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CSJ - 4779(05-06-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 4779(05-06-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

CASACION No. 4779

C/. CARLOS ALFREDO RICARDO AYALA ec——— ear rms te eee y Otros. D/. Violal aDecrcetoi 18ó0 dne 1 988

CORTE SUPRENA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Doctor: DIDINO (PAEZ vVvELANDIA llo——r enm a Aprobado Acta No. - 3 6Bogotá, D.E. Junio cinco de mil novecientos noventa y uno. DC —] —lÉ—L];—LO]]— L——lt AA STAT E E TSAe on Mediante sentencia del once de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, el Tribunal Superior de Orden Público impartió — o e RE di — — + ra — e E o — confirmación al fallo de primera instancia proferido contra > v CARLOS ALFREDO RICARDO OYOLA, YONAIRO ROMERO ALVAREZ, GUSTAVO - a ww AI ea A = MANUEL PACHECO CAUSILy VICTOR MANUEL CUELLO NEGRETE, por infrac- — e lr ción a los artículos 13 y lo. de los Decretos 180 de 1988 y — 3664 de 1986, respectivamente, y el delito de hurto, mediante el cual se les condena a la pena principal de trece años y tres hs meses de prisión. - Contra esta decisión, han interpuesto el. recurso de casación el defensor de Carlos Alfredo Ricardo 0Oyola y los procesados Gustavo Manuel Pacheco Causil y Yonairo Romero Alvarez, siendo sustentado solamente por el primero de los nombrados.

as w EEN CC aET PAS E == E or sal — —— LLL A y : E o -— En el fallo recurrido, se hacen de ellos la siguiente sintesis: “La presente investigación tuvo su origen en los hechos acaecidos el doce (12) de agosto del año próximo anterior (1988) cuando en el municipio de Cereté, Distrito Judicial de Montería en el Departamento de Córdoba, cuatro (4) individuos fuertemente armados penetraron a la residencia de la señora CARMEN BARGUIL DE CARDONA y luego de someterla a la impotencia y atarla, igual que a la empleada del servicio, la despojaron de tres (3) pulseras de oro que estimó la ofendida en la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000.00); que luego -de cometidos los hechos, los sujetos emprendieron la fuga movilizándose en un Renault 4 de color azul. Liberada de las ataduras, la dueña de las pulseras se dirigió a informar a las autoridades y fue así como los agentes de la policía procedieron a montar los operativos que culminaron cuatro (4) con la captura de los sujetos aprehendidos en la -~ Xe localidad de Viajano, comprensión de este municipio, a quienes requisados les hallaron los ob:jetos materia del ilícito (joyas) ~ y algunas armas entre las que se cuenta una sub-ametralladora de uso privativo de las Fuerzas Armadas de Colombia.".

ACTUACION PROCESAL: 1-. Con aplicación del procedimiento previsto en el Decreto 180 de 1988, el Juzgado Tercero de Orden Público de Montería adelantó la investigación contra Carlos Alfredo Ricardo Qyala,

yonairo Romero Alvárez, Gustavo Manuel Pacheco Causil y Victor Manuel Cuello Negrete, quienes con posterioridad a su vinculación fueron afectados mediante medida de aseguramiento de detención preventiva. EE —— 2-. Agotado el trámite correspondiente, se profirió sentencia de primera instancia. En ella, es condenado Carlos Alfredo Ricardo Oyola a la pena principal de diez años de prisión como infractor al artículo 13 del Decreto 180 de 1988 y Yonairo Romero Alvarez, Gustavo Manuel Pacheco Causil y Victor Manuel Cuello Negrete a la de dos años, como infractores al artículo lo. del Decreto 3664 de 1986. 3-. El Tribunal Superior de Orden Público, al conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo del juzgado, por estimar violatoria del debido proceso y el derecho de defensa la no investigación en conjunto del delito de hurto de que da cuenta el proceso, decretó la nulidad a partir del auto en que se dispone el traslado previo al“proferimiento del fallo. - Vw. 4-. Habiendose repuesto la actuación, se procedió a dictar por N = N el juzgado nueva sentencia... A consecuencia de la inclusión del delito de hurto como materia de juzgamiento, junto con los hechos previstos en el Estatuto para Defensa de la Democracia, a los procesados les fue impuesta pena principal de trece años y tres meses de prisión a cada uno. Así mismo, se dispone la compulsación de las copias pertinentes a efecto de que la conducta de los agentes de policía Jesús Valderrama Mosquera y Abdías

