CSJ - 4739(20-05-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 4739(20-05-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
1 (Revisión No. 4739) ( Contra Jesús Muñoz) • • • .. • ' • •
COIRTE SUP DIE JUSlrDCOA
•
SAU\ IDIE CASACDOINI IPIEINIAl..
Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 032 mayo 15 de 1. 991 • Bogotá., D. E., mayo veinte de mil novecientos noventa y uno.
VDSTOS : • Cumplidos los trámites legales, procede la Corte a resolver lo pertinente sobre el recurso· de revisión interpuesto mediante apoderado por JESUS ANTONIO MUÑOZ OROZCO, contra la sentencia de febrero 15 de 1.989, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pal
- \ . ' mira, en virtud de la cua I se le condenó a la pena de catorce ( 14) meses -
- • de prisión y a las penas accesorias de rigor, por el delito de Abuso de Confianza • • o
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- IHIIECIHIOS : Los resumió el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pal mira así : El Señor JAI R RENGI FO realizó contrato de promesa 11 de compraventa con el doctor JESUS ANTONIO MUÑOZ sobre un lote de terreno con mejoras ubicado en el ba rrio Olímpico de esta ciudad, más exactamente en la ciille 258 No. 37-29, cuyo precio fue acordado en la cantidad de trecien.tos treinta mil pesos ($330.000.oo) pagaderos al momento de celebrarse el acto de la escritu = ra correspondiente, para lo cual se estableció un tér mino de ocho (8) meses. MUf\'JOZ OROZCO actuaba en virtud de poder general que le habían conferido porlos esposo (sic) ALFONSO LOPEZ COLLAZOS y LUZDARY HENAO DE LO PEZ de fecha 6 de mayo de 1. 983 ante el Notario Tercero del Circuito de esta población.
El contrato en mención fue realizado por escrito el día 13 de mayo de aquel año 11 • RENGIFO dijo·haber pagado el precio del lote antes 11 del vencimiento del plazo. Por su parte, MUÑOZ adelantó las gestiones ante la oficina de Planeación Muni cipal, sección de Vivienda, y logró la legalización del predio. Luego, esa oficina readjudicó el lote a RENGI FO a través de resolución No. 42 del 16 de septiembre \ .. , de 1. 985 ( flos 97-98), pero la revocó el día 5 de mar 1 a • zo de 1. 986 ( flos 11 O y s.s.) y dió nueva vigencia
- • la adjudicación inicialmente discernida en favor de los cónyuges LOPEZ HENAO, en razón a que éstos, conintervención del abogado Humberto López López ,deman da ron la resolución No. 42 ya citada
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- • - 3El denunciante JAI R RENG I FO se sintió de esta mane 11 ra perjudicado en su patrimonio y entabló la correspendiente acción penal tendiente a la averiguación de - • los hechos, con fecha 5 de junio de 1 • 987
11 • '
ACTIUACDOM IPROCIESAIL : ' La investigación fue iniciada por el Juzgado SegundoPenal Municipal de Palmira, el cual una vez practicadas algunas diligencias y escuchado en indagatoria el acusado Antonio Muñoz Orozco, calificó el susu de maria profiriéndo en contra resolución de acusación por el delito Estafa, decisión que fue modificada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito, en el sentido de que el delito tipificado en el proceso era el abuso de confianza. - Fenecido el trámite de la causa y celebrada la diligen - • cia de audiencia pública, el Juzgado competente dictó sentencia absolutoria. - Impugnada la decisión fue revocada ·por el superior, quien profirió la sentenya ~ia condenatoria referida.
