CSJ - 4955(30-01-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 4955(30-01-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
CASAClON. RAD. No. 4955
ISMAEL ORTEGON GARCIA.-
93 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá, D.E., enero treinta de mil novecientos nov< ta y uno.-
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO: ACTA No.04
++++++++ V I S T O S: El 24 de octubre de 1989, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué, obrando de acuerdo con el Ministerio PGblico, emiti6 se11tencü1 absolutoria, dentro del presente proceso, adelantado contra ISMAEL OR- 'J'Ec;oN GI\RCIA, por los presuntos delitos <le ESTAFA y FALSEDAD y segGn denuncia - ,ie su se6or padre Cornelio Orteg6n. Contra tal determinaci6n interpuso recurso ,le apelación el representante de la parte civil, el que fue concedido en noviem hrP 7/89. El Tribunal Superior de Ibagué, el 15 de febrero de 1990, de comGn acuPrdo con su Colaborador Fiscal, imparti6 confirmaci6n a la sentencia impugn~ e.la. Y, contra esta decisión, la representante de la pélrte civil interpuso recu.!:_ so de casación, el cual le fue concedido en marzo 13/90. En sede de la Corte,se declaró admisible en abril 19/90 y, prese11tada la demanda, se declaró ajustada a las prescripciones legales el 5 de julio del mismo aiío, ordenándose correr los correspondientes traslados legales y, obtenido el concepto del se~or Procurador
Tercero Delegado en lo Penal y el alegato escrito del defensor del absuelto, es el momento procesal oportuno para la decisión de fondo, HECHOS Y ACTUACION PROCESAL Los primeros, consultando cabalmente la realidad procesal, son~ 94 2 consignados por el Tribunal asI: i. " .. , Cornelio Ortegón compró a Gonz;üo Guzmán los taxis de placas wT-50-8l, y WT-51-06, y por orden verbal del adquirente le fueron entregados a su hijo ISMAEL ORTEGON GARCIA, a cuyo favor [;e hizo también su leg;1lización o tras paso, aspecto este que aparece rechazado por el denunciante Cornelio Ortegón PºE que según él eso se hizo sin su consentimiento, con lo cuéil resultó lesionado en s11 pr1trimordo económico ya que los c1utomotores no se los !1an devuelto pese a que reiteradamente los ha venido reclamando. ''Se desprende del proceso que el carro de placas WT-5106 figur~ ha a nombre del vendedor Gonzalo Guzmán y que éste sin tropiezo alguno legalizó su traspaso haciéndoselo directamente al ya cttado ISMAEL ORTEGON GARCIA; el de pl;:icas WT-50-84 aparecía en cabeza de Cornelio Ortegón, su traspaso se hizo en tonces con autorizacjón escrita tildadapor éste de falsa, pues en ella aparece firmando a ruego sabiendo escribir y l~huella digital que se observa en ella no pudo establecer con exactitud si realmente era o no del prenombrado Cornelio f;e Ortegón."
Por estos hechos la Juez 26 de Inscriminal de Ibagué dictó reso lución de acusación en contra de ISMAEL ORTEGON GARCIA por losdelitos de estafa y falsedad documental. Adelantada la etapa de la caus~ y cele brada la audiencia el Juzgado Tercero Penal del Circuito emitió sentencia absolu toria, la que al ser impugnada, mereció confirmación por parte del Tribunal. LA DEMANDA Con fundamento en la causal la. del artículo 226 del C.P.P., se solicita la "infj_rmación del fallo reclamado por violación de la ley sustancial provenj_ente de apreciación errónea y falta de apreciación de pruebas, habiéndose incurrido en error de derecho y en error de hecho que aparecen en autos, v:icuc:f.ón on form4 indirocta". Error de derecho, porque solamente se dijo que el segundo dicta r,Pn en1 contradictorio con el primero, 'siendo l[Ue e] primero no se oh tuvo porq:ie el perito inicial se abstuvo de rendirlo, se ordenalni un tercer dictamen sin dnr oportunidad al segundo de ser ampliado, modificado o aclarado por el técnico! 95. 3 En error de hecho, ·porque ignor6 el fallador de segunda instancia la existencia de las siguientes ~ruebas: -El testimonio de Graciela Sánchez Vera (f. 12), quien corrobora ]ns hechos denunciados por Cornelio Ortegón; -La declaración de María Amira Torres Cuenca (f. J.19),quien corro hora que el primer carro compn1do a Gonzalo Guzmán en 1981-1, se le entreg6 a ISHAEL ORTEGON en pago de la herencia que a éste correspondía en la sucesión de su se~ora
