CSJ - 4980(27-05-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 4980(27-05-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
(Casación No. 4980) (Contra Luis Gil otro) : 1 (TribunalS. Neiva) chem TRE fem Al Fel. . JC 1 DQ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL J Aprobado Acta No. 033 mayo 22 de 1.991
Bogotá., D.E., mayo veintisiete de mil novecientos noventa — O——l]———i TTD—]]——;_<z—;———iÚ——] e ——————o——Ú]—————]—————[;[>[—¡[Tj;——>jifgi¿¡¿ y uno.
VISTOS : Agotado el trámite correspondiente, procede la Sala Pe nal de la Corte Suprema de Justicia a dar respuesta a la demanda de casación presentada por el defensor del procesado NESTOR EUDORO NUÑEZROMERO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante la cual confirmó la dictada en primera instanciapor el Juzgado Tercero Superior de la misma ciudad, en la que impuso al re currente pena de nueve años de prisión como cómplice de los delitos de homicidio agravado en concurso con daño en bien ajeno. ——. a RIIIE YEN IEA Be I DICES ECETIA Som LAS Beis. rn Sitio 2.
+ 00: 15: |. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL : En el Municipio de Timaná, en la madrugada del 11 de enero de 1.988, coincidieron en un expendio de tinto, jugos y licores, ALIRIO TORRES GOMEZ y sus acompañantes ALIRIO GASCA y BALTAZAR ROJAS STERLING, con NESTOR EUDORO NUÑEZ ROMERO, vecino de esa pobla ción y su amigo, el Capitán de la Policía Nacional LUIS CARLOS GIL JIMENEZ, a quien había invitado para que disfrutara alli de sus vacaciones . Se presentó un incidente entre ALIRIO TORRES y NES TOR EUDORO NUNEZ, razón por la cual intervino el Capitán GIL JIMENEZtomando por el cuello a TORRES GOMEZ, a quien, recostó contra un vehícu lo y le dió varios golpes, hasta que este pudo soltarse, y con una botellahirió al oficial de la Policía en la cabeza, en la región temporal izquierda. ALIRIO TORRES subió a su carro y se trasladó a lacasa de su señora madre dejando al frente el vehículo y dentro de él a BAL ' TAZAR ROJAS. Mientras tanto NUÑEZ ROMERO fue hasta su residencia a sa car el revólver que allí tenía guardado el Capitán Gil, y luego acudieron alCuartel de la Policía a solicitar ayuda para capturarlo, la cual efectivamente obtuvieron con el concurso de un cabo y dos agentes. 9 U C152 Guiados por NUNEZ ROMERO, todos fueron hasta la ca sa donde se encontraba ALIRIO TORRES y alli al tiempo que los dos amigos proferian insultos contra él y su progenitora ENEDIA GOMEZ DE TORRES,- le gritaban que saliera para matario. Como no les entregaron las llaves delvehículo de TORRES que estaba frente a la casa, el Capitán disparó su revolver a dos de las llantas y luego tomó el fusíl zar Galil que portaba el cabo de la Policía EDIXON MARIO GIRALDO y con el estalló las otras dos, con el pretexto de que era para impedir la huida. EUDORO NUÑEZ descubrió que dentro del automotor se encontraba BALTAZAR ROJAS, y le informó al oficial LUIS CARLOS CIL aquien llamaba "cuñado", procediendo los dos a bajarlo a la fuerza luego delo cual lo golpearon y lo hicieron a un lado. Un momento después llegó WILLIAM TORRES, hermano de ALIRIO, en una camioneta Montero Mitsubishi, - circunstancia que aprovechó NUÑEZ para señalarlo como de la misma banda. Mientras NUÑEZ ROMERO tiraba de la camisa a WILLIAM TORRES para bajarlo del vehículo, y este preguntaba que qué pasaba,el Ca pitán GIL lo golpeó en la frente con la boquilla del fusil y luego le disparó- en el pecho acabando con su existencia. Agresores y