CSJ - 4994(26-11-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 4994(26-11-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
“ICA DE COLOMBIA | | tL T FRY)
- QUIE 9 |
CASACION NR
4994
C/ALEJANDRO TAMER PARRA y otros > 5
AL ot la ary LAVA MN DAD CAT DPI) ELA AA a 1-14 Safa D/Secuestro Extorsivo
IPREMA DE JUSTICIA
APO RAEE
CORTE SUPREÑA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL aca EF a
Magistraco Ponente Doctor JOSE | CORIQUE VALENCIA E. proba robada ActAal RE db r8e e8g OF JE, 0080 A A Noviembre 05 de 1591). A A SE ,E ”RSJ Santa Fe de Bor (ots, D.C., nov] lembre veaintisels _ 26 ) de mil novecientos Ea —noventa y Us (1. 9D. TT | TU El nueve 3) de marzo de mi “novecientos noventa. (1930)., el Tribunal ~~ [Or superior de Fonte fa confirmó el fallo pro erido po He el Señor Juez ” 1 Primero Especializado de la misma cluded, medi: ante el cual condenó | a ALEJANDRO TAMER PARRA, JOSE DOMINGO FADUL VERGARA "e MANUEL DE LAS Ag E o PE OMCs ri ch A ZA eG LTE EC TT RIA AC oro (WARD 4.A0 HI FH Eats ride in LT Tera DA AR dior Sp Ll LE MERCEDES ALYAREZ POSADA como autores henatmente esponsables de un ! delito de secuestro extorsivo, a purgar la pena principal de ciento
A Tea e E PE AA — rm A ss rg tn ratin tn mr fT nr e ————]] nh me bem — TRL ELT TE Mp EA A DA AAA E TUTO ms vel nti Hn REFN meses: “de Pr is En.; - a cada” Úno ea SE Ea ET AE TA a O RE II TI | Contra aquel fallo recurrieron en casación los defensores de los proces: los, declarándose ajustadas a derecho las respectivas demandas. Porsu parte, el Señor Procurador Primero (19) Delegado en lo Penal = sL . solicita no casar la sentencia impugnada. FE. MJ. Industria Carcelaria [1 ER pl oq "a, r“ ióE La 1 1 ¿E y
PICA DE COLOMBIA a”
PREM A DE ht STICIA —-
En esto 5 términos To s sintetizó el Tribunal: A — : nformativo, acurrió que el. día 18 de noviembre “Seaún se desprenddeel de 1988 dos personasno identificadas hasta el marento se anearon de un vehículo con motor y secuestraron al RIO. EDUARDO ANTONIO. HADDAD BONILLA, por cuya Tiberación se exigió una cons iderable suma de dinero | | los desconocidos en moneda nacional y nortesmericana, además, que | fueron trafdes de Medellfn por contactos que, en esa ciudad, hiciera don Alejandro Támer y que al encargado de mostrarles el niño. a ios desconocidos lo fue el seflor sé Domingo Fadul Vergara; y, de —
transportarios al lugar donde permane 216 secuestrado el menor Tué © don Manuel Alvarez - Posada (a) “E Moni Alvarez" El niño: fue dejado” >. libertad el 23 de diciembr 1988; Tuego del pago de £50000. 000,99 h e de los cuáles se hallaron - $30000. 000. 9% enla oe Fat ia. de don. - 3 lejandro Támer de antro de uño Stubos de P. y, C. EY dinero fue. localizado” a por” Agentes del RE A. >: ETA ee A SReT em ee ¥ - = teow JF a 7 . i E : aE bv ca we E == LO, {desi : wo a 47 er DE A E PE x wd OE LR E "o . . - ER Tae . LA 1 CS Cr , E , Ed ' r - E a , Le . =. EE a [a . "> " Lar + Ea A - E EEE " r
- ’ wr f " " L R ; r Y \ "a “ A - . - -- ~ - , pr - - . “ -. - o. . “ f . A TI > a7 + . ME . . . a NA , 5 Nr - - 4 aang e E, eEe La , or Eo - Ee . . a =" = - . e" FE B an or oe - t oa P. RY e ante E rre a . hd =. . a1m a ATAB: ua de OE a MN a . - . . . - - - . J - on Estas sen da S palabr as de la Dele =k da que la resumen: ". PE Do = g i iLT FE EA > . + Pla ] a. yp = - ... a Pph r -— FR - Ia oo 1 Lo.a rn e ne + art1 -a : : - ER em, + +
