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CSJ - 4768(19-06-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 4768(19-06-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

CASACION \HOMICIDIO\ LESIONES PERSONALES

Rad. #4768 Auto Casación.- 91-06-19 No casa .- Tribunal Superior \ de Pamplona PROCESADO(S): Roque Julio Moreno Camargo y o.;

DELITO: Homicidio y Lesiones Personales

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ERNIQUE VALENCIA M.;

FUENTE FORMAL: Artículo 224 C. de P.P.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n 1 ----------'-....:..____~__J! 1

• • • 1 1

CASACION No. 4768

1

C/. ROQUE JULIO MORENO CAMARGO

• RODOLFO MORENO CAMARGO. y D/. Homicidio, tentativa de Ho micidio y lesiones persona l e s .

• C O R T E S U P R E ti A D E J U S T I C I A

1

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Doctor:

JORGE ENRIQUE VALENCIA=·

1 O O 3 8 Aprobado Acta No. 1 1 • ,1 1 Bogotá, D.E. junio diecinueve (19) de mil novecientos noventa (1990) 1 11 :1 1 '1 ' 1 '·I 1 ,1 s o s V I • • Decide l a SALA, e l recurso de casación interpuesto por el defensor de RODOJ.ro contra l a sentencia de noviembre 24 de 1989 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, mediante l a cual confirmó el fallo del Juzgado Primero Superior de la misma ciudad que condenó a ROQUE JULIO

veintiun (21) años de prisi6n por los delitos de homicidio agravado del que fuera victima Luis Ernesto Hernández • Rodríguez, tentativa de homicidio ocasionado en Victor Julio Hernlmdez y lesiones personales causadas a Isolina Maldonado 1 Vargas, Juana Maldonado Vargas, Otoniel Maldonado Vargas y Luis Andersen Pefia; y modific6 l a sanci6n impuesta a RODOLFO ~RKNO ' 1 GO por e l homicidio agravado consumado en Luis Ernesto 1 '

  • ' Hernández Rodríguez y las lesiones personales inferidas a
  • • Bernardino Villamizar Villamizar, l a cual disminuy6 a dieciseis

1 • años 6 meses de prisi6n; absol vi6 a l primero de los delitos y y de lesiones personales producidas a Bernardino Villamizar Villamizar; y a l segundo por las lesiones inferidas a Isolina y Juana Maldonado Vargas.· ' • • - • 2 Contra l a decisión del Tribunal interpuso el defensor de Rodolfo Moreno Camargo, recurso de casaci6n. En su concepto el señor • • Procurador Segundo {2o.) Delegado en lo Penal impetra no casar • la sentencia. e e o s 1 H • • ! Los sintetiz6 el Tribunal Superior en l a providencia impugnada as!: ' ' · · .en la tarde del diecisiete de enero del año pr6ximo pasado, los hermanos ROQUE JULIO y RODOLFO MORENO irrumpieron

CAMARGO en el negocio de ROGELIO PARRA PEÑA, ubicado en el Barrio El Carmen, municipio de Cáchira, lugar donde se encontraba LUIS ERNESTO HERNANDEZ RODRIGUEZ y, armados de rev61 ver, procedieron a l a dispararle en varias oportunidades, causándole muerte y, • lesiones a BERNARDINO VILLAMIZAR VILLAMIZAR y, a las menores JUANA e ISOLINA MALDONADO VARGAS, quienes también se hallaban a l l ! . Emprendieron luego l a hu!da, ~quéllos hasta l a tienda • en Vereda de OLINDA VILLAMIZAR MOGOLLON, situada l a Bartaqu! del mismo municipio, en donde al constatar l a presencia de VICTOR JULIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, hermano de LUIS ERNESTO, el primero 1 1 1 de los nombrados le dispar6, causándole daño en el cuerpo, a l igual que a OTONIEL MALDONADO VARGAS y LUIS ANDERSEN PERA VILLAMI ZAR, circunstantes en dicho lugar.'' ( f l . 14 Cdno. Trib.). S I N O P S I S P R O C E S A L : • Acorde con l a realidad procesal, el Fiscal Colaborador l a resume en l a siguiente forma:- 1 1 - • 1 1 ' 1 1 •

