CSJ - 4926(26-11-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 4926(26-11-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
l:(4 DB COLOMBIA
Rad. I 4926. Unica Instancia.
Procesado: VICTOR. M. SOTO.
ElEMA DE JUSTICIA
...
. '. SuPUNIA DE JuSIIC•A . •t 1.
CASACION
SALA DE PENAL
....
Magistrado Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta Nº 086 del 20 de Noviembre de 1991
Santafé de Bogot(, D.C. Veintiseis de noviembre de mil novecientos noventa y uno.
VISTOS: Por disposición de la Vice-Procuraduría Ge~etal de la Naci6n, la comisión integr!. . da por el abogado Donaldo Duica Granados y por el contador Luis Fernando Sandoval Góoez, practicaron una visita de orden administrativo en la Comisaría Especial del Guain!a el Fondo Educativo Regional de la misma localidad, que permiti6 establ-e y cer una serie de irregularidades, en especial relacionadas con el régimen contraetual. , Copia del informe evaluativo rendido el 7 de febrero de 1989 por la comisi6n, al Vice-Procurador General de la Naci6n, fue remitido por la Oficina Seccio entoncesnal de l_a_ _P_r_o_c__u_r aduría., -con ~sede en Puerto.-In!r.ida, al.J.uezJ3_de~.Instrucci6n _C r-i _. __ - - - - - - - - - - - - . - . -
...., - - ..... ,, Dinal Radicado allí, quien adelant6 algunas diligencias preliminares al cabo de
las cuales se abstuvo de abrir investigac16n respecto de algunos involucrados, pero en relaci6n con otros, dispuso la apertura del sumario, entre ellos el Co rrlsario Especial del Guain!a que a la vez presidía la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional y en tal condici6n era el ordenador del gasto. Por lo anterior, el Juez instructor envi6 copia de lo actuado a esta Corporaci6n. .::::UCA D8 COLOMBIA .-:?BEYA DE JUSTICIA 2 Recibidas las diligencias en la Corte y separadas las investigaciones correspondientes a cada' uno de los hechos detectados por la cootie16n investigadora, se die puso la práctica de las diligénciae preliminares relacionadas con la compra deAceite Liga 50/1. - Mediante auto del 21 de mayo d·e la presente anualidad se cerr6 el ciclo investiga tivo, por lo que, vencido el té:t:mino legal de ·traslado común a las partes para al!. gar de conclusi6n, corresponde a la Sala d·e Casac16n Penal de la Corte, actuando en sede de instancia, calificar el mérito probatorio de las presentes s1unarias a 1 lo cual proceder& previa s{ntesis de loe siguientes
HECHOS: ' la investigac16n que sobre la contratación administrativa efectuada por el FER Endel Guainía. adelant6 la Procuradurf.a, se afit1oa que conforme a la revisiOn reali zada sobre el kardex que registra el movimiento de la compra de Aceite Liga 50/1, consider6 que la compra fue innecesaria, tratanto de favorecer al proveedor en
sela negociaci6n, que presenta sobrefacturaci6n y que la mercanc!a ea de contraban • do. El acta de visita anexa el Cuadro Nº 3 en el que se anota la entrega de combuetible (gasolina, A.C.P.M., Aceite Ursa, HJvoline y Gasolina/aceite) a los superviso p .,._,_ ......... --~-----•--. durante el de 1988. afio INVESTIGACION PRELIMIHA~: ª Entre las diligencias enviadas por el Juzgado 23 de Instrucci6n Criminal. se en cuentran: la ratif1caci6n del informe que hizo el doctor Donaldo Antonio Duica ·---·- .. •
-'"::UCA DB COLOMBIA
~:?REM:A DE JUSTICIA
3 Granados; pero principalmente conviene memorar la versi6n sin juramento que rind16 Octavio Falla Manrique. Delegado del Ministerio de Educaci6n ante la Comisaria del FER del Guain!a. Este manifiesta que las necesidades del sector educativo se reciben en la Secretaría de Educaci6n. allí las sustentan, las pasan al FER, ' en donde se verifica la disponibilidad presupuesta!, luego se allegan los documen
- • tos que rigen la contrataci6n¡ enseguida, el Delegado del FER certifica la imputac16n presupuestal. ee elabora el contrato y con la certificac16n del Delegado pasa • al despacho del Comisario para la respectiva ordenaci6n del gasto. Estas solicitugeneralmente provienen de los directivos docentes o de los jefes de sección des correspondiente. Conforme a su verei6n, los doc,,mentos que se relacionan con la contrataci6n administrativa efectuada por el FER los manejan el Técnico de Preeu
- • puesto, quien anota la 1mputaci6n presupuesta!. el Coordinador Administrativo, el abogado profesional universitario, el Delegado que refrenda el gasto, el Comisa- . rio que lo ordena, el Almacenista que recibe, el Auditor qua controla la parte fiscal y el Tesorero que paga las cuentas; quien suscribe los contratos a nombre • del FER es el Comisario, como ordenador del gasto, con cargo a los dineros del m.
