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CSJ - 478(01-04-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 478(01-04-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

\ • ' COLCPr.oceso Nº 478 contra EDILBERTO REPUBLICA DE lesio= DIAZ CANTOR. Homicidi_o yE f JJ!i. . ttl't.Jc/tccrc·~~r/Personales. CASAC ION. ,;-;, ' • 1 1 '• 1 •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

1 • ¡ 1• j: ' ¡ '

-· , • Magistrado ~onente:

  • • i

• 1

DR. GUILLERMO DAVI LA MUl'JOZ

1 • • • • '• • ' Aprobado Aé.ta Nº 21 1 1 • Bogotá, primero de abril de mil novecientos ochenta y = I • siete (1987).

• • • • • • • ' •

  • • • • •

V I S T O S :

• • • • • ' •

  • • · El Ju a· o Quinto Superior de Cali en sentencia de 30 =
  • -

• • '

  • - 1 de septiembre condenó a EDILBERTO DIAZ CANTOR a la pena - ... - ·-...¡

• 1 • . • • principal de cuarenta 40) meses y diez (10) días _de prisión, muita de cien 1 • • •

  • •• ( $100) pesos, a las penas accesoria.s éorrespondientes y a la indemnización=·
  • •• - - en abstracto - de los perjuicios ocasionados, como respons'able de homici

::;i - . . . • • • • dio en Piedad del Socorro Obando Perafán y lesiones personales en Laureano

  • • • Obando Perafán hermano de la anterior, con reconocimiento de la circunstan

-

  • ' cia a-tenuante prevista en el artículo 60 de1 Códi.go Penal, en hechos ocurri =

- .• • dos en dicha ciudad el 7 de julio de 1984. • •

  • • Apelada esta providencia por el Fiscal del Juzgado respec

- , ' • to a la atenuación señalada, el Tribunal de acuerdo con su Fiscal en senten=

  • 1

1 ' y desestimó la expresa cia de 3 de diciembre· de 1985, accedió a tal petición1 - - -- - da circunstancia ,confirmando aquella con la modificación de' aumentar - / •

' FONDO ROT.:i.TORIO DEL MINISlERIO DE JUSTIC!l _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ......_ l - - - - - - - - - - - - - - --- - -- - • • • •

• ' ' • i.i-í . • ,., 0 2 9 0 • •. ·> •

,.¡E;.?U8LICA DE COL. .O MB'A • - 2 -

•• • . . la pena a diez (10) años y un (1) mes de prisión • • • /

  • • Recurrida ésta decisión por el procesado, se concedió = • debidamente el recurso de casación. Cumplida en la Corte la tramitación de _

·' • rigor, recibido el concepto del · Ministerio del Ministerio Público con oposición 1 • 1 . •

  • -- a las peticiones del actor, y corridos traslados a las restantes partes, se
  • • procede a dictar el correspondiente fallo.

• •

• 1 1 • - .. - -..... ...,.. 't _. ........

Hi E ·C H O S :

1 • • • . '· ,, • •

  • , • • • J

• \._ ' . _,. •• ' ' . ........ • • •

  • /

. • '-.t~ . . Los hechos-ft1eron resumidos -por el ·Tribunal; con arre=

' - ,. . • ¡. . • . . ./ 1 glo a .la realidad .procesal .en 'los. siguientes términos: ... •

  • • • ' • • •• 11 El día 7 de julio de_ 1984, el sindicado Edilberto = · ••• • Díaz Cantor, empezó a ingerir licores, desde tempranas horas de la maña = na. Acosado por resentimientos antiguos contra Laurea no Obando Perafán-; = • se presentóáhteél a eso.·de las diez de la mañana, lo agredió de palabra, lan zándole palab.ras· ultrajantes y no contento con ello, le disparó con revólver38 largo que portaba·.' El ofendido logró eludir el primer disparo,· no así el= 1 segundo .. que hizo blanco en-su espalda,·='-~a la-altura-de .. la-.mitad_-de,la .. mi~=- ..

1 . ma • º • . -

  • • 11 La hermana ·de Laureano, Piedad del Socorro, hizo ••• su aparición para reclamar a Edilberto su actitud, pero éste, también le hi =
  • • zo un disparo que segó la vida de la joven. 11 (fl. 318).
  • • . - - . . .

