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CSJ - 4740(12-03-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 4740(12-03-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Tf FREJUDICIALIDAD Las decisiones de la Justicia civil, laboral o administrativa, no siempre tienen el poder de fijar criterio insoslayable para la justicia penal. m o e e m n m n B r a g u Sentencia Casación .— FECHA: 71-33-17 ET No Casa Tribunal Superior de EHuactá

FROCESADO(S): MARIA GLORIA LEAL AYALA

DEL ITO: Falsedad en Documento Frivado y DO.

MAGISTRADO FONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

FUENTE FORMAL: Articulo 221 C.F.

FUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL E Y TRACTO 4: 041

  • 0372

A > 2 FALSEDAD EN DOCUMENTO FRIVADO-—TestiFgiorm—a Cuando se acude a la intervención de un testigo para que firme un documento privado. su finalidad no es otra que la de dar fe de su otorgamiento. Sentencia Casación .— FECHA: 91-02-15 .—-— No Casa .- Tribunal Superior de Bogota

FROCESADU(S): MARTA GLORIA LEAL AYALA

DELITO: Falsedad en Documento Frivado y Otr

MAGISTRADO FONENTE: ER. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

FUENTE FORMAL: Articulo 221 C.F.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO 4: 039 n s | CASACION RAD. 47140 — Sm —l—— —— — —— O — EE EE es — o EE SE EE Sr de Ser e es a S—

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENAL-.

—— —

MAGISTRADO PONENTE

DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO ACTA No. 16 Marzo 8/39

Bogototá D.E., marzo doce de mil novecientos noventa y uno. - VISTOS Procede la Corte a definir el recurso de casación interpuesto con tra la sentencia de diez de noviembre del año próximo pasado, dictadapor el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual= se impuso a MARIA GLORIA LEAL AYALA, por los delitos de "abuso decircunstancias de inferioridad y falsedad en documento privado", veinte - (20) meses de prisión y diez mil ( $10.000.00) pesos de multa.= El recurso se declaró admisible en auto de primero de febrero de 1990 y la demanda se aceptó como ajustada a las formalidades de la ley, en proveído de dieciocho de mayo de ese mismo año.-

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL : — La Sala recoge la siguiente composición de la Procuraduría la. De legada para lo Penal: "Dan cuenta los autos, que al señor José Gustavo Suárez Prieto

le quedó como herencia a la muerte de su progenitora una casa de habitación situada en la carrera 41 A No. 23-50/54 del Barrio "El Recuerdo" deesta ciudad, inmueble que según escritura pública No. 1927 de 9 de diciem bre de 1985 apareció como vendido a la señora Maria Gloria Leal Ayala. Como fuere de público conocimiento que el señor Suárez Prieto pa ro “ » a - "a"... emu - -. a. FYE aaRada BI, em e E ] MM ea FAR E meena -...a -— A —— -. decía de limitaciones mentales que lo incapacitaban para hacer transaccio-- nes o ventas como la reseñada, pues no conocía el valor del dinero, comotampoco efectuar una simple operación aritmética y además, el dinero valor de la presunta compra-venta del inmueble que heredara no apareció por -- parte alguna, Héctor Antonio Alvarado Prieto, pariente de José Gustavo de nunció penalmente la negociación aparentemente legal, pues consideró que- "un grupo de personas" se había aprovechado de las condiciones de inferi oridad de su familiar para despojarlo de la casa que le había dejado su pro genitora.- LT Iniciada la correspondiente investigación, el Juzgado Setenta y -- Cinco de instrucción Criminal vinculó mediante indatoria a Maria Gloria -- Leal Ayala como sindicada del presunto delito de estafa, hecho punible por el cual le fué proferida medida de aseguramiento de caución equivalente a diez salarios minimos mensuales. — Cerrada la investigación, en proveido de septiembre 20 de 1988 el instructor calificó el mérito del sumario, disponiendo cesación de procedi-- miento en favor de la vinculada Leal Ayala. La señora Agente Especial del Ministerio Público y el señor apode rado de la parte civil apelaron la anterior determinación. El Tribunal Superior de Bogotá revocóe l auto impugnado y en su lugar, profirió resolución de acusación en contra de Gloria Leal Ayala por los delitos de falsedad en documento privado en concurso homogéneo y falsedad ideológica en