Los ingresos y egresos del Almac(n del FER, es deber que corresponde al ~lrna cenista al Auditor Fiscal. En cuanto a ~a dietribuci6n de combustible explica y i:¡ue se entrega a los supervisore·s mediante nota de pedido u oficio por parte del Secretario de Educac16n. Tambi¡n señala que la Junta Administradora del FER apr.!:!_ b6 dar combustible a los supervisores por seis meses, y el cuadro anexo al acta de vis _i _ta ___c _o _r reeponde. a seis meses de 1988. .~1rnayor .consumo .. y. ~entrega de combu!,
- - - - - - -~- ........ - - · - . tible en la zona tres lo atribuye a las dificulades de transporte y a las cara.E_ ter!aticas geográficas"' Ea importante resaltar que en la providencia en la cual resolvió sobre la apert:!!_
ra de la 1nvestigaci6n penal, el juez instructor, con base en loe elementos de juicio que recaud6, llega a la siguiente conclus16n: •
- .. - -· .... .... ... . ...
• J m1REMA DE JUSTICIA 4 • ''Como puede verse, los pedidos internos los realizan los superv-i , ~i. sores (sic) de cada Zona, para luego ser entregados, agotandociertos trfmites o procedimientos, pasando por la Secretaría de Educaci6n que los analiza, por la Coordinadora del FER, que los aprueba semestralmente. ''Ahora la Coordinadora del F .E.R., es la que controla, distribuye y entrega el combustible con destino a.las diferentes Zonas, laCoordinadora ea la que tiene disponibilidad de esos recursos y por tanto es la que verifica la posibilidad • • • ''. El hecho de que el combustible para la zona dos no nubiéra sido entregado, hizo suponer al instructor que el Coordinador del FER había· incurrido en el delito de Peculado, por lo que entre las demis determinaciones, opt6 por ordenar la invest-i \ gaci&n penal ~ontra Fernando Fuentes Mej!'.a por peculado por apropiaci6n indebida ' de los combustibles-d' estinados a l. as zonas escolares 1, 2, 3 4 a Alvaro Reina y y por peculado por uso indebido y destinac16n oficial di·ferente •. con respecto a la distribuci6n de combustibles en la zona escolar número 3. El Jefe de Personal del Departamento Administrativo de-Intendencias y Comisarías • envi6 copias autenticadas del Decreto de Nombramiento y Acta de Posesi6n del Do~
MURoz y tor VICTOR MANUEL SOTO como Comisario Especial del Guain!a constancia del tiempo de servicio; all! consta que se deeempeñ6 en ese cargo del 3 de septiembre de 1.9a_Z.....ª1,_ 19 de octub _re de 1988 (fl. 118)_. __ :- _ -~-- __ -- - - .. .. ,. • • ,ji ..... - .. . ...... .-; ~.. ..... ---.-----_..... • - - - - - - -
- N -·. - __ ,.. .,.._ , ~ _ ...