policías huyeron del lu Y gar sin prestar ayuda al herido, quien murió sin alcanzar a recibir atención médica . La investigación correspondió inicialmente al Juzgado Do ce de Instrucción Criminal radicado en Pitalito (Huila), y posteriormente, an te el cambio de radicación dispuésto por el Tribunal Superior, asumió el trá mite el Juzgado Once de Instrucción Criminal de Neiva, Despacho que calificó el mérito del sumario decretando cesación de procedimiento para los impli cados, por tratarse de un hecho ocurrido por caso fortuito o fuerza mayor, | siendo aplicable el art. 40 numeral lo. del Código Penal. El Tribunal Superior de ese Distrito revocó la cesación
de procedimiento y en su lugar llamó a juicio a LUIS CARLOS GIL como autor del homicidio agravado en concurso con daño en bien ajeno, y a NESTOR EUDORO NUNEZ, como cómplice de los mismos punibles . El Juzgado Tercero Superior adelantó la etapa del juicio, luego de la audiencia pública, dictó sentencia condenatoria imponiendoal autor dieciocho (18) años de prisión, y al cómplice nueve (9) años, además de las accesorias de rigor y la obligación de indemnizar los perjuicios o casionados, los cuales se tasaron para el primero en seis millones trecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta pesos (6'344.830), los materiales, - y los morales en ochocientos (800) gramos oro; para el segundo en tres millones de pesos ($3'000.000.00) los materiales, y los morales en quinientos (500) \ gramos oro Este fallo fue apelado y el Tribunal Superior le impartió confirmación. Los dos procesados recurrieron en casación, pero la deman 00.13% da presentada por el defensor de LUIS CARLOS GIL fue rechazada in limine, razón por la cual ahora se resuelve únicamente sobre la presentada a nombre [ EA .
de EUDORO NUNEZ ROMERO .
I. LA DEMANDA : El defensor acude a la causal primera de casación ,con templada en el art. 15 del Decreto 1861 de 1.989, que modificó el art. 226del Código de Procedimiento penal, para formular un cargo en los siguientes
términos :." LA SENTENCIA ACUSADA ES VIOLATORIA POR VIA INDIRECTA TA DE LA LEY SUSTANCIAL, EN VIRTUD DE OBSTENSIBLE (sic) Y MANIFIESTO ERROR DE HECHO EN EL ANALISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO, LO QUE DETERMINO LA APLICACION INDEBIDA DE NORMAS DE DERECHO SUSTANCIAL ", El cargo se orienta a demostrar que no existe pruebaalguna que permita deducir la afirmación de la cooperación para cometer los 1 reatos. Que el Tribunal incurrió en graves juicios de identidad sobre los me dios de prueba que tuvo en cuenta para demostrar la presunta complicidad. Para la sustentación, el demandante clasifica las pruebas en varios grupos que denomina asi a) irrelevantes; b) de oidas y nulomérito probatorio; y c) de simple percepción sonora y nulo mérito probatorio. Sobre todas las declaraciones ubicadas en esos grupos, afirma que no tuvie ron relevancia y eficacia probatoria, y que en nada contribuyen a dar clari dad a los extremos de la controversia. A continuación se concentra en analizar los testimonios, que en su opinión, son los que sirvieron de base al pronunciamiento de con dena . Sus conclusiones son :
- DECLARACION DE MARIA LIBIA RUIZ DE BURBANO
(sic) : esta señora es la vendedora de tinto,en cuyo puesto ocurrió el primer incidente, y ella narró que después de que ALIRIO hirió al Capitán con labotella, NESTOR EUDORO le dijo que lo esperara que iba a traer el revólver, y cuando regresó, ALIRIO ya no estaba pero él hizo unos disparos alaire.