ET “Juzgado prime ro. 'specializado de Monte ría, con “fundamento en el informe HO 011 de fecha enero 7 de 1988, rendido por el DAS -Seccional de Cérdoba-, en el que se diera cuenta cue entre otras 01 lgenclas previas ade antsdas en orden a esclarecer el secuestro del menor Haddad eonilla, figuraba la recención de la versión grabada eo eco mingoFedul. Vergara;-quien--infon mÓ-=de:= 108. pormerares:.. N cd A DA AA E reTácionados con er hecho, su participación, asf como 1ade Manuel E LL PEL LC , Ta SLE] e o E EL - AUTE on we Alvar ez Posada, Vicente León | López y “Alejandro Támer Parra loque posibili: 6 la captura a su vez de de los dos últimos, sujetos en referencia, asf como la recuneración de parte del dinero erogado por el rescate en cuantía de $30'000.000.°°, en casa de Támer Parra, © ° Di "ocedió aa abrir la correspondiente inves tigación. - En la. etapa instructiv "a entre otras. diligencias se vinculó” mediante ro Jo CEs E indagatoria a José Domingo Fadul Vergara, quien manifestó sobre su. estado síquico haber estado "en tratamiento siquiátrico, hace siete (7) años en Cartagena, con el doctor MIGUEL CHISAYS y hace dos meses nuevamente aquí con el doctor ALVARO SOLANO...el estado mío era denresivo..." (f1. 53 del C.0.) y respecto de las autoacusaciones e imputaciones que hiciera contra los presuntos responsables del
7.5.2. J. Industria Carcelaria — Infca DE COLOMESA | Co USh ay . - i a: ' Ú 3 PREMADE JUSTICIA - | E. oo a 53 + punible en la vers sión antee l DAS, afirmó que tales aseveraciones las expuso esta ando soo metido a torturas y amenazas, obligado a decir. lo que le ordena ban sus inte rrogadore ES. AST mismo, se oyó en injurada a Alejandro Táme Barra, quien se mos stró ajeno a los “cargos y edujo que de aber sido sometido alas presiones como lo fuera, Fadul Ver gara, - también habrfa mariifestado las false dades que -é l dijo, siendo > adenás | loo un 'enfermo mental', Igual nente se vi inculó a Vicente León López € me tes, _ quien negó haber sido ta persona que había. vendido el Toy ota bla anco en donde fue transportado el secuestrado el día de su aprehensión. y que no “tuvo participación alguna en el “hecho . Ma nuel Alvarez Po sada | ta.) El Moni a lvarez' fue declarado persona a eusente, Mediante auto | dd el a de. f -ebrero de 1988, el =-quo dispuso el cierre 1. de la invest tigación, pero, como quiera, que en .consiceraci ión de los” DT abogados defensores la averigilación: no se “encontraba perfecto, _ el función ario de ins tañci a accedió a la prórr roga. de. a instrucción: > o e Aca
JropL esta y. ord fend, entre otras diligencias, las tendiente s a establecer. E 1. 6] estado sicosomático que presentaba Fadul Vergara para el. momento Ne de la comisión sel | hecho, para lo cual se rece pcionaron las siguientes : declar >i ones: . . E| ih lS R re tSa ess t t im p otE n. iE o E . = A dS el ” doctor - P ME i go uel a E ChisaoF y FER 6S . , | Si15 7 quiatraBr2 | mak. 2 E qT uE i2 eHit ns , ateE nTE dió. Tas Eo dSs EE al procesado por varios años hasta 1 1982. A sobre su estado. cempuso: vel señor Fadul Ve rgara “padecía de una depresión” “endógena”, agregó E. que '...el deprimido . normalmente es un individuo bien equi ibrado dentro del punto de vista sicosecial y solamente cuando e encuentra oo en un bache depresivo puede llegara” atentar contra su “vida, - generalmente el deprimido no atenta contra la vida de los demás.,." (f1s. 325 del C.0. Ne 1).
