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CSJ - 4741(10-05-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - 4741(10-05-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

NULIDAD \ TERMINO Siempre se ha dicho que no procede la nulidad por la nulidad, que no puede sacrificarse el derecho a la forma o al medio de ejecución, incluyendo en esa apreciación el respeto a los términos. Sentencia Casación .— FECHA: 921-095-100 .—-— “No Casa .— Tribunal Superior de San Gil

FROCESADO(S): TIBERIO GOMEZ RODRIGUEZ Y OTRO

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO FONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

FUENTE FORMAL: Articulo 226 C. de F.P.

FUELICADA EN LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO #: 084

RAD: 4741CASACION

ROSO OLARTE GOMEZ 0819

A& J

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACIÓN PENAL- — Bogotá D.E., Mayo diez de mil novecientos noventa y uno.-

MAGISTRADO PONENTE

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ APROBADO ACTA No. 30 Mayo 10/9 2. % 6 2 & & % e E % % % Xx =% VISTOS: y Se conoce del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, - (noviembre 24/89), en la cual, por los delitos de homicidio en Manuel J. - Motte y Alberto Gutiérrez, se impuso a TIBERIO GOMEZ RODRIGUEZ, como autor, veinticinco (25) años de prisión, y a ROSO OLARTE GOMEZ, co

mo cómplice, doce años de prisión, amén de las accesorias de rigor.- La impugnación fue admitida en auto de primero de febrero de 19 90, y, la demanda se aceptó en proveído de veinticinco de abril del mismo ano. —- HECHOS Y PROCESAMIENTO El Procurador Primero Delegado en lo Penal, anota de los primeros: “El 25 de septiembre de 1.987, de diez y media a once de la mañana aproximadamente, en el ramal de entrada a la población de Curiti, varias personas vieron un Renault 12 blanco de placas 1B-7645, en cuyo interior se en contraba el cuerpo de dos hombres eliminados a bala. Enteradas las autori dades policivas acudieron al lugar en asocio del Juez Promiscuo Municipaldel lugar, procediendo de inmediato a efectuar la diligencia de levantamiento de los cadáveres, que de acuerdo con los documentos que portaban, lograron establecer que se trataba del abogado MANUEL JOSE MOTTA <MOTTA y del médico ALBERTO GUTIERREZ PULIDO, quienes presentaban heridasproducidas con arma de fuego (pistola nueve milimetros). "Iniciada la investigación preliminar por el Juez Cuarto de Instrucción Criminal en asocio de la Policia Judicial, se logró establecer que a lahora en que ocurrieron los hechos, también fue visto un Renault 4 que ade lantaba al vehículo en el que viajaban las víctimas y que luego había regresado a gran velocidad rumbo a San Gil. En el Centro Renault de esta ciudad fue hallado un vehículo de idénticas características al observado en ellugar de los hechos, comprobándose que había sido llevado allí por ROSOOLARTE GOMEZ, quien al ser interrogado acerca de su procedencia, manifestó hablerlo recibido de manos de Tiberio Gómez Rodríguez, para que loguardara, quien además le había dicho que acababa de matar a dos en elramal de Curiti, advirtiéndole que si no se callaba lo mataba". - --0821 Del segundo aspecto, señala: "El Juez Cuarto de Instrucción Criminal mediante auto de octubre 7 de 1987 ordenó la apertura de la correspondiente investigación, vinculó al proceso mediante indagatoria a ROSO OLARTE GOMEZ y le decretó la de tención preventiva en auto de octubre 14 del mismo año. “Posteriormente se vinculó al proceso a TIBERIO GOMEZ RODRIGUEZ, a quien previo emplazamiento se declaró persona ausente en proveido de Noviembre 6 de 1987. "El Tribunal Superior de San Gil en Noviembre 23 de 1987, se inhibe para conocer del recurso de apelación interpuesto en forma extemporánea, - N contra el auto detentivo que dispuso la excarcelación de ROSO OLARTE. "En febrero 11 de 1988 se declara cerrada la investigación y el 25 de mayo del mismo año el Juez Instructor califica el mérito del sumario, con resolución de acusación en contra de TIBERIO GOMEZ RODRIGUEZ y ROSO OLARTE GOMEZ, como autor y cómplice del delito de homicidio agravado, en su orden.- "Tramitado el juicio en legal forma y luego de celebrada la audien

