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CSJ - 4845(06-02-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 4845(06-02-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

..... . . . ' .. . . . . . . '. . . -. . .. . . .... .. .'. . .. • . ..r •' '• . ..t .. .•. . • .

1. • . ' . . .

. -' -. • • t . r . 11. .. 1 . .. . . . . .~. ~ . . .. ". . .r .. ~ .• .• . .• 1 • ,~ 1 •• Expediente N°4.845

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Aprobado Acta N°07 Bogotá, O.E., seis de febrero de mil novecientos noventa y uno • ..... "· V I S T O S: El procesado JOSE OLIVERIO GUERRERO CUARA·N solicita el beneficio de libertad .... condicional al considerar que reune todos los requisitos previstos en subrogado el artículo 72 del C6digo Penal para el reconocimiento del ..• ~ allí previsto. Advierte que ''al entrar a resolver mi petición, en caso ,,. de faltarme· algún tíe·mpo p_ara completar el subrogado, se tenga en cuenta mi personalidad y antecedentes de todo orden y sea venévola (sic) ... u CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ipiales (Nariño) en providencia de fecha 12 de septiembre de 1989 conden6 al peticionario a la pena de cuatro (4) años de prisi6n como autor responsable de la violación al esta tuto naciónal de estupefacientes.

  • - - - - - . t -2El Tribunal Superior de Pasto en fallo de fecha 11 de diciembre siguiente confirmó la sentencia de primer grado en cuanto a Guerrero Cuarán la que fue recurrida en casación por su defensor.

Tramitado el recurso extraordinario, esta Sala en providencia de fecha ,.., 30 de enero del presente ano, NO CASO la sentencia impugnada. razo" n por la cual ha causado la debida ejecutoria. El subrogado penal de la Libertad Condicional, según las voces del artículo 627 del C6digo de Procedimiento Penal, debe ser demandado ante el Juez que dict6 la sentencia de primera instancia y solo a él corresponde decidir sobre su viabilidad. La Corte, por vía de la libertad provisional puede considerar anticipadamente esta c'"iase de peticiones, siempre y cuando se halle en trami taci6n el recurso de casación, es decirt hasta el momento de proferir el fallo def'ini tívo pues con este causa ejecutoria la sentencia de segundo grado, salvo cuando se decreta la nulidad del proceso de la prosperidad de la causal tercera de casación. . En el presente caso, la Corte ha perdido competencia para pronunciarse sobre la petici6n de libertad del procesado y, como la misma radica en el Juez de primera instancia, las diligencias deberán ser remitidas inmedia tamente al Tribunal de origen para que en oportunidad las haga llegar --· ..... al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ipiales quien decidirá lo pertinen- .• te. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de decidir sobre la solicitud de libertad condicional

elevada por el procesado JOSE OLIVERIO GUERRERO CUARAN y or·dena que el proceso se remita inmediatamente al Tribunal de origen. .. . .. .... . ". . ~. .. ' ~ ~ '• .. 1 l 1 . 1 . ExpedJ iente N°4.845

Procesado: JOSE OLIVERIO

GUERERRO CUACAN.

SE ABSTIENE de decidir ••• l -31 ¡ Comuníquese y cúmplase, 1 .. ,-· \._ '

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OARREÑO LUENGAS 1 ~~ 1 i

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GUSTAVO OOMtZ VELASQUEZ

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_, JORGE E~~IQUE VALENCIA M.

JUAN MAN~~··( TORRES F

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