documento público y abuso de circunstancias de inferioridad, en concursoheterogéneo. Adelantado el juicio y celebrada la audiencia pública por el Juzga do Veintiseis del Circuito de Bogotá, sobrevino la sentencia absolutoria ca lendada el 20 de septiembre de 1989. Apelado el fallo por la señora Fiscal Novena Penal del Circuito, -- como por el señor apoderado de la parte civil, el Tribunal profirió la sentencia de noviembre 10 de 1989, mediante la cual revocó la absolución porlos punibles de circunstancias de inferioridad y falsedad en documento pri vado y la confirmó con respecto al delito de falsedad ideológica en documen to público. Es esta la decisión hoy impugnada a través del recurso extraor dinario de casación". - — — > I l — — — o ]

— — e r LA DEMANDA : -

- —

  • Plantea dos cargos: 1).- Infracción directa de la ley penal sustantiva, al aplicarseindebidamente el artículo 360 del C. Penal.

A este respecto se recalca la "unidad institucional o la concep-- ción unitaria del poder ", asi como el principio de no contradicción, lo cual le lleva a señalar la capacidad legal del supuestamente ofendido señor Suá rez Prieto, recordando al efecto: otorgamiento de poderes para el ejerci-- cio de acciones civiles; la recepción, como heredero, de los bienes de su progenitora Romelia Prieto V. de Ayala; la titularidad de una cuenta de = ahorros en Davivienda; la suscripción de títulos valores; la ninguna anormalidad evidenciada al referirse en este proceso a los hechos; la suscrip-- ción de la escritura correspondiente en la Notaría 17 de Bogotá, sobre el inmueble que ha dado origen a la sentencia impugnada en casación;la trans ferencia dé un automóvil Renault 4 de su propiedad; la indole de la acción civil inicial que prentendió una lesión enorme lo que supone la " existen-- cia y valtdez de un contrato respecto del cual solo se querella desproporción en el precio "; y la ausencia a la fecha de la cuestionada transacción, de una sentencia judicial de interdicción.- Se citan como disposiciones pertinentes los artículos 1502 a 1504y 1518 del C.C . y los articulos 1 y 3 del C. Penal. Como conclusión de es te primer aspecto, se anota que " De todo lo antes expuesto, se colige el yerro del fallo atacado, una vez que el sentenciador se dió en desconocer no solo una -normatividad civil absolutamente inj erente, sino también la actividad de sus mismos jueces ante quienes se ventilaba y se habían con-- cludlo ya procesos de esa indicada indole, dentro de los cuales se tenía -- que advertir directa o indirectamente, la validez de los actos de los sujetos trabados, lo que era posible determinar sin dejar de partir de la misma contemplación de su capacidad para el efecto.- Tal es el caso entonces del proceso de entrega del bien inmueble fallado, o delpromovido por Le-- — — E — sión enorme, buscando un equilibrio compensatorio en su precio, pero que al final precisa sentar de antemano no solo la realidad y validez del contra to, sino la capacidad misma de las partes para llevarlo a cabo..".-

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TreJ 3 < — — mC 2).- Error de juicio en forma directa, al dar por cumplidos todos los requisitos de la figura delictiva que prevé el artículo 221 del C. Penal, cuando lo que sobresale es la ausencia de antijuridicidad material".- Sobre el particular se advierte que " la infracción incluida en el pliego de cargos, fue la prevista en el Art. 360 del Catálogo Punitivo (Abuso de circunstancias de inferioridad ), y no la traida por el Art. 356de la misma obra legal, vale decir, la Estafa. Y el anclaje en dicha figura punible, que no enla primera, ónticamente genera las siguientes consecuencias : el empleo de artificios o engaños; la necesidad de un acto juridico capaz de producir efectos perjudiciales; que éste tenga capacidadde producir daño económico. Pero se cuestiona la falsedad del documento privado al señalarse: Pero, ... en que consistió la falsedad imputada y sobre qué recayó ? brevemente dicho, sobre la firma de una testigo su--- puesta, implantada en unos recibos de pago, tendientes a comprobar la entrega de unos dineros atinentes con la enajenación del inmueble de ma--