El censor comenta: " Este medio de prueba no puedecorroborar nada adicional a lo que describe, no podía el Tribunal Superiortomarlo como prueba de cargo de una "complicidad" en el asesinato del Señor WILLIAM TORRES pues solo se limitó la deponente a afirmar lo que sucedió - en su presencia y esos hechos ninguna relación tuvieron con los que posteriormente determinaron la muerte de alguien completamente diferente a aquél con el que había discutido NESTOR EUDORO NUNEZ ROMERO ", 10156 " Por eso a este medio de convicción se le hizo producir efectos probatorios mucho más amplios de aquellos que derivaban de sucontexto, es cuando menos irresponsable aseverar que el Señor NESTOR EU DORO NUÑEZ ROMERO " colaboró" en la muerte de WILLIAM TORRES, porel hecho de que había ido por un arma para agredir a ALIRIO TORRES ". " la primera parte entonces de las consideraciones delTribunal son producto de una indebida consideración sobre el alcance probatorio de la versión,mal puede con base en ella afirmar que NESTOR NUÑEZ es cómplice del homicidio de WILLIAM TORRESy el daño en bien ajeno-por su comportamiento "displicente y agresivo... acompañado más adelante porfrases procaces, que llevaron a desencadenar las vias de hecho que tuvieron como epílogo inicial la lesión en la cabeza de quien terciara en el inciden te GIL JIMENEZ ". " Un hecho no tiene relación causal alguna con el otro, la simple circunstancias de un comportamiento displicente, que ocasione una discusión y que posteriormente determine una lesión, no puede permitirnospredicar una complicidad en un homicidio ". r a Con lo anterior, el defensor afirma que está plenamente demostrado el falso juicio de identidad sobre esta prueba. - DECLARACION DE ALIRIO MINU: dice que esta declaración se dirige exclusivamente a demostrar la actividad hostil del Capitán | GIL JIMENEZ cuando se encontraba frente a la casa de los TORRES, y que- | no demuestra nada más.
Sostiene que de su versión se puede deducir la parti cipación de GIL JIMENEZ en la búsqueda de ALIRIO TORRES, pero que aNUÑEZ ROMERO solo se refiere en cuanto diceque un señor delgadito le de cia " hijueputa" al muchacho que habia hecho sacar del carro y que a veces se subía y hablaba cone l Señor que estaba sin camisa. En concepto del impugnante, esto no serviría siquiera para demostrar colaboración en la muerte de ALIRIO TORRES si ella hubiera sucedido, muchos menos permite inferir que su defendido sea cómplice en el homicidio de WILLIAM TORRES o en el daño en bien ajeno. - DECLARACION DE BALTAZAR ROJAS: respecto alrelato sobre el incidente en la venta de tinto, sostiene que debe dársel: elmismo valor y alcance probatorio de la declaración de MARIA LIVIA RUIZ. - Y En cuanto a que GIL JIMENEZ disparó sobre las llantas traseras, anota el casacionista que no dice que hubiera habido ayuda opor lo menos estímulo de NESTOR NUÑEZ ROMERO, que fue un acto propio de quien optó por disparar, y es responsabilidad objetiva extenderlo sin prue
ba alguna a quien lo acompañaba en ese momento. - UC. 198 También dice ROJAS que el Señor herido lo agarró dela camisa y lo golpeó en la nuca, de lo cual infiere el defensor, que descar ta, cualquier participación de NUÑEZ ROMERO. Ante la llegada de la camioneta donde venía WILLIAMTORRES, el testigo dice que. los dos civiles lo interceptaron y que hacíanesfuerzos por sacarlo de la camioneta. Tal aseveración, comenta el libelista, "independientemente de su veracidad o no, sólo probaría un intento de agre sión física hacia elhoy occiso, pero jamás la coadyuvancia, el conocimientoy el deseo de NUÑEZ ROMERO para que se diera muerte a una persona ajena al agresor ", Termina este punto reiterando, que no puede extender se un acto libre y no meditado del Capitán de la Policía, a su acompañante . Que la muerte de WILLIAM TORRES no fue ni puede ser producto de un con senso previo con NUÑEZ, menos de un plan meditado como lo insinúa el Tri bunal. - DECLARACION DE LA SEÑORA ENELIA GOMEZ DEY TORRES, MADRE DEL OCCISO: el demandante considera que el Tribunal ex tendió arbitrariamente su alcance, pues de una parte, su relato se refiere a lo que hacía uno de los que vestía de civil, el que sangraba, es decir LUIS
CARLOS GIL .