Meg Mu er A L ra a atestación: del” siquiatra BERG “Sotano Borie (E1284 EC fet EEE rr ———— — Fg que posteriormente trató al implicado e qualmente por - síndrome depresivo, coincide con el anterior sobre el comportamiento sfguico de éste y afirmó que "la depresión y ansiedad no son determinantes de ningún tivo de conducta, que más bien dependerfa
de las | carácter fsticas de personalidad o de hechos desencadenantes reactivos 0 sea ante una situación estresante y abrumadora. Que el riesgo de la depresión es la conducta autodestructiva o suicida pero casí nunca la de agredir a otras personas en términos generales." 7 EM J . Industria -Carcelaria Cw 43 3 x
DE COLOMBIA
'UPREMA DE JUSTICIA Los anteriores testimonios técnico-científicos, sirvieran de fundamento al juzgador de primera instancia. para no remitir a Fadul Vergaraal examen siquiát ricoforense... Por auto del. 6 de julio de 1988, el juzgaddoel conocimiento citó a audie necia a José D. Fadul Ver gara, AAll ejandro Témer Parra, Manuel “Alvarez Posada (a) ‘El Moni Aly arez' y Vicente Le ón López Cotes por E : el delito de secuestro extorsivo, erovidencia que por medio del auto del 25 de agosto del mismo año se repuso y dispuso sobreseer definitiva amente .a l últimod e los procesados en mención. Con fundamento en las anteriores diligencias, asf como diversa prueba | testimonial, pericial, doc cumental, indiciaria e ins peccién judicial, el Juez. Pri mero Especia izado, -p rofirió”. sent encia. “condenatoria en contra de José pomingo Fadul Vergara, - Alejandro Támer Par ra y Manuel oo Alvar ez Posada,” como resp nsables del “deli to de Secuestro Extorsivo,
decis ón qUe al ser ape lada, | recibió confirmación. por. el Tribunal ay Superior de Montería según se ha dejado cónsignado.". E En re presentación del procesado JOSE DOMINGO FADUL VERGARA, su apoderado propone. un. único cargo. en el mito, de la «causal. tercera de casación... ——— E = Jy YI: EE a a at IE Jr A A Ta i th, e at bm Sn me a - E LT Te A : ih an ro ; hr FR Pe EE E Ahi AENA e ESO ime oi T Ee PI E Ea A TDm e Am T aT Jal ATA INTa ir Ea PT Tpl P A o To nea AA A IF ATC CY — is o 7 rene AT ERT E pu eS da sentencia de segunda instancia. se fundamentó en un - duricio viciado de nulidad, ya que "...no se ordenarm las pruebas tendientes a establecer en forma científica el estado psíquico de FADUL VERGARA, cuestión que hubiese permitido averiguar si se trataba de...una. personalidad adecuada no enjuiciable por el conducto regular sino por el rito especial deferido al inimputable.”. PA MJ. Industria Carcelaria e 1 t ' : Nuv287 E h-o a . | LEICA DE COLOMBIA Ea os TPREMA DE JUSTICIA Ai rengión ss eguido advierte que el juicio de reproche "...tiene bases dele mables..." , debi do a que ose asieron a un. conce pto muy personae: mo del psi anda Miguel enis ays Gane m, quien atendió a — FADUL:
EW E VERGARA. en dpoca pretérita cuando sufría una. de presión endógena, e . y sobre. ese criterio la honorable corporación plantes apreciaciones | sin Fundamento legal para ello, pues no se ca! ntaba con un examen — claro y preqcue idetsermoina ra la anomalía psíquica del acusado. ..". : E eA tabla Tuego de la depresión severa que ha venido padeceli perocnesdadoo . x. de tiempo. atrás y de da prueba. existente en el proceso sobre el particular. | Refuerza su tesis record dando Tos. antidep presivos que hubo - Do de suñinistrársele: en da versión que ring diera - ante —el | DAS. e su inter: enc ón señal ando el atropello de los. numerales 20 y 3 det” | art. 305 del € e pp “Segunda de. anda > : Es presentada por el apoderado de ALEJANDRO TAMER PARRA, y po ne. a | consideración de la SALA cuatro cargos, formulados en el ámbito dela causal primera, seome to final, los cuales ...se refieren a un JF mismo medio probatorio, entendiendo que la versión que se diera zen amar 1] bre” Y “espo In tánea”=" te “encuentra” “compuesta— no -sólo por: ara" E aa rim A TA AE A me Sh oa " EREI A a SoRA eam eal ETPaeaT e—E A declaración que se transcribió...sino igualmente la grabación magnetof 6 nica que se tomó al señor JOSE DOMINGO FADUL VERGARA..."