rras acá ya referido. Empero, no se dubita ni la existencia de la opera-- ción de compraventa sustrato de los mismos, como mal puede hacerse yaque el enjuiciamiento, -ley del procesono lo permite, ni , lo que es más, la firma estampada por JOSE GUSTAVO SUAREZ PRIETO, de suerte quese termina dando por sentada la falsedad, cuando reconocidamente se sabe que dichos "testigos" no tienen incidencia alguna, porque no hay ley que R P se la conceda, en la ameritación de la creación de una relación de derecho, en su modificación, 0 extinción. Distinto seria que la firma de quien figura recibiendo. (creando relación de derecho), fuese adulterada, caso en el cual, entonces si tendría completa y absoluta relievancia tal actitud. Pero no cabe idéntica prédica en relación con aquellos, que solo se explican con fundamento en-una inveterada costumbre llevada por la fuerza de la inercia, bien pudiendo no existir incluso. "De lo expuesto se sigue el que la alteración, no recayó sobre -- aspecto sustancial del documento, por lo que resulta INOCUA, INANE. “_ "Pero hay todavia otro argumento más que pregona la inocuidad de la conducta, y este deviene del mismo Tribunal Superior en la propia sentencia impugnada, cuando afirma: "..la imputación de la conducta contemplada en el Art. 360 del Código Penal, implica la veracidad y validez delacto jurídico, y produce los efectos patrimoniales que perjudican al otor-- gante ", fl. 4 de la prov. infine.

0377 “Siendo lo anterior así, como en efecto lo es, cabe concluir o que no habria mutación de la verdad, o que se estaría probando algo que tuvo existencia en la realidad, una y otra situación que nos separan de la false dad punible en este caso. .".- — — Se advierte además, como posición absurda del Tribunal, el cual- "reconoce y declara el trastorno mental que aqueja al sujeto pasivo en sufallo ( lo que originaria un estado de incapcidad absoluta al decir de la -- ley, por demencia ), generativo a su vez de que todos sus actos jurídicos estuviesen afectados, teñidos de nulidad absoluta, no productora ni siquie ra de obligaciones naturales, y al propio tiempo en lamisma providenciaopta por sancionar la alteración de un acto reputado por la misma ley como nulo .. Luego, qué se protege en tal caso ? cuál el daño derivado detodo ello y quién lo va a sufrir ?,".—- Comenta, de otro lado, en elacápite de “la antijuridicidad", losiguiente: " nullun crimen sine iniuria”, no hay delito sin daño, sin inju-- ria al derecho, se nos advertía desde los romanos, to que ha quedado ver tido en nuestro ordenamiento punitivo vigente , a través de su Art. u°,- consagratorio de dicho requerimiento, una vez que señala que " Para queuna conducta típica, sea punible se requiere que lesione o ponga en peli-- gro, sin justa causa, el interés jurídico por la Ley". Un acto como el que se dejara : visto, no tiene la capacidad para lesionar o poner en peligro el