1 ' 1 Se obtuvo fotocopia autenticada de ·apartes del acta de inventario del Almacén del , 1 • FER, practicada por la comisi6n especial, en donde se observa que con relaci6n
- CI al ACEITE LIGA 50/1, para el 24 de diciembre de 1987 se produjo un ingreso de 3.600 unidades, conforme al comprobante de ingreso n(nnero 7675; que para ese m,2 mento hab~a un saldo de 1.380 unidades y que el precio del litro de Aceite era
• •
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JSUPREMA DE JUSTICIA 5 de ''408.33''. de marcas Maraven y Corpoven (Venezolanos). (Fl. 128). • El almacenista del Fondo Educativo Regional del Guain!a, envi6 copia de varios documentoe, entre los cuales es pertinente destacar los siguientes: NOTA DE INGRESO Nº 7641 de 23 de noviembre de 1987. Se remite al pedido interno Nota de Suministro Nº 4968 •. Compra de Aceite de Liga por 24 unidades dobles. 40
\ cajas a $9.480.oo cada una, para un total de $379.200.oo pesos. Compra efectuada • a CRISPULO BAYONA. La factura aparece fitmada en fonna ilegible y el sello del almacenista¡ facsímil y sello ilegible del Comisario y facsímil y sello ilegible del auditor. La copia de la nota de suministro Nº 4968, firaosda por Victor Manuel Soto Muñoz ' como Presidente de la Junta Administrado·ra del FER, ruerto In:frida, el 3de no viembre de 1987, est( dirigida a Crjspulo Bayona dice: "Sírvase suministrar con destino al Fondo Educativo Regional del Guain{a loe siguientes elementos: 40 aceite de liga por 24 unid-a des dobles, caja a $9.480.oo. Son $379.200.oo • • • ". Tambi,n se alleg6 copia al carb6n (ilegible) del Contrato 035 celebrado entre R-o. drigo Naranjo Quintero y Victor Manuel Soto Muñoz, Comisario Especial del Guain!a, .. -- - - -- -- - - - -- . _.. - - -· - _. -- - -- -- . .... . . ... . .. .. "" ... .. -·......, .. ......... .... en·- su cali<lad de· representante del Fondo Educativo Regional, como-Presidente. de- - - - - - la Junta Administradora. NOTA DE INGRESO Nº 7675 del 24 de diciembre de 1987, ''según pedido interno'' Con trato Nº 035, comprado a ·~drigo Naranjo Quintero. Por 150 cajas de aceite de 11
1ga 50/1 para motores d·e dos tiempos a $9.800 cada caja, para un total de - - $1.470.000.oo pesos. el cual tiene facsímil y sello ilegible del almacenista, el comisario y el auditor. 1:1 - - ·--·---· - -- - -
:tt'BLICA. DS COLOMBIA
) SUPREMA DE JUSTICIA
6 Igualmente se anexaron, en fotocopia, 'las tarjetas del kardex del alrnscen del FER del Guain!a, , correspondientes al control de existencias de comb.ustibles, desde el • 3 de noviembre de 1986 hasta el 21 de diciembre de 1989. No obstante, debe tomarse en considerac16n que el funcionario procesado solamente ejerci6 el cargo, del ' 3 de septiembre de 1987 al 19 de octubre de 1988, que entre esas fechas, apar! y cen los ingresos de aceite de liga x dos tiempos, efectuados el 23 de noviembre y el 24 de diciembre de 1987, por suministros de Cr!spulo Bayona y de Rodrigo N -a ranjo, respectivamente, y a los cuales se alud16 anteriormente. En dichas tarjetas figuran las entregas de unidades que se iban efectuando a los beneficiarios, entre los cuales se encuentran las zonas escolares 1, 2. 3 y 4 o los correspondientes-nombres de los supervisores Edgar Rozo, Nestor García, Alv -a ro Reina Guillermo Tapias, entre otros., y En la tarjeta cuya copia obra al folio 174, al describir el producto almacenado escribi6 •• ACEITE DE LIGA, MENEVEN''; en las otras no aparece la marca.
