CSJ - 4921(31-01-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 4921(31-01-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
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E, Y“ Segunda Rad.4921 REAFalsedad. - C/-Fanny V.Cuellar i -—
Ca. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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Magistrado Ponente Dr. E
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
E , Aprobado Acta No. 03 E Bogotá, Encro treinta y uno de mil novecienots novent: y uno. y,
NLATLOS: 1 it Conoce la Sala por vía de arelación de la resolución acusatoria proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán en contra de lo doctora FANNY VICTORIA “CUELLAR ZEMANATE, decisión de febrero 15 de atribuye la comisión de un concurso de delitos contra la fé pú- blica conetidos durante su desempeño como Juez Promiscuo Municipal de Faez Belalcazar Añade la decisión medida de aseguraMu miento de detención sin excarcelación para la imputada, en tanto cesa procedimiento en favor del también vinculado DANIEL PALOMINO
SANCHEZ: :: E e d E d h
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PROCESAL: Ei : i: E de — o — ARALAR ai A ANDO AA A + "a. e...
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E ¥ La . or , ar : - naa Y REHe pS r - .s 4 A oea s - “34 . “' ft; o Regionalde Popayán verificó wisita especial sobre varios de los procesos adelantados por el Juzgado Promiscuo Municipal a cargo de la procesada, atendiendo queja del abogado Jaime García. Al revisar; entre ellos el cuaderno de medidas previas en el ejecuti- - =k “ vo de ¡menor cuantía instaurado por Jesús Quintero contra Matilde Pe: a ‘Andela,; halló que del legajo hacía parte un memorial presentado por el-apoderado de la actora ante el Juzgado de Instrucción “as Criminal de La Plata (Huila) el lo. de. julio de 1987 y aparenteHe -" nn” mente LJ 1 recibido en el Despacho visitado el siguiente día 10, lo e. a mismo que algunas constancias, informe y autos fechados en los
4. « Toe he meses de . Julio, septiembre y octubre del mismo año (1987), tr
- - ITLL - PoF, Or su secretario, documentos que no hacían parte del exry
tm, "a pediente cuando la Personera Municipal del lugar doctora Ruby u eCastaño: había inspeccionado el” asunto por motivos diferentes en el mes de octubre de 1987; según ésta lo confirmara testimonialj 3 u y. o mente.
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T M u o » # 2.- Recibido el aviso sobre la ocurrencia de £ tlos anteriores acontecimientos, el “Tribunal Superior de Popayán : y verificó diligencias preliminares en cuyo curso aportó transcripln ciones auténticas de las actas de visita veriricadas tanto por la
Personería como por la Procuraduría, al igual que del proceso ejecutivo inspeccionado por aquellas. Del mismo modo. escuchó los testimonios del Secretario señor Adolfo Mosquera v de la Escribiente Mary Yolanda Hera, elementos que halló suficientes para dar 5 : : apertura a la investigación. En curso el sumario, se vinculó mediante E
- - injurada. a la doctora. CUELLAR y a su eX-Seciretario DANIEL PALOMIdo . oo
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E ella seisentd jamás aludió a la existencia de aquellas actuacioEr ra nes quel sin firma del Secretario se hallarían luego por la Procuraduría, y que necesariamente debían ya hacer parte del KkEi expediente, dado que sus fechas provenían de tres meses antes a -". [] - la realización-de la inspeccion. e c) Mediante copia del proceso ejecutivo - “foli4o3-. e inspección verificada sobre el mismo -folio 1i0, se