cia pública, advino la sentencia de junio 12 de 1989, donde el Juez Primero Superior de San Gil, acogió el veredicto del jurado que dio un Si de respon sabilidad. No obstante uno de los jurados agregó a los cuestionarios tercero y cuarto la palabra "Si en encubrimiento", que se dio por no escrita deacuerdo a lo normado en el art. 531 del C. de P.P.. En consecuencia se con denó a TIBERIO GOMEZ RODRIGUEZ y a ROSO OLARTE GOMEZ a las penas -- 082% 2 veinticinco (25) y doce (12) años de prisión en su orden, el primero - ——9 autor material y el segundo como cómplice en la perpetración de los - :z)itos de homicidio. Igualmente se profirió condena en abstracto por los - =iños y perjuicios derivados de la comisión de los hechos punibles. “Apelado el fallo anterior por el representante de la parte civil, 2] Tribunal Superior de San Gil en sentencia de noviembre 24 de 1989,- .2 impartió su confirmación, excepto en lo relacionado con la condena de daños y perjuicios que fue revocada,para en su lugar, condenar en concreto.

LA DEMANDA: a Para el censor, la sentencia se ha dictado en un juicio viciado de nulidad por estos motivos: a)"Falla en la estructura básica del proceso por inobservancia del mandato legal que señala el término de la instrucción su maria"; y b) "Falla en la estructura básica del proceso por deficiente formu lación de los cuestionarios sometidos a la consideración del jurado de concien

cia".- Del tema A, se alega, luego de citar el art. 26 de la C.N., que ha biéndose abierto la investigación el 7 de octubre de 1987, ésta vino a cerrar se el 11 de febrero de 1988, cuando debió ocurrir el 7 de noviembre de 1987. "Eso traduce entonces - la evidente desprotección del derecho a la defensarespecto de los procesados.... Los sindicados de tales ilicitos, por su parte, tenfan derecho a saber, al culminar el término señalado por la ley (arts, 354 y 473 C. de P.P.) como apto para que dentro de él se cumpliera la investiga ción, cuál era su suerte frente al proceso con miras a poner en actividad su _ aV L nU ' defensa. ---- No ocurrido eso en el termino indicado legalmente, su derecho de defensa fue totalmente conculcado".- Y en relación al aparte B, se comenta: La resolución acusatoria señala que "TIBERIO GOMEZ debia respon der como autor material de los homicidios cumplidos en las personas de losDrs. Motta y Gutiérrez Pulido en concurso de hechos punibles, los cuales se cumplieron aprovechándose de la indefensión o inferioridad de las victimas y con la complicidad de otra persona. (Roso Olarte). "Y Roso Olarte debia responder como cómplice de los hechos punibles realizados por Gomez. "De suerte que al Jurado de Conciencia que debía fallar esta causa criminal, se le debian someter los cuestionarios pertinentes inquiriendo porla responsabilidad que le cupiera a uno y otro de los dos procesados frente