  • 3 ''Al Juzgado Tercero de Instrucci6n Criminal radicado en Pamplona correspondi6 adelantar l a investigaci6n, y en e l curso de e l l a • se vincularon al proceso en calidad de sindicados, mediante

injurada, a Roque Julio y Rodolfo Moreno Camargo, contra los cuales profiri6 Resoluci6n de acusaci6n por los delitos de homici • dio del que fuera victima Luis Ernesto Hernández Rodríguez y • lesiones personales causadas a Víctor Julio Hernández Rodríguez, Otoniel Maldonado, Bernardino Villamizar, Juana e lsolina Maldonado • y Luis Andersen Peña. Tal providencia fu6 modificada por e l Tribunal Superior de Pamplo 1 na, en el sentido de enjuiciar a Roque Julio Moreno Camargo por los delitos de homicidio agravado del que fuera victima Luis Ernesto Hernllndez Rodríguez, homicidio agravado en el grado de tentado ocasionado en Víctor Julio Hernández Rodríguez y I esiones Personales en Otoniel Maldonado y Andersen Peña Villami zar, Bernardino Villamizar, Isolina y Juana Maldonado¡ y a Rogelio Moreno Camargo por homicidio agravado causado en Luis ErnestoRodríguez, y lesiones personales ocasionadas en Bernardino Villami-- • zar, Isolina y Juana Maldonado. 1 1 1 1 t l El Juzgado Primero Superior de Pamplona declar6 l a legalidad del proceso y proeigui6 l a etapa enjuciatoria. 1 1 1 l 1 ' 1 Realizada la diligencia de audiencia pública, el jurado respondi6 1 1 1 afirmativamente a los interrogantes planteados con relaci6n a la responsabilidad de Roque Julio HernAndez Camargo por los delitos de homicidio agravado, en Luis Ernesto Hern6.ndez Camargo,

  • homicidio agravado tentado en V!ctor Julio Hern6.ndez Camargo,

1 4 lesiones personales en Isolina, Juana y Otoniel Mal donado Vargas, y Luis Andersen Peña Villamizar; y de Rodolfo Moreno Camargo • por los delitos de homicidio agravado en Luis Ernesto Hernández Camargo y lesiones en Bernardino Villamizar Villamizar, y di6 respuesta negativa a los cuestionarios relacionados con la respon sabilidad Roque Julio Moreno Camargo por las lesiones causadas de a Bernardino Villamizar y acerca de l a responsabilidad de Rodolfo Moreno Camargo por las lesiones causadas a Isolina y Juana Maldona do Vargas. El Juzgado Primero Superior acogi6 los veredictos del jurado • de conciencia y conden6 de acuerdo con ellos, a Roque Julio Moreno Camargo a veintiún años de prisión y a Rodolfo Moreno Camargo a diecisiete años de prisi6n; y los absolvi6 de los cargos por los que el Tribunal di6 respuesta negativa. El Tribunal Superior Pamplona confirm6 l a sentencia de primera de instancia, modificando únicamente l a sanci6n privativa de l a libertad impuesta a Rodolfo Moreno Camargo, l a cual disminuy6 ' a diez y seis años y seis meses de prisi6n''. Interpuesto recurso de casaci6n contra l a sentencia de segunda instancia por los defensores de los procesados, solo fue admitido por los delitos de homicidio consumado en Luis Ernesto Hernández Rodríguez, homicidio en grado de tentativa en Victor Julio Hernán dez Rodríguez y lesiones personales en Isolina Maldonado Vargas y Luis Andersen Peña.

5 L A D E M A N D A El defensor del procesado RODOLFO MORENO CAMARGO formula un único cargo contra el fallo del Tribunal Superior de Pamplona el cual ha ce consistir en que "la sentencia impugnada se dictó en juicio vici~ do de nulidad por inobservancia plena de las formas propias del ju! cio, garantía procesal con arraigo constitucional y legal, y porconculcamiento a la vez del derecho de defensa, por defectuosa ela boración del pliego de cargos, al omitirse el análisis de las prue bas demostrativas de la autoría que se endilgó a mi defendido en el homicidio y por resultar contradictorio aquél en relación con laslesiones personales imputadas a ambos procesados con violación alprincipio lógico de la no contradicción. C.N. art.26, C.de P.P.art. 305 numerales 2° y 3°". Tal reparo lo efectúa al través de la causal tercera de casación que consagra el artículo 226 del ordenamientoprocedimental penal. Para fundamentar el cargo expresa que en la citada pieza procesal se violó el "principio implacable de la lógica formal", por cuanto encierra una contradicción el enjuiciar simultáneamente a los dos procesados como autores de las lesiones ocasionadas a Juana e Isoli na Maldonado Vargas y Bernardino Villamizar, cuando las dos primeras se originaron en un solo proyectil, disparado en cada caso,y la última por una esquirla, luego la autoría de un enjuiciado excluye la del otro. Agrega el casacionista que al elaborarse el pliego de cargos con relación a la autoría del homicidio de que fuera víctima Luis Er