hizo evidente que haciendo parte formal del expediente aparecían: e La 1El memorial suscrito por la parte actora y presentado en La En Plata el: lo. de julio de 1987, con nota de recibo en el Juzgado ? Tu - , , . de Paez £10 días más tarde;ostentando nota de pase al Despacho sin 5 “ats C la firmaidel secretario Adolfo Mosquera; 2Auto fechado el 10 de E e. julio que “acogiendo. el anterior pedimento, decretaba el avalúo de los bienes embargados y secuestrados, designando como perito a . E . , " MA Gabri§ Gearlcí a Alzate, decisión” firmada exclusivamente por la Be mi i ————M— — of 1 ERT , ME : desingación carente de la firma del LEE E. 4Constancia, sin firma de la Escribiente Haría | Yolandas: Mera, sobre entrega del anterior Oficio en la casa del perito designado; 5Auto. con ‘la sola firma de la juez doctora CUELLAR’. disponiendo con fecha del 20 de julio la ratificación
del informe anterior, sin que aparezca la firma de María Yolanda Mera quien se anuncia en él como Secretaria encargada; 6Diligencia de, ratificación de la anterior empleada, sin su firma ni la del Secretario Adolfo Mosquera; 7Auto de septiembre 18 con la exclusiva firma de Ja doctora FANNY VICTORIA CUELLAR, . señalando como fecha para la diligencia de avalúo el día 9 de octubre siE. guiente 7, y designando a Luis Rivas como nuevo perito; 8Constan- | wl cia sin fecha y sin firma de la Secretaria Yolanda Mera sobre inasistencia de las partes para la práctica de la diligencia; 9a .Constancia de octubre 28 sobre recibo del expediente procedente de la Personería, con la scla antelirma «de la Secretaria Moria = Yolanda: Hera; 10nuevo auto de octubre 29 con la sola firma de la juez, prorrogando en cinco días el término para la diligencia E: “ . y designando nuevo perito cuyo nombre se deja en blanco, y 11memorial suscrito - por el abogado llermes Ariel Yule solicitando previo “avalúo, el remate del bien embargado, fechado el 29 de octubre’ e ingresado al Despacho con informe sin rúbrica de Yolanda Mera, quien de allí en adelante autoriza con su firma como Secretaria en las actuaciones que subsiguen. í d) Jorge Eladio Hedina, empleado del Juzgado 14 de Instrucción Criminal con sede en Belalcazar para el año de 19867, declaró bajo juramento - que desde el arribo de la doctora
Cuellaríía esa localidad trabó con ella amistad, prestándole repetida “colaboración en la tramitación de los asuntos de su Despacho, hasta que enterado: su. superior el doctar Roberto Vidal, = E | La. PURUFJ IVU SC Wg — niDeen ti ae — — de 5 e ..e Eta iy COC — -_ - _ _ _ _ _ _T—C_ —_— — - ym "m ————=— y —— , o i na “ a ne . im : | x i e A 1 E. It Ie il H Y , 1 J i : 3h
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- , que le cuestionaba ala doctora FAHNY VICTORIA la forma como disponía el envío de un expediente al Juzgado de Instrucción terminó por generar su enemistad, pues la funcionaria consideró irrespetuosa su intervención y le acusó formalmente ante la
Procuraduría. | A } - e Sin embargo y refiriéndose a los hechos del debate:sostuvo el testigo que cuando ese trato era de confianza, con motivo de una visita de la Fersonería al Juzgado Promiscuo, la acusada le había confiado que dentro del ejecutivo tenía un memorial del doctor Yule al que no se había dado impulso opore “. tuno, “por lo que había resuelto retirarlo del expediente para
ocultarlo de la Visita, procediendo con posterioridad a elaborar u , E . ' ' autos “y constancias que aun estaban pendientes de firma por la | Secretaria Yolanda Mera. Remata el testigo asegurando que enteró . LeIN ~ de esa .irregularidad.a : la empleada de la juez, _trasladando EN - | posterlormente el hecho a la Procuraduría como al abogado doctor Ko - . { , 3 " ' . Yule, ¿quien citado-a declarare n éste proceso confirmó la cita 7 7 re : " E Ne, : sobre la información recibida de Medina.
