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CSJ - 4895(04-03-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 4895(04-03-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

... ..... ... .. - .. 1 .. . •..• . . .• . - . . . . . • .. •- •. .•.- • . • •• .' . . .... . . .. • • . • .. .. .. · . .. .... . .. . ... . .·. . .,. .· . .. . • • • , .. .' .. .. ..' . . ' . ....... ..- • .•. • 4 -.

  • ' i l()J

  • CASACION Sentencia Casación .- 91-03-04 .

No casa.- TribL1nal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Alvaro BLlstos

DELITO: Falsedad y Estafa

MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL

FUENTE FORMAL: Artículo 226 C. de P.F·.

F'UBL I CADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 4895 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - : , : - : : - - - - - - - ~ - - - - - , ... ... • .1. • .. • ... .. . 1 ... . 1, .• • . • ... .... . . 1 . • .. • ..... : . .. .• .. . •. • . .• • ' .. • . • .. • , .1 . 1 .o ., • •. .+.. • .• . .. .. 1 .• . .• • .. .~ .. . . .. .. . + •• • • · 1 ..• . •• . • • • .. 1 .• ... • .. 4 I 1

í (Casación No. 4895) (Contra Alvaro Bustos) (Tribunal S. de Bogotá)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 014 Febrero 27 de 1 • 991

Bogotá. , D. E. , "Marzo cuatro de mi I novecientos noventa y uno • •

VISTOS :

  • • Se procede a resolver el recurso de casación interpuesto por el procesado ALVARO BUSTOS TOVAR y sustentado por .sudefensor, contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, mediante-

.

  • • la cual confirmó el fallo condenatorio dictado por ,el Juzgado Cuarto Penal . . del Circuitó de la misma ciudad, aumentando la pena de prisión de ruarenta y ocho (48) a sesenta (60) meses .
  • • :iiiiiiiiiii¡¡¡¡¡¡¡;;;;==========~~----~ .. ... . ..

' . ' •. . •. ...• 1 ' 1 1 ' •

- 21• HECHOS Y ACTUACION PROCESAL :

.. El 19 de septiembre de 1. 983, informaron al Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá, mediante oficio de la tesorería·· -

  • .

Distrital que habían sido sustraídos 32 recibos en blanco, utilizables para liquidación de impuestos de registro y r1umerados del 277519 al 277550 ,con

el sello del liquidador 7 en la parte superior . El 1o. de diciembre del mismo año, detectaron en la Oficina de Registro que se pretendía obtener la anotación en el correspo~ diente folio de matr·icula, de L1na hipoteca por valc,r de trecientos cincue~ ta millones de pesos ($350.000.000) constituida medianta la escritura J:Úbl-i ca No. 2212 de 1 23 de noviembre inmediatamente anterior, otorgada en laNotaría 30 de Bogotá, por la Sociedad VALPARAI SO L TOA, a favo,~ de la Corporación de Ahorro y Vivienda "CONCASA 11 usando el recibo sustraí , do de la Tesorería Distrital No. 277528 el cual se había llenado por la su ma de doscientos ochenta n1i I pesos ( $280. 000) Mete. También se utilizó en este trámite la boleta número161923, para acreditar el pago del impuesto de registro y anotación de la Beneficencia de Cundinamarca,. la cual había siclo llenada inicialmente por un valor de catorce pesos ($14) ,según la copia ex¡stente en los archivos y luego fue adulterada figurando la suma de cuatrocientos noventa mil ca

  • . torce pesos ($490.014) .

• • L..... . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ' . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ¡ " " : : - - - - - - - - - - - - : ; ; - - · .. .. :.:. : .. .. - · :

- · : . .... . ~ . . . . ' . . . . . . .... . • . . .. :-..:. :. .. :. . ... ... . . . .. . . . . . .. . . . • '\ · . : : · . : . . . . .. .. '• . .. . . . .. . . . . • . .... . . . . ....... . .. .. . .. . .... . .... . . . . . ' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ' . . . . . .. . . . .. .... . ... .... . . .. . ... .. ... . . . . . . ' - 3 - . . . . . . . . . . . . . . ... . . . . . . . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ' ' . En la ampliación de denur1cia del 27 de dicierr.bre de- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ' . . . . 1. 983, el abogado JUAN PABLO fv\EDRANO informó que el funciona ríe• que . . . . . . . . . . . . . . . . Jiquicló ros in1puestos de Jos recibos falsificados, de nombre ALVARO BU~