:-·:idre, ya que ISMAEL no contaba con ningún otro dinero. Y sobre la compra de lo~dos ííl.l imosvehículos al mismo Gonz.alo Guzmán dice la declflrante que éste le coment6 'JllP quien los había pagado fue Cornelio Orteg6n, pero que ISMAEL le dijo que le hí ciPra los papeles a él y así lo hizo. -A pesar de que el perito se abstiene de rendir el dictamen -ver In líos 56 y 57-· sobre la huella que aparece en el documento del folio 187, se ti~ nP erimo si se hubierél practicado 'para aducirse que el segundo experticio es con tr;i<lictorio con el m~srno y ordenar así un tercer dictamen el que en definitiva es P 1 que se tiene en cuenta." -La declaración de Cornelio Ortegón en el sentido de que él no fue P 1 ;iutor de la huella digitéll colocada e.n el documento que obra en el folio 187, no ~e Luvo en cuenta, siendo que se trata de una persona seria, honesta. -La declaraciGn de Tito Noé Ortegón: Cornelio Orteg6n no le mani fl:'Rl·ó que hubiera recordado que la huella que figura en el traspaso fuera efecti vnm~nte <le él, lo que le dijo fue que él pag6 los carros a Gonzalo Guzmán -fl. 112-. -Jorge Ortegón García -f. J.68-. "Dice que oyó a Corneli.o Ortegón c~ando le decía a Tito No6 Ortegón que se acordaba de haber puesto sus huellasdactilares en documento de venta de los carros y a favor <le ISMAEL ORTEGON, diz
r¡ue porque estaba muy mal del sistema nervioso ..... En conclusión esta declara ción no ofrece la más mínima credibiJ.j_da<l si se tiene en cuenta que el testigoincurrió en notorias impreci_siones respecto de lo alegado por el mismo ISMAEL OR TEGON y por su defensor. . .. " -Hace, luego, el demandante una crítica al proceder del funciona rio de instrucción, cuando en lugar, segGn él, de solicitar ampliación del dict~ =en rendj_<lo por el Jefe de la Sala Técnica de la Policía Judicial del Tolima, en vió el asunto a Medicina Legal en Bogotá, para nu~vo dictamen. '' ... Ne atrevo a de 4 96 -cir, Honorables Magistrados, que desde este auto del Juzgado Instructor, hay un vicio de nulidad sobre lo actuado posteir:iorime.mit:e. . .. ". ( resal ta la Corte ) -Adán Chacón Villalba -fl. 174-. Que ISMAEL ORTEGON le comentó - r¡ue Cornello le había regáli.ado el carro Renault 18, taxi, WT-5()8/~ y que no había firmado directamente el traspaso -fl. 187-, sino a ruego porque estaba borracho. Se pregunta entonces el censor si la firma a ruego fue por ésto, por invidente o por su estado de nervios. -A José Antonio Pérez Mendieta -fl. 49no debió dársele la credi bilidad que se le dio y presenta entonces la recurrente sus propias razones para fundamentar su personal opinión. Y asegura: ''El hecho de no haberse presentadoCornelio Ortegón directamente ante las oficinas de Tránsito y Transportes del To lima para hacer el traspaso a ISMAEL ORTEGON del vehículo de que trata el documen
to de!folio 187, es indicio gravísimo y tambi~n necesario y me atrevo a decir que es plena prueba que ese traspaso fue falso; que Pérez M.endieta como lo he venido diciendo desde un comienzo es testaferro de ISMAEL ORTEGON ..