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CSJ - 4812(03-04-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 4812(03-04-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Expediente N°4.812

CORTE SUPUWl DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PEMAL

Magistrado Ponente:

Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta Nº21 ( ) Bogotá, D.E. tres de abril de mil novecientos noventa y uno.

VISTOS: El procesado !VAN DARIO ESPINOSA solicita nuevamente el reconocimiento ,~ J de la rebaja de pena prevista en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal y el beneficio de libertad provisional al considerar que es acreedor a la rebaja de otra tercera parte de la sanción que se, le impusiera en las instancias, a más de los beneficios de la Ley 32 de 1971 por trabajo y estudio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El peticionario fue condenado como autor responsable de los delitos de hurto y concierto para delinquir agravados, a la pena privativa de la libertad -2de siete (7) años y seis (6) meses de prisi6n, según providencia de fecha 11 de agosto de 1989 proferida por el Tribunal Superior de Medellín. !van Dario Espinosa fue capturado el 30 de julio de 1987, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta cuarenta y cuatro (44) meses y cuatro ( 4) días, inferiores a las dos terceras partes de la sanci6n antes mencionada pues no acredita hasta el momento trabajo o estudios realizados en el centro de reclusi6n, así como tampoco aport6 el acta del consejo de disciplina, raz6n por la cual la Corte desconoce su comportamiento durante

( ) el tiempo en reclusi6n. Esto hace improcedente el beneficio de excarcelaci6n

provisional que reclama. En cuanto a la rebaja de pena consagrada en el artículo 301 del C6digo de Procedimiento Penal, la Sala se pronunci6 en auto de fecha 6 de junio del año pr6ximo pasado cuando advirti6 que "Corresponde al juez de -primera instancia decidir, al momento de tasar la pena, sobre la presencia o no de los requisitos legales para su reconocimiento; el Tribunal al desatar el recurso de apelaci6n o al decidir sobre la consulta, si la tuviere el ( J fallo de instancia, o la Corte en sede de casaci6n en el evento de la prospe ridad de la demanda que se presentare en nombre de los recurrentes, siempre y cuando sea tema de correspondiente libelo." En tales condiciones, estando el proceso corriendo el traslado a los procesa dos recurrentes, resulta improcedente la petici6n del memorialista, tal como se dej6 consignado en el citado proveído. En m~ri to de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado IVAN DARIO ESPINOSA el beneficio de libertad • t. '

  • • -3provisional y SE ABSTIENE de considerar l a rebaja de pena por confesi6n • que reclama el citado detenido.

C6piese, notif!quese y cúmplase. ' / I ' • (l_e,~4' .. ,,,.(

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EDGAR SAAVEDRA ROJAS

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