se En septiembre 21 de 1990, el nuevo almacenista lnform6 que en diciembre de 1987 • s{ ingres6 al alrnacen del FER aceite de liga 50/1, de origen venezolano. En la inspecci6n judicial practicada en las instalaciones del almacen del FER del Guain!a., .se encontró_un~saldo .. de_l .•. 1.03 unidades_de _aceite _5.0/1., __ de_JQS_ cuales 21 . . .. . . . • . ·-·· -- -- . - •• ~ • son de marca Corpoven; 641, Maraven; 32 Lagoven Sport 50/1 409 Corpoven super y deportivo. Se practic6 otra inspecci6n judicial en las dependencias del FER. Se pudo compr~ bar la existencia de la cuenta de cobro 659, a nombre de Rodrigo Naranjo Quintero, de diciembre 24 de 1987, por $1.470.000.oo, por suministro de aceite de liga para 1
t!PL'BLICA DB COLOMBIA
3 SUPREMA DE JUSTICIA
7 MUAoz mo'tol' de. dos 'tiempos, suscrita por VICTOR MANUEL SOTO (Comisario), OCTAVIO· , FALLA MANR.IQUE (Delegado del FER), LUZ MERY ESCOBAR GOMEZ (Tesorera), HERMINIA CASTRO (Secc16n de Presupuesto), MARIA LOURDES DE CARDERNAS (Secci6n de Contabilidad) y Auditor. Cuenta recibida por Joei Joaquín Duque Peña. -- Seguidamente se encuentran la cotizaci6n del Almacén Mañoco por $1.650.000.oo y
otra de Dep6sito La Economía por $1.680.000.oo firmada por Prisciliano Parra; lue
- ' gola factura de Rodrigo Naranjo Quintero, e igualmente la P611za de Garantía y ' cumplimiento del Contrato 035. P6liza Nº 21032 de diciembre 14 de 1987.
A continuac16n la Resoluci6n 688 de diciembre 31, reconociendo el pago de una cuenta de cobro, fir,uada por el Comisario V!ctor ·Manuel Soto Muñoz y por Octavio Falla Hanrique. Todos estos documentos~ la Nota de Ingreso Nº 7675 se allegan, en fotocopia, posteriotmente. • El Alcalde Mayor de In!rida, para el 17 de octubre de 1990, comunic6 mediante of! cio que confo1me a las averiguaciones efectuadas en el comercio local, pudo est! blecer que para. el mee de diciembre de 1987 el pote de aceite liga 50/1 era de $450 a $500 aproximadamente. 1 ¡ 1 1 A folio 229 del expediente, se encuentra foto·cop!a 'auten·ticada del Acta de Vis! -- _ -- _.,,_ +. .. .. ...~ - - ... - -· ... - ' - .. - ... • 1 por la -~.....-- - ...... t ta efectuada por. la comisi6n designada -Vice-Procuradu~!a-en~el. Almacén del- - -- -4 FER. El asistente del Delegado del FER de Guain{a, 1nfotm6 que esa entidad no ha t.! nido registro de proveedores • • -
T.IUCA DB COLOWlllA
1 St'PREMA DE JUSTICIA
8 El Alcalde de Puerto In!rida comun1c6 que para 1987. los señores Rodrigo Naranjo Quintero y Prisciliano Parra estaban inscritos como propietarios de establecimientos públicos .. No así el señor Cr!spulo Bayona.
LA INVESTIGACION: Por auto del 20 de marzo de 1990. la Corte. en Sala Penal, dict6 auto cabeza de proceso, en cuyo desarrollo se obtuvieron pruebas como las que a continuaci6n se relacionan.
El Alcalde de Inírida. en dos oficios distintos, uno enviado antes de la apertura sumarial y otro despu,a, 1nfotm6 que el precio del aceite 50/1 colombiano es en este año de $1.150 y que el venezolano, es aprox1roademente de $700, sin confirmar este último dato, porque no se consigue ese tipo de producto en Puerto In!rida. Declar6 el señor Prisciliano Parra Vergara, quien fi1,oa una de las cotizaciones que respaldan el Contrato 035, afiraoando que el suministro que siempre ofrecía era de productos colombianos, porque él no vende venezolanos,por lo tanto. el - &1 aceite que cotiz6 es colombiano, porque trabaja con la Texaco. También dice que en esas ventas se agrega un veinte o treinta por ciento de utilidad y que es probable que por la €poca de la compra se obtuviera a $9.000 pesos la caja. El declarante aparece como suministrador de aceite liga 50/1 en agosto 29 de 1986,
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cotizando a $10,000 la caja. -- .. -· --- .. ' ...,._,... _ Asimismo, declar6 Guillermo Martínez Castillo, quien result6 ser el administrador . del Almacfn el Mañoco, o representante del dueño, que es el establecimiento que aparece cotizando 150 cajas de aceite de liga 50/1 para motor de dos tiempos, por un valor total de $1'650.000 pesos. Advierte el declarante que el a]rnacln que maneja no vendi6 ese producto, porque desde que el señor Octavio Falla Manr!