  • .

- •

ACTUACION PROCESAL :

  • • Practicadas las primeras diligencias por ·la policía, ha

= - • . • biéndose capturado al sindicado poco después de los hechos por los agentes / • - - - - ~ - - - - - . - --- ---- ---- - - . - --------"""'-' • • • -- ,. • . -

  • . 1' 1' 0 2 9 1

• ¡. • , • •

  • • • ' - E...., - . l , -· • ...... ......

,.....l ,r:e¡. ~~ , ... .- -! d !' {_ ;.~. •. ... ,r~ ... - ' ~ e ~-·· .' ... 1- ' - ... -·' • "' ' ~. _,-.;! • . /. / ,,' l • . .l. . , ,,_ .." '/ ,, ,. ,. , • • • ,!,{ -,,~ ....... , - 3 - ¡ (/

  • • que intervinieron, . fue oíd.o en indagatoria, a oto en el cual si bien se refl =

-

  • • rió a antecedentes de enemistad con el herido Héctor Laureano Obando Perafán, expresó que el día d~ los hechos había tomado bebidas alcohólicas des= - de las seis de la mañana y que por lo tanto no recordaba lo ocurrido y só= _, lo se dió cuenta posteriormente cuando se hallaba detenido y le informaron

1 • con al respecto. Obando Perafán dijo haber sido insultado por e_l procesado ' quien, tiene caución. policivacuando se dirigía a su .casa ·y poco después = 1

  • . • • ' • fue agredido por aquél, quien hizo varios disparos.

1 . • Después de oídos algunos testigos, se dictó en contra =

  • • de Díaz Cantor auto de detención.

• ' • • • • • '• ' • • ..... 1

  • 1

. • . ' il • ' • ·. . . ¡ _.,.,

  • • - ' .1

\'- ¡ • . . . Prosiguió el trámite con ' 1 la práctica de las pruebas nece •

  • ,' t •
  • II '~{ sarias, .entre éstas.careo.entre el procesado • y el .. lesionado;. quiensostuvo =

' .. '\ • ! • . J ¡ . • los cargos,-· reiterando el primero su versión • de no recordar:,.tos-·hechos aun1 que refiriéndose a los antecedentes de enemistad con su confrontado. Prac1

  • • ticado examen médico, concluyó el perito que el procesado si bien se hallaba

  • • en estado de embriaguez al momento de los hechos, no sufrió trastorno men l.

- 1

  • • . > ...... ta 1. . .
  • 1

.

  • .

• • -·

  • • Ce.rrada la investigación, se calificó por el Juzgado, de • acuerdo con el Ministerio Público, con enjuiciamiento por ho~icidio simplemen

- . ·= • . te voluntario· y lesiones en las personas mencionadas. Ejecutoriado el auto • de proceder, se solicitaron pruebas por la defensa, decretándose varias por • el Juez, entre éstas inspección judicial (reconstrucción). Se constituyeron =

  • ' en parte civil el lesionado y familiares de la occisa.
  • • En la audiencia, la parte civil • y el Ministerio Público so
  • . licitaron respuesta. afirmativa a los cuestionarios con rechazo de la circuns =
  • • tancia atenuante prevista en .el artículo 60 del Código Penal, planteada en - •

1 • 1 • i' 1 1 1

  • 1 ' j - - - - - - - - - - - - · · - - ·

- ... ·------- -- - - -- · · · - · - - - - - - - - - - - - - - - -" 1' .J . 0 2 9 2 v ,. • ' • • ' •

  • • - 4forma subsidiaria por la defensa .

--------. .. • .. • ..__ • • ., • r • ' ' El jurado respondió a los dos cuestionarios que se le = 1

' ' ' • • presentaron: '' Si es \ responsable por provocación''. • ' ' • • ' ' • \ 1 ¡

  • 1

Con base en éstos veredictos, el juzgido dictó la senten ' •

  • . cia ya mencionada, modificada como queda dicho por el Tribunal mediante la

• 1 • 1 . que es objeto del recurso· de casación. 1 ! • 1 ' '··. • • / • • •

  • 4

• ' 'v,,' '-.. • •• "" ' • L A • 1

D E M A N D A : • . ' ,• ' .

