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CSJ - 4731(29-07-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 4731(29-07-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Expediente N°4.731

CORTE SUPRm:IA DE JUS'i'ICIA i.

SALA DE CASACIOO PmAL

Magistrado Ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta NºOSl Santa Fe de Bogotá D.C., veintinueve de julio de mil novecientos noventa y uno.

VISTOS: El apoderado del procesado LUIS ALFREDO ESQUIVEL GUERRERO solicita en favor de su representado el beneficio de libertad provisional con apoyo en lo preceptuado en el articulo 72 del C6digo Penal, para lo cual present6 certifi cado de trabajo y copia del auto de detenci6n ( sin autenticar) con el fin de acreditar el tiempo en detenci6n preventiva y las labores realizadas por el procesado durante el tiempo en reclusi6n.

1 _J -2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Presidente del Consejo de Guerra Verbal, convocado por el Comandante de la Segunda Brigada del Ejército Nacional, en su condición de juez de primera instancia, mediante sentencia de fecha 25 de agosto de 1989, condenó a Esqui vel Guerrero a la pena privativa de la libertad de seis ( 6) años de prisión como autor responsable de los del! tos de peculado por apropiación y falsedad material en documento público, sanción que fuera modificada por el Tribunal Superior Militar mediante fallo de fecha 7 de noviembre siguiente al imponerle siete (7) años de prisión. El procesado viene descontando su pena desde el día cinco (5) de noviembre de 1987, fecha en la cual fue suspendido en sus funciones con base en la

aedida cautelar dictada en su contra el día 13 de octubre inmediatamente anterior, es decir, ha descontado cuarenta y cuatro (44) meses y veinticuatro (24) días. Por trabajo acredita desde la misma fecha, 10.832 horas que le dan derecho a una rebaja de quince (15) meses y un (1) día, para un acumulado de cincuenta y nueve (59) meses y veinticinco (25) días, superiores a las dos terceras partes de la sanción que se le impusiera en el fallo de segunda instancia. En el presente caso, la excarcelación que se pretende, se halla reglada por el articulo 66 del Código Penal Militar y no el 72 del Código Penal como l~.invoca la defensa, pues se trata de un juicio ante la jurisdicción castrense debidamente desarrollado con arreglo a las normas contenidas en el referido estatuto. ' ' l l -3- • Como quiera que el nuevo estatuto penal militar eliminó l a prohibic16n de excarcelaci6n o reconocimiento del subrogado de l a libertad condicional, l en aquellos procesos por delitos contra los bienes del estado, procede la Sala a considerar los demás requisitos que exige e l artículo 66 del C6digo Penal Militar, para dete111,inar l a procedibilidad de l a petici6n del señor apoderado del procesado. Esquive! Guerrero no registra antecedentes penales ni de policía y su conducta dentro del establecimiento carcelario ha sido calificada como ''excelente'' recibiendo varias felicitaciones por las labores especiales a é l encomendadas. Asimismo, desde su detenci6n, ha laborado permanentemente, lo cual, demuestra

su deseo de reincorporarse a l a vida social y serle 6 t i l a su :familia, raz6n por l a cual se l e otorgará su excarcelaci6n provisional, previa cauci6n prendaria por la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.oo) que deberá depositar .. a favor del Comando del Batall6n de A r t i l l e r ! a Nº2 ''La Popa'' de Valle~upar y suscribir diligencia de buena conducta y presentaciones personales cada quince (15) días ante el mismo despacho. En mérito de lo expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIONPENAL,

R E S U E L V E : ° 1 OTORGAR al procesado LUIS ALFREDO ESQUIVEL GUERRERO el beneficio de libertad provisional, previa cauci6n prendaria por l a suma de cincuenta mil pesos {$ 50. 000. oo) que depoei tará a favor del Comando del Batall6n ' • • • - -4de Artillería N°2 "La Popa" de Valledupar y suscribir diligencia de buena conducta y presentaciones personales cada quince ( 15) días ante el mismo despacho. 2º Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente orden de libertad, con la advertencia de que solo producirá sus efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en raz6n de asunto diferente. 3° Líbrese comunicaci6n telegráfica al Señor Teniente Coronel Luis Fernando Duque Izquierdo a quien se comisiona para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta providencia.

C6piese, notifíquese Y- ... -, L ~ V

JORGE ENRÍQUE VALENCTA_M_-----

Secretario AMC/neh

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