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CSJ - 4817(01-03-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 4817(01-03-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

-- . ... . . .. . . , . .. . . .. • . • • • . 1 • • • • •• • •+ •• • 1 • . . •••

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"ÜÜ . · :!l. . lC1\ DE CfJL(ll\ltll,\ ,~ (Casación No. 4817) ,, (Contra Osear Gálvis otró) (T'ribunal S~k de ·1~bague:-J- , • ,

1 • .

"3I?REMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTDCIA

SALA DE CIOINI IPIENAL • - - - - - - - - - - - - - - - - ·

Magistrado Ponente : ' DR: RICARDO CALVETE RANGEL - - - - - - - - - - - - - - - - Aprobado Acta No. 014 Febrero 27 de 1. 991

' • •

  • \ Bogotá., D. E., i\\arzo prin1ero de mil noveciE!ntos n~venta - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - y uno .

VDSTOS :

  • • Agotado el trámite legal correspondiente, procede la Sala de Casación Penal de la Corte Supren1a de Justicia a resolver sobre la demanda de cas.ación presentada por la defensora del procesado HECTORDARIO BETANCOURT, contra la sentencia proferida por el Tribunal Supe-

-- • rior del Distrito Judicial de lbagué, ·mediante la cual confirmó la condena a

27 años de prisión impuesta por el Juzgado Tercero Superior de la misma - • ciudad, al recurrente y a OSCAR GALVIS BLANDON, y redujo las penas - ., accesorias a cinco años, por los delitos de homicidio agravado, hurto califi . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • . , • cado y falsedad en documento público . - - - - - - - - - - - - -~-~-=- .. - 1 • • • •• ¡ ' . F. R.M. J. lndustrin. C~rcelnria

___ - - -- - ~ ' - . . . ~ -- -- -- . . . ...... . 002 ., ICA 1111 Clll,01\IBIJ\

:·:PREMA DE JUSTICIA

2

1. HIECHOS Y ACTUACOON PIROCESAL __ ..,,.,.- Los tomó el Tribunal del concepto de la Fiscal primero de la Corporación, quien los redactó así: 11 Da cuenta el proceso queen las horas de la mañana del tres de enero de mil novecientos ochenta y seis, OSCAR GALVIS BLANDON consiguió que el Señor JULIO GIRALDO LQ

PEZ lo acompañara hasta su apartamento ubicado en la carrera 19 No. 24-24 de la ciudad de Manizales, con el pretexto de pagarle una. plata y enseñar le unos dólares, puesto que desde tiempo atrás tenían préstamos de dinero. A los pocos minutos de haber estrando a dicho apartamento Héctor Dario B~ tancourt, quien se hallaba a la espera del arribo de Giraldo saltó sobre és

te para sujetarlo y como opusiera resistencia, entró a actuar Galvis Blandón y entre ambos lo redujeron a la impotencia, procediendo a atacarlo y a despojarlo de sus pertenencias, tales como un revólver, dinero en efectivo que oscilaba entre $18.000.oo a $20.000.oo, las alhajas de oro, cheques por valor de $390.000.oo, $400.000.oo y $750.000.oo logrando hacer efectivo los dos primeros valiéndose del Señor Fernando Granada, amigo suyo y emple~ do del Banco Santander. Hacia las once y media de la noche del mismo día, el Señor Gira Ido fue trasladado en un vehículo Renault 4, conducido porGal vis, al negocio Amoblados el Reposo, ubicado por los lados de la EstéCiÓn Uribe, por la carretera panamericana, donde los procesados consumieron li cor dentro de las dependencias que allí ocupaban;, a la mañana siguiente le causaron la muerte por asfixia y después de tener el cadáver en varias Pª.!: tes,el que transportaron en el automotor de marras, se dirigieron a SupíaF. R.M. J. IndL1stria Carcclar!a . 1 'oll,1(',\ l!ls COLOMlll/\ 003 "-1.:PREMA DE JUSTICIA 3 donde Héctor Dado tenía un amigo apodado "tocayo" a quien encargaronde hacer desaparecer el cadáver. En efecto, una vez se entrevistaron con dicho sujeto, al que más tarde se identificó como Dado Antonio Piedrahita Moreno, obtuvieron que este se encargara de hacer desaparecer a la vícti