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IFUMD.AMIEINITOS DIE D..A SlEINITIEtaCDA : • o
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- • - 4La condena se sustentó en estas consideraciones : La prueba incriminatoria se fundamenta en las mani 11 festaciones del ofendido JAIR RENGIFO, en las declasus su raciones de suegros, esposa y su cuñado.Pero
estas entidades probatorias de orden testifical se hallan sólidamente respaldadas por elementos docurnenta rios que configuran verdadera certeza de que la MU - • recibió los 000.oo que dijo haberle ÑOZ $300. RENGI FO entregado corno pago del lote con mejoras que con las él había negociado 11 • En forma si los documentos son claros reflejar esa al 11 una verd.ad, los testimonios de parentela del ofendi la do no se pueden tachar de parcial izados por el único: hecho de la familiaridad. recurrir mínimas equivo Y a caciones o imprecisiones para atacar sus manifestaciones no prueba su inverosimilitud ,contradicción o parcialidad. Lo esencial de estas declaraciones está confir mado por los documentos que demuestran que MUr\102:: s í recibió los trecicneotos mil pesos el día OROZCO 14 de junio de 1 • 983. La prueba documental, además, permite deducir que 11 nunca presentó ante recibo por RENGIFO el CIAT el e aquei según le para se dinero que MUf:JOZ, él firmó que consiguiera con la empresa la cantidad por la cual sehabía celebrado la promesa de compraventa, pues ,cano es fáci I advertirlo, la liquidación de cesantías y el pa go del préstamo hecho a RENG I FO fueron anteriores a la expedición del mentado recibo 11 • \ ., ··~ •
- • En forma extrañadamente postrerar, el procesado tra 11 t6 de avalar su posición citando tres testigos muy cerca
nos a él, como fueron su Secretaria, un viejo amigo y= su hermano. Las declaraciones de estas personas deben
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- • 5 mirarse con inevitable reserva, porque no es siquiera mínimamente razonable que tan sólo después de haber se proferido en contra de MUÑOZ resolución de acusa ción éste acuda a testigos que durante dos años de in vestigación nunca mencionó, menos si tenemos en cuen ta que él es abogado de profesión y por lo tanto es co nocedorde los gajes del litigio. Es pueril de su parte ve nir a decir a última hora que la denuncia y la actua :: ción de la Justicia le parecieron inocuas y que por esa razón se desatendió del asunto 11
Mas adelante agrega 11 Existe por otra parte, un hecho que ha pasado desa percibido en este proceso, pero que el Despacho vino-= a observar al estudiar de nuevo el expediente, el cual apunta a apoyar la prueba de cargo contra el procesa do. Está recogido en el testimonio de la señora LUZ DA RY HENAO DE LO PEZ, a quien el Juzgado dió crédito-:. ya que por ella se logró establecer la facultad dada a MUÑOZ para vender el inmueble y consiste en que laseñora dijo que el incriminado la había citado a su ofi cina para entregarle un dinero en cantidad de cientocincuenta mil pesos como la parte que le correspondía por la venta de la casa ( fl. 34). Dijo no haberlos acep tado porque le pareció una suma irrisoria". 11 Pero lo importante no es si los aceptó o no, sino que
MUÑOZ se· 1os iba a entregar, lo cual quiere decir que éste si los había recibido de manos de JAI R RENG I FO" ' 1 11 Así las cosas, estima esta oficina que las exigencias del artículo 247 del Adjetivo Penal se colman en esta ac tuación para dictar fallo condenatorio contra el doctor-= JESUS ANTONIO MUÑOZ OROZCO como imputable delJ lícito de abuso de confianza 11 o ..... , - •
- • - 6 -
- ' D..A DIEYAINIIDA DIE REVDSDOINI : El impugnante invoca las causales 2a., 3a y Sa de revisión consagradas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Penal. a Respecto segunda sostiene siguiente : la causal lo 1o . - Que cuando el Juzgado Segundo Penal del Circuito Palmira confirmó resolución de acusación proferida contra Muñoz Oroz de laco, la acción penal se hallaba prescrita, porque en el proceso se sostuvoque el dinero del cual se dice se apropió el acusado, le fué entregado unaparte el de mayo y la otra el 14 del mismo mes año 1. de tal 9 del de 983, manera que para el 3 de julio de 1. 988, cuando quedó ejecutoriada la resoluciónde acusación, ya habían trascurrido mas de cinco años, tiempo suficiente pa
- , ra que operara el fenómeno jurídico referido.
\ ., •..\ • 2o. - proceso lo adelantó el Juez Penal Municipal, • Que el •
quien no tenía competencia en razón a que la cuantía supera los trecientosmil pesos • .. o .. 1 • 1 '
- • - 73o. - Que el fallo de segunda instancia es ilegal, porcuanto en él no se indicó el lapso dentro del cual el sentenciado debía pagar • los daños y perjuicios ocasionados con el delito, violando de esta forma lo establee ido en el numeral 2o. del artículo 305 del C. de P.P.