a los delitos dichos, con la indicación de las circunstancias objetivas de lugar, tiempo y modo en que ellos se cumplieron. "Circunstancias éstas que, como se vió, fueron objeto de especial presentación en la resolución de acusación. "Esta exigencia se contiene en el texto del artículo 529 del C. de P.P. que se hallaba en plena vigencia para la fecha en que la audiencia pú blica se cumplió (23 a 25 de mayo de 1989)".- Los cuestionarios no se integraron con el señalamiento de las correspondientes agravantes, pues a este respecto estas piezas procesalesapenas determinan, en la cuestión primera: "según hechos acaecidos elveinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, en jurisdic ción del Municipio de Curiti, enel ramal que de la carretera central con duce a esa población": en la segunda: "según hechos que tuvieron ocurren cia en las mismas circunstancias señaladas en la cuestión primera"; en latercera: "hecho ejecutado con el propósito de prestar una ayuda posterior, según o-urrencia que tuvo lugar en las mismas circunstancias señaladasen la cuestión primera"; y en la cuarta, se reproduce la fórmula empleada en la cuestión anterior.- De ahi que el casacionista apunte que "ocurrió, simple y llanamen te, que los cuestionarios no tradujeron fielmente la Resolución Acusatoria, que es la demanda que presenta el Estado al procesado para que se defien da de los cargos que se le hacen en ella. "En la acusación hecha aqui se estimó que los homicidios objetode la investigación tenían la calidad de agravados y caian bajo el imperiode la norma penal contenida en el artículo 324 del Código Penal. Pero en los cuestionarios se indagó -habida cuenta de su redacciónpor la respon sabilidad de los procesados frente a homicidios simples. "Y al contestar esos cuestionarios el juri en forma unánimemente afirmativa, condenaron a los procesados por homicidios simples. - "Pero al proferirse la sentencia respectiva, se condenó a esos mis mos procesados a las penas de prisión agravadas que contempla el artículo 324 en cita, agregandose a ellas la agravante del articulo 66 ibidem por ha ber tenido operancia la circunstancia contemplada en el ordinal 70. de talnorma. "Es decir, que resulta evidente un desquiciamiento entre el llamamiento a juicio contenido en la Resolución Acusatoria, los cuestionarios pre sentados al juri para que se pronunciara sobre la responsabilidad de losreos, alll señalada, el veredicto dado por éste y el fallo del juez de dere cho, el cual fue objeto de confirmación por parte del ad-quem. "Porque conviene repetirlo y recapitularlo: "A los procesados Cómez y Olarte se les llamó a juicio por los ho micidios agravados cumplidos en las personas de los Drs. Motta Motta y Cu tiérrez Pulido, señalándose al primero como autor material de tales delitosy al segundo como cómplice en ellos, y el agravamiento de los homicidios se estimó operante por haberse ellos cumplido aprovechándose la situación deindefensión e inferioridad de las victimas. "Al jurado de conciencia se le inquirió sobre la responsabilidadde los procesados en esos homicidios, pero nada se le preguntó con respec to a las circunstancias que los hacian más graves. “Al contestar el jurado los cuestionarios asi sometidos a su consi deración en forma totalmente afirmativa, se pronunciaron por la responsabi lidad de los procesados frente a homicidios simples. No agravados. Porque acerca de la circunstancia de agravación nada se le preguntó por parte del juez de derecho. E -- 08 "Pero éste,al acoger el fallo de los jueces de hecho, no aplicó a los procesados la pena señalada por la ley para el homicidio simple. Lesaplicó la contemplada para el homicidio agravado. —— “Lo que desmuestra la desvertebración del proceso en materia gra ve, y la incidencia de tal ocurrencia en el fallo atacado por medio de la pre sente demanda. "Es importante establecer cómo el juez de derecho estaba obligado a someter a la consideración del jurado la responsabilidad que cupiera a los procesados en el hecho criminoso, "con indicación de las circunstancias objetivas de lugar tiempo y modo", como señalaba el artículo 529 del C. de P. P., vigente para la época en que se cumplió la audiencia pública dentro del presente proceso, pero hoy derogado por el Decreto Ley 1861 de 1989 (Agosto 18), artículo 37. "En el caso a estudio, el juez de derecho produjo los cuestionarios pertinentes que versaron sobre la responsabilidad que a los procesados cupiera frente a los hechos materia de la causa y se indicó en ellos las circunstancias de lugar y tiempo. Y que los cuestionarios segundo, tercero ycuarto al ocuparse de ellas dijeron que eran las mismas "señaladas en la cues tión primera". De donde se tiene que quedó por fuera en todos los cuatrocuestionarios la circunstancia relativa al modo como los hechos criminosos se llevaron a cabo, acerca de la cual era importante consultar al jurty por locual lo demandaba la ley. "Ante lo ocurrido en este proceso, es evidente que el juez de de- -9recho no podia dictar sentencia. Pues si se atenia, para hacerlo, al veredicto dado a los cuestionarios incompletos, desconocía el alcance del llamamiento a juicio y violaba la integridad del proceso. Y si aplicaba las normas legales a las cuales habia aludidó la resolución acusatoria pasando asi sobre ese veredicto que al ser producido no las contemplo pues a sus au tores no se les preguntó nada al respecto, también atentaba contra su integridad".- — AR _E

