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CSJ - 4812(03-10-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 4812(03-10-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

REP:.JBLIC~ DE COLOtv18lA

Ex~dlente No. 4. 812 ¡ L· / ' , ' , F ·-/~ ti',-'/' I'/ 1//''' ~ / ";-•?, /1 .... ·' •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

,. • •

Magistrado ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

' . Aprobado Acta No. 074 .. • ... ) Santa Fé de Bogotá D. C., tres de octubre de mil novecientos noven ~ ta y uno. El procesado IV ~ARIO ESPINOSA solicita el beneficio de libertad - ,. provlslonal cori'apoyo en Jo preceptuado por el artrculo 72 del Código Penal, para lo cual acompan6 acta del consejo de dlscl pllna,. copla de la cartilla biográfica y certificados sobre trabajo y estudio .

  • CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Como ya se dejó puntualizado en providencia de fecha 26 de febrero de 1990 en la que se le negó al peticionarlo el beneflclo de libertad provlR E P U 8 L J C A D E C O LO f'.1 8 1 A 2. 1/. / / ., L°) .r, ,· , ., r / ·/1 /'///t (/ lt /'l.) '. / ,"I "/ 1' slonal, éste fue condenado a la pena privativa de la libertad de siete y (7) anos seis (6) meses de prlsl6n como coautor responsable de los delitos de hurto y concierto para dellnqulr agravados, sanción queviene descontando desde el día 30 de Julio de· 1987, es decir. a la fe

lcha acredita en detención eféctlva cincuenta (SO) meses y c,uatro (4) • días. Por trabajo acredita 4. 460 horas real Izadas en la PenltenclarTa Rural ª Penas Blancas " que le dan derecho a· una rebaja de seis (6) . ..... meses y cinco 5) dras y por estudio 522 horas para un descuento aC • dlclonal de veintinueve (29) días y un acumulado de cincuenta y sie te (57) meses y ocho (8) días. Insuficientes para acreditar el cumpll mlento de las dos terceras partes de la sanción que equivalen a sesenta (60) meses de prisión, razón por la~ I el beneficio Invocado resulta improcedente • • En cuanto al certificado de Jefe de la Oficinade Talleres de la Cárcel lstrlto Judicial de Medellfn y ratificado - ' . bajo la gravedad del juramento por el Director ( E) no puede ser tenldo en cuenta por la para los efectos de ta rebaja de pena a que se refiere la Ley~ e 1971 y su Decreto Reglamentarlo 2119 de 1977. ya que en él e_ _ flrma de manera genérica que el procesado trabajó - durante el período comprendido entre el 25 de enero al 14 de agosto de 1988. sin Indicar separadamente cuantas horas trabaj6 al menosmensualmente de conformidad con las planillas correspondientes y así certificar en forma clara el número total de ellas que deban ser con sideradas por la Corte para el reconocimiento de la rebaja. En tales condiciones, por la Secretaría de la Sala se solicitará al Se

flor Director del citado estableclmlento carcelario, se s lrva expedircon destino a esta Corporación el certificado correspondiente con el lleno de los requisitos legales para poder computar al peticionarloel tiempo que resulte como rebaja de pena.

FONDO ROí.l.TORlO DEL MINISrC:RIO DE JUSTIC¡A G E P _; 8 1....: ':: E C :: C ,. 2 _l,. ::) t.- 1 :\

3. • ./,·~/fJ. /~.r . ' En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA, DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado IVAN DARIO ESPINOSA el be l'leficio de libertad provlslona1. Por la Secretaría de la Sala, offclese al Director de la Cárcel del Cir,c uito de Medellín para los fines Indicados en la parte motiva de esta providencia. • • • • ' ' ___ Cópiese, notlfTquese y cúmplase, • , I ... &t.~0:- • /........,. • ..-w ~

RICAR O CALVETE R- ...

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JUAN MANUE

Rafael Cortés Garnlca Secretarlo.

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