s TO TO V AR , de j 6 de as is ti r· a su trabajo desde e! el ía en que Io s hechos - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . . . . . . .. . .. . . . . . . . ' . . . fueron pues tos en conocimiento de las autor iclades .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . :. . :. . :. :. :. . :. :. . :. . :. . :. . :. :. . :. . :. . :. :. . :. . :· 1 El Juzgado noventa y uno de lr,strucci6n Crin1inal -· . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . culminó la investigación y calificó et n1éríto der sumarie, llamando a juicio al . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .... ... .. . . . . . . . . . . . . . . aquí recurrente, como coautor de los delitos de falsedad en documento pú - btic.o y tentativa de estafa, y autor de hurto. También enjuicio ai mensajero de la Sociedad VALPARAISO L TDA, ALFREDO VARGAS MLIRClA,ccmo . . . . . . . . .. .. .. . .. .. . .. .. . . . . .. . . .. . . .. . . .. . .. . . .. . . . .. . .. . .. .. .. .. . .. . ..

. . . . . . . . . . . . coautor de los prin»eros ilícitos y autor de abuso de confi2nza. ..~- , ' . . . .. . .. ...... . . .... .. . . . ... . . .... . . . . . . . . . . . . . . ' ' El 1"rit,unal Superic•r al resolver el recurso de apela

  • . ción interpuesto por el defensor de ALFREDO VARGAS, revocó su llérria - . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . ra miento a juicio y ordenó reapertL1ra de investigacjón para él; confirmó resolucf6n acusatori8 contra ALVARO BUSTOS, pero elimir16 el cargo por ... . .. . . . . . . .... . .... . ... .. .. .. . . el delito de hurto, argumentando que ese hecho forn)aba parte ir1tegrat de .' . . . .' . . ' . . ' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . fa falsedad documentar • La estafa la varió de tentativa a consumada, y en perjuicio de la Sociedad comercial que se vió obligada a cancelar nuevaie, - te los ln1puestos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . ' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..... . . . . . . . . . . . EJ Juzgado cuarto Penal de, Circuito dictó sentenciéJ

condenatoria contra el único enjuiciado, como responsable de los delitos - .. . . ... . . . . .. . . . . ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . .. . .. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ' ' . . J.. . ~ 11......__ _

  • ... •• . .. .. •. . .1 r • • .. f .. I 1 ... . .. . ... .. .. .. . '\• 1 . • .. . . . .• . . • . . 1 .. . . . .-. . . -. . ...- . • . • .1 -1 ~. 1 1 • • ...

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de FALSEDAD MATERIAL DE EMPLEADO OFICIAL EN DOCUMENTO PUBLI

  • • CO Y ESTAFA, por lo cual le in1puso una pena principal de CUARENTA Y OCHO MESES de prisión .

El sentenciador de segunda instancia6 confirrr16 el f~ llo condenatorio, elevando la pena principal a sesenta meses de prisión, - a Igual tiempo la de interdlcclón de derechos y funciones públrcas y lamulta de dos mil a cincuenta n1il pesos ($ 50.000.oo}. Precisó los punibles cometidos así : 1o.- Falsedad material de empleado oficial en doc-u 11 mento público, pues se adulteró la boleta B-161923 de impuestos de la B-e neficencia, en concurso con falsedad similar por la creación total en el reclbo de pago de impuestos de la tesorería Distrital No. 277258, que hacía

parte de Jos 32 que se habían sustraído en esa dependencia 11 • 2o. - Esta fa : por man tener en error a la firma Val 11paraiso Ltda. pues al expedir 1os citados recibos6 se hizo creer 6a la citada compañía que efectivamente todo se había candelado (sic), lo cual nun

  • ' ca sucedió, es decir se les engañó y defraudó en $700.000.oo ya que les4 tocó pagar posteriormente • • • 11

... -- • Contra esta decisión, el procesado interpuso el re - • •

  • ..,_ . . .. . ... • .•

•• . .. . . . .. •. • ... .. .. • • . . . . . • ·.' . . • . . . •. • . . . . • • .. .. . . . . •.

  • ..