— SPUE a

STA A

DE LA DELEGADA

Y DE LA SALA

T A LA SALA 7 | 12 rotundidad, en cuestiones procedimentales, no suele ser la re- —[Ep ral "Be ——— gla general, como tampoco le ba 213 _cama. del derecho penal. las con cepciones cerradamente abstractas, absolutamente teóricas o definitivamente. s Eupue stas. mL ea l me yy d Ee p Fr Eoc Eed im Mi Ie En Nt To O df ii yja a u Un No Os S dd ee rrr ro ot te er ro os

s de sensata ordena - - — o — —o ] — ción en el descubrimiento de los delitos 'n_ el juzgamiento. de. sus. autores, —— a— pero sin que se pretenda que la re ularidad se mantenga incólumey no exis esquema ideal de averiguación y procesamiento previstos por el legislador. - Cop a —]——z— ————_—;L—;——.—_Ú — - usm Esta racional evaluación, en cada caso, _permitirá la efectividad de una admi —]]—dÁ T—]] ——l;[——]][—]————— — re Sn —oo —— a — —]]] o T— — — ——— = a — — mmFP A — ey v—— Inistración de justici Ma que Ta El a Yve Ez Yqu E e gg ea rr aa nn tt ii zz aa ll oo ss 1f undamentales derechos - —— E A A NN —— -s —- - —_de —l proces Yado y d Ee S l 0o 5s pp ee rr jj uu dd ici dc aa cd os con su conducta, también proteja idónea A et. eS} TT — mm — i el EE -— — — mr mn au Me wees am - -_— mente los altos intereses de la sociedad. Por eso, el debido proceso permite “advertir su existencia prevaleciente, aun en el caso de abundantes Y hasta- —_ _—— significativas irregularidades, pero que no alcanzan a socavar los requisihm — ——— tos básicos o indispensables

del procedimiento. De igual modo, el aspecto - —————————]——— ————]—;—]——i—)—;——]]]E——T—;—]]]]]B—— Esa — ]¡[—_—]]]]Ñ— _———]——]————]];Z— ——]]——l ll ——]——]]—]]]]—;—]oo]—]—— —;—;—]]];]]]ÍÍ[]Ñ—¿]—Ú._ ese ee eee — lenitud y con atendibles factores de idoneidad, permanece indemne asi - -10ciertas actitudes de los funcionarioo sde las personas intervinientes en el _ debate judicial-penal, merezcan justo reproches hasta merecidas sanciones.- e—z—]]ooe——B Tiene que aceptarse, entonces, que no obstante estar escrupulo_ samente determinado lo que debe hacerse en una investigación, quién debe - ———— cumplirla, cómo debe realizarla, en que tiempo debe ejecutarse, etc, .si n embargo el desconocimiento de previsiones tales pueden llegar al terrenosr ————— "Deo ———.]———————"— E —]]]]]— [Ns -— — —r + ———— E de la simple y mortificante irregularidad, pero no al extremo de la sanción anulatoria de todo lo actuado o de parte importante del proceso. Mutatis - — o > E eos e — — = a o E—— mutandis debe decirse, en forma específica, de los términos de instrucción A ——————. —— du ————"—]— - Er .—so > e———— y de los que rigen la marcha del expediente, en la asunción de las resolu — — e E— = a