En cuanto a la causal Tercera, el hecho nuevo consiste en que con posterioridad a la sentencia condenatoria se efectuó una inspecci6n Judicial extra-proceso en las dependencias del Centro Internacional de • Agricultura Tropical de Plamira, en la cual se estableció que el cheque nú - mero 1458 del 7 de junio de 1. 983 por valor de $183. del Banco Cafetero, 965, cuenta 05212 ,a favor de Jair Rengifo no le fue entregado ni cobrado ,oon
293. • lo cual se demuestra que el denunciante y presunto ofendido no tenía la ca pacidad económica para sufragar la obligación.
La causal quinta la hace consistir el demandante en el testimonio de Jair Rengifo, rendido el de enero de 1.988, ante el Despa 26 cho del Juzgado Segundo Penal Municipal de Palmira, donde hizo la afirma - - • ci6n que había recibido de la empresa donde trabajó, la suma de $183.000 rx,r conceptos de cesantías, manifestación que resulta falsa, de cuerdo con lo9 que se estableció en la inspección Judicial. ~ •••
1
- • Anexa para que se tenga como prueba, los siguientes - . documentos : Copia de la sentencia absolutoria del 5 de octubre de 1 • 988proferida por el Juzgado 2o. Penal Municipal de Palmira; copia de la senten
- • o .., a..
- 8 cia condenatoria dictada por el Juzgado 2o. Penal del Circuito de la mismaciudad; copia de. la declaración rendida ante el primero de los Juzgados, por Jair Rengifo, el día 26 de enero de 1. 988; copia de la actuación surtida an te el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Palmira, y de la Inspección Ju dicial practicada por el mismo Despacho .
IPRUIEBAS DIECRIETADAS Y IPRACTDCADAS: Dentro de la etapa probatoria del recurso se dispusopor la Sala tener como pruebas legales y oportunamente aportadas las quese anexaron con la demanda y ordenar la práctica de las siguientes : a. - Solicitar información al Banco Cafetero, con el fin de establecer si el cheque 01458 girado el 7 de junio de 1. 983 a favor de Jair Rengifo, fué pagado entre los días 7 al 15 del mismo mes y año o conposterioridad a esas fechas . .~ 1 b, - Oficiar al Juzgado 60. Penal Municipal de Palmiracon el fin de que expidiera copia auténtica de la declaración rendida por A!_ fonso López Collazos, en el proceso que se siguió contra Luz Dary Henao.
o ...... 9 Las pruebas ordenadas se practicaron y se estableció - que el cheque girado a favor de Jair Rengifo, por valor de $183. 965 del Ban co Cafetero de Palmira, fué cobrado por ventanilla el 13 de junio de 1. 983. ALIEGACOOINIIES DIE D..AS IPAIRTIES Presentaron alegaciones el Señor Procurador SegundoDelegado en lo Penal , el apoderado del condenado y el apoderado de la pa~ te civil . a) El Señor Agente del Ministerio Público, consideracon relación a la causal 2a. alegada lo siguiente: "Si de acuerdo con el co~ trato de promesa de compraventa del inmueble de propiedad de los esposos López, celebrado con Jair Rengifo, para el otorgamiento de la escritura señaló ocho meses después de la realización de aquél, fecha en que también se entregaran los t~cientos mil pesos, y ocho meses después de concluídos los respectivos trámites ante la Oficina de Planeación siendo el segundo pla zo superior, dado que los trámites ante la entidad antes mencionada no - .\e realizaron con la celeridad debida, la fecha límite para el otorgamiento de la escritura a Jair Rengifo habría sido el 24 de marzo de 1. 986, por cuanto la notificación de la Resolución No. 42 de septiembre 16 de 1. 985 por la cual planeación readjudicó el inmueble a Rengifo, se produjo el 24 de septiembre del citado año. Sin embargo, como quiera que los esposo López pidieron lao _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
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- • - 1 Orevocatoria de tal resolución, argumentando que no habiendo conferido poder • a Muñoz Orozco ha de e·ntenderse que la fecha límite en que el sentenciado - - estaba obligado a restituir el dinero a Jair Rengifo fué el de marzo de