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Y ~~. y e T N a E MPE e) Para que explicara la falta de sus firmas a » A E T ==," -. sobre = - Edr rS » las actuaciones que se tachan, rindió testimonio el exr secretario Adolfó Mosquera, explicandqoue durante su permanencia en el cargo bajo las ordenes de la indagada jamás omitió ese reguisito en las actuáciones a su cargo, sosteniendo que para el 10 dejulio de 1987 aún prestaba sus servicios en el Juzgado de Po Paez ,:pese a lo.cual no recordaba haber recibido el memorial del na doctoriYule, que de haber llegado por correo, bien pudo quedar a ñ tn Poda tt i a : cargo ide la juez ode la-:, empleada Yolanda Mera. Para mayor certeza añadió que a su reliro del Juzgado había revisado los + + . u = —]——————————]——T[———li—]ee————;];— 5 id 4 — -— IL. i— — — —— le ==. — —E. - - rs LLa umm "....
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®, A =f considerar extraño que hubiesen. quedado las actuaciones que sin 1. . - 1 [ “i su rúbrica se han hallado:,ene l ejecutivo, advirtió que una by . . ada + 1} 1 omisión involuntaria se habría limitado quizá a una pero jamás a la pluralidad de actos de que ‘se hace cita en el sumario. Lo . “ FS 4“ ' ,oo" llir E f) Mary Yolanda Mera, quien reemplazara en la Secretaría a Mosquera a su retiro del Juzgado desde el 10 de agosto de 1987, se refirió al trámite del proceso ejecutivo sostekh niendo.d e manera enfática que los autos que solo llevan la firma
de la-doctora CUELLAR como Jas constancias” que tanto ella como Mosquera deberían haber suscrito, fueron elaboradas en fecha od posterior a la realización de la visitad e la Personería y por orden de la procesada, quien había retirado el memorial petitorio Hi 3 "q « del doctor Yule del expediente, antes de entregarlo para su revisión oficial,hecho del. cual se habría enterado por voz de .Jorge Eladio Medina, quienl a previno sobre el riesgo que corre- = ES Lu +» 8) Coincidiendo con las explicaciones de . E estos dos ex-secretarios del Juzgado de Bez durante la época en que ocurrían los sucesos, las observaciones de la Personera Hunicipal' doctora Ruby Stella Castaño explican que al revisar junto LA. É con la Visitadora de la Procuraduría el proceso ejecutivo donde A =r se citan las irregularidades, percibió que las actuaciones con . 4 waa tfirmas incompletas aparecían en “papel diferente que se miraba allí como más nuevo”, además de que las diligencias que no habian aparecido en su revisión del mes de octubre, hacían ahora parte — del expediénte "con folios que no coincidían en su numeración”. i 1 a RE a , i [ a h) Dijo en’ su indagatoriama doctoraCUELLAR 1 x E 1] ZEHANATE que ,su experiencia: . .como juez la había llevado desde E 1 TE — mm — -— han iCal a _1—1 VE GQ as.r mm mre N be LA — — a a— — rt Y] — -— —— gn - — — -— em om ame - - — ——— - a
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.. - Morales y Lopez de Micay antes de posesionarse como titular en ir “a Paez Belalcazar, Despacho esté. del cual pasaría luego al Juzgado je + E ][ de Patia,; D A donde finalmente se hallaba de titular. M e k Remitiéndose a la imputación que ameritaba su vinculación procesal, explicó que para el mes de enero de 1988 al reintegrarse de sus vacaciones, el señor DANIEL PALOMINO, Secree a tario desL iA gnado por el juez interino doctor Jaime García quien le hizo su “reemplazo, la enteró que en el Juzgado reposaba de tiempo ih «Te atras -yÉsin tramitación alguna un memorial suscrito por el _ a abogado: doctor Yule. ' Sin mirarlo siquiera, la doctora CUELLAR dispuso E l a: anexión del ‘escrito al proceso respectivo, viniendo a — . . edescubrir: “posteriormente que su” orden se había cumplido pero ? rls ow colocaa ndoiHO AH aFl l documento la fecha “del
recibo y no la de su insere e Ec . 4 ción, sin: que hubiese ocurrido “jamás y menos maliciosamente, un ocultamiento del escrito. o Tr) a.E - - | Impues te a | a a’ clarar la presencia. de sus fi. rmas > a . o> a. solitarias: “sobre los autos de trámite que aparecían en el proceso z ejecutivoa , y las evidencias que indicaban la agregación de esa o, E actuación. mucho después de las fechas que llevaban como encabezamiA ea nto, contestó que tal habría ocurrido cuando en la inminencia de “sl traslado al Juzgado de Patía, le había solicita- $ e do a sus. empleados que “le pasaran aquellos asuntos pendientes de firma, para que todas las actuaciones quedasen formalizadas, de 7 modo que sin malicia alguna, aunque quizá sin el cuidado debido, LE E, había autorizado aquellas providencias. La ocasión sirvió para que la doctora FANNY VICTORIA explicara sus relaciones con Eladio Hedina 3 quien atribuzo . un marcado interés en periudicarla, pues pese haber tenido ¡con el amistad en un principio, su trato se había dete4 riorado; desde el mes de agosto de 1987, cuando:a raiz del retiro
