🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 4902(22-07-1991)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 4902(22-07-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

( Unlcil Instancia No. 4902) oraz ( Contra Tito y otros)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. OLl9 Juf lo 17 de 1. 991

Santa Fe de Bogot,., D. C., Ju,io veintidos de mil nove cientos noventa y uno • VISTOS : Resolver, la Sala de Casaci6n Penal da la Corte Suprema de Justicia, si es del caso iniciar Investigación en contra de los doctores • Tito Díaz Algarrn y Nicolas Bechara Simanca, Magistrados del Tribunal Sup! rior de Quibdó ,así como contril el doctor Jorge H. ~~ena Barco, Conjuez de la misma Corporación • • •

  • - 2HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: lo. - Sostiene la denunciante ,que promovió en el Juz gado Laboral del Circuito de Quibd6 un juicio ordinario contr.a AerolíneasCentrales de Colombia, a fin de que se le reconociera el pago de unas prestaciones, el cual culminó con sentencia favorable a sus intereses . Agrega que su apoderado interpuso el recurso de apelación contra el auto que rochaz6 lil objeción a la liquidación, el cual fue concedido ante el Tribunal Supe a1t rior de Quibd6, habiéndole correspondido Magistrado Tito Díaz, en cuyo Despacho permaneció el proceso por m~s de dos años sin ninguna actuación, ' y luego se declaró impedido para conocer del asunto.

2o. - La actuación preflminar permitió allegar los slguieites elementos probatorios : a.- Dillgencl.a de Inspección Judicial al proceso ordina

  • - rio laboral de Ruth M.arina Aspriella contra Aerolíneas Centr.res de Colombié\, en l.i cual se pudo constatar lo siguiente: que el negocio subió al Tribun.ilen la primera oportunidad el 31 de ju[Jo de 1. 985, y el 13 de agosto del mismo año Pts6 al Despacho del Magistrado Tito Díaz Algarín para su tramita -
  • •. ' ción; que el 1 de agosto el funclon~rlo se declaró Impedido para conocerQ del asunto, con fundamento en el numeral 7o. del artículo 142 del Código de
  • + - 3de Procedimiento Civil. El Magistr.do Bechar. Simanca ¡¡ceptó el impedimen to y resolvió el recurso el 22 de octubre de 1. 985. Posteriormente, el 12 de septiembre de 1. 987 lleg.i nuevamente el proceso en apel.ción y pasa al Desp.1cho del doctor Nicolas Bechara, quien mediante auto del 7 de octubre de[ mismo año, dispuso oficiar a la Corte Suprem.a con el fin de establecer si en esta Corpor.ación se tramitaba algún proceso peniill contra el Magistr.do Díaz Algarín. · b. - Versión que rinde el doctor Nicolas Bechara Sira manci, quien manifiesta que cuando el proceso 1l egó al Tribunal en segunda oportunidad, consideró prudente est.ablecer si en realidad existía en laCorte Suprema un proceso penal contra el doctor Dí.z Algarín, pues en ca so contr.irio no había ningún motivo para el impedimento, y paril eJ efecto solicitó información la Secretaria de esta Corporación. Agreg.i que su in ¡ terés era evitar el sorteo de un conjuez, pues esta labor resultil difícil da do el escaso número que conformaban la lista. Finalmente refiere que dejó - el Cilrgo de magistrado eJ día 16 de mayo de 1. 988, sin que hasta esa fecha el proceso hubier. entrado al Despacho con respuestíil de líil Corte Suprema .

.. - c. - Mediante las copias del proceso lt1boral ¡(legadasest.s diligenci.is. se puede establecer que el ~ 13 de octubre de 1. 988, el - ¡ apoderado de la parte demandante solicitó el sorteo de conjueces para resolver el recurso, petición que fue resuelta por el Magistrado Vitalino Palacios Mena quien reemplt1zo al· doctor Bechara Simanca en el c¡argo, disponiendola reiteración de la información a la Corte, sobre la existencia de un proceso penal contra el doctor Díaz. - 4El 14 de Julio de 1. 989, y en razón a que no fue poslble que la Secretaría de la Corte Suprema contestara la información solicita da, se dispuso pasar el proceso al Despacho del doctor Dfaz Algarín paraer que se pronunciara sobre Impedimento, quien mediante auto del 1 O de agosto de 1. 989, nuev¡mente se de~clar6 impedido con fundamento en lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 142 del C. de P. C., eJ cual Je fue ace_e

tado. Para reemplazarlo fue sorteado el conjuez Jorge Hern~n Mena Barco, - quien se posesionó el 31 de octubre de 1. 989. Posterlormente se declaró Impedido el doctor Vitallno Palacios por haber actuado como Juez en la primera Instancia, y se dispusoel sorteo de un conjuez quien no .1cept6 alegando amistad íntima de él conel apoderado de la parte demandada. El 16 de mayo de 1. 990 la Secretaríi del Tribun.l pas6 el proceso al Despacho der Magistrado VICTOR MANUEL ABADIA VILLE GAS, quien reemplazó al doctor Díaz Algarrn, y éste dispuso el sorteo de - ... un con juez., con quien finalmente resolvió el recurso el día 17 de junio de1.990.