•. En una ciudad tan pequefiR como Ibagué, quedando las dependencias del tránsito mucho más cercanas al lugRr de residencia. de Cornelio Orte.gón para el 1·0. de octubre de 1986, ya que és te vivía como dije antes y se comprobó en le proceso con ISMAEL ORTEGON en la ca- \ lle 33 No. 4A~31, c~fetería 'Picapiedra', y tales oficinas están en la carrera 5a. ron calle 43, a escasas cuadras, no es creíble que haya preferido Cornelio Ortegón ir hasta la Notaría Ja. que queda más dj_stante." -Nidia Janette Rodríguez Rondón -fl. 323-,la empleada que afirma q11P tomó la huella ele Cornelio Ortegón que se dice falsa, en sentir del censor u fue enga~ada o maliciosamente no quiso tomar la misma correctamente, pues no Re entiende c6mo con su experiencia en la Notaría quedó aquella con los defectnR <le que hablan los autos. -Que Cornelio Ortegón no era invidente. -"El error de hecho también considero con todo respeto en que i~ c11rrJó el II. Tribunal ele Ibagué, ya que apreció erróneamente la anterior prueba rlPI testimonio del se~or Notario Jo. de Ibagué al considerar que el documento ta charlo de falso (f .187) es verdadero porque las firmas del señor Notario y los se
U.os son auténticos .•. ", '' ... La Honorable Corpor.ació~incurri6 en los errores de hecho y de dPrP.cho enunciados antes, pues en primer lup,ar 110 valoró la prueba del experticio legn.1. donde se afirmaba que la huella que se dice es de Cornelio Ortegón, no lo - ·.·.•. 97 5 es ~n realidad, debiendo hacerlo pues aun cuando el valor de la prueba no esti so metido a la tarifa legal, el juzgador debe apreciarla objetivamente y de conformi dad al valor que ella tiene en sí misma. En segundo lugar, aun cuando las pruebas i. recogidas en un proceso están sometidas a la libre apreciación del fallador, éste debe apreciarlas en conjunto, por su valor real, además no debe ignorar ningunaprueba por fus::lgntlican.t.e que sea, ni menos apreciarlas en forma errónea como su cedió con la declaración del Notario." Los errores de derecho y de hecho enunciados, fueron los que lle varona las <ludas que encontró el falla<lor y a la se11tencia absolutoria. " •.• Fundamento mí petición de infirmación del féd.lo reclamado,ta!!! hlén en la causal primera del artículo 226 del C.P.P., pero por violac:iLóu:u directta. de JLa ley mnst.aimciaJ. proveniente e.le no haber fallado en definitiva por el H. Tri bunal Superior de Ibagué por los delitos in:lci.almente denunciados por mi mandante.'
BREVES CONSIDERACIONES DE LA CORTE Y DE LA DELEGADA
l.- El desarrollo de la demanda patentiza que el enfoque central
de la misma está dado porque el sentend.ador le dio a la pru~ ha un sentido diverso, no al que ella misma en conju11to arrojaba una vez sometida Rl filtro de la sana crítica (art. 253 C.P.P.), sino al que según el personal pu~ to vista del censor l1a debido dirsele. Realiza entonces iste un típico alegato de instancia, como si la Corte hubiera de hacerle la tercera, sometiendo la prueba a un implacable y subjetivísimo escrutinio que busca realzar los mis ligeros det~ lles en la pretensión imposible de lograr demostrar un error de hc~ho manifiesto, co~oquiera que por parte alguna aparece, como es de exigirse según lo tiene senta do esta Corporación, la antinomia nítida entre la verdad deslumbrante del proceso y la versión absurda del fallador. Una mera disparidad de criterios entre el recu rrente y el sentenciador sobre el grado de convicción de determinados medios pro batorios, no funda el error manifiesto de hecho. Es que, de otra parte, mal podría esa personalísima evaluación probatoria dar al traste con la presunción de acier to y de legalidad que acompa~a a toda decisión judicial. 2.- La sentencia es sobremanera clara. Evidentemente, allí se lee: 98 6 '' .•. Con miras al pleno esclarecimiento de los hechos materia de la investigación, se recibieron las declaraciones de Humberto Ortegón García, - Jorge Ortegón García, Isidr~ Ortegón García, Tito Noé Ortegón García, Graciela Sánchez Vera, Raúl Cardona Cardona, Isabel Caycedo, María Amira Torres Cuenca,