a4 3 del señor. Mosquera de la. secrataría > había rechazado la solicitud K y. E - . de - Nladio quien aspiraba a reghplazarlo, atendiendo las previsio- “a teo ñ H . -.- o - = - a — A ——————— ———_————] i .- .. . - E A Ep yrs. -— --T-——-—-—.—------. v TEE A NN TEE E MA + E + A E A A A T A TI T, or - - FERAL Ea CC Sah . e ee nw LE) aPi - “vagy - oilhr E, AI - - P ER E A =A - a E A A E E) A T
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Sr LJ Pe Vidal, funcionario para auighiftedina por entonces trabajaba. E bl: + Rechazó . en todo caso la procesada la afirmaFE ! ción según la cual de ella! irghven tan instrucciones para la preparación. de aquellos autos v constancias, sugiriendo que habría
sido su. último secreLario el scñor PALOMINO quien habría elaborado de buena o mala fé aquellas providencias, pasándoselas al Despacho para firma. El segundo indagado señor DANIEL FALOMINO — E J ,rs SANCHEZ, reconoció que su nex con el Juzgado de Paez había ocurrido durante las vacaciones de la doctora CUELLAR, por deo. . ” signación que para la Secretaría le hiciera el Juez reemplazante doctor ::Jaime García, circunstancia gue serviría para generar DEAR ER discrepancias con la titular, quien de manera temprana le advir- "ah ZaE" t1ó gue“al estaba dispau reeemspltazaarlo , pues sabía de su solidaridad con el doctor Garcia, quien al retirarse acusó a la procei 7 sada añte la Procuraduría por algunas irregularidades observadas en el. recibo de indagatorias. E N Contestando los cargos que le hiciera la doctora: FANNY VICTORIA, rechazó el señor” PALOMINO haber sido ; a + a quien preparó los autos por ella firmados dentro del ejecutivo y 3 -, menos la persona que los anexó al expediente, aclarando que ese ir oT proceso: lo había conoci. danote s de su posesión en ei Juzgado, durante: un breve tiempo en que se desempeñó como Personero Hunicipal, pero sin que hubiese tenido ocasión de intervenir en su impulso. durante su permanencia como Secretario de la procesada. . La . 2 , E Finalmente y refiriéndose a las excusas de la
doctora -CUELLAR de haber firmado las providencias tardíamente agregadas por - simple inadvertencia, sostuvo que no podía creer semejante explicación ya que durante su desempeño de la Secretaria la: funcionaria siempre le ex18216 que antes de ingresar los asuntos a Despacho debía firmárlos previamente, abriendo mas bien 4 neen búsqueda de otra explica ación 3 lo ocurrido, la posibilidad de — e . - — —]— "E. o... "mag
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E. - hiciera: ‘en’ el sentido de haber: hallado y avisado a la funcionaria
E EA la existencia del memorial <del doctor Yule para el ejecutivo = Fr ote , " 4 “i seguidogen contra de Matilde Andela, pues si ciertamente descuEs Ka brió sin trámite un pedimento del citado abogado, el refería a un Fi proceso bien distinto, el ejecutivo de Maria Clementina Pardo contra Luis Antonio. Parra, donde una solicitud también del doctor a Fo ar a r Yule llevaba unos dos meses sin respuesta. EDO i) Las excusas de los indagados obligaron a consultar: sobre el comportaniento y el carácter de la doctora CUELLAR: flo mismo que con ; relación a su trato respecto del testigo Medina cuya enemistad acusa. Con esa mira se conocieron en el proceso respuestas “bien dispares, pues mientras su colega
- "ur el Juez: de Instrucción.doctor Roberto Vidal presentó a la procesada como persona de vida recta-y trato normal y amable tanto con “a 7 is r 1 sus allegados como con terceros, siendo excercional el distanciaE miento y luego la enemistad manifiesta con el individuo Eladio Medina “empleado del testigo-,. reconocen la Personera doctora Castaño; el abogado Yule y el ciudadano Jairo Ernesto García un carácter irascible y fuerte en la indagada, que le ocasionaba precisamente pluralidad de fricciones dentro y fuera del ejere> - cicio de su cargo.
