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CSJ - 4872(02-10-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 4872(02-10-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

'UCA DE COLOMBIA

Revisión Nº. 4872 llulls Alfonso R.odlrlrguiez G. Falsedad y Estafa. 'fcPOli'l\EA n-¡¡,. TTl!':!'T'Tl:TA 5774

REVISION \ PRESCRIPCION

Rad. #L~872 Sentencia REvisión.- 91-10-02 n~r1~~~ ein v2lor sentencia .- Tribunal Superior de Cali PROCESADO(S): Luis Alfonso Rodríguez G.;

DELITO: Falsedad y EStafa

MAGISTRADO PONENTE: DR_ DIDIMO PAEZ VELAND!A;

FUENTE FORMAL: Articulo 233 C. de P.P.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N 1· 1¡LICA DE C0L0llf8IA

'Íi~ Revisión Nº. 4872 ~ Luis Allfunso Rodirlíguiez G. Falsedad y Estafa.

::UPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPR~ DE JUSTICIA

SALA DE CASACBOINI PENAIL

Magistrado Ponente :

OR. DU>UdO PAEZ VEU\NDIA

Aprobado Acta Nº. 73 Santa Fé de Bogotá D. C., Octubre dos:, de mil novecientos noventa y uno. VISTOS Decide la Corte el recurso extraordinario de revisión que interpusiera el Fiscal 6° del Tribunal Superior del Distri_ to Judicial de Cali contra la sentencia que condenó a LUIS ALFOINISO IRO DR!GUEZ GARCiA a tres (3) años de prisión como responsable de un C0.!2 curso hetereogéneo de Falsedad y Estafa, por haberse proferido el fallocuando se encontraba prescrita la acción.

F. R. M. J. Incthstría. Carcelaria

.J

. LIC'A DE COLOMBIA

2 :.,lJPREMA DE JUSTICIA !LOS HECHOS Y LA ACTUAC!ON PROCESAL : En el mes de abril de 1979 funcionarios de la Administra ción de Impuestos Nacionales detectaron la falsedad deunas Resoluciones que supuestamente aceptaban reclamarciones de contribuyentes y ordenaban devolver dineros y documentación remitida de la o ficina de Impuestos de Call. Adelantada la correspondiente investigación el Juzgado 4º Superior de la capital. del Valle llamó a responder en jui cio a Luis Alfonso Rodríguez García, exfunclonario de la Administraciónde Impuestos y Asesor tributario de los contribuyentes a quienes se ord~ naba la devolución, como autor de falsedad en sellos oficiales y estafa, por lo cual fue condenado mediante sentencia del Tribunal Superior de Ca li que casó la Corte por error en la denominación jurídica de la infracción. Vuelto a calificar el sumario con sujeción a lo ordenadopor la Corte, se condenó en ambas instancias a 3 añosde prisión por las infracciones tipificadas en los artículos 220, 221 y 356del C. P •• Interpuesto nuevamente recurso de casación, la Corte en sen tencia de octubre 25/88 no casó el fallo, quedando éste debidamente ejec~ toriado.

P. R.M. J. Indu6tria Carcelaria , :1LICA DE COLOMBIA

3 :V PREMA DE JUSTICIA El Fiscal 6° del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali solicitó la revlsl.ón del proceso con base en la causal

2a. del artículo 231 del C. de P.P., según la cual hay lugar a la revisión 11 Cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria en proceso que no po día Iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción ••• 11• Sustenta su petición en el heclfü de haber ?idcü:fnjuiciado el procesado por falsedad material de particular en docu mento público ( art. 220 del C.P.), falsedad en documento privado ( art. - 721 ibidem ) y estafa ( art. 356 del mismo ordenamiento ) , en providencia.:.. cuya ejecutoria se produjo el 2 de mayo de 1983, y la sentencia por losmismos hechos quedó en firme en octubre de 1988, esto es, cuando ya h~ bían transcurrido los 5 arios para la prescrlpci6ti según el artículo 84 del C.P •• Se admitió la demanda, se solicitó el proceso y abierto a pruebas , se tuvieron como tales las aportadas con la de manda por ser documentos públicos, y el mismo proceso allegado.

Al..ECACIOINIES DE llAS PARTES

P. R.M. J. Indll5tria carcelaria . __ j

:LICA DE COLO~IBIA

4 '. UPREMA DE JUSTICIA Dentro de la opor-tunidad procesal respectiva, el señor Procurador 3° Delegado conceptúa favorablemente a la prosperidad del recurso extraordinario presentado, pues realmente el fallo que decidió el de casación quedó ejecutoriado cuando ya había transcurrldo el término señalado en la ley para que se operara la prescripción de la acción. Consecuente con tal razonamiento demanda de la Corp'oración " de

jar sin valor la sentencia motivo del recurso y dictar en su lugar auto de cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal 11 CONSmlERA.CBONES DE LA CORTIE El recurso extraordinario de revisión, como instrumentogarantizador de !a legalidad de las sentencias proferidas por los Jueces de la República, tiene la virtualidad de poder remover lacosa juzgada que la presunción de legalidad Imprime a los fallos judiciales, cuando se demuestre alguna de las causales que taxativamente el legislador ha señalado en el artículo 231 del C. de P. P •• Desvirtuada la presu_!] cl6n en la forma aquí señalada, el principio de la seguridad de las senten cias ejecutoriadas cede para que el derecho a un juzgamiento legal tengadebida aplicación. Cuando la ley señala el debido proceso, le asigna al Esta

P. R M. J. Industria Carcelaria UCA DE COLOl\IBIA s : r;PREMA DE JUSTICIA do la titularidad de la acción penal oficiosamente o por querella pero dentrn de un término que sólo la ~oluntad del sindicado o procesado puede v~ riar - por renuncia -, es el transcurso del tiempo necesario para considerar extinguida la acción o la facultad investigativa y punitiva que el Esta do ejerce a traves del organismo judicial correspondiente.