- ..:101.ICA." DB COUJMBtA 1 stPBEMA DE JUSTICIA 9 que en el FER, (ata entidad nunca lee compr6 nada y que el propietario del Alm -a cén es Yesid Pacheco Riaño, identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº 6'653.967 de San Felipe (Guainía). ' En la declaraciSn que rind16 CRISPULO BAYONA. trabajador de la construcci6n y a! bañilerla, admiti6 que en la época en que se efectu6 el suministro él comerciaba Y por el río le vendía gasolina y ACPM a la Comisaría. De la misrna manera acept6 ' . que el aceite suministrado lo trajó de Venezuela, de marcas Corpoven, Lagoven o • Maraven, habiendo comprado la caja a siete o siete mil quinientos pesos colombi-a . nos, pues el aceite nacional era mis caro. Sobre el precio de costo le aumentaba el veinte por ciento de utilidad, aproximadamente.
En la indagatoria, el Doctor Víctor Manuel Soto Muñoz, admite que ejerci6 el car
- ' go de Comisario Especial del Guainía. En cuanto a las negociaciones efectuadas se por el FER. relata que la precontrataci6n efectuaba en las dependencias del Fondo, con supervisi6n y direcc16n del Del~gado (Octavio Falla Manrique), por ee cuanto a118 elaboraban los contratos y se recaudaba la doc11mentaci6n y todo se remitía a la of1c1na del Comisario para la firma. Por ello el comisario no ten!a • contacto con el contratista, resultando casi imposible conocer los detalles de la contratac16n. Dice que no sabe cu&l fue el criterio que tuvo el Delegado para escoger la cotizaci6n de Rodrigo Naranjo. La vigilancia de los aspectos de la con trataci6n, como qu~ e.l. a.ce.1.te ..ú.sultó de naci-0nal:f..daa ven_e:~olan~.~eCJtáb!ll_(l_~rgCl . . ' . ---- • - - ... ~ - ·---- -- - --· - - - - .. ~ ~ -· de otros funcionarios del FER como el asistente del Delegado, el Asesor Jurídico, el Almacenista, el delegado y el Auditor Fiscal. Interrogado por el aceite a -d quirido conforme a las 6rdenes de suministro 4746 de 29 de agosto de 1986 y 4907 del 31 de ·julio de 1987, explica que por esa (poca no se desempeñaba aún como C.5!. cisario. No puede precisar el precio del producto nacional y del venezolanopor lo tanto no sabe la diferencia de precios, pero manifiesta que en general para
::-:UCA, DB COLOVBl.A · :?REMA DE JUSTICIA 10 ese periodo los productos extranjeros eran de baratos que loe nacionales. Al int!. rrogársele por la adquisiciSn de un producto venezolano, reafirm6 que la document,! ci6n llegaba al despacho del comisario en las cotizaciones no aparecería la ma-r y ca que indicara que el producto no era colombiano; observadas las fotioas de contr-a ..., tac16n se firmaban loe doc,unentos. Para terminar advierte que el FER tiene una infraestructura administrativa diferente a la de la Comisaría, independiente, seña lando que en el proceso de precontrataci5n quien efectuaba las cotizaciones era el delegado del FER o su asistente, la minuta de los contratos o la nota de su.mini~ ~o la elaboraba el asesor jurídico del FER, el ingreso de los suministros al alm-a c&n del FER los daba el almacenista y el auditor. Punciones todas que no era pos-i ble las ejerciera el Comisario por sus diversas ocupaciones. Por eso, a su despa • cho llegaban los documentos con el visto bueno de los funcionarios competentes ya según el cas,o. Si se lleg6 a cometer alguna anomalía, se asalt6 su buena fe. Nu!!, ' ca tuvo conocimiento de la diferencia de. precios entre el producto nacional el y venezolano, pues era el Delegado del Fer quien aprobaba la cotizaci6n del menor valor. Las 6rdenes de suministro y contratos de suministro de aceite liga 50/1 establecían la naciona'lidad del producto, ni &l personalmente recibía la
nunca cercanc!a; tal funci6n estaba a cargo del almacenista del auditor del FER • y • Por auto del 21 de rnayo de 1991, se cerr6 la investigac16n. Rabiéndo alegado en oportunidad, el defensor A.el procesa4o argumenta que su man - ----+- - .... ----- • _.., - - ..... ~ . ........ ..._. -- •• _. .. _-+ ~ .. - - - -- --- __ .. - • - • ................ ,... ._. ~- . dante es ajeno a la adquisici6n de un producto venezolano por el FER, pues su • labor era meramente ejecutiva; el FER tiene equipo de personal administrativo labora bajo la direcci6n del delegado del Ministerio de Educaci6n, encarga quedo de la mecánica que antecede cada acto, por lo que en las mimas instalaciones ' del FER se llev6 a cabo el proceso de precontrataci6n, legalizaci5n de los co!!