6 • cuando se notificó la Resolución No. 09 de mayo 5 del citado año, que 1. 986, revocó la No. 42 de 1. 985 ''. Quiere decir lo anterior, que para el momento en que 11 alcanzó ejecutoria la Resolución de Acusación, sólo habían ·transcurrido dos- • años, tres meses y dieciocho días, desde la comisión del delito, luego no se había operado la prescripción de la acción 11
- • Destaca la Delegada que la falta de competencia en laque fundamenta el demandante la petición de revisión no está consagrada en el artículo del C. de P . P . , y de otra parte sostiene que el delito de a 231 buso de confianza no exige querella de parte para su investigación, y además la denuncia se p1--esent6 por quien fue sujeto pasivo de la infracción • - Con relación a la falta de señalamiento en la sentencia- • condenatoria, del lapso dentro del cual el condenado debía reparar los per - \ iJuicios ocasionados con el delito, dice que esta circunstancia tampoco es cau
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- • sal de revisión y que en el proceso existían bienes del condenado embargaldos, por lo tanto e! Juez no estaba obligado a señalar tal término . • o11
Refiriéndose a la aparición de nuevas pruebas con pos
terioridad al fallo condenatorio, manifiesta que las propuestas por el recurrente para sustentar la revisión no tienen la fuerza como para demeritarlos fundamentos de la condena y que al contrario, la certificación del Banco Cafetero pone de manifiesto que Jair Rengifo si reclamó y cobró el chequeNo. 01458 por valor de $183.965.90 del 7 de junio de 1.983. Anota que la d.!_ ligencia de Inspección Judicial realizada, no aporta datos claros y precisos, por cuanto de los documentos revisados no se deduce el no pago del cheque por parte del banco. En cuanto a la declaración rendida extraproceso porLuz Dary de López, dice que infirma algunos aspectos de su inicial testimo nio, pero que no le resta valor a su dicho, ni II aporta dato que produzcacerteza acerca de la inocencia de Muñoz Orozco. Igual situación se presenta en relación a las demás pruebas aportadas en la acción revisoria 11 b) El demandante reitera en sus alegaciones que la ac ción penal se hallaba prescrita cuando se profirió la resolución de acusación, y de otra parte que quien dictó el fallo de primera instancia y adelantó elproceso no era el competente. Sostiene sus planteamientos iniciales en el senti-: \ 'do de que en el fallo condenatorio no se indicó el plazo dentro del cual sedebía pagar los perjuicios derivados de la infracción. Con relación a la causal tercera, dice que de acuerdoo - 12con la inspección Judicial extra proceso se estableció que Jair Rengifo no re -
. cibi6 el cheque por valor de $183. 965. 90, correspondiente a la liquidación de cesantías, y que la firma que aparece en la copia del título valor enviado rxr el Banco Cafetero de Palmira es diferente a la que usaba en 1. 983 Jair Ren gifo. Por último manifiesta que la retractación de la señoraLuz Dary Henao respecto de sus iniciales afirmaciones hechas ante el Juzga do Segundo Penal Municipal de Palmira, en el sentido de que ella rindió esa diligencia presionada por su marido, deja sin valor sus manifestaciones iniciales relativas a que Muñoz Orozco pretendió hacerle entrega de la suma de • ciento cincuenta mil pesos • C )El apoderado de la parte civil estima que con la certlficaci6n expedida por el Banco Cafetero de Paf mira se estableció plenamenteque Jair Rengifo si recibió y cobró el cheque que por concepto de cesantíasle giró al Centro Internacional de Agricultura Tropical. , Con relación a la declaración de Luz Dary Henao de L6 - .' _,, • pez dice : '' CONSIDERO que no ofrece plena credibilidad si se tiene encuenta que el sentenciado esperó más de un año desde el momento en quese profirió la sentencia definitiva, para decir que la señora LUZ DARY HE NAO DE LOPEZ fue presionada por su esposo y querer desvirtuar la decla ración que rindió ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Palmira. Por- , o 13qué razón no debatió el enjuiciado si conocía este hecho ante el mismo juzg!