CONSIDERACIONES DE LA SALA : ••• • a

  • ... - - - - - - - - - - - 5ra De lectura detenida de las prueb.s que se practicaron en la et.pa de indagación preliminar, aparece claro que los cargos que se les endilgar1 a los Magistrados denunciados no ameritan que la jurisdicci6n penal adeJante investigación .

... En efecto, de lo actuado se evidenciil que si bien el recurso no se resolvió en forma oportuni, el lo se debió a 1 dilatado tr~mi tede los diferentes. impedimentos que se produjeron en la segunda instancia. - El proceso entró iniciilmente al Despacho del doctor Bech.ara Simanca el dí. 6 de octubre de 1 • 987, y al dTa siguiente se dispuso oficiar a esta Corporación para establecer la existencia de un proceso peníll contra el doctor Di.z Algarín. El doctor Bechara hizo dej.1ción de su c.1rgo el día 16 de mílyo de 1. 988, sin que el proceso hubiera regresado ¡¡I Despacho. Como puede observarse, ninguna mora resulta a él atribuíble en la tramitación de li instancia • .. - De otra parte se tiene que el 19 de diciembre de 1 .. 988, el proceso pasó il Despacho del doctor Vita lino Palacios Mena, quien sucedi6 en el cargo al doctor Bechara Simanca , y en auto del mismo dí.-. se dispuso reiterar la solicitud a la Corte Suprema . .. .... •

  • • - 6El 11 de julio de 1. 989 nuevamente pasó et proceso al- • Despacho del doctor Vltalino Palacios con el Informe de que no se había rec1bido contest.clón de 1a Corte Suprema, y mediante auto del 14 de Julio del mismo año, se ordenó pasar el proceso al doctor Tito Díaz para que se pro- -, nunclara con relación a su impedimento inlclal.

El doctor Tito Díaz recibe el proceso en su Despacho el día 9 de agosto de 1. 989, y at día siguiente se declara Impedido para coer nacer del asunto, Impedimento que le fue aceptado 15 de agosto del mismo rr:es y año. t er Ahora bien, doctor Jorge H. Mena Barco se poses l-o n6 como conjuez el día 31 de octubre de 1. 989, y en forma. oportuna resolvió el impedimento manifestado por el doctor Vitallno Palacios Mena.

8 ien explicadas se hallan en los autos las actuacionesde los diferentes funcionarios que intervinieron en la tramitación del asunto, pues para el Magistrado Bechar. N S imanca existían motivos justificados paraconstatar la veracidad de l.is razones del impedimento del doctor Díaz Algarfn, m~xlme que dado el tiempo transcurr1do entre el primer impedimento y - ~a fecha en que nuevamente llegó el proceso al Tribunal, bien había podidoterminar la acción penal y por ende no existía razón para sostener que la e~ sa de separación del asunto persistra. - 7por Con relación a los impedimentos t1ducidos los dem~s Magistrados. ellos fueron resueltos en forma oportuna, sin que se lespueda atribuir que retuvieron el proceso por mjs de lo debido sin actuar, incurriendo por tanto en omisión punible. C! La .atipicidad respecto de la conducta cumplida por díi uno de los funcionarios denunciados se h.ace evidente, y por ello la Sa[ase .bstendr:. de iniciar acción penal en su contra. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia - Sala de Casación Penat-, '

RESUELVE :

... ABSTENERSE de abrir investigación sumarial contralos doctores TITO D1AZ ALGARlN Y NICOLAS BECHARA SIMANCA,Miigistradel Tribunal Superior de Quibd6, así como contra el doctor JORGE H. - dos MENA BARCO, conjuez de la mism.a Corpor.ici6n. • • • Cópiese, Notifíquese y Cúmpl.1se,

(Unica lnst.1ncia No.q9o2) ( Contra Tito Díaz y otros) - 8 - .... ' I

',,,.""' ~ / ,.

RlC LVETE R

JORGE CARRE('jQ LUENGAS GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ ~ - - l,/·

.

JORGE ENRIQUE VALEN-C-I-A-.M __ _

JUAN MANUEL ORRES FRES

... ---· .,.. ... --...---- ~ ..

RAFAEL CORTES GARNICA

Secretario • - • •

Consultar sobre este documento ...