nesto Hernández, se efectuó una extensa relación del contenido de diferentes pruebas allegadas a los autos, y luego - - - - - - - - - - - , 6 de realizarse un breve comentario acerca de e l l a s , se concluyó la - • condición de '' coautor '' del hecho punible de Rodolfo Moreno Camargo, sin ocuparse de indicar e l porqué de t a l foru1a de coparticipación delictiva, a la luz del derecho penal. Expresa, además·, e l censor que la mala elaboración de la resolución • de acusación malogró toda la etapa del juicio y l a sentencia quesobre e l l a se levantó, aparejó una irregularidad sustancial que afectó e l debido proceso, como también e l derecho de defensa; porque a l no haberse precisado bajo qué pautas doctrinarias y legales era que e l juzgador deducía l a '' coautoría '' en su defendido por e l homicidio, le era imposible a l a defensa efectuar un estudio c r í t i c o del material probatorio, con lo cual se dificultó su labor. Y prueba de ello es que e l Juez en l a diligencia de Audiencia Públicahubiese tenido que explicar a los integrantes del Jurado de Concien

  • • cia en que consistía l a '' coautoría '' que se endilgó a los enjuiciados. • Concluye que lo acontecido ' no fué más que la resurrección del t r á - mite de l a caduca institución de l a complicidad correlativa que - • vino a ser reeditada con una sui generis figura d e " autoría correlativa ''.

En nuevo escrito allegado a l reponerse l a actuación que fuera afeetada por l a nulidad decretada por ésta Corporación en agosto vein tidos (22) de mil novecientos noventa (1990), a más de expresar e l censor que se tenga para fines de la reposición l a de-- • manda i n i c i a l , aduce que s i bien en aquella se alude apunibles no susceptibles del extraordinario recurso, por no - •

  • 7 permitirlo en ''quantum'' punitivo, le obliga e l referirse a ellos, - e l que l a respectiva argumentación hace parte de aquella tediente a demostrar e l cargo relacionado con los hechos delictivos que s i son pasibles de esa impugnación.

' ID (2°) D®I.JKIGAOO Jm PfflAI. : El Colaborador Fiscal sugiere a ésta Corporación no casar l a sentencia objeto del recurso, por cuanto considera que no existió ninguna ambigüedad o contradicción en los cargos formulados, ni en e l grado de participación señalado a cada uno de los enjuiciados por e l homicidio cons11mado en. Luis Ernesto Her118ndez Rodríguez, a l cual contrae e l análisis, estimando que e l impugnante carece de interés jurídico para alegar con relación a los delitos por los que fué absuelto su patrocinado. e o l. A , lo. Favorecido como lo fué e l procesado Rodolfo Moreno Camargo, con una sentencia absolutoria por los punibles de lesionespersonales de las que fueron víctimas Isolina y Juana Maldonado Vargas, improcedente resulta que e l defensor de aquél impugne la sen tencia de segunda instancia a l través de reproches efectuados por actuaciones relacionadas con tales infracciones, pues no obstante haber sido investigadas en forma conexa con el homicidio consumado en Luis Ernesto Hernández Rodróguez no pierden su autonomía, in

  • • dependencia e individualidad; t a l absolución implica la ausencia de ' interés jurídico del impugnante, para recurrir en casación, - - - - - - - - - - - - - - - - -- - ------ ----
  • 8 por t a l e s i l ! c i tos. En consecuencia, se limi tarA el estudio al cargo formulado respecto al homicidio citado, por cuanto, •• además, de conformidad con lo dispuesto por esta Corporaci6n en providencia de 22 de agosto de 1990, no procede el extraordina rio recurso por las lesiones causadas a Bernardino Villamizar, dada l a sanci6n que la ley ha previsto para t a l clase de i l í c i t o .