— Primer cargo : Considera que la sentencia impugrada incurre en’ error ’ de derecho "...cerivado de la apreciación de la versión libre y espontánea' del sindicado JOSE DOMINGO FADUL VERGARA...", concretándose PB, J. Industria Carcelaria | | 0 Y U 2 89 | BN ECA DE COLOMBIA PREMA | DE JUU STICIA rE Cr “en valorar el medio probator io cuando - la. policía Judicial sólo puede recibir la denominada versión libre E espontánea en casos. deurgencia. o fuerza mayor | screditada!.... lo que no se di 6 en elE presente ca 150, como quiera que 1a captura de FADUL VERS GARA - sólo se Lo | produjo. quince af 8s después de da Tiberación del meñór secuestra ado, | “... luego la mencionada captura no fue producto de actividade es urgentes; de fuerza mayor...", debiéndose haber puesto el. aprehendido a disposi: ción de los" maturidcdas copete. | Segundo cargo : Plantea un nuevo er or de derecho que ..Consisteen esta ocasión en valorar: 1 ve sión, — cuan ado la “policía:a Judicial = fo | sólo puede tomar v"e erss iones ibres Ra estamos - on | caso” de > ave AC o se produzca oprenensión en f Tagrancii a. ' To que no’ se realizó. Cen TA _ 1 el presente Gases "Tal Arregularidad <ontinúa el censor si permite. o l) a existencia. de: Un. error -d e - derecho: 5:
> a a SL nE i eH e !er ekow nO = bv ue afirmar En “e A mm “ a por indebida ‘ass unción: de Ta versión. Tibre: Y espontánea, -| ya HH ' ai "a == - = PE. Te La Te E Red Lal es o. . " 7 .
EOS: A LU me EE
OA ER NE: RR air SY | - - fi at. ~ LIE Y abi a" Ea Ls Er PoaETia ar a TA, ” La aprehensión en estado de Flagr anc’ a es. requisito indist ensable | para =
| Tape! ot [EAA we : N e que la nolicfa judicial pueda 1 recibir válidame nte” ‘una veic r sa ión=e del FLY Pa E e ! impo icado. o , o _ a > , E. “Tercer carco : Esta vez el error de derecho ",..consiste en haber LJ [GENOSyA T f. Y AA o many valorado este medio de Prue a pesar de que se exige como requisito " esencial -para—suaduce -e l “que —-se- -toñe Le Ue = a: “par + c i pe a ción: :d e Ca 1 fed ar ie E a ET => —— am jini AE E un So. Aunque recuerda = Sronincianiento de la SALA que no ve irregularidad alguna en este aspecto, se ecoge al Salvamento } te voto que en aquella “ocasión se expresara. Para finalizar resta | — que 12 ausencia dee ldefensor no pueda ser suplida con ta participactde otro sujeto y que "Lo “único cierto es que existe un | requisito
legal para que la prueba pueda ser producida y si ese requisito no se dio, la prueba fue obtenida indebidamente, de tal forma que no FPR. MJ. Industria Carcelaria | | | | E a =m = - - PR . - xem a ra ww PA E. Pe Ta Bo TT e > OL aE Br ERES O ne e. La a ERI = ae . — —]—]];]—— Ls Ju y > IN
FUBLICA