Asprilla Rivas, como eventuales cómplices del delito de hurto, sea investigada de manera independiente. 5-. Resuelta la consulta de la decisión referida anteriormente, el Tribunal Superior de Orden Público le impartió confirmación integralmente, por medio del fallo contra el cual se ha interpuesto el recurso extraordinario de casación que aquí se decide. Con apoyo en la causal tercera de casación, el recurrente acusa la sentencia de haberse dictado en ¿juicio viciado de nulidad por violación al principio del debido proceso y el derecho a la defensa, desconociéndose asf las previsiones de los artículos 26 de la Constitución Nacional y lo., 20., 14 y 305, numeral 30. del Código de Procedimiento. —— El evento generante de la invalidación demandada, se hace consistir en la ruptura de la unidad procesal que, a consecuencia de haber eido dispuesta la compulsación de copias para investigar la eventual participación de “Jesús Valderrama Mosquera y Abdías Asprilla Rivas, en el hurto investigado, se dispuso en la sentencia recurrida. Para el censor, esta falta de vinculación de copartícipes conocidos dentro de la etapa sumarial, viola el debido proceso y el derecho a la defensa, criterio en el cual -dicese identifica con los autores Bernal Cuellar y Montealegre Lynett de cuyo texto "El Proceso Penal" transcribe algunas consideraciones sobre el punto. De acuerdo con lo anterior, concluye solicitando de la CORTE casar el fallo y, consecuencialmente, invalidar la actuación 028 a partir, inclusive, del auto que dispone el traslado previo al proferimiento de sentencia, dentro del procedimiento previsto

por el Decreto 180 de 1988. LA OPINION DE LA PROCURADURIA Fundamentándose en pronunciamientos de esta Corporación, el Procurador Tercero Delegado en lo Penal solicita no casar la sentencia. Estima que la no vinculación de partícipes al proceso, solo Ea comporta irregularidad que no nulidad, subsanable mediante la compulsación de copias. Ello, por cuanto desde un punto de vista sustancial, corresponde a situación similar a la de calificación del sumario seguido a varios Procesados, donde contra algunos se profiere resoluo cx i ón de acusación, mientras a otros se les > beneficia con reapertura, sin que, en tales eventos, se llegue a pensar en quebranto al debido proceso y al derecho de defensa.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : A partir de la vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal, el asunto de los efectos de la ruptura de la unidad procesal, frente a la validez del proceso, reduce sus niveles de controversia.

Ello, porque si normativamente se prevee que esa ruptura no genera nulidad, de no ser que con ella se afecte el derecho de defensa, queda sin sentido la formulación de alegaciones en -órden a demostrar quebrantamientos del debido proceso en eventos en que tal excepción a la unidad haya sido dispuesta. Al así hacerse, se busca evidenciar aquello que, desde la estimación legal, ha sido negado. bi Lo anterior significa, que en la nueva regulación al régimen de causales de nulidad contemplada en el Código de Procedimiento,

  • ” donde las violaciones al debido proceso y al derecho de defensa son motivos autonómos de invalidación, la ruptura de la unidad

procesal debe ser alegada dentro del marco de este último, único criterio en función del cual podría ser examinada como factor de ineficacia de la relación jurídico-procesal. - ww — En desarrollo de estas premisas, hácese imperioso,e n la proposición Feo del envento, tener que demostrar de manera concreta cómo la no vinculación de otra u otras personas al proceso, o la no consideración a otro u otros hechos punibles, facilitan o determinan la condena de aquel o aquellos a quienes se sigue el juzgamiento o por los delitos objeto del mismo, o se le niegan, por modo indiscutible, fundamentales posibilidades de defensa. Del examen del cargo que en ejercicio del recurso extraordinario de casación se hace a la sentencia proferida en este asunto, sustentado en que se incurrió en nulidad al disponerse fueran compulsadas copias para la investigación separada de los eventuales cómplices en el delito de hurto juzgado, Jesús Valderrama Mosquera AI A A y Abdías Asprilla Rivas, debiendo serlo en este proceso por virtud del principio de unidad procesal, resulta Oostensible el desconocimiento de las pautas dentro de las que debe ser planteada y alegada la invalidación pretendida, las cuales ya fueron apuntadas. Su desconocimiento es tan en extremo notorio, que el recurrente indistintamente invoca en apoyo del cargo el desconocimiento de disposiciones constitucionales y la afectación simultánea, con el evento,de l debido proceso y el derecho a la defensa, todo lo cual resulta ser .indicativo de la confusión en que se encuentra frente al tratamiento del tema, no atinando en ella

a poner de manifiesto cómo, la situación de ruptura de la unidad procesal alegada, disminuyó la defensa de su cliente o determinó Y el proferimiento en su contra del fallo de condena. SEAsí desarrollada la censura, débese convenir que ella no alcanza “_ demostración por parte del recurrente, no solo a consecuencia . “a de las deficiencias metodológicas con que es propuesta y sustentada, ] E sino por la ausencia de fundamento real. “- ma En efecto: del examen de” la actuación, se establece cómo la investigación separada por la conducta de los cómplices del hurto aquí juzgado, no entraña menoscabo a las posibilidades de defensa del recurrente o los restantes procesados, en ningún sentido. En consecuencia, reiterando que la unidad procesal no es noción de inexorable aplicación, razón por la que su ruptura por sí misma no afecta la validez del proceso, ha de concluirse que los cargos a la sentencia recurrida no pueden prosperar. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S UE L V E : NO CASAR la sentencia objeto de impugnación. Cópiese, notifíquese evuélvase al Tyibunal de origen. or " —

JORGE CARREÑO LUENGAS - QUILLERMO DÚQUE RUI?

-

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

JORGE ENRIQUE VALENCIA M. —

JUAN — RAFAEL I. CORTES GARNICA Secretario = - o - + o — . e

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