E Finalmente, y también para abonar el buen comportamiento anterior de la funcionaria, alusión que comparten
en su mayoría los anteriores: declarantes, aportó la defensa copia E. oC de la: Resolución proferida POr la Procuraduría dentro de las diligencias adelantadas en su: :contra por queja del doctor García E E y que concluyó aceptando los; “descargos presentados por la imputaD CE. - . a) } - 1 : eB e= > - hi P ha, mA 5 , - — - . . Coe a a . "Eo TE H . e 24 5t - - | “3 - - rr . - J7
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sA e n r o o S4 , " e D EFE a Und y otra sustentaron en su oportunidad el ” . .
R ] a E recurso’ “de alzada con particular énfasis sobre el aspecto proba- , E . a torio, = sea para criticar el que hubiese el Tribunal tomado en E | | cuenta dos testimonios de quienes se acreditaban enemigos y por ende interesados antagonistasd e la procesada para dar por go . , . .sentadoi: el hecho y su responsabilidad, -ora para censuran la i Do - desatención a las explicaciones presentadas por la doctora a Le - 7 "CUELLARE “COMO excusa y que” _conducirian a concluir la ausencia de Lo “dolo en} su conducta, bien. al proponer, señalándolas, las pruebase - que asu juicio habían quedado pendientes de practica, y que EE Aorientadas a demostrar la ocurrencia del hecho en circunstancias diversas, determinarían una decisión favorable a la vinculada. ) naylo amiS A +“ "." TE a Finalmente, por parte del profesional que U a .t AN arI .eo vino -~ acrepresentar a la acusada en esta instancia se plantea la ocurrencia de un error por parte del Tribunal en su apreciación jurídica de los hechos, proponiendo la atipicidad de la conducta por sagencis de objeto material, pues a su juicio el memorial del abogado: Yule, siendo apenas un documento privado, ni siquiera
e . ahabía sido agregado al expediente como para que. se le pretendiera E 4 Ja tutela que Ja ley ofrece, desestimando el cargo inclusive en la hipótesis del artículo 224 del Código Penal, pues la incuria o negligencia en la agregación. y” trámite del documento llevaba de nuevo a: la misma favorable conclusión. Como segundo argumento.se o tes 3 AE propone;l a susencia de dolo por pórle de la funcionaria indagada, —— E e ,
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- La : | jurídicos.
Y E. 4 | ÉS | T El señor Frocurador Segundo Delegadc en lo Penal consigna en cambio en su concepto su íntegra conformidad Ec y : con la dec sión de primer grado, estimando jurídica la cesación Fi de procedimiento con la cual se favoreció a DAUIEL PALCHIKC en
cuanto los hechos averiguados habían ocurrido antes de su desem- -
- ¥ peño en: ‘el Juzgado, mientras que desestima los motivos sobre loscuales “se suslLentó el recurso con relación a la doctora FANNY CUELLANO socosardo los diferentes wedios probatorios allegados para concluir en que la verdad está de parte de quienes le acusan,” hallando enteramente improcedentes las aportaciones sugeridas como motivo de reapertura sumarial.