interés protegidopor la ley, de ahisu mismo calificativo de inocuo. No daña, no es lesivo para el orden legal, pues no tiene tal capacidad, motivopor el cual no puede ser punible, conforme a la norma punible trascritala cual envuelve amén todo un principio rector del derecho penal", para -- concluir -que "por todos es sabido que para que un hecho sea punible, se requiere que además de típico, sea antijurídico y culpable. Si faltan algu nas de las anteriores estructuras, pues no cabe predicar la existencia del delito que fue lo que aconteció en el caso sub-exdmine, advertido que el -- elemento antijuridicidad no tuvo concreción en relación al punible contra la fé pública atribuido, en la medida en que la conducta desplegda por el sujeto agente, si bien pudiera admitirse típica, resultó a la vez inocua, inane, incapaz de inmolar o poner en peligro en forma seria, la fé pública. "Y se añade que fué inocua, como quedara demostrado a partir de los tres argumentos 'expuestos, a causa de lo cual, se desintegró el hechoLd .... ERLE) LER] N _ -- 0376 reputado punible, por nó concurrir uno de sus elementos conformantes indispensables. Empero, alpasar por alto el juzgador esta última circunstan cia, incurrió en error de juicio, el que lo llevó a violar el Artículo U delC. Penal aludido, y por esa vía a dar aplicación y consiguiente sanción, del Art. 221 del C. Penal, sin que pudiera legalmente hacerlo. Se trató enton=

ces, de una aplicación indebida de aquella norma sustancial, junto con sucorrespondiente sanción..".- CONCEPTO DE LA DELEGADA Y CONSIDERACIONES DE LA SALA Cargo Primero: La jurisprudenia y la doctrina no cesan en des-- tacar,cuando se acude a la violación directa de la ley sustancial, en cual-- quiera delas tres modalidades en que la misma suele desenvolverse, que el recurrente debe admitir la valoración probatoria indicada por el Tribunal,- 0 sea, que no se trata de renovar un debate en este ámbito sino de la pre ceptiva legal y de la forma como se ha adecuado la conducta juzgada. En el caso examinado el casacionista acude a esta acusación pero la resuelveantitécnicamente, pues se trata de demostrar el desacierto del Tribunal en cuanto a la apreciación de múltiples probanzas. En otras palabras, cuando la entidad judicial termina por negar conocmento y voluntad (normalidad si quica ) en el acto juridico realizado por José Gustavo Suárez Prieto, queconcretan precisamente las " circunstancias de inferioridad " mental de las cuales abuso la procesada, el recurrente afirma su plena e indiscutible capacidad para lo cual abunda en demostraciones que dejó de considerar o las consideró torpemente y en sentido contrario, la sentenia impugnada. - Se realiza, pues, un: verdadero debate probatorio, que trata de revivir un muy profundo reexamen de los elementos de convicción aportados al expe-- diente.- | Esto constituye suficiente motivo para que la Sala se muestre im- |