ma, recibiendo en pago un revólver de propiedad del hoy occiso. El acus~ do Gálvis Blandón pretendió hacer efectivo el cheque por valor de $750.000. pero no le fue posible, para finalmente emprender viaje hacia Cúcuta consu compañero Betancourt Ocampo, donde posteriormente fueron capturado~ y se les decomisó en su poder parte de las alhajas hurtadas al inter.fecto". La investigación fue adelantada por el Juez trece d~ Instrucción Criminal de Manizales, quien recibió la indagatoria y practicó - las pruebas correspondientes. El Juez Tercero Superior de la misma ciudad calificó el mérito del sumario así : llamó a juicio a OSCAR GALVIS por los delitos de homicidio agravado por los numerales 2o., 4o. y 7o. del art. 324 del C. P., hurto calificado y agravado, falsedad en documento privado ysecuestro extorsivo. Lo sobreseyó definitivamente de la falsedad en docume~ to público por destrucción. A HECTOR DARIO BETANCOURT lo enjuiciopor los delitos acabados de mencionar, incluyendo la falsedad en documento público. A DARIO ANTONIO PIEDRAHITA lo llamó a responder por el deli to de encubrimiento y a MARIA ELENA QUINTERO la sobreseyó definitivamente de todos los cargos. Mientras se tramitaba el recurso de apelación interpuesto contra la calificación, MARIA ELENA fue víctima de un atentado enF. R.M. J. Industria Carcelaria 1 1 1 ' ' 1 • .• --1 JCJ\ l)J•: C(tJ,()i\'1811\

• • 0 0 4 . :,~.i'REMA DE JUSTICIA

  • • - 4 - • el que le causaron la muerte ,razón por: la cual se ordenó cesar el procedi -

. ' 1 ' miento seguido en su contra. •' 1 ' El Tribunal Superior de tv1anizales, modificó el llamamiento a juicio, en el sentido de sobreseer definitivamente a los encaL1sados por secuestro extorsivo y revocar el sobreseimiento otorgado a GALVIS BLANDON por el delito de falseda·d por destrucción, llamándolo a responder tarr1- • bién por ese hecho. En lo demás confirrr16 el auto . • ' • 1 ' 1 / El Ministerio de Justicia, por solicitud del Fiscal del - ¡1 Juzgado Superior, cambió la radicación del próceso, enviándolo a la ciudad- ' de lbagué en donde siguió conociendo el Juzgado Tercero Superior. La audiencia pública con intervención del jurado de conciencia se realizó el 15 de

  • • agosto de 1. 989, y las respuestas a los cuestionarios fueron afirmativas ,con excepción de los que preguntaban sobre la falsedad en documento pr__ i .vado , a los cuales contestaron no es responsable. El Tribunal Superior confirmó -

1 ¡ J' ' • la condena a 27 año.s de prisión impuesta por el J·µzgado a OSCAR GAL VIS

  • • ' y HECTOR DARIO BETANCOURT, y de 3 años de arresto para DARIO ANl TONIO PIEDRAHITA, pero rebajó las penas accesorias de los dos primeros1

• 1 1 a 5 años y del último a ño, a quien también le reconoció la rebaja de la 1 9 1 ' ' ' sexta parte de la pena privativa de la libertad, en aplicación de la ley 48 - ¡ 1 1 j de 1.987. j 1 ! 1 • Contra esta providencia interpusieron recurso de ca- • • • . ' • r 1 ' ¡