2. Tal como lo ha reiterado l a CORTE,con relaci6n a l auto de proceder, hoy resoluci6n de acusaci6n: '' ••• es pieza fundamental dentro del esquema procesal previsto en el ordenamiento vigente, como que representa el pliego de cargos que formula el Estado a l procesado para que de ellos se defienda en e l plenario. La trascen dencia del citado auto que es a la vez e l trasunto de l a realidad • probatoria que arroja la etapa investigativa y l a base necesaria de l a sentencia, ha llevado al legislador a rodearlo de exigencias

sustanciales y formales cuyo desconocimiento puede entrañar señalado agravio a las formas propias del juzgamiento con menoscabo del derecho de defensa ••• Una de las mayores deficiencias que puede ostentar un auto de proceder radica en l a inapropiada , formulaci6n de los cargos, porque no se concretan debidamente o porque se presentan en forma ambigUa o contradictoria de modo que no exista certidumbre sobre la acusaci6n, con lo que se impide o d i f i c u l t a en grado sumo l a defensa del enjuiciado, a más de que l a sentencia carece de un presupuesto básico, ya que e l l a debe dictarse en consonancia con los cargos deducidos en el auto de proceder ••• Un auto de proceder que adolezca del grave vicio de l a 1ndefinici6n y de l a ambigiledad en l a formulaci6n de los cargos que imposibilite l a defensa e impida l a aplicaci6n • del derecho en l a sentencia, viola las formas propias del juzgarniento y, por lo tanto, será nulo.''· (CASACION, Marzo 28 • de 1985, Mag. Pte. Dr. Luis Enrique Aldana Rozo). ' 1 • • 1 9 Acorde con lo expuesto, no sólo los reproches que se efectúan acerca del incumplimiento, por parte del Juez, de las precisas esenciales exigencias que para e l pronunciamiento de una providen ycia enjuiciatoria prevé l a ley (art. 471 del C. de P.P.), dan lugar a l a invalidación de un fallo que sobre tales bases se edifique, s i

  • ' no también las censuras que apuntan hacia l a ausencia de los requisitos de orden sustancial, entre los cuales se hallan el señalamiento claro específico del delito por e l que se procede e l gradoy y de participación que se le atribuye a cada uno de los acriminados. 3o.- Obsérvese, que en la providencia c a l i f i c a t o r i a sobre la cual en principio han recaído las c r í t i c a s del casacionista, para con t a l fundamento concretar l a existencia de una nulidad, luego de efectuarse up detallado análisis de las pruebas allegadas, entre e l l a s , los testimonios rendidos por las personas que se hallaban e l d!a y a l a hora de los autos en e l s i t i o en donde se desarrollaron los hechos que desencadenaron l a muerte de Luis Ernesto Her11ández Rodr!guez, se concluyó que todas esas declaraciones a l referirse a l a acción consistente en disparar contra Hernández Rodríguez sostienen que fué ejecutada por ambos sindicados en forma inmediata, súbita 1 y simultánea; y se afirmó, asimismo, que s i en verdad Roque JulioMoreno, secundado por su he1n1ano, afirmó ser el único individuo que realizara los disparos que segaron l a vida de aquél, ello no libera en forma alguna a Rodolfo Moreno de l a responsabilidad por esa i nfracción en calidad de ''coautor'', por cuanto ninguna duda existe acerca de que éste procesado coadyuvó en l a acción de Roque Julio. Con

razón se af ir•oa a l l ! que: '' ••• l a secuencia de los hechos consisten te en haber interr11mpido súbitamente en forma sorpresiva paray todos los circunstantes de la tienda, de revólver, ar,riados 10 , procediendo a disparar un numero de veces superior a nueve ••• así como l a posterior actuaci6n de los sindicados al protagonizar en el curso l a fuga hechos similares en la tienda de Olinda de Villamizar constituyen hechos indiciarios de los que deduce se con certeza, en raz6n de su interrelación que existi6 un plan preconcebido para ultimar a los hermanos Hernández Rodríguez ' y que armados de rev6lver los citados, se dirigieron a l a tienda de Rogelio Parra, donde Luis Ernesto Hernández se hallaba, procediendo aún antes de entrar a l a tienda sacar sus revólveres a y a dispararlos ••• 11 • También, en el continente de l a citada providencia se expres6 '!Ue el grado de participaci6n como ''coautores'' derivaba de la ''realización de actos ejecutivos conducentes la realización a del hecho delictuoso. ''. No 4o. ofrece, pues,la resoluci6n de acusación las imprecisiones que se menc• i onan, ni l a ausencia de argumentos que llevaron a la conclusi6n de responsabilidad de los procesados por el homicidio de que fuera víctima Luis Ernesto Hernández • Rodríguez, ni del grado de participaci6n que les fuera atribuido a cada uno de éstos; luego, no se presentó ninguna irregularidad