Niguel Jaramillo Bonilla, Iván de Jesús Ruiz Vélez, José Antonio Pérez Mendieta, Gonzalo Guzmán, Nidia Janette Rodríguez Rondón, Adán Chacón Villalba, P,edro J. - Ramos, Adolfo Reina.Callejas y Martha Lucía Ortegón Caycedo, con las cuales en suma nada se pudo dilucidar, porque los hermanos e hijos del procesado ISMAELORTEGON sin mucha precisión lo favorecen y otro tanto puede decirse de los tes timonios de José Antonio Pérez Mendieta y Pedro J. Ramos, pues los demás decla rantes hacen alusión a pasajes ajenos a la investigación, con excepción de.Haría Ariira Torres, quien en ciert.a forma declara en contra del procesado ISMAEL,pero no porque le conste lo referente conlos hechos materia de la investigación, si no porque le oyó los episodios que resalta o relata a Gonzalo Guzmán a ella,pe ro quien la contradijo en sus exposiciones rendidas en el expediente, es· decir, que se torna en una testigo de oídas, amén de que se dice que es la amante deldenunciante y que lo fue también del sindicado. "Al expediente se allegó el doctnnento tachado de falso y sobre - ,1 se realizaron tres análisis o confrontaciones, para establecer si la huellarlJgJtal allí observada, la cual. se dice que es <le Cornelio Ortegón y que éster~ chaza, pertenece o no a dicha persona; pero nada pudo definirse porque los peri tos encontraron muy tenuemente relievaclas las crestas papilares, motivando conP]]o un dibujo muy difuso, circunstancias que impidieron un dictamen claro, pre ri~o y uniforme, antes bien, ellos aparecen contradictorios debido a las deficien ciRs de impresión, cuestión en la que sí están de acuerdo los dactiloscopistas - <Jue lo examit1aron. '' •.. Es indispensable para la sentencia condenatoria la plenitud ,\p liprueba, tanto del hecho como ele la responsabilidad <lel acusado, o sea que &Rta debe producir la certeza de estos dos fundamentales presupuestos del disp~ r.itivo procesal en estudio, no de otra manera puede afirmarse con validez quer.e le ha demostrado a un Jndividuo su participación en el delito y por ende des truído la presunción <le inocencia que ampara a todas las personas. ''En el evento puesto a consideración de la Sala no se pudo diluci dar con certeza si el documento cuestionado de falso ciertamente lo es, ya que so ~re il se realizaron 3 eximenes o confrontaciones para establecer si la huella di
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7 --- 9 9 ' -gílal que se dice se ton16 a CorneJ_io Orteg6n e l día <le su autenticaci6n notal·iriJ, era reaJ_11te11te SLl)'ª o no, r)t1es cot110 0r1·iba J.o nnoté.ln1os, nac13 fJttdo clefi11ir í tl e b i o a 1 as <le f e i en e i s rl e ·res ~L ó n lle e ad r, (:. t J_ a r , ¡) o t e ar; 1 os µ e i tos ,
~ P c.1 j_ él j 1111) j_ 1· < ti 1· este~ es, con ta11 i111precísosi.datos de. infor111ació11 poclían dar raciona]_ seguri r10rl:t(l ele st1s conceJJtos, de ali.í J.a <.lispa1~:i.do.d <le clj_ctá,11er1es, J_o c¡Lte s:Lrve destLS l1~~e Jla1~a dudar ele la veracidarl de]. ex¡)erticic) c1t1e l1oce lc:J. él.fir111acj.Ón (fJ_. 15.5) :: d ~¡ a r 1 a r a z ó el e J_ 1 a el o tl e 1 o s e t o s q s e a lJ s t v· 1 e J e d i e t a i r ·l ) o rP 11 ¡1. 1· j_ t 1t ~ tl 1~ <J 1·1 111 11 ,1 • lns circunstancias anotadas ( f l . 56 y 205); soste11er lo cor1tra1~io es i r abiertacor1tra e l prir1cipio <le la eqtlidad, e]_ que debe ser J_a religi6n del juez, 11er1le ¡>c1r,1t1e se cor1~ería e]. gra11 riesgo de inct1rrirse en eqt1ivoc.<:1ció11 y por consiguierte en grave injusticia. '' • • • En e f e e t o , en e o n t r a. cJ e J. 11 o I) r a do O1 11· EGO N GA R CI A o obra p r,