P. R.M. J. Industria C:i.rcelarin.

• . ·"<·.·: \· OQ5 TRLIC/1 rrn COLOMBIA 3t'PREMA DE JUSTICIA a' sación los dos condenados prisión, ,p ero únicamente se declaró ajustadala demanda presentada por la defensora de BETANCOURT OCAMPO. ,, 1 11. lA DEMANDA La defensora invoca la causal primera, inciso prime ro del artículo 226 del Código de Procedimiento Penal, 11 por considerar que el juzgador de segunda instancia, violó de manera directa la ley sustancial por aplicación indebida de las circunstancias especificas de agravación punJ. tiva del homicidio, contempladas en los numerales 2 y 4 del artículo 324 del Código Penal. lo que condujo a que el juzgador de segunda instancia CO~ DENARA al Señor HECTOR DARIO BETANCOURT OCAMPO a la pena prin cipal de 27 años de prisión 11 La demostración consiste en señalar, que los juzgad~ res de primera y segunda instancia aceptaron que el homicidio se cometió -

debido a que la víctima, JULIO ENRIQUE GIRALDO,le exigió a OSCAR GAL VIS la cancelación de una deuda de quinientos mil pesos ($500.000.oo) de capital y setenta y ocho mil pesos ($78,000) por concepto de intereses, - .. ~/ con la advertencia de que no se demorara en el pago porque el era un hom bre de armas tomar, .lo que el deudor entendió como una amenaza .

P. R. M, J, Ini:lustrin. Care~1arh .• ;:1,JCI\ IH; COLOI\IUIA 006 . '3l1PREMA DE JUSTICIA

6 Siendo así no ha ,debido aplicar la agravante del num~ ral 2o. del artículo 324 del C. P. que se refiere a que el homicidio se haya cometido II para preparar, facilitar o consumar otro hecho punible; pará o cultar, asegurar su producto o la impunfdad, para si' o para los partícipes'. i La aplicación indebida surgió desde la resolución de acusación, "porque a1: pesar de haber tomado como cierto que el homicidio cometido por los cond~ nados tuvo como causa la (presunta) amenaza que le hiciera Julio Enrique Giraldo López, cuando le manifestó que le consiguiera el dinero como fuera que él era de armas tomar". Sin embargo al hacer la adecuación típica seconsideró que se presentaba la agravante . Estando demostrado dentro del proceso y aceptado por el fallador, que el hecho que motivó el homicidio fue impedir que Gira IdoLópez cumpliera su amenaza sin querer infringir otras normas penales, no se explica por qué se le aplicó la agravante •

Respecto al numeral cuarto, "Por precio, promesa re muneración, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil 11 estima la - , impugante que se aplicó sin fundamentación alguna, no obstante reconocer que el motivo de la muerte fue la amenaza del occiso • 11 Es decir que se acepta que el motivo del homicidiono fue abyecto ni fútil sino que tuvo origen en una causa justa en el senF. R.M. J. Industria Carcelaria ¡, ¡) ¡, -11c,, DE cm.onmIA 007 1 ' ::'PREMA DE JUSTICIA 7 tir de los condenados pues p~nsaban que si no se adelantaban Blandón (sic) podía perder la vida 11 La petición es que se case la sentencia y se dicte el i: ,, fallo que debe reemplazarlo • 1

111. CONCEPlíO DIEL MDINISTEROO IPUBUCO: El Procurador Segundo Delegado en lo Penal inicia el estudio advirtiendo que la demandante invocó el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal actual, cuando ha debido acogerse a la anterior legisl~ ción que es la aplicable, sin embargo, como el art. 580 del anterior estatu to procesal contempla también la causal aducida, estima que se puede estu diar el reparo formulado y sobre él agrega : 11 Pese a que la casacionista enuncia en el cargo que formula contra la sentencia de segunda instancia, una violación directa de la ley sustancial, por indebida aplicación de los numerales 2o. y 4o. del ar tículo 324 del Código Penal, para sustentarlo recurre al cuestionamiento de

la base fáctica del fallo, al introducir reparos acerca del enfoque que deF. R.M. J. Industria Carcelaria • • • •• • • .• •• • • • .• • ' • 1 • . • .• ••• •

