CSJ - 4812(20-11-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 4812(20-11-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Expediente No. 4.812
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No. 086 Santa Fé de Bogotá D.C., veinte de noviembre de mil novecientos noventa y uno.
VISTOS: El procesado IVAN DARIO ESPINOSA interpuso el recurso de reposición contra la providencia de fecha tres de octubre último, por medio de la cual la Corte le negó el beneficio de libertad provisional. WILLIAM ALBERTO TOBON TAPIAS, en escrito dirigido al Juzgado Tercero Supe-- rior de Medellín, solicita su excarcelación con apoyo en lo preceptuado en el artículo 72 del Código Penal, para lo cual acompañó certificadode trabajo, cartilla biográfica y acta del consejo de disciplina.
La Secretaría de la Sala dió al escrito de Iván Darío Espinosa el trá- mite previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: A Iván Darío Espinosa se le negó el beneficio de libertad provisional mediante providencia de fecha 3 de octubre del presente año, la que fue notificada al Ministerio Público el 23, por anotación en Estados el 24 y al procesado detenido el 28 del mismo mes y año. Este último ac to procesal se cumplió por intermedio del Juzgado Segundo Penal Municipal de Calarcá ( Quindío ) que fuera comisionado para tal fin y, al momento de la notificación, el detenido manifestó que " apelo ", - es decir, encontró la decisión de la Corte contraria a sus pretensiones por lo que consignó inequivocamente su inconformidad con ella.
En escrito de fecha 30 del mismo mes y año, Iván Dario Espinosa sus tenta la impugnación introducida al momento de la notificación personal y en la misma fecha se pusoel " pase ! del establecimiento carcelario, siendo recibido en esta Corporación el día 7 del presente mes y año. El artículo 196 del Código de Procedimiento Penal enseña que " Losrecursos ordinarios podrán interponerse por quien tenga interés jurí dico, desde la fecha en que se haya hecho el pronunciamiento jurisdiccional hasta cuando hayan transcurrido tres (3) días, contados a partir de la última notificación." Como ya se dejó especificado en precedencia, la última notificaciónde la providencia recurrida en reposición, operó el día 28 de octubre ~~ del presente año, es decir, la realizada por el comisionado, luego eltérmino para impugnar la decisión de la Corte, al tenor de la normaantes transcrita, venció el 31 del mismo mes a las 6:00 p.m. sin que la Secretaría de la Sala o el comisionado, hubiesen recibido el escrito sustentatorio por parte del procesado. Por ello, al ser entregado elmemorial de Espinosa el 7 del presente mes, resulta extemporáneo. Podrá afirmarse que el término de tres (3) días previsto en el artícu lo 196 del Código de Procedimiento Penal, para interponer y sustentar los recursos ordinarios por los sujetos procesales que reciben notifica ción fuera de la sede del despacho judicial que hace el pronunciamien to y en especial para el procesado detenido, se presenta en extremo
exiguo, máxime que debe llegar el escrito oportunamente al funciona rio comitente dentro del término de ejecutoria, ello resulta en parte cierto pues los medios de comunicación (correo) no son lo suficientemente eficientes. Por ello, considera la Corte que el recurso inter- - puesto ante el funcionario comisionado, puede ser sustentado ante el mismo, desde luego dentro de los tres (3) días siguientes al de la no tificación personal, para ser considerado por el comitente, como opor tunamente interpuesto. Restaría solamente, una vez recibido el despa : cho comisorio, acompañado del escrito de sustentación, determinar si » lo alegado permite atender la impugnación o, declararla desierta. Quiere decir lo anterior, que el comisionado, una vez realizada la noti ficación personal, deberá mantener el despacho comisorio por tres (3) días en espera de la posible impugnación, vencidos los cuales, inmediatamente lo devolverá con la constancia de haberse interpuesto o no los recursos ordinarios, acompañado del escrito y documentos que se hayan presentado como sustento de la impugnación, de haberse interpuesto. En cuanto a la peticion de WILLIAM ALBERTO TOBON TAPIAS se tiene que fue condenado a la pena privativa de la libertad de siete (7) - años y seis (6) meses de prisión como coautor de los delitos de hurto calificado y concierto para delinquir agravados, cuyas dos terceraspartes para los efectos de la excarcelación demandada equivalen a se senta (60) meses de prisión.
El peticionario fue capturado el 30 de julio de 1987, es decir, ha descontado efectivamente en reclusión cincuenta y un (51) meses y veinti un (21) días. Por trabajo acredita 2.828 horas que le dan derecho auna rebaja de tres (3) meses y veintisiete (27) días, para un acumula do de cincuenta y cinco (55) meses y dieciocho (18) días, insuficientes para acreditar el cumplimiento del requisito cuantitativo de la pena.aque se refiere el artículo 72 del Código Penal, razón suficiente paraque la excarcelación provisional le sea negada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: lo. ABSTENERSE de considerar el escrito de reposición presentado por el procesado IVAN DARIO ESPINOSA contra la providencia de fecha 3 de octubre del presente año, por medio de la cual se le negó el beneficio de libertad provisional, por extemporáneo.
20. NEGAR al procesado WILLIAM ALBERTO TOBON TAPIAS el beneficio de excarcelación provisional.
5. Proceso No. 4.812. Niega libertad a William Alberto Tobón Tapias y se abstiene de decidir recurso de reposición a Iván Darío Es pinosa.- Cópiese, notifíquese y cúmplase, — vw,
DIDIMO PAEZ VELANDIA q RICARDO A ETE RANGE
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JORSE CARREÑO LUENCAS GUILLERMO DUQUE RUIZ
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JUAN ZA FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Rafael Cortés Garnica Secretario L !aL - "