do segundo penal municipal su credibilidad." Pide que se declare válida lasentencia cuya revisión se trata • COINISOIDIEIRACOOINIIES IDIE 11.A SAILA La causal 2a. del artículo 231 del Código de Procedan~ • to Penal, prevé que hay lugar al recurso de revisión cuando II se hubieredictado sentencia condenatoria en proceso que no podía iniciarse o prosegu!_!' se por prescripción de la acción penal o por falta de querella válidamente formulada 11 En la primera oportunidad en que el defensor solicitó - la cesación de procedimiento por prescripción de la acción, el Juzgado Segu~ do Penal Municipal de Palmira se la negó, advirtiendo que para efectos de - .~eñalar la pena máxima aplicable es necesario tener en cuenta las circunstan cias de atenuación y agravación concurrentes, lo que indica que la acciónpenal por el delito de abuso de confianza agravado por la cuantía superior a cien mil pesos (art. 372 C. P.), prescribe en siete años y medio. No pre cisa la fecha de la consumación del delito, pero señala que aún tomando ao - - - - - -
- 141
• 1 1 1 quella en la cual el sindicado recibió el dinero (junio 14 de 1. 983), sólo transcurrieron hasta el momento de la ejecutoria de la calificacl6n cinco (5) años y unos días. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciu dad, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó la cesación de procedimiento por prescripción, precisó la fecha en la cual se
debía entender consumado el abuso de confianza cometido por el recurrente - • así : en primer lugar, acogiendo jurisprudencia de la .Corte, afirmó que éste delito es de consumación instantánea y se perfecciona en el momento en que sin lugar a dudas, se concrete mediante actos positivos e inequívocos la intención de apropiarse en provecho propio o de tercero, de cosa mueble ajena confiadra o entregada por título no traslaticio de dominio. Luego, acudiendoal contrato aportado al proceso infiere lo siguiente: '' Podría pensarse que el momento consumativo sería en enero de 1. 984 cuando vencía el plazo fijadopor la cláusula tercera del contrato de promesa de compraventa celebrado entre denunciante y sindicado, toda vez que en ese momento, de no perfeccio narse el negocio, MU~OZ OROZCO estaría obligado a devolver a RENGIFO el
- , dinero pagado por éste para adquirir el inmueble. Pero como la misma cláusula habla de la obligación de levantar escrituras, vencidos los ocho meses ,en el momento en que terminen la totalidad de los trámites ante la oficina de - \ ·p1aneaci6n Municipal, era allí cuando, al no realizarse la negociación, MU~OZ
- • OROZCO debió devolver a RENGIFO su dinero, puesto que los esposos LOPEZ HENAO no se lo recibieron. El procesado a partir de ese momento, no tenía ninguna razón para mantener en su poder la suma pagada por el ofendido y , por ende, debe tomarse esa fecha ( 5 de marzo de 1 • 986) como la de
.. o -- ..,_ 4 - - - - - - - 15consumación del ilícito de abuso de confianza que se le imputa parénte11 • ( sis agregado por .la Sala ) . Tanto la providencia del Juzgado Municipal respectodel tiempo necesario para la prescripción , como la del Juzgado del Circuito en cuanto a la fecha de consumación del ilícito son correctas, y constituyen • dos razones jurídicas para rechazar el reproche formulado por el apoderado del condenado, ya que no es cierto que la acción penal estuviera prescrita cuando quedó ejecutoriada la calificación . Es verdad que la resolución de acusación no menciona el art. 372 del C. P., pero no existió ninguna duda de que la imputaciónse le hizo al sindicado por haberse apropiado de la suma de trecientos treinta mil pesos ($J30.000.oo), de manera que lo extraño es que el Juez no hu biera tenido en cuenta, en el momento de dosificar la pena, esta circunstan
- ' 1 cia de agravación que es perfectamente clara ,Y que no implicaba ninguna vio
' \ lación a las garantías de la defensa, porque se demostró y se imputó en el- - auto calificatorio. ' Desde el día en que se consumó el delito, 6 de marzo •
- • de 1. 986, fecha en que se notificó la resolución de acusación No. 09, hasta la fecha en que quedó ejecutoriado el pliego de cargos, 3 de julio de 1. 988, solo habían transcurrido dos años tres meses y unos dTas, tiempo muy infe