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CONSIDERACIONES
DE LA CORTE:
- | | .. a 3 a : } LA ra . ": - , » - J Ja resolución acusatoria proferida en centra de la .doctora FANNY VICTORIA CUELLAR ZEMKANATE cumple con las exigencias que para su proferimiento entraña el artículo 470 del Código de Procedimiento Penal, por los delitos que le atribuye la de > - decisió ón impugnada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Z : : Popayán ner E. _ AE DD E aL — EL a ff Asi ocurre .cuando en demérito de los argumen- ‘ 2? ; FT , tos defensivos. que se inclinan por una deficiente aportación o J dm PO AE E - + Ei me - a > NE . S L y
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a Ly Ed L 2 rd Po “ "e Dy Ee 7 : j th . va . Fr » re FA - t 5 x 4 EL y ; 1 so . XT. Co -la sola comparación de las“áctas de visita verificadas por la rd Personería de Belalcazar primero y la Procuraduría de Popayán mas Y. Pta tarde demuestra que ala doctora Stella Castaño, encargada de la primerairevisión, no le fué entregado con el expediente del "a Es proceso: ejecutivo de Jesús Quintero contra Matilde Andela, el memorial: en que el abogado demandante solicitaba el avalúo, como A d Ly . . tampocoxla actuación para su trámite impulsada y que sin firmas [3 de los entonces secretariós se halló con la segunda visita. - LA Ea - ~ - ee + Y Zs Este hecho quedó con tal fuerza acreditado que ni siquiera la procesada lo rechaza, prefiriendo explicarlo - ogei - .como consecuencia de su negligencia o apresuramiento al imponer BAR : . ’ las firmas, y con el solo propósito dejar formalizados todos los procesos a su cargo al hacer: dejación de Juzgado de Paez. Siendo ello así, en nada aprovecharía para su contradicción saber si se Ls. . . " r A llegó alielaborar el Oficio 343 para enterar de su nombramiento al 1 o a primer perito supuestamente designado, menos establecer si la comunicación llegó a sus manos o someter a una pericia los folios del expediente para. corroborar la diferencia cronológica de su
aportación, comó” pruebas en gue insiste la defensa, pero ni siquiera de recibo la preferencia de la excusa de la indagada frente a las versiones testimoniales allegadas, pues así provengan éstas, en parte, de personas que admilen distanciamiento y hasta enemistad con la doctora : FANNY VICTORIA, es lo cierto que su injurada no halló el apoyo que la haga prevalecer sobre los dichos de quienes acusan. o. ; Ds E - Si'se trata de los testimonios del empleado ==. E.
- Eladio Medina y los ex-secretarios Adolfo Mosquera, Yolanda Mera y DAVID .PALOMINO, tiénese que'aún prescindiendo de sus versione
2 : EN persistiría la demostración:d e los hechos, tanto surgida de la - — — _—— mh — —— UE —————;oo;— ——— ; ELEY] -x ww ...e.... DEN) PEELE =..... Ta. ae Tee — o | E 2 : Tu E TEE E Pe aa ey , , ; DOe a a La
E. Te, AR A
RA y E 2 : e REP URL AC A EE ex Sara 2 § 7 sf :. 113 DA a : 1? 7 A 7 A Ae > DE A 1 3, e A ; E ELE LOST? Y J RETO - pe E Bia he sun invariable admite la agrega acon de los autos avalados con su sola Firma ial’ cuaderno de med id: 'S previas, meses después de la supuesta realización del trámite en ellos contenido. Pero si se consultan, como procede, esos asertos, conociendo por voces. de
Fo : rereer ag s que nó eran los - subalternos las úLad nicas personas respectLa o de quienes tenía la funcionaria discrepancias gracias a la
.. ... E .. - reconocida brusquedad de su trato, cabe en cambio resaltar que se = "e --
I. trataba de quienes por su vinculación inmediata con la funcionawrriya c on los hechos, estaban en la mejor oportunidad de perci- - i. - - > LA birlos,:si n que resulten en verdad de fondo aquellas contradicr- . + « ciones ¿que los impugnantes citan.