0 1 Solo posteriormente se refiere a NESTOR EUDORO NU NEZ, en cuantoa la agresión contra BALTAZAR ROJAS, pero es evidenteque no lo quería matar, porque lo "aporrearon" y lo hicieron a un lado. Sihubiera pretendido una retaliación indeterminada como lo presume el Tribunal, también le habrían causado la muerte. Además si se hubiera queridocambiar de objeto de la víctima, la acción hubiera podido dirigirse contrala madre de ALIRIO TORRES que estuvo mucho tiempo expuesta a la agresion . La señora dice que NESTOR NUNEZ se paseaba y decía " vieja hijueputa si que llora, pero no sabe que es lo que le vamos adar para calmarla". Para el letrado a eso se limitó la actividad de NUÑEZ, y tal vez podría decirse que era una coadyuvancia para lo que le hubiera podido ocurrir a ALIRIO TORRES pero a él no le pasó nada. Cuando llegó WI LLIAM, NESTOR lo señaló como de los mismos, entonces los dos de civil sele arrimaron a la camioneta y le decían que se bajara y él preguntaba quequé pasaba. NUÑEZ no convenció a GIL JIMENEZ de que disparara, ni colocó las condiciones para que se produjera, y mucho menos podia proveer laconducta impulsiva de su acompañante, agrega el censor. e r Concluye la demanda diciendo, que de acuerdo con los a elementos de la complicidad, "... el hecho para el cual se presta ayuda debe ser consumado, no puede romperse la relación de causalidad, y entonces, si NUÑEZ ROMERO prestó en gracia de sicusión (sic) "ayuda" o ayudó a forta- — o lercer la voluntad del actor, su acción se dirigía a un resultado de que al fi ]
— — E I L O V (150 nal de cuentas no se logró, como era la venganza en la persona de ALIRIOTORRES, mal puede imputarsele a NUNEZ ROMERO una conducta de coadyu vancia en la muerte de otro sujeto - completamente diferente a aquél contra quien estaba fortaleciendo la voluntad lesiva-, pues tal circunstancia no sededuce de los medios de prueba que quisieron hacerse aparecer como versio nes de cargo. ". Luego de citar las normas que estima infringidas, impe tra que se case la sentencia y mediante una de sustitución, se absuelva alinputado .
111. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO : Comienza afirmando que la demanda amerita ser estudia da de fondo, porque cumple con las reglas técnicas que gobiernan el recurso de casación penal. d a
O P Comparte con el demandante la opinión de que las prue bas reunidas en los tres primeros grupos nada revelan frente al objeto delproceso, pero se separa de él en cuanto a las versiones de BALTAZAR ROJAS y ENELIA GOMEZ DE TORRES, pues de acuerdo con ellas, NESTOR EU DORO NUNEZ no fue ajeno a las actitudes agresivas, como quiera que conjuntamente con su 'cunado' abordaron a WILLIAM TORRES y buscó bajarlodel vehículo halándolo de la camisa, pero además, instigó a GIL JIMENEZ pa ra que desplazara la animosidad hasta entonces enseñada contra ALIRIO TO RRES hacia el recién llegado, presentándolo como integrante'de la misma ban
da ".
