CSJ - 4943(19-11-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 4943(19-11-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Expediente No. q. 91.13
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. 1EDGAR SAAVEDRA ROJAS
-... Aprobado Acta No. 085 Santa Fé de Bogotá D. C., diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y uno. -
VISTOS:
1 Et apoderado del procesado CARLOS EDUARDO P[NZON OSORIO solici • ta en favor de su representado el beneficio de libertad provisional alconsiderar que en este caso se cump1en a cabalidad todos los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal, para lo cuar acompañó certificados sobre trabajo, acta del consejo de disciplina y concepto fa11 vorable de ta Dirección de 1a Cárcel Nacional Modelo de esta ciudaddonde se halla reclufdo el acusado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
2 .. El procesado Carlos Eduardo Pinzón Osorio fue condenado por el Tri bunal Superior de esta ciudad en sentencia de 29 de noviembre de1989 a fa pena privativa de la libertad de ocho (8) años y tres (3) me ses de prisión, como coautor del punible previsto en el estatuto nacional de estupefacientes ( artículos 33 y 38 ) , es decir, que para ros e fectos de la libertad invocada. las dos terceras partes de la pena equi valen a sesenta. y seis ( 66) meses de prisión. 1 1 1 Pinzón Osorio se halla detenido desde el día 28 de abril de 1988, es - ' ra l decir, ha descontado efectivamente de pena cuarenta y dos ( 42} me
1ses y veintiun ( días. Por trabajo acredita 9. 312 horas que le dan 21 ) derecho a una rebaja de doce ( 12) meses y veintiocho ( 28) días, para un acumulado de cincuenta y cinco {5 5} mes. .e s y diecinueve ( 19} días, inferiores a las dos terceras partes de fa sanción fijada en el falro de segunda instancia. Como al procesado le faftarían diez (1 O) meses y once ( 11) días para ra cumplir el requisito cuantitativo de pena, resurta innecesario hacer pronunciamiento de los otros requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penar,. razón por la cual,. se le negará el beneficio solicitadopor su apoderado .. En mérito de lo expuesto,. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALADE CASACION PENAL,. NIEGA al procesado CARLOS EDUARDO P[NZON OSORIO el beneficio de libertad provisional. Cópiese, notifíquese y cúmplase, e,,¿¿~A--._,L~ ~ l /
DIDIMO PAEZ VELANDIA . RI iRoo CALVETE RANGEL
- . -· 3. Proceso No. 4. 943 Carlos Eduardo Pinzón O. Niega beneficio de libertad provisional. I --
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