 - 7 - ~ 1 1 1 ' 1 1 1 sería menester realizar otro, contabilizándose todos los factores ,• • Que la~ cosa es as! lo está demostrando tambiénel imposible de que si se computaran las partidas en la fo1ma como lo hace el dern•ndante resultaría un SOBRANTE, y esto sí que es disparatado, pues - • no se entiende de qué rnanera en un almacén como el de autos, que cuandofue recibido por ·DIAZ ENRIQUEZ, ya presentaba faltantes y cuando se aseg -u ra también que su administración fue indolente, desidiosa y que las merca-n cías inclusive se ubicaban en lugares definitivamente inseguros, en fin, - termine arrojando un superáYit de millones de pesos. Ha de colegirse ento-n ces, que el impugnante, buscando probar demasiado, en rigor, no probó nada. 2.- Ni la demanda fue suficientemente clara, nilas pruebas a ella acompañadas demostraban lo que imperiosamente deb!an • ameritar. Empero, en el per!odo probatorio no se solicitaron pruebas y -

  • As! el actor tampoco ~alegó de fondo. las cosas, también por este aspec to habri de desestimarse la pretensión, pues no puede esta Sala oficiosa mente llenar tan sustancial vacio.

En detetminación de esta Corporación de febrero10/81, M.P. Dr. Alfonso Reyes Echand!a, se remembran las revisiones de se~ tiembre 11/70 y de noviembre 17/77, aplicables al caso, as!: ''La revisión. ha dicho la Corte reiteradamente, - 'es un recurso, el más exigente,~ tg,uede tener éxito sin el lleno de cie~ tos presupuestos subjetivos, objetivos o formales. Entre ellos está el - • alegato de fondo, que sucede al perío40 probatorio y en el que el actordebe analizar razonadamente la prueba, en orden a demostrar o poner de resalto la existencia real del motivo presentado en el escrito de demanda, - • - 8con técnica similar a la que pre~ide la casación. No basta de ordinario, al menos en el derecho positivo colombiano~fo1mular la petici6n de revi sión y solicitar luego la práctica de pruebas; es menester, para el plan teamiento completo sustentar la causal o causales presentadas en la demanda que origina el proceso s,,t p nerla de la revisión mediante el alegato deconclusión, pues la Corte no tiene actuación oficiosa para darle forma a ' la acusación contra el fallo que se ataca'.

"'Solamente por vía de excepción, en casos muy es • peciales, podr{a el recurrente en revisión ser eximido del alegato de con clusi6n, en la hipótesis de que en el libelo de demanda fundamentara con claridad y precisión el motivo aducido y demostrará en él la existenciade la causal invocada con pruebas acompañadas a la misma demanda y que no requieran de ratificación o nueva producción en la etapa probatoria del - • recurso, es decir que pudieran ser apreciapas en la decisión sin más con diciones, por tratarse, v.gr. de doc,imentos oficiales auténticos ••• '''. Por lo expuesto, laCORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en

SALA DE DECISION PENAL,

RESUELVE: • &, cw11"1!!1=:nror la revisión solicitada. DEVUELVASE el proceso a la Inspección Genera a Policía Nacional que obró como Juez

de Primera Instan > • <-

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VALENC

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RAFAEL CORTES GARNICA

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