Y agrega : " En estas condiciones no se puede negarque el coprocesado NESTOR EUDORO NUÑEZ jue (sic) tan agresivo comoLuis Carlos Gil Jiménez. La agresividad, tal como lo concibe el Estatuto Penal, no sólo es de naturaleza física. También existe la de indole verbal que fue precisamente la que aquél enseñó con gran empeño . De esta manerano resulta equivocada la apreciación del faliador cuando sostuvo que NUÑEZ ROMERO " señaló a WILLIAM HERNAN TORRES GOMEZ como pariente dequien buscaban y perteneciente a la misma "banda", incitando para crear en Gil Jiménez la fatal idea de agredir a éste para calmar la insana emoción que lo embargaba. Vale decir, fortaleció la idea criminal que acompañó a Gil Jiménez desde el momento en que se decidió a perseguir a su ofensor, y demanera indirecta le evidenció que el hermano era víctima perfecta para recibir la retaliación buscada y que consistía en "hacerle brotar sangre", "darle plazo para vivir hasta ese día ", "y empezar la velación ". | y! " Si con estos dos testimoniantes el sentenciador encon tró raigambre fáctica para imputarie al reo NUNEZ ROMERO su coparticipación criminal a título de cómplice, con mayor razón esta atribuibilidad del acto se Of The abre camino si, ademas, se tiene en cuenta otras aserciones que también fue ron consideradas .por el juzgador y respecto de las cuales el impugnante guar dó silencio, evidenciándose así cortedad en la demostración del reparo y por
ende tornándose fallido, para finalmente verse la denuncia del supuesto yerro como una simple y llana disparidad de criterios alrededor del grado deconvicción que arroja la prueba testimonial ". " El error, entonces, está del lado del libelista quecree tener éxito en la censura oponiendo su personal criterio al del fallador, presentando parcialmente la prueba analizada por éste y olvidando que el ye rro objeto del cuestionamiento tiene que consultar los postulados de la trans cedencia y de la idoneidad para que pueda ser destronada la decisión recurrida, puesto que si existen. otros elementos de juicio que permitan racional mente sostenerla, la pretención debe ser desechada ". " En efecto, el testigo ANIBAL IBARGUEN SAN MIGUEL (Fis. 17), uno de los agentes que participaron en el episodio de marras, aseveró " el capitán se arrimó al carro que llegaba junto con el cuñado y me tió la mano por la ventanilla y golpeó al conductor y luego con la carabinahizo un tiro hacia la ventanilla del conductor casi a quemarropa..." Ya enampliación de su declaración concretó que NESTOR NUÑEZ, a quien identifica como " el cuñado del Capitán ", le propinó un puñetazo a WILLIAM TORRES a través de la ventanilla y en seguida LUIS CARLOS GIL JIMENEZ le pegó con la trompetilla del fusíl,y fue cuando el testigo alcanzó a escuchar de quien asi era agredido " que pasó .... y pan, sonó un disparo " (Fls.38)" Í
También cita a EDUARDO TORRES COMEZ, hermano de la víctima, quien acotó : ",,, of la voz de ERNESTO NUNEZ que dijo vea ahi llegó ese es el hermano de él. Enseguida fue el tiro ", El Ministerio Público llega a la conclusión de que el Tri bunal contó con suficientes elementos de juicio para condenar a NUÑEZ ROMERO como cómplice, ya que los elementos de este amplificador del tipo secumplieron a cabalidad. El sentenciado alimento la sed de venganza exteriori zada por GIL JIMENEZ, y lo hizo con conciencia y voluntad. La petición es que no se case la sentencia. | CONSIDERACIONES DE LA SALA : 10.El cargo único formulado por el demandante, consisteen violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho debido a fal sos juicios de identidad . E La violación indirecta indica que la inconformidad delrecurrente se debe a un presunto error cometido en la apreciación de los he chos o de las pruebas que sirven de base a la decisión impugnada. Si el error acusado es de hecho, la censura apunta a demostrar que el fallador in currió en un falso juicio de existencia, esto es, omitió la consideración depruebas obrantes en el proceso, o tuvo en cuenta pruebas materialmente ine xistentes; o en un falso de identidad, es decir, cuando el sentenciador tergiversa el contenido fáctico de la prueba, bien porque le da un alcance objetivamente mayor del que realmente tiene o inferior al que en ella aparece. De acuerdo con el precepto legal, el error de hechodebe aparecer “manifiesto en los autos", expresión que la jurisprudencia de la Corte ha interpretado de manera reiterada, como "... ostensible y de relieves tan notorios que sea advertido sin mayores esfuerzos dialécticos. Nose trata simplemente de enfrentar la opinión que de la prueba tenga el juzga dor con la particular del casacionista, sino de demostrar el yerro evidente y determinente del juzgador en el análisis del caudal probatorio que condujode manera indirecta a la violación de la ley sustancial". (sentencia feb.28 de