.I ·, , ' . • \ ....__,, • ' I " ' • . •

  • '

• • • •• ~ ... • • .,.--... •

' ' •• .' El actor hace la relación de los hechos, con afirmación= de que Obando profirió al. procesado '' provocaciones e insultos'', resume la •

  • • actuación procesal e invoca contra la sentencia la causal segunda de casa:- = . I '

...... .,.,.... • ción por desacuerdo de .la sentencia con el veredicto ,de conformidad con el . artículo 580 del Código de Procedimiento Penal . • • • • ....

  • ' • Consi s.te el cargo en que el Tribunal al desechar la ci_!:. cunstancia atenuante contemplada en el artículo 60 del Código Penal y acogi
  • = • da por el jurado al responder '' Si es responsable por provocación'', dictó
  • fallo en desacuerdo con el veredicto del jurado. • Cita el artículo 519 del estatuto procesal penal y advierte que la circunstancia mencionada fue ampliamente debatida en la audiencia, habiéndose convencido el jurado de su existencia, por lo cual dió la respues

- . • ta indicada, la que por provenir de personas no conocedoras de las normas • jurídicas '' ••• no podía tener. la precisión jurídica'' pero que plasmó su con= -

  • • = - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .. ' ·- -·--· · · - - - - - - ~ : . . . . . . 0 2 9 3

, ; •

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  • • . ~ t RS.PL SLiCA C i:l LO Mt3iA . ,.,..- /

. . . (/ /. a t',F/'/j(//('('/(1/.' - 5 - • ' 1 ' ' 1 ' ' ' vencimiento''. De otra manera 11 su veredicción no hubiera contenido el ••• ' agrega d o . . . 11 • . '

  • • • Se refiere a pronunc1am1entos de esta Sala en cuanto a 1 • i 1 . · 1a interpretación del veredicto, '\sin que al jurado pueda exigírsele términos 1 i

' 1 ' técnicos, ya que decide en conciencia y por su íntima convicción, interpre ' - ''

i tación que debe ser restringida para no incurrir en arbitrariedad por ex= - o tensión limitación indebidas, debiendo la sentencia traducir fielmente la = respuesta de los jueces deconciencia, sin variar su esencia, ya que el Juez ¡ . de derecho carece de esta atribución. Pero así ha sucedido en este caso, = - ·~ ... siendo el veredicto un todo indivisible. Y· para establecer su sentido puede ... -~. . •

  • • acudirse a las alegaciones de aud.iencia y a los elementos de juicio existen =

. - ' . \ , . 1 . '

  • •' tes ( sentencia de septiembre 4 de 1984). Cuando una sentencia modifica a

..... . •

  • • otra; se requiere examinar los argumentos respectivos para concluir que: =

- ~·. . . . \ ' su motivación es insuficiente. • • •

  • • Solicita invalidad la sentencia y dictar la que correspon

- ., . da. ,. ' • • ' • •• • \ • • ' ' ' -· • '

CONCEPTO DEL· MINISTERIO · PUBLICO:

• • •

  • • • Estima la Procuraduría Delega que la agrégación,efet·:bBda en este caso al veredicto 11 no es suficiente ni clara para concluir = • • • que efectivamente se reconoció la figura jurídica atenuada del llamdado deli to emocional y en tales condiciones tendríase que precisar que el agregado

es irrelevante, máxime cuando que ni siquiera incluyó uno de los calificati= vos de la provocación que exige la norma y lo demanda la jurisprudencia, = esto es su gravedad o injusticia. •

  • • 11 Tam.poco el proceso demuestra la presencia de cons =

'

  • '

  • V'--0294 i \

1 ' • 1

  • ,
  • .
  • 1

' • 1 • 1 • •

  • '

• 1 • / ~ /· • ,1 t:I / ;_·,j('/'/Cé,'' _,,, {!'-,·· - 6 - ' 1 • 1' ¡" tanelas inequívocas que comprueban que Díaz Cantor actuó bajo el influjo = ¡ . de dicha circunstanci~ el simple hecho de que en el debate se haya pro ' " puesto por la defensa, no significa que el agregado en el veredicto tenga = ,' • i el alcance que ahora se procura en la demanda. 11 A lo sumo el plenario permitiría afirmar que el proce= · sado actuó ' por provocación ' , materializada en ciertos enfrentamientos ai=F { teriores con Laurea no O bando o en reacciones celotípicas suyas, pero tam= ' bién se estableció en las instanci·as que una y otra situación no tenían base ,, 1 real alguna y, por lo mismo, mal podría alegarse la provocación, si la hubo, • lt I : 1L I ostenta la condición inexcusable de la gravedad o la injusticia . • . 11 • ' • • • : ,,.1, .....