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PREMA DE JUSTICIA

7 1

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  • • 1 los hechos dió el sentenciador, pues el planteamiento lo dirige a tratar de

' 1 1 1' ' demostrar, no un error de jL1icio del fallador respecto de las normas queconsiclera infringiclas, sino que lo deriva de un presunto error de interpre -

  • 1 taci6n de los hechos y de los elementos de juicio, lo cual resulta extraño1 1 ' 1 ! para la causal por ella invocada, pues es factor propio de la violación indirecta de la ley sustancial, que además no es posible de plantear en los juicios en donde ha intervenido el jurado de conciencia

11 • ' ,, 1 1 1 1 ' • Sostiene que la defensora desconoce que en la sentencia se hace alusión al móvil del homicidio, pero también a otros delitos que se realizaron en forma concomitante a la retención .de la víctima y antes de

  • . producirse su muerte, por lo que se -.consideró que esta se produjo para ocuitar tales infracciones. Y si esta conclusión no tuviera respaldo proba to-

.. / , • rio, sería un problema extraño a la violación directa . ,, • •

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' • 1 Admite que la sentencia no tienen extensas elucubra ciones sobre la tipificación de la punibilidad, pero eso no Je hace suceptible de un reproche a través de la causal invocada. porqu,e los cargos yavienen formulados y la atención se centra en el veredicto del jurado para - • determinar si es o no contraevidente, máxime en este caso en que al Tribunal popular le correspondía pronunciarse sobre el delito por el cual seprodujo el enjuiciamiento con las circunstancias específicas de ag ravaci6n . 1 1 (. 1 1 1 1 1 1 • ' ' 1 1 r • 1 . . . -• ..~ • . • . . •

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1 ' • Por último, le recuerda a la ibef ista que en f cc1saci6n 1 1 l el ataque debe recaer sobre la sentencia y no sobre providencias anteriores j' ¡, ' como el auto de proceder. l ¡, • Sugiere no casar fa sentencia recurrida . • ¡ I•

1V . CONSIDERACIOINIES DE l A SALA : i - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1 1 1 ) l rél verdad que ha debido citar el artícu Es cfemanda lo 580 del anterior Código de Procedin1iento Penal, en lugar del art. 226def actual, pe.ro es una irregularidad que no in1pide su estudio. porque lacausal aducida está contemplada de la rr1isma forma en las dos disposicio - • nes . • ' ' ' El cargo es violación directa de la por aplicación ley, l 1 indebida de fos numerales 2 y 4 del ·artículo 324 del Código Penal. Esto im - ) plica que fa censora debe aceptar los hechos declarados probaclos {~r, sen 1

lé11 1 - l

  • •• tencia y limitar su ataque a den1ostrar ef error en que pudo incurrir ef sen
  • ., tenciaclor en fa selec(:ión de las r1orrr1as Slistar,cial~s aplicadas .

• • 1 ' ' • • l • • 1 ¡ • l ! • 1 1 ' /· ' • • 1 1 r 1 r • • . 1 ' • 1 1 1

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F. R.M. J. Inclustria C::trcelnrla j ' · ·r \ llf, COLOMBIA

010

:·7.r:;:,\1:A DE JUSTICIA

10 Dejando de lado esta concreta exigencia técnica-, la L ... defensora incurrió en los siguientes desaciertos 1 o. - Ubica el origen del error en la resolución de a cusación (auto de proceder), olvidando que de acuerdo con la causal se lec cionada, el error se produce es en el momento de fallar. Las irregularidades que contenga el llamamiento a juicio no son demandables por la vía directa. 2o. - Reduce el fundamento fáctico de la sentencia a un hecho, según el cual el homicidio lo motivó el temor de los procesadosa que el occiso se le adelantara a GALVIS BLANDON y cumpliera su amena za, razón por la cual no podía imponer la agravante del numeral 2o. Es cier to que la idea inicial fue eliminar a G I RALDO LO PEZ para evitar su repre salia por la deuda pendiente, pero la providencia es muy clara al dar por