1.985 M. P. L. E. ALDANA ROZO).
El marco del ataque presentado por el casacionista con tra la legalidad de la sentencia, está determinado, entonces, por los conceptos de, "manifiesto error de hecho" y "falso juicio de identidad", lo que indica que debe señalar con precisión las pruebas a las cuales -en su conceptoel juzgador les tergiversó su contenido fáctico . 20.- El impugnante limita el cuestionamiento a cuatro - . . ol . . testimonios, que en su parecer sirvieron de base a la condena proferida en contra de su defendido, y asegura que al apreciarlas, el juzgado y el Tribunal se equivocaron, Veamos si esa afirmación corresponde a la verdad. " A) DECLARACION DE MARIA LIVIA RUIZ DE BURBA NO (sic)".Ante todo se debe aclarar, que la testigo se llama realmente LIBIA RUIZ DE ALARCON y su relato se refiere al incidente en la venta de tintoy los momentos subsiguientes, sin llegar a presenciar el desenlace fatal, por que este ocurrió en otro lugar. Sobre esta versión, la sentencia de primera instanciadice : " LIBIA DE ALARCON (fl. 103), quien se encontraba en la venta de tintos en el parque, sitio en el que también estaban ALIRIO TORRES GOMEZ, el chofer de este y un muchacho tomándose un aguardiente cuando arribaron NESTOR EUDORO y el Capitán a tomarse un jugo y de un momento a otrooyó que se insultaban TORRES COMEZ, el Capitán y NUÑEZ ROMERO y elCapitán tenía encuellado a ALIRIO y lo golpeaba, TORRES se le soltó ,cogió- una botella y golpeó en la cabeza al Capitán, NESTOR EUDORO dijo que se iba por el revólver y salió con el Capitán, ALIRIO también tomó su carro y le fue. Al momento regresaron el Capitán y Nestor Eudoro y éste último con el revólver hizo unos disparos, diciendo o refiriéndose a Torres Gómez coninsultos, preguntaba en dónde estaba éste y el Capitán también con palabras soeces, haciendo alusión a Torres Gómez decía que éste de esa noche no pa saba y se retiraron cogiendo un carro rojo, se fueron con unos Policías". N00 166 El contenido que el Juez le atribuye al testimonio corresponde exactamente a lo dicho 'por la deponente y el Tribunal lo acogió - sin ninguna modificación, de modo que desde ese punto de vista no hay ter giversación, y asl lo admite el defensor, concentrando su acusación a que -
" se le hizo producir efectos probatorios mucho más amplios que aquellos que | derivaron de su contexto, es cuando menos irresponsable aseverar que el Se ñor Nestor Eudoro Nuñez Romero "colaboró" en la muerte de William Torres, por el hecho de que había ido por un arma para agregir a Alirio Torres". Quien realmente incurre en una tergiversación es el de mandante, porque no es cierto que la sentencia infiera la colaboración de EU DORO NUNEZ en la muerte de William Torres, del simpie hecho de haber tral do el revólver, o del comportamiento displicente y agresivo de su parte, que dió lugar al primer incidente. Para demostrar basta leer el párrafo siguiente al que en forma parcial se transcribe en la demanda, cuyo texto dice asf : " Acudió presuroso a casa para traer el arma del compa ñero haciendo manifestaciones de deseos de vengar la lesión causada a éste, y fue quien mostró la residencia donde estaba ALIRIO TORRES GOMEZ, inter vino en las ofensas contra la madre de éste, y, finalmente, señaló a WILLIAM % HERNAN TORRES GOMEZ, como pariente de quien buscaban y pertenciente a la misma "banda", incitando para crear en Gil Jiménez la fatal idea de agredir a éste para calmar la insana emoción que le embargaba. Vale decir, forta= leció la idea criminal que asesoró a Gil Jiménez desde el momento en que sedecidió a perseguir a su ofensor, y de manera indirecta le evidenció que elhermano era víctima perfecta para recibi r la retaliación buscada y que consistia en"hacerle brotar también sangre" , "darle plazo para vivir hasta ese