ciones de trámite o de fondo. Pueden darse aspectos que vulneren, .con su — — me — — — o — -— RE — ——Z— —l ra po _— - ignorancia, desconocimiento o burla, el debido proceso y el derecho de deMUCSat K—[—] ]—]; fensa, pero puede acontecer que, a pesar de darse esta irrebatible realidad, ee ee eee ee re i, ii S| tii Sli, A EE rr mm TT + — — ——_ la cuestión no trascienda hasta la esfera del remedio heróico y final de la - — anulación total o parcial.- — ]— SEP E W Es verdad, en el evento subjúdice, que el término de instrucciónsobrepasó con creces el que manda la ley como ordinario y normal. Su incum ——a —— — A a plimiento no produce, totalmente, la decadencia de todo lo actuado o de parte A —————— ——[ Do — — — - .— —— — — tor, para actuar de este modo, mientras no se advierta que tal obrar privó a a VE — —]]————— —];]—| ———.]—] ] —]———r—— . - la defensa, a la parte civil o al ministerio público, de la posibilidad de interE aa ————l;T ee —— —- — — = - venir aportando pruebas, controlando diligencias, rebatiendo elementos de con a —— —— vicción, presentando alegaciones pertinentes, conociendo oportuna y adecuada LE ———— — ][—]—]—]—] —o [E ——[—]——]——]—"—]—]]]—]————Ñ—]—]——]—Ú]—Ñ—————— —Z——————|U]oO————] _—]—]]——2————————————]]]ÑB

mente lo practicado y, en fin, introduciendo los recursos de ley, no es dable — — invocar el desconocimiento de un término,de una fórmula de caracter procedi- -- 0825 - 1 ]- mental, para pedir la declaratoria de nulidad. Si se asumiera criterio dife- — — ——]g——]————————————————][]]—]——]T——————————————_—_—] ———]—————-—————]————]]. rente, la conclusión lógica pero cerradamenta dañina y contraria a los fiac Bcc cc ———Á ——— E ——— — —..]——— ar jan de ofrecer, unos más otros menos; desobediencia en cuanto a los térmi e TLE - . nos, debido o a la carencia de medios adecuados para cumplir religiosamen N—_——.—e—Ú —_———— ———_—_———_——z——]——]——Ñ—oA— A— ]|ElA E A E Ea + am a - . te con los mismos, o por la ola gigantesca de delincuencia que desde buen re ear a ee at et ee pe oe, E— ]——— — ow — tiempo atrás amenaza casi que con disolver las instituciones nacionales, o - . t— ———————— A ———— EE a] = —— m —— — - por la propia intervención de los llamados a participar en el debate, o por - —r——. mE ————— — —] ——. — i_—— — las complejidades de los casos, etc.. Quedaría la obra de la justicia no tanto - a | en manos de las rigidas previsiones legales como si dependiendo de factores

— A — —— a ———————— pp — iS. A o — — _ _— de la más variada índole, procedencia e intención. Se estaría sacrificandoSRNR —— mt —l — nite E —i —] E oo LDL [oo—;o— —— a. los fines perseguidos por el procedimiento, considerado en integridad, a las 2E == 2 22.2. fórmulas ideadas para objetivos más cuerdos y plausibles. Siempre se ha dicho que no procede la nulidad por la nulidad, que no puede extremarse la ——— —.————;— ———_—]——————————————— ———]————————————] ——[; Tr ——————— ——z——————— [—]]]]—— —] 2 L— E E obediencia ciega y etérea del precepto, ni sacrificar el derecho a la forma o -—— —_—— = -—- ————————————————]——[—[———;—;jTT— r——Ñ———————]Ú——Ó——]———————-——- al medio de ejecución. Dentro de esta apreciación, a las claras, se incluye Trp o o e Sr A e e ——— - — -— el fantasmagórico re-peto de los términos.- —— — o — _ — rw —— Pero es más, el plantezmiento del recurrente llevaria al absurdo, - vale decir, que una vez incumplido un término, así este desconocimiento no sre =. p— — — ——.] — — — — =— —— - E E — o O ———————O —L A haya inferido perjuicio a nadie y haya permitido, por el contrario, la satis_ facción de los derechos procesales fundamentales o de esencia, tendría que