.• 1 ~ - 5 - • 1 curso extraordinario de casación que ahora se resuelve . • • '

1r • LA DEMANDA :

) ,

  • • • Con base en la caLtsal prin1era de casación y por vio - !ación directa de la ley sustancia[, la derr1andante formula un solo cargo en

los siguientes términos : • 1 " Incurrió el Tribunal en la sentencia que se impug na en un "error de subsunción del caso particular ba jo la norma 11 puesto que profirió condena por un -= • ' CONCURSO punible de Falsedad de empleado Oficial en documento público (art. 218) y Estafa (art. 356), I cuando existe norrr1a específica que ha debido aplicar

se como es fa "Falsedad agravada por eJ uso"previs= to en el inciso 2o .. del artículo 222 del Código Penal. Esa falsa ADECUACION TIPICA condujo a la violaci6n de los artículos 218 y 356 deJ C. P. POR APLI ...

CAC ICtN I NDEB r DA • 11

Dentro del capítulo dedicado a la demostración delcargo, iniciarn1ente cuestiona la adecuación típica de la falsificación de la boleta de la Tesorería Distr¡tal, por cuanto considera que para esos efe~ tos el procesado actuó como un particular, pero advierte que ese yerroer carece de relevancia ante el planteamiento que hace en libelo y que se . ) refiere a Ja no aplicación deJ inciso 2o. del art. 222 del Código Penal. . ... . .. . •• .- . . . .. • • . ' . • • ... 1 .. • - 6Afirma que el espíritu del legislador al introducir la causal de c1gravaci6n de la Falsedad por el uso fue eliminar el concursoentre falsedad y estafa y cita algur,os apartes de la discusión del proye~ to en la comisión redactora de 1. 978 . A continuación agrega que la falsedad es delitou11 ) pluriofensivo que rlo tiene su fin en sí mismo, sino que pretende un resu~tado que está más allá de ]a falsificación en lo cual radica su pluriofe~ sividad . La lesión ar pafrirr•onio económico que puede ocasionar la conducta de ALVARO BUSTOS, encuentra ubicación en el carácter • pluriofensivo del delito de falsedad. De otra parte, sostiene la defensora, que segú,, la doctrina nac1onal con apoyo en tesis Italianas, el quebranto de ]a fé pública no es suficiente para rr1ater ia liza r el delito de falsedad, ya 1 que se requiere ofensa o lesión a otro bien jurídico igualmente tutelado o por lo menos un peligro para los bienes que se tratan de salvaguardiarcon los medios probatorios • .- • · FinaJiza solici,tando que se case la sentencia y se dlcte una de sustitución, realizando la adecuación típica ·en legal forma. • .• 1 ... .

  • .' .. . . . .• . .. . .•.

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  • • - 7 -

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111 .. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO :

..- • El Procurador Terce.ro Delegado ~n lo Penal solicita- • que se case pare talmente la sentencia, profiriendo un fallo de reemplazoen el cual se haga la correcta adecuación típica con las consecuencié,s p~ nitivas propias de la sustitución . r : Argumenta as Es claro que existe sustancia I di11 ferencia entre la fal:,edad en documento privado y público no solamentepor lc1 calidad del ctocumento; desde el punto de vista de la estructura tí - pica., el Liso es uno de los verbos rectores acumulativos sin el cual la falsedad privada cuando mas éalcanza el grado de tentati,,a. En cambio, parala falsedad en documento público., basta la conducta falsaria recaída sobre documento que tenga aptitud probatoriéJ f:•ara que (]quella se consume, sin que sea necesario ni el uso ni el perjuicio concreto. Er1 estas condiciones, si aderr,ás de la Falsedad se realiza condLJcta adicionar constitutiva de o - • ra tro delito, en prir,cipio no habría dificultad algu.na para pred1car forma concursal n. ••sin embargo, dada la existencia de una causal de -¿i gravación punitiva establecida para cuando el uso lo realiza la rr1isma per sona que falsificó, estima la Delegada que se inhibe la posibilidad de con

  • 1

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  • • t ••.•. •. •. . ..~ ..... 1• • .•.• • . . . 1 ' •• • - 1 .. 1 o • - 8curso, siempre que el uso corresponda 11 al natL1ral 11 del clocumento, y no se agregue ninguna otra maniobra engañosa o ardid que. refuerce o enriquezca la integridad de la estafa