día " y "empezar la velación" (folio 18 cuaderno No. 8). En este mismo senti do se pronuncio el Juez de primera instancia. (folio 209). Tampoco es cierto que lo ocurrido en el parque no ten ga ninguna relación con el resultado final, pues la acción de los agresoresempezó allá, y sin lugar a ninguna duda, su propósito homicida fue exterio rizado con palabras y actos desde cuando NUÑEZ ROMERO resolvió ir a traer el revólver del Capitán, para orientar la persecución contra Alirio Torres y luego llevarlo a descargar su deseo de venganza contra el hermano que para su infortunio, llegó a ese lugar. Si el sentenciador hubiera inferido la responsabilidaddel cómplice únicamente de la declaración de MARIA LIBIA RUIZ seguramente no seria prueba suficiente, pero como se puede observar, el censor aisla el testimonio y pretende hacerlo ver como única base para la condena, apreciación que no corresponde a la realidad procesal, y que él mismo se encarga de desvirtuar al cuestionar las otras declaraciones . 3 \ El alcance dado a esta prueba es correcto y su contendo no sufrió ninguna alteración . — 168 B) DECLARACION DE ALIRIO MINU: A juicio del libelista, esta declaración solo demuestra la actitud hostil del Capitán GIL JIME NEZ, cuando se encontraba frente a la casa de TORRES, no demuestra abso lutamente nada más. La demanda no concreta en qué consistió el presuntofalso juicio de identidad alegado, simplemente se limita a concluir, que "Nopodía el Tribunal Superior deducir prueba de complicidad de parte de NUNEZ ROMERO en los delitos investigados, de esta versión que no alcanza si quiera a ser de cargo, en cuanto a los hechos que importan al proceso ". La sentencia de primera instancia menciona este testimo nio junto con el de HECTOR ROJAS, para demostrar la presencia de GIL JI MENEZ y NESTOR EUDORO frente a la casa de los Torres, su actitud agresiva y los gritos anunciando el propósito de matar a ALIRIO TORRES,apreciación que corresponde estrictamente a su contenido. El Tribunal no mencio na a ALIRIO MINU en forma aislada, pero se refiere a que las manifestaciones hechas por NUÑEZ ROMERO y su comportamiento en el desarrollo de los hechos, está acreditado por las versiones de los testigos, lo cual correspon de a lo probado. 1 \ Ni lo demuestra el demandante, ni la Sala encuentraque en las instancias se le haya dado un mayor alcance a la prueba, de manera que el reproche carece de fundamento. c) DECLARACION DE BALTAZAR ROJAS: A esta prue ba el censor le formula una censura que al final de la motivación resume di ciendo : " No puede deducirse una cómplicidad de una declaración con méri to probatorio insuficiente para demostrar ese aserto ". Claramente se ve que desvía la acusación hacia el valor probatorio de este testimonio, planteamientos que no corresponden al errorde hecho, sino al de derecho, por falso juicio de convicción. Pero como laspruebas se deben apreciar en su conjunto de acuerdo con las reglas de la sa na crítica, sin sujeción a tarifa legal alguna, aún si hubiera formulado el car go en ese sentido, no estaría llamado a prosperar .