rior al exigido por la ley para que la acción estuviera prescrita . • o - - - - - - - - - - - - - - - • - 162o. - La presunta falta de competencia del Juzgado Mu nicipal, que el recurrente denomina segunda fase de la fundamentación, 11 11 no está prevista como causal de revisión, razón por la cual la Sala no puede hacer un pronunciamiento de fondo, ya que este extraordinario medio de impugnación tiene entre sus características propias la taxatividad, esto e s , solo procede por los motivos expresamente señalados en el artículo 231 del - ' Código de Procedimiento Penal. 3o. - La falta de señalamiento del lapso durante el cual • se habrían de reparar los daños ocasionados con el delito, tampoco es causal de revisión, por lo tanto su invocación en la demanda es improcedente y carece del respaldo legal necesario para que pueda ser resuelto de fondo. 4o. - La causal tercerc:1 la esgrime, porque asegura quela Inspección Judicial extra-proceso practicada sobre libros en las dependencías del Centro de Agricultura Tropical Internacional CIAT, demuestra que el cheque por valor de ciento ochenta y tres mil novecientos sesenta y cin - - co pesos con noventa centavos ($183·.965.90), que el denunciante dice haber recibido para completar los trecientos mil pesos { $300. 000. oo} del negocio, - nunca le fue entregado. ' •
- • Este cargo carece por completo de fundamento> pues si bien es cierto que en el momento de la diligencia la empresa no pudo apor
tar la constancia de la entrega del cheque, la misma inspección demostró que o - 17al denunciante le liquidaron parcialmente sus cesantías para hacer el negocio con JESUS ANTONIO MU~OZ, y mediante sello quedó anotado que le fueron pagadas. Además, el Banco Cafetero de Palmira certificó, que el día 13 de junio de 1. 983, pagó a JA IR RENG I FO el cheque No. 01458, por valor de $183.965.90,de ta cuenta corriente perteneciente al Centro Internacional de Agricultura Tropical C I AT , girado el 7 de junio inmediatamente anterior. - ' La fotocopia del título valor cobrado también fue aportada. La inspección Judicial y la certificación del banco, son prueba que, todo lo contrario a lo que afirma el recurrente, no dejan la más mínima duda de que el denunciante obtuvo el dinero de su honrado trabajo como lo sostiene el apoderado de la parte civil, y el condenado lo despojó de el, en hechos por los cuales fue acertadamente condenado. So.- La invocación de la causal quinta,es para amparar la afirmación de que el testimonio de JAI R RENG I FO sobre el hecho de haber recibido la cesantía parcial, es falso, planteamiento co~pletamente equivocado, pues una cosa es la ''prueba falsa'' y otra muy diferente la prueba fal1 • samente interpretada''. \ •-1 1
- • El fallador le dió credibilidad al dicho del denunciante, porque está confirmado con las numerosas pruebas practicad·as. La circunstancia de que el apoderado del condenado tenga otra opinión sobre su credibilidad, no hace que la prueba sea falsa, en el sentido a que se refiere la - .. o
- • - 18causal aducida . • l 60.- La declaración de la señora LUZ DARY de LOPEZ, rendida con posterioridad al fallo condenatorio y extra-proceso, en la cualse retractó de sus afirmaciones iniciales, en el sentido de que el sentencia ' do nunca le ofreció el pago de ciento cincuenta mi I pesos ( $150. 000. oo) por concepto de la venta del inmueble de su propiedad, y las amenazas de que fue objeto por parte de su esposo para declarar en contra de MUÑOZ OROZCO, no merece ninguna credibilidad a esta Sala, por cuanto las pruebas recaudadas por la investigación ofrecen la certeza necesaria para declarar probados los hechos por los cuales se dictó la sentencia condenatoria. Además, contiene una rectractación tardía, sobre aspectos que aseguró en la instancia, y que aún teniendo suficiente tiempo para modificar la versión, la sostuvo hasta el fallo. La supuesta presión de su esposo para hacerla declarar en la forma que lo hizo, no tiene ningún respaldo procesal y claramente se ve el interés en favorecer a su antiguo abogado . • De otra parte,· esta nueva y sospechosa versión de la señora de López, no tiene ninguna capacidad probatoria para desvirtuar lo acreditado mediante documentos que reposan en el expediente, como el con - . ~trato, los recibos firmados por el sentenciado, la inspección judicial, la .cer
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- • ·tificaci6n del banco, los testimonios de los parientes de RENGI FO etc, conapoyo en los cuales el juzgador llegó a la conclusión atacada de modo inace_e table mediante este recurso .
.. • o • -
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Las consideraciones anteriores son suficientes para concluir, que la peti.ci6n de revisión se debe negar, por cuanto no le asiste razón al demandante en ninguno de los cargos formulados. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal-, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RIESUEILVIE : INIIEGAR la revisión del proceso que por el delito de abuso de confianza, adelantó y culminó el Juzgado Segundo Penal Municipal dePalmira contra JESUS ANTONIO MUÑOZ OROZCO. Cópiese, Not· íquese y Cúmplase, \ ' • / .\.. ' , • 1
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D:DIMO PAEZ VELANDIA -·- R I C·-ARDO E RANGEL
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CARREr:;¡o LUENGAS -
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GU5,ií AVO QOMEZ VELASQUEZ
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JUAN MA~RRES
RAFAEL CORTES GARNICA Secretario o ....