E —]]— — rm pararse alli todo conato de averiguación y juzgamiento y dar por terminado Er yn elm ss a ‘en vista de la traición a los términos, todo amago de prosecución. En efec to, si ahora se ' tomara la determinación que propugna la impugnación, no - - - —— — ——— podria retrotraerse la actuación, porque lo que sirvió para dar al traste con E— ]]—— ¿E ——o— Eoloo l e e ella (incumplimiento de terminos) seguiría pesando abstractamensotbere eldiligenciamiento. Lo que no pudo tener validez como prueba practicada por fuera del término, ya no es posible subsanarlo ya.que solo se dieron treinta- -- 085 dias para esta clase de realizaciones, pasados los cuales debió conocerse (y o_se conoció) si podia enjuiciarse, o debía reabrirse la investigación, o seterminaba con la acción penal. Aguzando la observación del censor, tendría — [O Y —— o— - que concluirse que tan sustancialmente vicioso fue lo que se hizo en ese en —— -- —— donces, al cumplirse tardiamente la instrucción (unos tres meses de exceso ), ——.— a como lo que ahora podría hacerse a ese respecto, en cuanto a, comprobaciones — op o emisiones de piezas de fondo. Todo estaria, ayer y hoy, por fuera de los- —— terminos cuasisacramentales que se quieren imponer.- ert En el caso estudiado, la defensa siempre estuvo presente (ni se la estorbó, ni se la canceló, ni inexistió por renuncia o renuencia a actuar), estuvo en constante ocasión de pedir pruebas y de intervenir en la práctica

——z—]—]Ñ— ¡P———]]] [—l—Ñ———i—[[][[—Ñ-———lÑ——— += — de las realizadas, como también contó con claras e intangibles posibilidades- —222 — -_— lee = — - de reclamar incluso contra el término sobrepasado, y de presentar álegaciones de fondo cuando a ello, con cierto retardo, se llegó, y fue totalmenteplena en sus cometidos durante toda la etapa de la causa, aspectos todosque demuestran la ninguna afección de este requisito básico del procesamien to penal, daño que,de concretarse y resultar inatacable, daría lugar a la so- = ———— — amlicitada declaratoria de anulación, mediante la prosperidad de este extraordinrio recurso de casació ne e La censura no procede.- Y en cuanto a la segunda de ellas, bien lo advierte la delegadaque su argumentación, en este sentido, sería atendible, al menos para iniciar una controversia fundada, “dentro del sistema de jurados de conciencia anterior al Decreto 050 de 1987, en donde era el Juez de hecho a quien correspondió fijar tanto las circunstancias del delito mismo (el factum típi- -- 0851 -13co), como determinar el delito y la responsabilidad del autor para que en tal decisión se produjera la sentencia del Juez de derecho. Asi lo permitian y mandaban, los artículos 533 del C. de P.P. de la época, el 535 ibi dem y el ordinal 20. del Art. 580 de la misma obra. En la segunda norma

citada se decía "Los jurados deberán contestar cada uno de los cuestionarios con un si 0 un no, pero si juzgaren que el hecho se ha cometido en circunstancias diversas a las expresadas en el respectivo cuestionario, po drán expresarlo asi brevemente en la contestación". Y dentro de las causa les de casación expresamente se aludía al principio de congruencia entre el auto de proceder, el veredicto de los jurados, y la sentencia -Art. 580Num. 20.- De donde se tiene que el veredicto del jurado era decisivo, ylas circunstancias que en el cuestionario se colocaran igualmente fijaban el alcance del fallo del Juez de Derecho, con la consecuencia de que sus defectos rompian la coherencia de tales piezas procesales exigidas como esen cia de la estructura formai del proceso mismo. "Pero ello ya no es válido ante el sistema posterior de jurados -- de conciencia, visto que los articulos 529, 531, y 533 del Código Penal, ya derogados por el Decreto 1861 de 1989 permitían , en líneas generales, que el cuestionario se refiera solamente a la situación fáctica con indicación de las "circunstancias objetivas de lugar, tiempo y modo" que lo constituyen. Además se limita de manera grande la potestad del jurado, que ahora apenas responde afirmativa o negativamente (Si o NO) sin que se le permita agregar circunstancia alguna, ya que el Art. 531 mandaba perentoriamente que cualquier agregado a esa respuesta "se entenderá como no escrito". Másaún, en el Art. 533 que se cita, se otorga esa potestad al Juez de derecho