_ • : SCPREMA DE j OSTICIA 11 tratos, asignaci6n de las reservas presupueetales. A la Junta Administradora que preside el Comisario se le enseña la necesidad existente para que se apruebe el gasto con el que se debe solventar la necesidad, pero no es el comisario quien selecciona la persona que va a suministrar; esa labor es propia del coordinador ' administrativo y del personal subordinado al Delegado. Las cotizaciones no hablan de marca o procedencia. Y el comisario no podía ir a examinar cuil era el producto que le estaban cotizando. ni el aceite que le estaban entregando al almacén. El precio cotizado se ajusta al del producto colombiano,, y el Comisario orden6 el
gasto y ~cance16 su valor en el sano criterio de que se trataba del producto colom-
- • biano. La· firma del comisario s61o refrenda el acto administrativo, pero no qui-e re decir que estuvo en el almacEn en el momento del ingreso. En definitiva no p -u do el comisario enterarse de que el producto era venezolano. Concluye afirmando que su clie~te no firm6 contrato ni expidi6 orden de suministro para que se c~ ' prara producto de contrabando, ni recibi6 dicho producto,·. s:IJ¡¡pbente ej ecut6 un acto administrativo para la compra de aceite colombiano para solventar una necesidad. En consecuencia, pide que al calificar el mérito del sumario se decrete cesaci6n de procedimiento por todos los hechos investigados y que se hagan las inculpaciones.a quienes resulten responsables de la compra de aceite venezolano, • entre ellos el contrabandista confeso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: - Debe advertirse--que -ia-1:orte· asume_. et -~9~9.cimie_n~o_· d~_~E!_t_e·- as~nt!>_,~P..or·_~!l~~t.~~ .ttn · el trbite de adquisici6~ del aceite liga, intervino el doctor V!ctor Manuel S~ to Muñoz, Comisario Especial del Guainfa del 3 de septiembre de 1987 al 19 de • octubre de 1988,_ por lo que el. pronunciamiento habri de concretarse a su conducta, advirtiendo que los hechos relacionados con ista, imputados a personas care~ de fuero de juzgamiento se encuentran en investigaci6n, como se observa en
ces ya las diligencias preliminares cuya copia es base de esta actuaci6n, practicadas .... - ..
mcBLICA. DB COLOMBIA
J SUPREMA DE JUSTICIA 12 por el Juzgado 23 de Instrucci6n .Criminal con sede en Puerto In!:rida • • Revisadas las fotocopias de las tarjetas de k.ardex correspondientes al almacén del FER del Guainía al movimiento de ingresos y egresos de combustibles, se o -b " serva que durante el ejercicio fiscal del doctor Soto Muñoz, solamente existen dos compras de aceite de liga, así: a La efectuada el 23 de noviembre de 1987 a Cr{spulo Bayona, que son 40 cajas, c-a \ da una a $9.480.oo pesos para un total de $379.200 pesos. Esta, respaldada en la e, nota de suministro 4968, suscrita por el doctor Victor Manuel Soto Muñoz, como Presidente de la Junta Administradora del FER, de 3 de noviembre de 1987. segunda corresponde a la compra efectuada a Rodrigo Naranjo Vallejo, que con~ La . '· ta en la nota de ingreso 7675, respaldada en el contrato 035, para 150 cajas, a $9.800 cada una, para un valor total de $1.470.000.oo pesos. Al predicarse la existencia de irregularidades en la contrataci6n, corresponde en primer lugar establecer si en esas gestiones ee cumplieron las formalidades de ley. Al efecto es importante recordar que el Decreto 222 de 1983 contiene el régimen de la contrataci6n administrativa, y como nor,oa general, en su artículo
25, dispone que: _ _ _ _ -- ___ .. - - -· .... ______ .. -- ·- --- ~ , • - - - · - - - - ... ... ... .... - .... ' • • ....... --- • - • e" • .. ...... ... .... - ..... -.,'!" - "Salvo dispoeici6n legal en contrario, la celebración de contratos escritos, administrativos y de derecho privado de la admini-s trac16n, se someterá a los siguientes requisitos: a. Presentaci6n por el oferente del paz y salvo por concepto de impuestos sobre la renta y complementarios, desde el momento de formular la propuesta; (derogado por el D. 2.503/87, art. 151). b. Licitac16n o concurso de méritos; (el artículo 43.9 ibidem, - - - - - - - - - - - - - _,... - ~ •
::K°IUCA, DB COLOMBIA
··t'.;,,,, ,.,, ~' 1 ~---·" • . ··I.~. ' l ~ .•. . . '• I -:., .. ....-:: JL J SUPREMA DE JUSTICIA 13 permite prescindir de este requisito cuando se trata de la adqu-i ... sic16n de bienes muebles en cuantía inferior a
DOS MILLONES DE
PESOS).