Huy por el contrario, son las versiones que reprocha la defensa las que ofrecen una clara secuencia entre las manifestaciones de quienes.se sucedieron en la Secretaría del tu == ? : “. ~o Juzgado; :sin que se hayan descubierto nexos que les liguen hacia E oo un interés proclive compartido, conociéndose de ellas que Mosquera nisiquiera se enteró del recibo del memorial, llegado al A Y Juzgado! cuando eldeólarante se aproximaba al uso de sus vacacioE o, nes seguido de. su-definitivo retiro por pensión; gue en su lugar E “ > Yolandas | Mera “aceptó haber elaborado los autos y constancias que z De tambiénipor orden de su superior luego agregaría al expediente ya concluidaen octubre la visitade la Personerípora ,l o que llegó a omitir su firma como respaldo de hechos que no habían: sucedido, . Saw, " y que DANIEL PALOMINO, nombrado cuando la actuación irregular se Ei había súrtido, ni siguiera tuvo intervención en el ejecutivo, que
- E en realidad ninguna gestión registra durante su desempeño.
E. 1 - . : tr DE eN r e E ... - , at, - vii 1?
EA - Frente á la. concordancia de esa secuencia informativa, el dicho de la :indagada desmerece crédito, si fundada dia, doctora CUELLAR en’ la afirmación de que la existencia UE - ‘ . . a.” E -t | . - . ... 1 . di del: memfigial se le enteró apeñas en el mes de enero de 198R na» E —_ Beal + — Enano TN a Edna. “aT Br lL +
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... "E. "age "ate OA REZA .... = e. - e , e , i 7 o LE INPUBLICADE CÍA AA y e | “ . Zn E e 2 : sla. - Li 2 Clr IADI ARA E iT , < , " 5 a "ol co. siquieralel escrito a la. vista, deja con ella sin oposición la + de or ROaclaración. del coprocesado ciañdo advierteq:u e siendo cierto el e = e: + hallazgo. “de un memoria. l sin:A :trámite, suscrito por el abo. gado | | 5 £ . BhYule, ng se trataba de la solicitud de avalúo de julio 1lo de 1987, sino de escrito. destinado a otras diligencias en que elde+ ." 1 profesional intervenía, haciéndose todavia más inasible y delez-
- X - - > a , . nable la: excusa de incu ria y ligereza de la procesadaa l autorixe
E Fl 5 zar consu. firma actuac iones no cumplidas, porque dada su ostena e / -sible ilegalidad, ni siquiera las firmó su subalterna Yolanda ' oe , y. ’ Mera, pese a su menor ilustración jurídica frente a Ja capacita- .
- , : Y cion menses y la experiencia laboral especializada de la juez: E es _ eo
E “ Ll. o . . . . O Si la oportunidad y los medios estaban a fy A . = disposición de la imputada para la comisión de los hechos en debate, tel círculo indiciario se cierra en su contra al radicar +4 i Pe s : solo en. ella el motivo determinante de la acción, como que con as ocultar primero el escrito petitorio, y proceder enseguida a la S [o] inserción tardía “de unas providencias que no correspondían con . A " - ".. \ - Te, actuación cumplida, procuraba evitar la doctora CUELLAR ZEMANATE la virtual operancia de un proceso disciplinario en su contra por la tardanza en el trámite de la solicitud del demandante, clara 1 »z .. muestra:del malicioso y “conciente interés de transgredir la ley que le asistía. Ese actuar a sabiendas que desvela su malilcia, desarticula el final alegato defensivo en que cuestionando se llega hasta sostenerla como icionalidad de .la conducta, la inte EE
inocua, “pues no demanda el delito de falsedad documental un dolo A “específico ni la inclinación: de la voluntad. a la expresa determiE nación P «OS de vulnerar la fé pública, bastando aquella conciente y E . EOS ‘a la’ realización del hecho punible, sin inclinación Pig :
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. Tee 3 .. - r. + LJ 4 i : que exi 1ja “siguiera su consuñación la ocurrencia de un efectivo | IEEE! e aaA —— —— --— + —]—— -— -- —— — — o —] ———— -_— - —— — BE A ae E eee amg a NT oh a wm mesma ... aa eer em aam - "E. e. ... = aga.
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