CSJ - 4969(12-06-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 4969(12-06-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
CASACION No. 4969
¡1, C/ •. GILBERTO JARAMILLO CARDOHA C O R T E SUPREMA D E J U S T I C I A
SALA DE CASACION PENAL
¡ ¡, Magistrado Ponente Doctor: i ' ' 1
DIDIMO PAEZ VELANDIA 1\ , i ¡,1, li /
Aprobado Acta No.36-Vl-5/91 ,1 :¡·,! i 1 1 1 Bogotá, D.E. Junio doce de mil novecientos noventa y uno. 1.' ¡1 1'. : l ! 1; :. ¡ . 1', V I s T o s 'i i ,¡ ·1 ; 1 : :i \ Se procede a decidir la solicitud de nulidad del trámite dado 1 ·.l 1 ,, al presente recurso de casación, interpuesta por el Procurador :·'i 1 Delegado en lo Penal. ( ¡[
FUNDAMENTOS DE LA PETICION 1
Durante el término de traslado a las partes no recurrentes, dispuesto en desarrollo del recurso, el señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal solicita se declare la nulidad de la actuación a partir, inclusive, del auto de 21 de marzo de 1990, por el cual se concedió el recurso de casación interpuesto por el defensor \' del procesado Jaramillo Cardona. Estima el Delegado que la impugnación fue extermporáneamente presentada; luego, prosigue, su concesión por el Tribunal y, posteriormente, la admisión que de ella hiciera la CORTE son 1 1 1, l 2 actos irregulares que afectan el debido proceso, por lo cual
se hace procedente la invalidación del trámite adelantado. ¡ : ¡1 ; ¡
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
111,1 ,, 1 !\: :1.1 Razón asiste al Procurador en su solicitud para que se declare 1 i' ¡1 ;: la nulidad del trámite dado al recurso extraordinario de casación, interpuesto en este asunto. i ' ' 1 : ·l 1: I 1,,: • 1· l.'¡ En efecto¡ de la verificación de las distintas constancias sobre ' :¡1 notificación y ejecutoria de la sentencia del Tribunal impugnada en casación, se establece que la oportunidad para interponer el recurso extraordinario precluía el 8 de marzo de 1990. Esto, en razón a que el Código de Procedimiento de 1971, aplicable al caso, en su artículo 573, establece como oportunidad para la interposición del recurso la de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia. Es decir, para este asunto, que si ella fue notificada por medio de edicto desfijado el 15 de febrero, los quince días hábiles de ejecutoria, contados a partir del 16 del mes en mención, vencían el 8 de marzo. Lo anterior significa que si el recurso fue interpuesto mediante 1I:' memorial presentado el día 9 de marzo, según la constancia de la Secretaría del Tribunal -fl. 91 C. del Tribunal-, a esa fecha ya había precluído el término y su concesión era improcedente por lo que ha debido denegarse. No obstante, como quiera que ·ello no fue así, sino que, por 11 el contrario, el recurso se concedió y fue admitido por la CORTE,
\i ,¡, J, ' 3 disponiéndose los traslados de rigor al recurrente y a las demás ;; partes, debe concluirse que tales actuaciones son ineficaces en cuanto entrañan irregularidad sustancial en el desarrollo del debido proceso, toda vez qu~ se fundan en acto cumplido por fuera de la oportunidad señalada en la ley para llevarlo a cabo (arts. 188 y 573 C. de P.P. -Dto. 409 de 1971-). 1 1 En consecuencia, habrá de decretarse la nulidad solicitada a '1 partir, inclusive, del auto de 21 de marzo de 1990 ( fl. 95 C. ,l del Tribunal), por el cual se concede el recurso y ordena el '1 envío del expediente a la CORTE, para, en su lugar, declararlo ::l 1 improcedente por haber sido extermporáneamente interpuesto. :1 'i ¡'/ ,¡ ,'\ ·i: ' 1 A mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACION PENAL, i 1
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R E s u E L V E 1
DECLARAR la nulidad de lo actuado en este proceso a partir, inclusive, del auto de 21 de marzo de 1990, mediante el cual 'I se concede el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado GILBERTO JARAMILLO CARDONA contra 1 1 la sentencia de segunda instancia, por ser improcedente en cuanto ) j i, fue extemporáneamente interpuesto. ¡,, En firme esta decisión, devuélvase el proceso al Tribunal de :; ',.
'' ¡If ' origen. 1 1 1 Cópiese, notifíquese y cúmplase. -- ---, 4 ~ ~c:/-
DIDIMO P:t;Z VELANDIA 3
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