C O N S I D E R A : . /:

S E ~. •' . l '-~~ l • • : J' • 1 1 ' ,11- • • . 111,, • :. ( / ' : ', • "1 1 i' El desacuer9ó'a.~gáao entre la sentenciakcusada y el ve i

  • - • v .

' 1 \~\ • 1 ( • redicto se relaciona con el descon·ocimiento de la ci .. rcustancia .aminorante = -~- .;¡ ,. ... \ 'f. ,.. ' ,' prevista en el artículo 60 del ... cóaigo Penal, que el actor estima afirmada por· 1 1 • '. y1 • • • ' 1 • ' ' • el jurado al expresar: 11 Si es responsable por provocación 11 • •

  • 1

• • ' 1 • ••• ' 1 ' ' ' .... ' ~ ~,,~" \' ".Si bien es cierto que tal situación fue alegada. por el se • - •

  • 1 ..... ' ·, ñor defensor y rebatida por quienes representaron en la audiencia al Minis=

1 • - . • 1 terio Público y a la parte civil, debe examinarse si la respuesta del jurado i I1 ' ••• • 1

  • • con dicha agregación, permite deducir la existencia de la circunstancia a·te i "

- ' : 1 nuante alegada. . ' • ' • •

  • '

1 Como se ha señalado en reiterada jurisprudencia de es

-

  • ' ta Sala y lo recuerda el actor con citas jurisprudenciales, la iñterpretación

1 '· 1 ' • ' ' ' del veredicto debe hacerse en forma cuidadosa y restringida para no darle ' 1 ' ' 1 1 ' a la respuesta del jurado alcances que no tiene o desconocerle su verdade= ¡ 1 ·- 1 1 • 1 ' :, I ro efecto, sus puestos ambos· en los cuales el juez de derecho actuaría arbi = ¡

  • 1•

' ' trariamente al ejercer una función que· la ley no le asigna, con demérito de 1 1 ' 1 1 la atribución del jurado. Y cuando la respuesta no resulta suficientemente = 1 ' '

  • 1 ' : i
  • 1

' ' ' . 1 1 ,., .: 0 2 9 5 • 1 . •

  • ' • • • •

. ' •

  • •'

... '

- REPUBLICA DE COLOMBIA . - ' ' • • • •

  • 1 • a m a • - 71 • • : r ,

1 ' .1 • r • 1

  • • clara debe acudirse a otras fuentes procesales, como son las alegaciones en ' ' 1

1 J· la audiencia· y los elementos/de juicio existentes, para procurar una adecu~ . '' ' ' 1 1 ' 1 da interpretación de la respuesta en su exacto contenido . • • • • -· - En el presente caso, si bie_n en el. debate público las -

• •

\ - partes se refirieron ampliamente a .la ira determinada po·r comportamiento - •

  • • ajeno grave e injusto y explicaron el fundamento de esta figura a los jue, =
  • • 1 ces de hecho· para que ellos·· la acogieran o desecharan, seg.ún sus opuestas

• . • pretensiones, lo cierto es que el pronunciamiento fue li·mitado e insuficiente •

  • - para arribar a la conclusión que en verdad 'te,vurados aceptaron tal ate
  • - nuante.

• • • • • •

• •

  • • , . Y ,en .efecto, el edicto .adujo .la existencia de la pro =
  • - • • • • • - -- . - . • ·- --· • ~ vocación·, :-·pero no· _califico--:.su-:-natur _ za:-=-requisito--l"}ecesar.io para configurar .
  • • • • • • la aludida_circunstanéia.· De ác rse sin dicho -ingrediente, el. Juez--dede. --- ...

- . ' ' ' ' recho arbitrariamente estaría extendiendo su facultad falladora, lo cual es = contrario a la ley conf,or • . • •

  • • ue esta Sala en anteriores fallos introdujo un crite , ~ A

- ' - ' • río de amplitud en relación ·con ·ta expresada-circunstancia, al admitir que =

1 ' • • • ' 1 ... -

  • • resulta• suficiente que la respuesta consignara uno de tales requisitos de la

' ' .