c. Registro presupuesta!; d. Constituc16n y aprobaci6n de garant!as; e.· Concepto del ~Consejo de Ministros; (el art. 49 ibídem, impone este requisito para los contratos celebrados por la Naci6n cuya cuantía sea o exceda de CINCUENTA MILLONES DE PESOS o cuando ex
pt:esarnente lo ~xija el Decreto que se comenta). f. Firo,a del Presidente de la RepGblica; (en los contratos escr -i \ '· tos de la Naci6n, art. 49). • g. Revisi6n del Consejo de Estado; (Según lo establece el art. 50, este requisito tsrnbi&n ·.opera para contratos de la Nac16n cuyo valor sea o exceda CINCUENTA MILLONES DE PESOS, o cuando el estatuto lo imponga expresamente). - h. Publicac16n en el Diario Oficial y pago de los derechos de tim bre. (El primero de estos requisitos se entiende cumplido con el ....... pago de los derechos correspondientes, art. 52; y el segundo corre ,.. por cuenta del contratista quien debe sufragarlos dentro de los 10 d!as siguientes al perfeccionamiento del contrato). PARA.GRAFO.- Es entendido que ademis de los requisitos previstos en este artículo deberfn cumplirse los especiales que se señalen para determinados contratos'' •
- • Por otra parte, el artículo 26 del decreto citado detetmina que ''Salvo lo dispue!. en este ~statuto, deber&n constar por escrito los contratos cuya cuantía sea o to __ ~ªªº~'---·-~ _. exceda la -a•irna-de--TB.ESCIENTOS MiL_.P.ESOS_(.$.3.0.G. . 000 .• oq) '' -Y __q ue _' 'En los <{ed_s
--· - -~· - .. .. _.. ---~~ - ---- ~ -~- - -- . .. ----- - ---~---- -·-- .. ,.. - - ~
el reconocimiento de obligaciones a cargo de la entidad contratante se hará por resoluci6n motivada''. \ Sin embargo. al regular específicamente los contratos de compraventa y pe1wuta de bienes muebles, el reglarnento de la contrataci6n administrativa, en su artículo 136, establece: •
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14 1 SUPREMA DE JUSTICIA ''1. - Si su valor fuere inferior a la de QUINIENTOS MIL PESOS SIUDS • ($500.000.oo) requieren pedido .de funcionario competente se rec~ y nacerán contra factura de entrega. 2.- Si su valor fuere igual o superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000.oo) e inferior a DOS MILLONES ($2.000.000.oo), requieren -,. tres cotizaciones· y contrato escrito''. D De esta manera, teniendo en consideraci6n la cuantía de cada uno de los contratos de adquisiciSn efectuados por el Comisario del Guain{a como Presidente de la Ju!!_ ta Administradora del FER, se observa que la negociac16n c mplida con Crispulo B!, 11 yana se realiz6 por trescientos setenta y nueve mil pesos ($379.000.oo) Y• en co~ secuencia, sólo requerla el pedido del funcionario competente, lo que en este caso se cumplió con la orden de suministro número 4968 del 3 de noviembre de 1987 • • Por otra parte, el contrato celebrado co·n Rodrigo Naranjo requer{a tres cotizacio- - el contrato por escrito; debiendo este último cumplir los requisitos de re nes y gistro presupuesta!, constitución y aprobaci6n de garantías, publicaci6n en el
Diario Oficial y de pago de los derechos de timbre • • En efecto, en el decurso de la inveetigaci6n se estableció que a la cotización presentada por Rodrigo Naranjo se adjudicaron las del Almacén El Mañoco y el D-e p6sito La Economía, y que se suscribi6 el contrato 035, garantizado con la pól-i _________z~ de ~-u~p__1_1=m_!.!P.t!?. .. ~~. • ~2 ~-9.32 de ._diciembre 14 de 1987. . ............... . ,...__ ~ .. - .,. --;--...~ -!'". . .....,..- ... ...,_.,.._ - ~ ~-·--- .e-