111 11 i>a directa, ni indic1.os n.ecesarj_os, n.i ¡)]_t1.ré1lj_dad de groves que sean conexos y precisos, de cuya an&lisis surja <le 111anera evidente la responsabilidad de dicho ¡,rl)t·esado •.• • .... '' ' por lo de111is el documento cuestionado de falso contiene 1 ritos 11otariales pr~pios de acuerdo con la dec1.araci6n del encargado de dar fe .- - ese acto, Dr. Pedro J. Ran1os -fl.204-, Notario Tercero de lbagu~, lugar dondes ]levara a efecto ese acto <le autenticaci6n, quien acept6 la legitimidad.· de su f na y el e ]_ o s s e 11 o s e o 1 o e ad os en ta]_ es }) a pe 1 e s . . . '', . • Res u 1 ta p es patente q e en 1 a s ente ne i a por parte a 1 g un a se a f t.1 j tJ ma que la I1uella que se dice pl1esta por Cornelj_o Ortegón en el 11 t e .i ta do do e ttm en to de t raspa so , e fe e t i va e 11 1 e e o r responda • 1n te t Lo que se asE 1·a es qtie ante la i1nposj_biJ.i(1acl de den1.ostrar por las fall.as ele i1n1)resión que prE ó ~ t e J_ do e u n to d b i ta do su pro e e el en e i a da e t i l a r y , e ua n do de otra parte no P tl n1e u ír1 ilX i st· prtieba c1ue cor1 la cJelJicJa certeza co1nr11~0111etj_e1:a a 1Sl1Al~L ORTEc.;oN GARCIA E í í
í í 1 s l e e l1 os inv e s t i g a el os , 1 o j u r dí e o , en a p 1 i e a e i ó n el e J_ a r t e J_ o 2 4 3 d e J. C . P . P . <) I ti { In dt1bio pro reo ) , era al)soJ.verJ.o, co,110 así se l·1izo. r:sta concJ_usió11 encuentr pierio respaldo en la. reaJ.idad procesa]_ y para arribar a e l l a est& demostrado que el ¡ 1nra set1tenciador no fue 1nenester dí.storsion.ar o falsear eJ_ sentido de ningu1 Quiere la Corte significar ta1nlJi~n c¡u.e ante eJ. innegoble hecho e • - 8 100 dos dictámenes contradictorios, en donde el primero afirmaba que las huellas exa minadas no presentaban siquiera "las mínimas condiciones de claridad y nitidezexigidas para establecer la identidad'', en tanto que el segundo daba por existe~ te esas condiciones, para concluír en que la firma del documento de traspaso no L correspondía a Cornelio Orteg6n, hizo bien el juzgado cuando procedi6 a disponer un tercer peritaje ante Medicina Legal en Bogotá, que le dio la raz6n il original mente rendido. 3.- Bien puede de~irse que el principal motivo de alegaci6n resi de en que la apreciaci6n equivocada de la prueba condujo aque la sentencia no fuera condenatoria, siendo esto filtimo lo que se demanda de
la Corte. No se entiende, entonces, c6mo puede plantearse este cargo, al propio tiempo que se enfatiza la existencia de una nulidad, sin atentar contra el artícu lo 224-3 del C.P.P. que prohibe la formulaci6n <le cargos incompatibles~ 1 Y el' asunto es más grave porque esa misma circunstancia ( el haberse decretado un tercer peritaje) que se presenta como const! :.utiva de nulidad, también se alega, unas veces como error de derecho y otras co no error de hecho, lo que no se compadece con la técnica del exigente recurso de casaci6n. Desatina también el censor, cuando en la demostraci6n del errorde hecho, da a entender que así la prueba sea insignificante, vá- ]ida y eficazmente lo constituye, pues sabido es que el error debe ser no solo ma nlf1esto, sino de clara incidencia en las conclusiones <le la sentencia, pues re~ sulta obvio que el acaecido sobre medio <le prueba intrascendente en la misma, mal p11ede comportar su rompimiento o quiebre. 4.- Acierta indudablemente la Delegada cuando apunta: " ... La jurlspruclenda transcrita ( la de nbril 3/90, N.P.Dr. Ed9 101 -gar Saavedra Rojas) ilustra e L1dica claramente que el contenido de la demanda <l~ casaci6n presentada en el presente evento, es pobre en el cumplj~iento de las exigencias plasmadas. El rigor que debe caracterizar un libelo de esta naturale se deja de lado para especular con la prueba y extractar conclusiones forza - ~;i das, que en el caso del erroi.r, contradice lo manifiesto, ostensible o evidente