  • • injusticia o la gravedad (sentencia de 20 de noviembre de 1980), · pudiéndo = - 1 .

! ·- ' ' • se inferir el otro de los. hechos. y del contenido de la propia: manifestación =

  • 1 . i
  • 1 del jurado, tal precedente no lleva a la misma conclusión en el caso examina

. 11 • •

  • • do, ya que no se hace en la respuesta precisión a,lguna al respecto, ni po = ' 1

1 ' - 1 ' 1

  • ' día por tanto el fallador deducirla para llegar al reconocimiento de dicha ami1• • ¡ I • • norante. ' • '

' • . ' • • ' ' • . • ¡ • ' -- ' • ,, •

1

, I •

  • -

••

  • • Ante esta situación es procedente, entonces, recurrir a= • las alegaciones dé la audiencia y los elementos de juicio aportados a la in ves;,,!

• - ' 1 1 tigación. En cuanto a las primeras, ya se dijo que, propuesta y examinada =

• FONDO ROTATORIO DEL ~11NISTERIO DE JUSTICIA

• • 1 • ¡ - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

  • ---- -- - - ---- -- - . - •

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  • ...

,, 02916 ' • • • ••

' RE.Pl.~9L.!CA DE: COI..OMBlA.

  • • .-,, r,,r'/1. (,( / .¡,.,·,,,: :;r.1 - 8 -

• • ' 1 1 la alegación en forma amplia y explicados sus elementos configurantes, el = 1 • , l . . • jurado solo dió respuesta Insúficiente y que como tal no puede tener el efoc ' ' - . 1 to pretendido. En cuan.to a .los antecedentes procesales cabe anotar - como= 1 . 1 ' 1 • • • ' • • 1 ya lo. hicieron los funcionarios de instanciaque, en primer término, el pre ( -· . cesado si bien "Se refirió a incidentes personales. de enemistad con el lesiona . - . 1 . ., '

  • 11

I •

  • i: ' do, afirma reiteradamente y sin variación que no recuerda los hechos dada=
  • 1 ) l

. .

  • • 1 • • • •

' • la embriaguez ·en que se encontraba, lo cual se opone a la r·eacción que afir1 • 1 •

  • ·, 1: ma la defensa como configurativa de la atenuante y que supone un estado =
  • - • de conciencia, para aseverar I~ ira o· el intenso dolor por comportamiento - '

1 , .

  • ' ' 1 '

ajeno grave e injusto, sin que así pueda c:011siderarse demostrada. Aparte = • ' ... .,

  • • J' '"\ - - ' • - ... 7 de que no existían - como lo ·acepta el acusado - · los antecedentes personales
  • . · ' - · ' . ' · . ·

~. ......... ~ con la hermana. de Obando Perafán,J'esultando exagerado afirmar que ésta =

  • • fue comprendida por la enemistad ...q ue e·xistía con aquel;

• ' ·, . 'v.

,.

  • -
  • . r , '. l,.,

• • " 1 ) . En tal forma·, _la agregación señalada, y no obstante la= 1 • ' ~

  • • interpretación que debe darse a la respuesta del jurado para reconocerle to

- . - ' _.,

  • ' da su:· significación y no. desconocer en sus términos, . no puede tener el al

- ,· . '_.,.-., " . ' ' canee que pretende .el recurrente, y en consecuencia exista el desacuerdo = ' ~- 1

  • '

,, •

  • 1 ' • • ' 1 en el cual se funda~~1a acusación examinada, la que debe rechazarse.

' •

  • • • ' • • •

• • •

  • " En caso que en términos generales guarda similitud con

  • - el que es objeto de examen, dijo la Corte en sentencia de 22 de junio de

• 1983 (M.P. Dr. Aldana Rozo): •

• • •

  • • . 11 Con relación a la interpretación del vereaicto la juris prudencia ha tenido una notoria evolución, pues ciertamer:ite a los miembros de un jurado popular no puede exigírseles el empleo de expresiones técni = cas o frases sacramentales; sin embargo, esto en manera alguna significa- = que la amplitud interpretativa permita al Juez de derecho crear la respuesta so pretexto de desentrañar. su alcance, hacerle dec-ir cosas·,_que no se dedLFcen de su texto.