• .... ~ Asimismo, en la Resoluci6n que reconoce y ordena el pago de la respectiva cuenta de cobro se relacionan los comprobantes sobre registro de presupuesto, y la ca-n celaci6n de la publicaci6n en el Diario Oficial y del impuesto de timbre. Noexisten; en los archivos del FER, los originales ni copias de tales documentos, pero ello no basta para afirmar que tales requisitos no se cumplieron o que la constancia al respecto no concuerda con la verdad. • 2':IUC.\ DB COLOMBIA. 15 1 ~REMA DE JUSTICIA ?ot lo demis, en el Contrato 035 se incluyeron las cliusulas obligatorias en la contrataci6n administrativa, tales como las de imputaci6n presupuesta!. multa P.!. • cal pecuniaria, de garantfaa y de caducidad. las cosas, desde el punto de vista de las formalidades contractuales ninguna As{
.,. ...... objec16n hay para formular; menos aun para deducir alguna responsabilidad penal. ílo obstante lo anterior, es necesario referirse a las críticas que señalaron los investigadores de la Procuraduría a la compra de aceite d~ liga para motores de dos tiempos, efectuada por el PER del Guainía, concretadas en la ausencia de nec-eaidad de la compra; el favorecimiento del proveedor; la sobrefacturaci6n y el he cho de que el objeto del contrato hubiera sido de elaboraci6n extranjera. respecto a la necesidad que tuviera el FER para adquirir el aceite de liga, Conta de admitirse la e.xplicaci6n aportada por el procesado. respaldada con las diligenciae preliminares que practic6 el juez de instrucci6n de In{rida y que lle varon a éste a conclu!r, que tal necesariedad no la deterco1na el Comisario, sino (i'.:e la presentan los interesados ante la Secretaría de Educaci6n, la cual da tra-s lado al Fondo Educativo Regional. En estas condiciones, es ficil advertir que la ~ecis16n sobre la compra de los im.plement~e que se requieren para el cumplimiento ~e los objetivos señalados a dicho Fondo, no est( en cabeza del Presidente de la Jata Administradora -el Comisario-, pues (ste, en realidad es'su ejecutor y en oonsecuencia, le corresponde disponer y autorizar el gasto, que fue la func16n _ __ _ _ _ _ ~jorcida por--Victor Manuel Soto Muñoz, , in que -por ello pueda dem,_a ndársele ningu _
_ - ~ --- . . .. ..... .... ... ~ _,.. ...... _.... .... f'~ - .,._, ______ ca responsabilidad de Índole penal. • !hora bien. el favorecimiento del proveedor. la eobrefacturaci6n y la compra de 'Clproducto extranjero, probablemente de contrabando. son aspectos que se fun- . ~en en uno s6Io, veamos por qu,. Confot1.qe a_. las versiones aportadas a la inve-s tigación, por la lpoca de la contrataci6n, el precio de la caja de aceite de 1! a 1
- .J't1UC4 DB COLOV81A lSGPREMA DE JUSTICIA 16 ga oscilaba entre nueve mil y once mil pesos, inclu!do el porcentaje de reajuste .. por ganancia, lo que significa que las _compras efectuadas a $9.480 y a $9.800 P!. sos, no revelan sobrefacturación alguna.·Sin embargo, teniendo en cuenta quepa~ te de la mercancfa adquirida, al menos la suministrada por Cr!spulo Bayona fue traída de Venezuela a menor precio del que pod{a pagarse en territorio colombiano, bien puede pensarse, como lo hizo la comieiSn investigadora, que hubo eobrefactur! ci6n, favorecimiento del proveedor y
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