q11e debe aparecer en el proceso, para que tenga la v1rtud de quebrar el fallo i~ p11gn;1clo. Si además se intro<luce la presenté1ci6n <le la v1olaci6n de la ley susta!2_ rial de manera genéri.ca, al decir que se preseut6 en la motlalülad de indirecta, :il concurrir error de hecho y de derecho, por apreciación erróne.1 y falta de apr~ ~Lacjón de algunas pruebas, se 1ntroduce ni m~s ni menos un factor de caos, que desvirtGa el orden, la ubicuci6n de cargos separados y el deslinde en el factorde violaci6n que implica una formulación difusa, separada de los parámetros técni cosque rigen el recurso extraordinario de casación. ''Se asemeja la demanda a un escrito de instancia cuya caracteriz~ ción es la valoraci6n de la prueba desde una Óptica de discordancia con las apre ciaciones hechas por el juzgador tle segunda instancia. Lo prolijo tle las disquis! cienes en este sentido, dándole trascendencia a cuestiones mínimas, echa al tras te cualquier posibilidad de apreciación de las preuba en los t¿rminos resaltados. Por esta vía, a títu~o de ejemplo, se encuentra que la afirmación de que al denun ciante debi6 habérseie dado crédito porque Graciela Sinchez Vera (fl.12) lo corro boró, no deja de ser sino un juicio que ningGn respaldo tiene en el proceso. Que al sostener ISMAEL ORTEGON que el carro objeto del traspaso obrante al folio 187 era negro y blanco, cuando lo real es 'amarillo y negro', determina un ~estigomentiroso, es una conclusión del libelista que no concuerda con la poca categoría de la divergencia. "Si se plantea además un error cJe derecho porque no se le dio v~ lor de plena prueba al segundo experticio practicado sobre la huella puesta enel documento tachado de falso -fl. 187-, para a renglón seguido sostener que ha ce tal planteamiento sabedora de que tal prueba es de libre apreciaci6n del juz gador, no merece otro comentario que la falta de seriedad de su escrito. Porque si parte de la premisa de que tal medio de prueba esti sujeto a los criterios de snna crítica, mal puede edificar un cargo por error de derecho .... ''. J;i Como para ahundar en atentados contra la técnica del recurso, al final el censor varía inopinadamente el sentido del ataque -así lo apunta tarnb1én la Delegada-, para ahora sostener que la sentencia igualmmte d~ ¡,., infirmarse con fundamento en la causal primera del artículo 226 del C. de P. - 10 lff2 i-'enal, "pero por violación directa de la ley sustancial proveniente de no haber fa ]lado en definitiva por el Tribunal Superior de Ibagui por los delitos inicialmenIr denunciados por mi mandante." Ha dicho la Corte: ''Resulta manifiesta la improcedencia de los cargos formulados.Tra ducen estos, en su presentación, un mayGsculo yerro de ticnica,que no puede superarse en forma alguna. En efecto, no es posible invo car simultáneamente la violación dJ.recta e indirecta de la ley, i~ volucrando los dos cuerpos de la causal la. del art. 5BO -hoy 226del C.P.P .• En la primera la controversia adquiere una definida ca racterística de debate jurídico sobre una determinada norma sin cuestionar en lo más mínimo los aspectos fácticos o probatorios.E~ tos para el censor, deben ofrecerse como incuestionables y admiti dos en el contenido y alcance que les ha reconocido el Tribunal.Se trata simplemente de observar cómo una disposición legal ha sidoexcluída, o se aplica a hecho que no le corresponde o se exagera o recorta'.en su verdadero alcance. La segunda, por eJ. contrario, ce~ tra su estudJ.o sobre los elementos de convicción considerados enel fallo para deducir una aduci6n ilegal de la prueba o el otorga miento de un valor del cual carece o el rechazo de un mirito quele es propio (error ostensible de derecho), o porque se ignora uomite una prueba existente o se reconoce una que carece de realidad (error ostensible de hecho). ''Pero como se ha consignado, el recurrente acudió coetáneamente a dos remedios inconciliables, sin poderse llegar a una conclusión cierta respecto de si acepta o no los presupuestos probatorios e~ timados por el juzgador." (M.P.Dr. Gustavo Gómez V. . Julio 24/80) Definitivamente los cargos no prosperan. En consecuencia la CORTE SUPREMA, -SALA DE CASACION PENAL-, admi~ trando justicia en nombre de la RepGblica y por autoridad de la ley, == == 1].
CASACION. RAD. No. 4955
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS
JUAN MANUE/TORRES FRESN.DA
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