sustancial que afectara el debido proceso. - Lo anterior, por cuanto además de haberse dado cumplimiento • en l a providencia enjuiciatoria a las exigencias formales descritas en e l articulo 471 del C. de P.P. , acerca de la indicación y evaluaci6n de las pruebas arrimadas a la investigaci6n, también se ocup6 satisfactoriamente de aquellas de índole sustancial que echa de menos el casacionista, pues se señal6 con exactitud y certeza, tanto el hecho punible que se les atribuy6 a los 11 procesados, como el grado de su participación individual, al consi derárseles como "coautores" de homicidio agravado. Si en verdad no se efectuaron largas elucubraciones jurídicas acerca del fenómenode la coparticipación, como bien lo expresa la Delegada: " ••• Allí se plasmaron los argumentos básicos para que tanto los procesados como sus defensores tuvieran conocimiento exacto de las circunstancias por las que se consideró la existencia de tal grado de participación• •• 11 • 5o. Lo que aflora es que, en la demanda objeto de estudio, el ce~ sor olvidó que II coautores II son aquellos autores materiales que con dominio del hecho unitario y decisión común realizan el punible; y que en consecuencia al imputársele la calidad de II au tor" de injusto a un procesado, ello no excluye el que pueda seña larsele igual grado de participación a otros enjuiciados, pues laautoría del quehacer delictuoso puede ser plural, siempre que lossujetos a quienes se les atribuye realicen el mismo comportamiento

disvalioso o el verbo rector de la conducta en forma simultánea o con inmediata sucecividad, o que ejecuten una misma operación ilíc! ta, con división de trabajo, en forma tal que cada uno lleve a cabo parte relevante de la común empresa.

60. Ninguna imprecisión se presentó, entonces, cuando en la resolución acusatoria se designó a los autores materiales del 11! cito comportamiento, como" coautores 11 ni con ello se revivió el , fenómeno de la complicidad correlativa, a la que se refiere el im pugnante, pues conforme con la realidad procesal y la actual norma tividad penal, el Juez se limitó a señalar el delito por el que se procedió y el grado de participación de cada uno de los allí acrimi nados. 12 7o. Consecuente con lo anterior, no se conculc6 ni se dificul t6 el derecho de defensa de Rodolfo Moreno, el cual, al igual que su defensor, descie la misma notificaci6n del auto vocatorio a juicio, tuvo pleno conocimiento del cargo de "coautor" del homicidio de Luis Ernesto Hernández Rodríguez, por el cual el Estado lo llam6 a responder en juicio criminal. En la etapa subsiguiente goz6 el inculpado de la oportunidad de controvertirlo y en la diligencia de audiencia pública, la defensa, acorde con la imputaci6n efectuada, pudo agitar los argumentos que consider6 pertinentes en pro de la absoluci6n de su representado; y si tales planteamientos no tuvieron eco en los miembros del jurado, no puede afirmarse que ello se haya originado en el hecho de no haberse podido ejercer una amplia y adecuada defensa.

Si cierto es que, el juez explic6 a los integrantes del Tribunal Popular el contenido del término "coautor" que figura en la providencia enjuiciatoria, ello respondi6 a la necesidad creada de dar claridad a la exposici6n que sobre el particular efectuaba el defensor de Rodolfo Moreno, ; pero ésta no es si tuaci6n que predique imprecisi6n u oscuridad en el cargo formulado, porque en traÜ.ndose de los integrantes del jurado, quienes deben pronunciarse "verdad sabida y buena fé guardada" acerca de la responsabilidad de los enjuiciados, dada la ausencia de conocimientos jurídicos de éstos, en algunos casos, bien puede efectuarse la aclaraci6n que se considere pertinente, por parte del juez, como ocurri6 en el caso en estudio. No está llamado a prosperar el cargo. De conformidad con las anteriores premisas, y en un todo de acuerdo con el Colaborador Fiscal, la SALA PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,. administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, n Casación Nro. 4768 13 RESUELVE NO CASAR la sentencia impugnada. Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. Notifíquese y

\ Au 8h iJi,J;\t,, 1- !GU S'Í'AVO.pvMEZ /'L ASQUEZ \ .. _ . ~ ----.__) . ·-- ~

JUAN MAN~ORRES FRE

RAFAEL I. CORTES GARNICA

Secretario

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