pedida de acometer, en detalle, el análisis de todos los aspectos que sobre el particular grae a colación el casacionista. Conviene observar, asi sea a - | la ligera, oie] las decisiones de la justicia civil, laboral o administrativa, - l ! no siempre tienen el poder de fijar criterio ins | | ne! y que, en ocasiones, la ley prevé la circunstancia de una. esgera racio ! | pal de los pronunciamientos de la primera, cuando el tema es único y uni1 ficado,pero en.otros permite el simultáneo adelantamiento procedimental y fa || . . . ” llo, pues cada una puede tener espacios y causaciones diversas, efectos - -— —[][—]—————;— ———;——] ———— ]———]————————————]]——————_————]]——— LL diferentes, medios distintos de indagación y, en fin, autónoma inteligen-- cia de sunaturaleza y alcance. En este punto conviene recordar al memoria | ... TT... ETE _ [RE —_— ) [o ir - Y Aa NLal e s a}) C b G= w | -7lista que las acciones civiles no se centraron en un estudio exclusivo o preponderante de la capacidad mental de Suárez Prieto, en el campo ju rídico, pues el tema se supuso o se orientó ca uestionamiento bien dife —- —— rente (restitución o entrega del bien y lro elacionado con la lesión enorme). Y noe stá,po r demás, en este mismo plano anotar, a via de ejemplo, que un titulo valor puede originar una acción civil de pago, a la cual cabeagregar coetáneamente o en actividad posterior, otra de indole penal. Yesta multiplicidad de enfoques y proyecciones, sin que pueda afirmarsesu caracter excluyente, por su simultaneidad, o por constituir una deellas prevaleciente resolución u obligado antecedente. Comparte la Salalas bien logradas glosas que, .a este respecto, presenta la Delegada paradescartar la tesis privatista y arribar a la dominante de la autonomía delas competencias, más cuando el derecho penal cumple con un máximo juri _ dico (posterius), un papel reforzante que no se traduce en un elementoconstitutivo de la relación jurídica, lo que si asume la sanción civil (prius), que traduceun minimo jurídcionc loo ,cua l se ofrece una efectiva tutela a los bjenes, intereses o situaciones jurídicas considerados de vital significación. La regla general, en este tema, podría ser la de preferir lav ia penal cuan doe l comportamiento traduce una inspiración dolosa, entendlai ndocaió ndentro de lo que esta especialidad advierte para ella. e Cargo Segundo: Sobre éste, en el cualf/ la discusión se centra en resolverl a trascendencia y repercusión que cabe deducir para laintervención de un testigo en la emisión de un documento que, de por si, .no exige esta participación, la Sala se permite reproducir la certera répli ca de la opinión de la Delegada: -——— ————————]]———]]—]— ——Ú—]——;———]———— ] "....Es cierto, que como lo afirma el demandante, la leyno exige la firma de un testigo para que conste en un documento queuna persona le pagó a otra una determinada suma de dinero, pero también lo es que cuando se acude a ella su finalidad no es otra que la de dar fé de su otorgamiento como testigo actuario. "El casacionista pretende, sofisticamente, crear un acto - | jurídico que se denomine "recibo", cuando como tal no existe en la legis lación privada y por tanto, la exigencia del número de intervinientes ni «Su obligatoria presencia uede estar regulada por ley alguna. Por tanto una oportuna aclaración merece tal argumento:el acto jurídico no puede confundirse con .su prueba. El pago del precio del bien objeto de la compraventa es un re- -_ gr — LE =. ... la materialización de tal acto se reduzca únicamente a sus atestaciones, -- pues la demostración delhecho histórico posibilita el empleo de los mediosprobatorios que la ley procesal civil autoriza y que resulten idóneos para —:—.!a tal fin.- "Asi si el pago se hace constar documentalmente y son varias personas lás que atestan la real existencia del acto, lo que se prueba con lafirma de estos testigos es que a ellos les consta ese pago, o sea, que el comprador canceló elprecio y .el vendedor lo recibió, constituyéndose asi -- una prueba documental para todos los efectos juridicos subsiguientes: los contratantes son dos, pero quienes afirman constarles el hecho son todoslos firmantes. Todos han creado el document E o se puede pasar or alto que.la falsedad material imputada no radica únicamente en la firma del testigo, sino en el contenido del documento, que fué plasmado en hojas en blanco que previamente se le hicieron firmar al señor Prieto: ue pos

teriormente fueron utilizadas para probar el pago deipdrel aicnmuiebloe. Así las cosas no es posible aceptar el argumento de que la falsedad no reel bien jurídico de la fé pública. "Los documentos anulables, siguen teniendo eficacia hasta que no Ens _—[—————;——————— L————— ———————eoe——]—]—————————Ú————]————————U—————————Ú;T—]]]o]—;—]];T—]—]—;—[—;—];—;——]]—_——]—]];—]-—]]]]—]_—]—]—;————————Ñ——,;———;—OK—]——————— _ se declare su nulidad y su alteración es conducta falsaria, porque una cosa es la validez del escrito como prueba específica o privilegiada de una —_—— e——)—]fÑ———. ——.e———]————];—]——— —Ú——]——— —]—]——Ú—]—Ñ. —]——]]o———————————]r].]—————0[]——].—]——]— .——Ñ.—...Ñ——]]] relación jurídica y otra su carácter probatorio general. “El uso de los documentos falsos, ataca el bien jurídico de la fé- pública en atención a que ellos se han introducido en el tráfico. jurídicocon plena validez, poniendo en. peligro el interés que el legislador _ quiso - = proteger a través del tipo penal de faisedad en documento privado...".- En otras palabras, el recurrente omite el total enfoque de losvarios aspectos de la conducta delictuosa ( a |Suárez Prieto )se le hicieron