11 • Agrega que, en cuar1to sea posible debe evitarse el -

) desdoblamiento del comportamiento delictivo en varias conductas, que dificultan el acercamiento a una pena justa. Desde otro áQgulo, dice que en este caso concreto, -, " .... existieron suficientes e inequívocas manifestaciones del legislador e~ r traordinario, en el sentido de querer eliminar expresamente el concurso efectívo de delitos entre la falsedad documental pública y la estafa; el de- . mandante trae las citas correspondientes a 1as del_iberaciones de la Comi - \ si6n redactoril que arroja suficiente luz al respecto; si bien esas mar1ifesI tac iones no obligan al intérprete, no encuentra la Delegada ninguna razón jurídica, histórica o socjológica que amerite una separactón de la interpretación que el redactor legal c1uiso incorporarle en la materia que nos ocura pa y a cual debe contir1uar ligada Ja jurisprudencia hasta cuando se de muestre sustancial modificación impuesta por la dinámica de la historia ypor consiguiente exija evoluciones interpretativas 11 • Otro planteamiento del colaborndor Fiscal parte de la / 1 afirmación de que "hay conductas únicas, aun cuando se clesarrollen envarios c:actos; si estos quedan encuadrudos en una tipificación que los re- - • . . . .· • • . ., ..... .. ~o .'1·- .t . · 1 t • • • . ..• •- . .• . •- . . . .. ... . .... • .... • .'. .. • • •

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  • • - 9coja totalmente y además tal tipificación supone la posibilidad de que la res9er puesta .punitiva sea políticamente adeClJada a la magnitud daño ocasionado así, este sea plural en ros delitos pluriofensivos, nadie puede negar que es más acertado mantener adecuación única con prescjnder1cia del concurso

11 • Para reforzar lo anterior acude al criterio teleológico que acompaña toda conducta humana, en la meclicla en que el falsificadorlo anima una finalidad prir,cipal ulterior, que generalmente se traduce en el uso de documento falsificado de acuerdo con su r1aturaleza . ' · En el caso concreto, en opinión que el imputado sti falsificó las boletas oficjales de pago de impuestos y les dió su "uso natL1ral " como un medio para obtener beneficio patrin1onial. La conducta es ú - nica divisible en dos actos, adecuables típicamente en la falsedad en docume11tos públicos ugravado por el uso. Hay un concurso aparente con la estafa, pero el des valor de la acción queda comprendido en el atentado a la er fé púb(ica por su importancia política superior que prevalece sobre interés jurídico particular. El carácter pluriofensivo de la falsedad subsune el reproche por el atentado patrimonial y la consecuencia punitiva por esta vulneración debe manifestarse en la dosificación concreta aplicando el - •

art. del C. P .. 61 .-· Luego de citar una .decisión ,de esta Sala de fecha1

  • ' ... . . '. ... •~ "' . . . ' .. .

. ' • • . .• . . .. . . ... ' . . . . • ... ' ... .' ~ . .. • •

  • • - 10 - • • marzo 14 de 1. 988, finaliza la exposición· de su criterio reiterando que eluso dado a los documentos falsificados fue el que correspondía a su natu raleza, esto es, el uso al que se refiere el art. 222 del estatuto penal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA : El pu11to concre.to a resolver, de acL1erdo con el car go presentado por el clemaridante, es si el comportarr1iento del enjuiciadoconstituye concurso de delitos entre Falsedad en documento público y estafa, o si se trata únicamente de falsedad agravada por el uso . • Jurispruclencía reiterada de esta Sala ha acirr1itido la

posibiJidad de que exista concurso entre falsedaci n1aterial en dc,cumentopúblico y estafa, dependiendo del uso que le de el falsificador al documento. Es en este sentido como debe interpretarse el inciso 2o. del art. 222 . der Código Penal, pues si el documento espuric se tJtiliza como medio para 1 inducir o mantener en error ¿1 una persona y lesionar su patrimor1io econó - mico,. hay concurso con esta fa • Por esta razón no pt1ede acei)tarse la decJucci6n dela defensora, respecto a que la tipificación del uso como circL1nstarlcia a - .- •' • -- • . ... . .. . . . . . • '• 1 1 1 • 1 Rf:rUnl,1CI\ l)E C(ll.O'f<llOlf\ 1