probado que apenas cayeron sobre él, lo despojaron de sus alhajas y de v~ rios cheques, dos de los cuales lograron cobrar. La muerte se la ocasiona ron al día siguiente del hurto de sus bienes y una vez ejecutado el homici dio destruyeron los. documentos de identificación del occiso con el evidente propósito de ocultar el delito • La impugnante apoya la fundamentación del cargo en una consideración parcial de los hechos, lo cual es incorrecto, porque pone en evidencia que su inconformidad no radica en la selección de las normas, sino en los acontecimientos que han debido tenerse en cuenta para aplicarF. R. M:"J. Industria Carcelaria '¡ 11 011 'TllL!CA llR COLfliltBI/\ . SUPREMA DE JUSTICIA 11 las. La vía indicada para demandar esos problemas es la violación indirecta, pero en este caso tampoco procedía hacerlo así, porque la audiencia pública se realizó con intervención de jurado de conciencia, con facultades para pronunciarse sobre todas las circunstancias relacionadas con la responsabi lidad de los autores. 3o. - La sustentación de la supuesta aplicación indebi- ..,..,, __ da del numeral 7o. del artículo 324 del Código Penal, consiste simplemente en lo siguiente 11 Es decir que se acepta que el motivo del homicidiono fue abyecto ni futil (sic) sino que tuvo origen en una causa justa enel sentir de los condenados pues pensaban que si no se adelantaban Blandón podía perder la vida 11 " Como puede observarse. parte de supuestos inexistentes. porque en ningún momento el fallador admite que el crímen no fuepor motivo adyecto o fútil, todo lo contrario, lo afirma y lo da por probado. Mucho menos llegar al absurdo de estimar que la causa fue justa. pues el h~ cho de que los condenados lo consideraran así, en cuanto favorecía sus i lícitos propósitos, no significa qué ésa valoración obligue al Juez o tengarespaldo en en el derecho .

F. R.M. J. Inclustria Cn:·cclaria · ·1·\ llF. COl,OAIUl1\

0.1.2

.-:'Ei.\iA O.E JUSTICIA

· 12 Es impo ible pretender que una acusación por la vía 2 directa tenga éxito, cuando la demostración parte de modificar los hechosconsignados en la providencia que se ataca, o de una versión diferente crea da por el impugnante • 4o.- En realidad,el Tribunal Superior no fue muy ª!:1 piio en la motivación de las circunstancias agravantes, pero no debe olvida_c se que las sentencias de primera y segunda instancia se integran de tal m~ nera, que no es necesario que el Ad-quem repita todos los argumentos ya expresados por el inferior jerárquico, ni tampoco que vue~va a realizar el a nálisis de todas las pruebas. Ahora, en este caso los hechos son tan claros y contundentes, que no exigen un gran despliegue dialéctico para llegar a la misma conclusión del sentenciador, la cual fue imputada desde el. auto de proceder, lo que descarta cualquier insinuación de que haya habido lesióna las garantías del procesado. _. Las consideraciones precedentes determinan que la de

manda se debe desestimar • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia - Sala de Casación Penal-, administrando Justicia en nombre de la Rep.f! blica y por autoridad de la Ley ,

F. R.M. J. Industria Carcclarl:,.

---~----- • ' • • r ' · --:1.1c·,\ u•: • • t:oI,OJ\'lllII\ •

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:::PREl\lIA DE JUSTICIA

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RESUIEILVIE :

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  • • NO CASAR. la sentencia impugnada . . - - - . ·ese·-~ y Notifí uese, Cúmplase devuélvase al Tribu

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JUAN M. ORRES FRES EDA JORGE EN ,.IQUE VALENCIA M.

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RAFAEL CORTES GARNICA· r .

• • • I Secretario • • • ' ' • •• •

F. R.M. J. Io,tustria CnrceJ:i.1·ir.

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