firmar documentos en blanco utilizados para acreditar situación diferente a — ._——._;————ZÚ——]—————[] ———]———]———]]————]——— ]o|—ÉÉ————]]—————]]]——]]]—————]F—————————]]——]]]]—]———— la que se llevara a su conocimiento, y, la inserción de un testigo falso) - y enfrenta tan solo la actuación fedataria del tercero, lo cual dejaría -- buena parte de la inferencia del Tribunal sin adecuada refutación, posibi- " e > litandose_asi la supervivencia del fallo.- — ——o—] l l e . _— Es útil destacar que el requerimiento de testigos en la firma dedocumentos privados, no es costumbre irrelevante, a la cual se acuda conla equivocada y fallida creencia de revestir el escrito de mejores posibili=-_ dedes, inexistentes para la ley. El censor piensa que esta práctica nadaagrega a esta clase de atestaciones, evidenciándose su inocuidad y, en con ———];—ld.—————— —————— e, ——]—_— secuencia, desalojándose toda respuesta punitiva.- ” —Ñ.——Áí]—d—]lÁ—————]————]]————T—];]]———.o—]] — La cuestión no queda en esta simplista dimensión. En efecto, uno de los requisitos necesarios a la estructuración de la falsedad documentales el de exigir que la alteración envuelva una perspectiva probatoria. Pues bren, no hay duda alguna en afirmar que quien acude a este uso está inte resado en proveerse de eficientes elementos de persuasión. Busca conven

cer de la realidad ylegitimidad de ese documento, 0 sea, fijar su autentici Cómo lo logra ?. El anterior Código de Procedimiento Civil ( que dad. AA A A e regia los hechos comentados), señalaba en el inciso segundo del articulo279 que "los documentos privados desprovistos de autenticidad tendrán -- el caracter de prueba sumaria, si han sido suscritos por dos testigos ". - — o— ———í—a— _Y hoy dia es dable razonar del siguiente modo; el artículo 252, indica: - Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ..7 Ld e ha elaborado, manuscrito o firmado...". A este grado de convencimiento —T—————. É——]];];—[]———T— —] TL —]L———]]——— se llega por el juego de las pruebas,la s cuales " deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana critica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos.--El juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le _ asigne a cada prueba " ---El artículo 272 preceptúa que quien "presente un documento privado podrá pedir su reconocimiento, por el autor,..", estableciéndose esta autoría, según las voces del artículo 252-3, si no se da la | - tacha oportuna de falsedad. Y en el caso de presentarse ésta --artículos-- 289 y 290-- sé le dará el trámite de rigor, facultándose a las partes para | solicitar las pruebas pertinentes y decretándose de oficio "el cotejo peri '

cial de la firma o del manuscrito, o un dictamen sobre las posibles adulteraciones". Obvio resulta que quien quiere hacerlo valer citará a los tes-_ tigos que aparecen en el documento como que vieron al autor renuente sus cribirlo. Y a pesar de la negativa de éste, si la aplicación de las reglasde la sana crítica auspician una dedución de esta indole, el juez afirmará- y | —e———1d———— >: ;;—lo e —]];]]Ú——]—];e;É;——e] DD”; D—oe ]_Z(—l];—U——]]l] ———ÚÑ]]] ];———];E—OD—[[—U_Ú];]—]];;_—U—;—]];][];[[É;——————];]TKTZKL][;—;———;;—;———]—Ú;——Z—;—];—;Ú—Ú_—];——]o]íe]Ñ];—];;—C7 la certeza, sobre esta prueba testimonial, de esta autenticidad. En defini | va, podra cuestionarse la intensidad de su valor (relativd o absoluto) pero | no negarse su mérito o incidencia probatoria.- ! LE eu ll — -- 0382 1 J pi La sentenciada, entonces, estaba creando circunstancia favorable ersona, ara acreditar el pago realizadoja S endo a una ue visualizó esta operación. staba V do instrumentos pronios ed para salir avante en el cuestionamiento que tal escrito pudiera suscitar. - Biénsese en lo que representa como factor adverso, para alguien que se opone a la autenticidad de un documento, el que aparezca enmismo una, dos o tres personas dando | |