(TfE SUPl~EM,\ DE JUSTICIA

  • 111

1 • 1gravante eliminó toda posibilidad de concurso, afirmación que va mucho más a I lá de lo que la norma dice . • De otra parte, _la argumentación sobre la necesidaddel perjuicio para la estructuración del delito de falsedad, no tienen ninguna incidencia en este caso, puesto que el problema se circunscribe es· al fe ( ) nómeno del concurso, sin que exista alguna duda sobre la configuración .. - del atentado contra la fé pública, • La calificación del sumario realizado por el Juez lnstructor afirma la existencia de concurso entre Falsedad y tentativa de estafa y fundamenta la existencia de este último así : " En iguales condiciones ha de pregonarse Ja tipici • • • - ' \. ' dad la conducta tentada estafa cuanto pretendió, de de por se como se re pite, inducir en error por medio de engaño a fa administración, mas exacta mente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a fin de obtener:_ - ' ~ ' eJ respectivo registro de la citad~ escritura, desde luego con el deliberado proposito de obtener provecho. Sabido es que fa estafa es un punible que se ejecuta de manera gradual y que culmina necesariamente con la obtención

ra del provecho aspecto este en el que radica consumación. En el presenteevento se dió principio de ejecución de actos tendientes a inducir en error con el propósito indicado, los cuales no logra ron su res u Ita do por cjrcuns ' 1 tancias ajenas a la voluntad de los citados sujetos.. Los actos ejecutadosJ •

P. R. :U. J. Industria Carctlnrl!\

. .. .. • •, •. .1 .. • • . 1 ..... ... ·~f< ..• • .. + 1 .... • nEru1u~1ct, DR c;r_l&,1)1\Jllli\ lTE SUPREMA DE JUSTICIA - 12 - , por aquellos necesariamente ostentéln el sello de la icJoneidad para producir • er la inducción en error, que estaba encan1inada o dirigida a lograr engaño

  • • del empleado o empleados que debían receptar y tramitar la escritura en re

- . ·~ raferencia para el registro correspondiente " ( FI .. 499 ) .. ( Subrayado de Sala) • • ra Le entrega de escritura a la Oficina de Registrola realizó el mensajero de la Empresa, pero como ef Juez h_abía partido de ra afirmación de que entre éste y el liquidador de fa Beneficencia habíacoautorra impropia .. por esa razón les in¡putó a ros dos la tentativa de est-a fa y señaló a fa mencionada oficina como J)erjudicada, conclLtsión equivoca - ..... da porque esos valores no le pertenecían a ella, sino como tantas veces se

ra ha dicho, una parte a tesorería y la otra a la Beneficencia. El registro tiene un valor diferente a los impuestos y fue cancelado correctamente, sin embargo en eJ trámite advirtieron que las constancias de los otros pagos eran falsas. ' ' Posteriormente, aJ resolver eJ Tribunal Superior .~el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de acusación por el. de- ; fensor de ALFREDO VARGAS, revocó su llamamje~to a juicio y ordenó rea- . . pertura de investigación, manteniendo el 'enjuiciamiento contra ALVARO BUSTOS, pero respecto a la estafa varió Ja motivación así : Tampoco se estructura el punible de estafa tenta 11

  • • n.

l". M. J. Inclustr!a Cn.rcc1~r1:i • ......

  • . . • •

~\. ... . •.• . • . . .

  • .

• . • . .. .. .·

  • • . . • •

' • - 13 , - •

  • • da contra el fisco nacional atribuído en dicho calificatorio, sino de est-af-a -----.:.:...·- consumada en eerjL1icio del patrimonio económico de 1~ sociedad ~omercial-

.· . denominada Valparaiso Lin,itada, firma a la cual 1~ tocó volver a cancelar .. . los referidos valores de impuestos para tramitar el registro de una escritura pública Más adelante, refiriéndose a BUSTOS TOVAR agrega:" .. 11 • . d1cho sujeto fue quien cometió los delitos contra la fé pública aludidos;

esto con el entendible propósito de apropiarse efe casi la totalidad de ras sumas de dinero pagadas por Valparaiso Limitada, empresa que vino a ser estafada al tener que cancerar doble vez el valor de los impuestos 11 (Sub • - fuera de texto) • rayado • Esta modificac¡ón del Tribur1aJ cambió totalnlente el cargo, porque en lugar de considerar como conducta constitutiva de tentativa de estafa el querer registrar la escritura con recibos falsos,la co-n sicler6 consumada por la circunstancia de haber hecho pagar a la empre sa doble vez los impuestos. Además, encausó como único responsable de los dos delitos al liquidador de la Beneficencia • • El Juez del Circuito asevera en la sentencia que a demás de la falsedad hay estafa, porque 11 se mantuvo en error a la fir ar ma corr,ercial VALPARAISO L TDA, pues expedir los mencionados recibos se estaba acreditando el pago de lc,s impl1estos comentados, lo cualno era cierto... 11 Con este mismo argumento el Tribunal Superior confirma la sentencia aceptando e[ concurso . • •