-decimos la de agregar o poner circunstancias al factum simple o básico-, y además se establece como marco del contenido del falio que debe dictar- -14el que comprende cuatro elementos del proceso: El veredicto, la resolucion de acusación, las pruebas aportadas en el juicio, y el contenido del debate oral de la audiencia. Si ello es admitido, se debe concluir que la sentencia, en ese sistema legal, debía concordacron diversas piezas procesales y nounicamente con el ccntenido del cuestionario y la respuesta dada por los jue ces de hecho, lo que a fortiori implica que la sentencia pudiera contener ele mentos diversos en exceso o en defecto del cuestionario, pero señalados enlos otros factores que indica la ley vigente para ese momento. Cuya aplicación o rechazo vienen a ser, ahora en tal sistema, una función del juez de derecho sobre los supuestos que se vienen comentando. "Si lo dicho es aceptado, ante los textos legales que se citan, esevidente que el cuestionario se redactó de manera legal, ya que solo debiapreguntar sobre el hecho material simple o básico sin adiciones calificantesde ninguna naturaleza, pues quedan reservadas al Juez de derecho, queejerce bien su facultad si las pone mirando el conjunto de la situación que juzga. Más aun, ninguna trascendencia ni formal ni sustancial revestirá el "hecho de que en el cuestionario aparezcan o no circunstancias calificantes (atenuantes o agravantes) pues ellas se sacaron de la órbita de competencia de los jueces de hecho, con lo que ningún significado tendrán para el resul

tado final del proceso, el que aparezcan o no en el cuestionario. Serán irre levantes procesalmente, Y de ésto deviene una consecuencia esencial: no pue de anularse el proceso en modo alguno pues el hecho comentado no configura irregularidad alguna que trascienda en el resultado mismo del juzgamiento en la sentencia. “Pero además, y para seguir el razonamiento del casacionista, la Delegada quiere sostener que tampoco se sorprendió al procesado respecto de la -15condición agravante prevista en elAr t. 324 Num. 7. del C.P. (la indefensión de la víctima), puesto que los jurados tuvieron la entrega previa a la diligencia de audiencia de la copia del auto de enjuiciamiento (Art. 519 del C. de P.P.), en donde aparece de manera inequivoca la imputación hecha al procesado". - La obligación relacionada con los agravantes, cuentan para el juez de derecho, quien debe determinarlas con atendible claridad y precisión, - en la resolución acusatoria, base del debate de audiencia y del proferimien to de sentencia, pero no es exigencia imprescindible su inserción en el cues tionario, llegando a lo sumo, en este punto, a factor de conveniencia. Aljurado de conciencia no le está permitido sustituir una agravante por otra, o modificar su estructura, o rechazarlas todas o parte de ellas. Su función es tá constituida, en las normas de juzgamiento vigentes para este proceso, en negar o aceptar integralmente la responsabilidad. Lo que pregunta el juez, - en el caso de homicidio, es si equis persona es responsable de haber dadomuerte a equis persona, requerimiento que debe ser respondido con un noo un si. Y nada más. Ni siquiera el fenómeno del propósito, según pronunciamientos de esta Corte, deben insertarse en el contenido del cuestionario. El jurado de conciencia, no obstante estas especificas circunstancias de ac- - tuación, no procede con ignorancia de todos los extremos que componen el debate de audiencia. Su conocimiento completo le viene dado de la resolución de acusación, que fuera de leérsele al momento de la audiencia le ha sido entregado previamente, además de contar con las exposiciones de la defensa , la parte civil, el ministerio público y el refrescamiento procesal que él quieraprocurarse mediante la solicitud de lectura de cualquiera prueba, diligenciao pieza decisoria. De modo, pues, que no puede crearse, sobre la base de una nota de utilidad o beneficio, un requisito sine qua non, para aniquilar -- 0834 -16la validez de una actuación cumplida: conforme a las necesidades insustituibles del procedimiento.- - — Tampoco trasciende esta alegación.- En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA-DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASAR, como en efecto NO SE CASA, la sentencia impugnada, ya señalada en su fecha, origen y naturaleza.-

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMP

DIDIMO fe VELANDIA RICARDO CALVETE RANGEL _ 7 / ; e JM, LL yi >

JUANm b FRES EDA JORGE ENRIQUE VAL : _

RAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARIO.

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