Es comprensible y respetable, que para el Señor defen sor la acción homicida del Capitán de la Policía LUIS CARLOS GIL, le resul te un acto libre, independiente, que no puede extenderse a su acompañante, pero ese parecer no es obligatorio para el Juez, quien puede, atendiendo a los elementos de convicción recaudados, llegar a una conclusión diferente, - sin que quienes no la compartan puedan afirmar válidamente que incurrió en un error de hecho demandable en casación. J Por ejemplo, el impugnante argumenta asf : "Ante la lle gada de la camioneta donde venía William dice que los dos civiles la intercep taron y que haclían esfuerzos por sacarlo de la camioneta; tal aseveraciónindependientemente de su veracidad o no, solo probaría un intento de agresión física hacia el hoy occiso, péro jamás la coadyuvancia, el conocimientoy el deseo de NUÑEZ ROMERO para que se diera muerte a una persona aje s na al agresor ", I > — Esta deducción es distinta a la que obtuvo el Juez y el Tribunal Superior, pues considerando la actitud asumida por NUÑEZ ROME RO, con el propósito repetidamente expresado de querer vengar con sangre la lesión sufrida por su cuñado, no lo separó del resultado obtenido, sinoque estimó que había contribuido positivamente a él reforzando la idea crimi nal del autor. Lo que ocurre es que el demandante critica la decisión confron tándola con cada prueba de manera independiente, pero no fue asf como elsentenciador las apreció,sino en su conjunto y dentro de una secuencia que
para la Sala resulta clara y perfectamente ajustada a derecho . En síntesis, el censor no demuestra que hubiera existi do error de hecho en la apreciación de esta prueba, simplemente cuestionasu mérito probatorio y expresa un criterio diferente al del fallador, alegación propia de las instancias pero improcedente en este extraordinario recurso. l o r a D.- Declaracion de ENELIA GOMEZ DE TORRES: El de mandante inicia su critica diciendo que " el Tribunal extendió arbitrariamen te su alcance ", pero en lugar de precisar en que consistió ese supuesto .- desbordamiento del alcance, se limita a tomar partes de lo declarado por laseñora para sacar sus propias conclusiones. { Del hecho de que después QUE NUNEZ ROMERO descubrió al joven BALTAZAR ROJAS dentro del vehículo, y lo señaló como unode los que habían golpeado al Capitán, procediendo a "aporrearlo" y a hacer lo a un lado sin causarle la muerte, el defensor infiere que no se trataba de una retaliación indeterminada, porque de ser asi lo lógico era que lo hubieran matado. Además si hubieran querido cambiar de objeto de su venganza, habrian agredido a la madre de ALIRIO TORRES que estuvo todo el tiempoexpuesta a la agresión. Estas opiniones del censor no demuestran que los juzga dores hayan extendió arbitrariamente el alcance de las pruebas, y pretender que los violentos sujetos han debido matar a todas las personas vinculadas con ALIRIO TORRES, para poder deducir que EUDORO NUÑEZ fue participe en la muerte de WILLIAM, es un presupuesto exagerado e inaceptable, como lo es también el argumento de que no constituye retaliación ninguna los golpes dados a ROJAS STERLING y los reprochables insultos proferidos contra la señora madre del occiso . El comportamiento agresivo observado durante todo eltiempo frente a la casa de los TORRES es uniforme, y lo descargaron material mente contra el vehículo, contra BALTAZAR ROJAS y contra la víctima delhomicidio, y verbalmente contra la señora ENELIA DE TORRES, persona com | pletamente ajena a los hechos y quien no obstante estar dentro de su casa- ( lo que probablemente lo salvó ‘de un irrespeto mayor) tuvo que soportar toda clase de improperios, y además, el Capitán Gil metió la mano por la ven tana y le refregó en el rostro un poco de sangre de lo que le salía de la he | rida en la cabeza . El impugnante asegura que la actividad de su defendido se limitfo a decirle a la señora ENELIA, " vieja hijueputa si que llora,- pero no sabe que es lo que le vamos a dar para calmarla", aseveración que no es cierta de acuerdo con lo que revela el proceso, porque fue tal la acti vidad desplegada por ese sujeto, que la declarante luego de relatar lo ocurrido frente a su casa momentos antes del homicidio, dice : " todo dirigidopor el hijo de Chepe Nuñez me parec
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