  • 1

1 ·• . .. . . • ...' . . .•• . . . . . .• . ' • .••' . • . . ' ' • • '

  • ' - 14 -

' , La conclusión a que [legó el fallador de segunda ins- • tancia, es que el funcionario liquidacJor falsificó la boleta de la Beneficen cia de Cundinamarca y un recibo de la Tesorería Distrital, los cuales en -

  • • tregó al mensajero ALFREDO VARGAS corno constancia de haber recibidola suma de setecientos setenta mi1 pesos ( $770. 000. oo) Mete. De acL1erdocon la causal invocada por la in1pugnante .. estos hechos no son objeto de controversia y en consecuencia se aceptan en su integridad . • Así las cosas, cabe preguntarnos si los documentos falsos fueron utilizados para inducir en error al empleado de Valparaiso, y si esa fue la razón por la que él entregó el dinero ? • Los hechos declarados probados en el fallo atacado indican que la entrega se produjo paracancelar el valor de los impuestos lega les debidos y correctamente Ii qu icta
  • .- dos, por un empleado oficial que laboraba en la oficina del Estado dispue~ • ta para ese fin. Sin embargo el pago no se hizo en ninguna de las dos ca

. - • jas que ese día estaban atendiendo, lo que da lugar a que en la acusoción se infiera que el mismo liquidador fo recibió sin estar facultado para ello. La adecuación al tipo de estafa se presenta cuando una persona induciendo o manteniendo a otro en error por medio de arti fi cios o engaños obtiene un provecho ilícito para sí o para un tercero con perjuicio ajeno. En el caso que se examina, el procesado obtuvo un provecho ilícito, y para poder lograrlo aprovechó su condición de empleado de- • la oficina encargada de recaudar los in1puestos, y los recibos falsos .. quele pern1itieron que el mensajero de la sociedad contribuyente le entregara

----· - .. . • .• .1 . . . ' . . • •

  • ' - 15 -

, ' el dinero creyendo que de esa manera quedaba hecho el pago correspon - ' diente . 1

  • • De no ser por los documentos falsos ,el encargado de pagar no había permitido que lc1 cantidad anotada quedara en su poder 1luego no hay duda de que tanto el recibo de la tesorería como la boleta - ( de la beneficencia fueron un medio eficaz para defraudar la sociedad con tribuyente. El uso natural de esos comprobantes de pago fue el que __l es - . di6 la sociedad contratante al anexarlas a la escritura para solicitar el re

- , • g istro, no como erróneamente lo sostiene. el Procu.rador Delegado . ' El siguiente ejemplo contribuye a acrarar la situación; si una persona falsifica los comprobantes de pago de los impuestos de Tesorería y Beneficencia, y los presenta con una escritura a la oficina deRegistro de Instrumentos Públicos para lograr la anotación de esa operación en el folio de matrícu1a, incurre en falsedad en documento público agravado por el uso; situación muy diferente a que utilice esos recibos falsos para lograr que otro le entregue el dinero correspondiente al impues to, haciéndole creer que está efectuando el pago debido,porque lesionatanto la fé pública como el patrimonio económico del engar,ado . Las precedentes consicleraciones determinan que laSala no acepte los argL1mentos contenidos en la demanda ni los aportados por el Señor Procurador Delegado, por lo tanto la sentencia no se casará .

  • .. ... . '

' 1 ... . + •' 1 .. 1 .... . . . .• • . . • .• .. :. . •. • 16 ' i Es oportL1no observa que lél petición formulada porla defensora no es correcta, porque en estos eventos, si la Corte casa la sentencia se limita a dictar una. de reemplazo absolviendo pQr el delito de estafa, ya que no puede tener en ctienta circunstancias de agravación que no fueron imputadas en la resolución de acusación, toda vez que quedaría el fallo incongruente . En mérito de lo expuesto, la Corte s·uprema de Justicia - Sala de Casación Penal-, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley , . , r ' 1 ' •

RESUELVE : ·- NO CASAR la sentencia recurrida .

.-~ • , 1 · Cópiese, Notifíquese, Cúmplase y devuelvase al Tribu

  • • nal de origen •

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