• • ' • 11 Lo ideal es que la respueste esté en absoluta confor= - midad con las disposiciones legales a las cuales quiso hacerse referencia, pe - • • •

  • • _ _ _. .....l. ... _ _ _ __ - t - -- - -- - - - --~ - - - --- - - - - - - - - - - - - - - - - ' -

. --- - .

  • ) . • • ... 0 2 9 7 . . 1 •

~

  • •• • ' •

' Í' •

REPL..18LICA DE COLOMBIA.

'

  • 1 - 9 -

• 1 ' 1 • • ' ¡ ' ' 1 l. ro como esto no siempre se logra, puede llegarse a la conclusión de que el = ' jurado pretendió reconocer una determinada circunstancia a medida en que = las cláusulas en que aparece vertida la veredicción, interpretadas en rela = ción con los hechos oportunamente demostrados y con los debates suscitados

en la audiencia llevan a la inequívoca conclusión de que esa 'fue la voluntad de los jueces de conciencia. . ' ' '

  • ' • • ' ,, Este es el alcance de las sentencia de 14 de noviembre ' 1

11 -· de 1975(G.J. TOMO CLI, Nº 2392., pág 462) del 20 de noviembre de 1980 y • ' i del 31 de mayo de 1983, no publicadas. En tales providencias no se exigió = '1 para el reconocimiento del delito emocional, fórmulas de estricto contenido, = siempre que de ellas pudiera deducirse que el sujeto había actuado dentro = de los supuestos legales que estructuran la atenuante y 'en la medida en que los hechos y el debate permitieran llegar a esa razonable convicción. . . Como en el presente caso no puede afirmarse que el = 11 jurado reconoció la circunstancia de atenuación a que alude el recurrente, = pues· la frase adicional a la respuesta afirmativa es de aquellas que carecen de significación jurídico penal, es obvio que lasentencia se dictó de confor '

  • . ' mi dad con la veredicción, razón que impi_d~ la.-· prosperidad del recurso con=

1 1 fundamento en la causal segunda de casat.i6ii 11 (Sentencias de 28 de febre= • 1 1 ro de 1980. M. P. Dr Serrano Abadía; 29 de noviembre de 1983 M. P. Dr Se= rrano Abadía; 27 de marzo de 1985. M. P ~ D r Calderón Botero; julio 16/85-:- =

septiembre 4 / 85) • . . . . . . • • • • ' • . • • ' . ' -, • • • • • • • • • • • • • • • ./

• ' \ •

  • ' En el caso materia de estudio, la respuesta del jurado = . al decir que el procesado era responsable 11 por provocación . 11 si bien alu =
  • , i

. ~

  • 1 dió a situación alegad.~ ~n la audiencia, dió respuesta ambigua e incompleta,

1 ' 1 .) que por las circun?tar;icias anotadas no permitía el reconocimiento. impetr-ado 1 _.., 1 ..... •

  • • • por el actor., y de ahí también la existencia del desacuerdo alegado.

. . • • - • • ·-· •

• • ' • • •

  • • ' En mé'rito de lo expuesto ; la:,. CORTE SUPREMA DE JUS
  • -

. ' • TICIA·, :.... SALA ·DE CASACION PENAL---, de acuerdo con e·t concepto-=del Mi - - ·7" • nisterio Público, administrando justicia· en nombre de la República y por au

  • • toridad de la Ley,

• • • •

R E S U E L V E :

' • • 1

  • ' _ _ _ _ ......_____ ------- --- - - - - - - - -
  • - • .. 0 2 9 8

. . [ •

  • '

• • 1

' ' coL::~Proceso Nº 478 contra EDILBERTO DIAZ i RE:PUSLICA DE ' y _. CANTOR. Homicidio lesiones persona= - ti.l't,jojcc.tc·Á~?;' DESECHA recurso. ! • • • ' '

  • ¡• - 10 -

• ; - ' • ' • • • 1 ,. •

  • '

• ! DESECHAR el recurso de casación impetrado. -. ' • • • ' 1 1 • 1 ·, Cópiese, notiffquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal " de origen~ • 11 1 -- • - - - - - ·- ' ••

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CUI LLERMO DAVI LA MUf:102

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RODO O MAN

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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

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