do, conforme a esta intervención, esta ocurrencia, Precisamente, para darle todos los visos de operación real, cierta, precisa, lícita e indubitable, la sentenciada hizo aparecer falsamente la intervención de un testigo, el mis- .mo que actuó, y tal vez por ésto despareció sin culminar su obra, en pa-_ pel decisivo en toda esta delictuosa empresa, mediante la cual se privó a Suárez Prieto de todo su patrimonio.- NO es admisible, entonces, aludir a fenómenos de inocuidad, de . “accesoria, inútil o intrascendente complementación, porque si bien a los -- —]————Ú;——];——]$ ———— fines del acreditamiento de un pago no era necesaria ni esencial (ad-subs- — — —].—— ——l ————;—1——— ————.]—];—l]h— taritiam actus ) la presencia de terceros, bastando la firma de quien lo re- — —É cibia,s! resulta incuestionable que la intervención de testigos ( ad-proba-_ tionem ) agregaba aspecto de suma importancia al documento, tanto parasr E, controvertirlo en la órbita privada como ra hacerlo valer enla judicial. - Esta es la repercusión destacada y con efectos sensibles, que cabe dara esta maniobra y atestacion.- "El recurrente incurre en aparente y contradictoria argumentación J cuando termina ya por reconocer la incapacidad absoluta de | Suárez Prieto; lo cual convierte todos sus actos en absolutamente nulos, que no generan siquiera obligaciones naturales, con lo que se quiere reiterar la inocuidad de la conducta falseadora. A este respecto, como réplica, bastaria pensa

— — E — —— enlas desastrosas consecuencias que en el campo penal implicaría esta tesis: a _——_———————]—]]————— _los más necesitados de tutela, los incapaces, pueden impunemente quedar- —: — expuestos a toda clase de alteraciones documentales, dirigidas a despojarlos de supatrimonio o a crearles obligaciones, porque al demostrar su incapacidad desaparecen todos los efectos de esos escritos. Pero el libelista no repara en que una es la protección civil que a este respecto reconoce laMi— ——].]—;————.Úd Fs=—]—————]———]—]————]]—]]——]>—— ;;—“———_——]]————!OÑ]— —_ .———Q[ eÑ———]Á..o e O oil -£É —2———]—]—l—BdJ————]l ley civil, y otra la que por vía diferente, y más rigurosa, también estable ce la ley penal. De otro lado, como ya se dejó expuesto, la alteración - "... RRA IE E AB.» ea LE mam om EE “rama ra ..—... Tte. ... ERA — E ae wm ET LL ... .. punible demanda probabilidad, potencialidad, propincuidad probatoria. Los riesgos que a este respacto se creandeben computarse no para desestruc-- urar la figura penal, sino para reconocerla como plenamente ti ificada.En esos puntos, como se dejó visto, estriba la exclusión de la inocuidad. Y: | contra posición tan clara, aparecen como fallidos los artificiosos distingos -- de demencia, enfermedad siquica, trastorno mental, incapacidad absoluta |

relativa, interdicción declarada o interdicción demostrable, o de las posi- - . bilidades de descubrimiento oportuno o tardio, o la intervención del Juezvilo del juez Penal, exclusiva o simultáneamente, o sus efectos cerradamen civiles o amplificados al espacio Renal | Los cargos se desestiman.- En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia de la República y por autoridad de la ley, -- resuelve: NO CASAR el fallo recurrido, ya señalado en su oriegn, fecha y naturaleza.- 7, Pa

- NOTIFIQUESE

Y CUMPLASE.

: 7

Pe ALCDIDIM PAEZ VELANDIA _<

——l2 ———] _—]]]]

JORGE CARREÑO LUENGAS

| N :

AMULONA Y

GUSTAV _GOME: VELASQUEZy : ol

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JUAN MANUEÉ SIT ORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

RAFAEL CORTES GARNICA SECRETARIO.- o

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