La causal 2a. de revisión opera II Cuando se hubiere dic tado sentencia condenatoria en proceso que no podía inlciarse o proseguirse por prescripción de la acdón o ·por falta ,de querella-.. ,. válidamente formulada 11 • Y se entiende dictada la sentencia cuando ha qu!:

dado ejecutoriada, es decir, cuanc!o contra·eHa no procede ningún recurso ordinario o el extraordinario de casación, cuando éste sea procedente. El artículo 79 del C.P. preceptúa que la acción penal se extingue por prescripción, y el 80 indica el término prescriptivo en cacla caso, sin que pueda ser éste inferior a cinco añosni superior a veinte. El artículo 84 ibídem dispone la interrupción de ese término II con el auto de proceder, o su equivalente, debidamente ejecuto riado "· Interrumpida la prescripción, principiará a correr de nuevo II por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 80 11 siendo éste , , para el caso en examen. el máximo de la pena fijada en la ley, .teniendoen cuenta las circunstancias de atenuación y agravación concurrentes.

F. R.M. J. Industria Carcelaria

UCA DE COLOJ\IBIA 6 , ;?REMA DE JUSTICIA El proceso en el cual se produjo el fallo aquí Impugnadol da cuenta que ·el auto de proceder contra Luis Alfonso R~ dríguez García por los delitos de los artículos 220, 221 y 356 del C. P. sin circunstancias de atenuación y agravación concurrentes, quedó ejecutoriado el 2 de mayo de 1983 y la' sentencia del Tribunal Superior de Cali de fecha noviembre 15 de 1983 quedó ejecutoriada, debido a la necesidad de reconstruir el proceso, solamente con la sentencia de la Corte Suprema de Justi cia de octubre 25 de 1988 que dispuso no casar el fallo impugnado.

Significa lo anterior que la condena 1 se produjo después ,de .. 5 años, 5 meses y 23 días de ejecutoriado et-llamamiento a juicio, término superior al exigido para la prescripción en el caso presente. En efecto, según el artículo 356 del C. P., la ilicitud de mayor gravedad la 1 pena máxima es la de 1 O años, pues no se dedujo circunstancia alguna deagravación, cuya mitad exigida por el artículo 84 del C.P. es de 5 años. Como es fundada la causal de revisión invocada, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 239 del C. de P. P., la Corte declarará sin valor la sentencia motivo de este recurso y en su lugar proferirá la cesación de procedimiento por prescripción de la acción que atinadarnente demanda la Procuraduría Delegada.

P. R.M. J. Industria Carcelaria a --- - - :_~__ -= -=· .. .. -. . 7 ( Revisión Nº. 4872 )

J>RE~1A DE JUSTICIA

1 •. ' • 1 • expuesto, En mérito de lo la CORTE SUPREMA DE JUSTI CHA, SAU\ DE CASACDON PENAL, administrando justicia- , en 11ombre de la República y pór autoridad de la ley,

  • R E S U E L V E : .,, rM ;;;: :01 1 • Prr·iiffr¡J:j?ro • - DECl»ARA.R FUt'4DADA la causal de revisión invocada en el presente caso. En consecuencia,

• < ..

. .... . - • --.-·- , -. ••, ,,.p 4° Superior de Cali, confirmada-·por.,el Tribu- :·.: - _ . ' , . " nal Superior de dic:ho Distrito J\1óicip_l-=Y--no -_C9sada. por. ..l a ~d.e la. Corte ..S u. -- . - ' . prerna de JtJstici' ~ de fecha octubr·e 25 de 1988, por la cual se condenó a11...UBS #;.LFONSO RODRIGUEZ GARC&.A con C. C.#. 1 O. 676 de Bogotá, a lapena prir1cipal de 3 años de prisión como autor material de los delitos deFalsedad en documento público y pri\ ado conct1rso material con ef dee11 1 a las accesorias de de la pot.estad e Estafa y susper1slón patria inter-dicci6n de de1""echos y funciones públicas por tét-mino igual al de fa pena principal. , . - DECLARAR PRESCRITA la acción penal porlos hechos punibles referidos en el ordinal an -

  • ' terior y en consecuencia, disponer la cesación de procedimiento en favorde l.UDS Ai...FO~SOO RODBRGUEZ GARCIA por los me11cionados hechos puni bles.

En firme, devuélvase la actuación al Juzgado de origen. (

P. R.. M. J. Industria Carcelarta

  • ! '.!CA DE COLOMBIA ( Revisión Nº. 4872 ) 8

~·PREMA DE JUSTICIA Cópiese, cúmplase.

7:-,~~ ~~ ~/ LEONEL OCIVAR.Y130N I LLA Conjuez ) t, .).-- \ f j .AJ.A ,: {\\A ~"'\ \ . / :i ': l. J.

GUSTAVQ GOMEZ VELASQUEZ ! f

~

JUAN MANU~RRES DA

Rafael 1. Cortés Garnlca Secretario

P. R.M. J. Inclustrla Carcelaria

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