EE COLOMELA SUPRE SMA DE JUST ICIA puede zer tomada en consideración puss se encuentra ilegítimamente allegada al proceso.’ cuarto cargo: Se sostiene e¢ n otro error de derecho hasado en la sindicación Ta Ra A Talat P a terceros qué hiciera FADUL en contra de su podendante, : razón por la cual estaba obligado el instructor a temarle el juramento, “puesto que esta diligencia se convirtió en declaración testimonial, incumpliéndose la exigencia legal contemplada en el art. 434-6 del €. de P.P. ES , a yT erces ra be emo nda: -- Ata EFa -— E ve A. . . " E - —- . . A EYr M -t ¢ .PEE - . + Coa . + 3 - a A -=T > , a - I PET C " O - o; A : E- - > - + Ls L . A FED A . m o i -_. e a To “i = rd sa To» = 7 > - vr - : = pp - is ol N - Pom To "4 - PII ot - CA - =" , = a ~ a . Ey - TT - PEC ha 1 a - - Lo. - - . a - aon nu .. . > "EC . 7 - wo = - e TT _ Ll ,
Corre spe nde al procurador judicial de MANUEL DE LAS MERCEDES ALVAREZ - - “quien proponé a la Colesiatura “tres” cards, " marcados en da primera er causal, último Cuerpo, por haber incurrido el faliacor de segunda
I. - . wd SL meme H . . a - > wow Tar Pm A Y DE . - o. my E TC L E A + uu “ mp e | EPA. - “a e a E | dústáneia en yesos de hecho. y des derecho Lis, an? Ta apreciación” de==: rt los dd ifF erentos cienentos de convicción allegados a a los: E. - Primer Cargo: Advierte la existencia de un — de derecho al tenerse . en cuenta como elemento de convieción la 'versión libre y espontánea! “de FADUL VERGARA, sin considerar su invalidez por haberse producido luego de cincuenta días de haberse consumado el secuestro del mifño 'ADDAD BOR LA, en Bonentos en que no exis stían diligencias preliminares o ma investización” penal, “aparte de que se ocultó su “aprehens ión A por varias horas, reapareciendo en las dependencias del DAS "visiblemente agobiado", bajo el tremendo peso" de una sindicación anónima lo que se suyo exciula cualcuier tipo. de interrogador diferente al juez instructor. Además, comctieron los falladores oiro error de derecho, por falso juicio de convicción, pues le otorgaron "... mérito de convicción a una diligencia judicial jurídicamente inexistente...".
FEF. E. MJ. Industria Carcelaria - i
PUR «CA DE COLOMBIA )
EE a CN 000» [> NEEAS PCI Fa . «El: a DE J 4 8
| SUPREMA DE JUSTICIA POSEspatEs Hx anl Segundo cargo: : Lo fundamenta en un error de hecho por falso juicio SS SO, Hd oh re Pr a a de identidad, - w, frente al informe rendido por el DAS de Monterfa...E los testimonios de los doctores MARCO TULIO BOR ny RICARDO VILLARRAGA." - Al respecto edvierte que a versión. de | FADUL VERGA RA. versa e Co Rn el secuestro del + menor HADDAD, mientras que el p dicho. Informe. policial. asf como las declaraciones en hu —se E Fie ron a otro “hecho, “sucedido cincuenta días después, que sólo tiene que veE r con la presencia . de FADULen Jas instalaciones del DAS. de Honterfa. | "o pod: an. pues = CL ) — corroborarla ver sión de éste, Ca A. - wa LW mmm mua dn sw Twa La an AA E AE .- Lor oz = =e AA y Tercer cargo 3 Incurrieron los: “sentenciadores en errores” de “hecho Fak cuando cancli iyeron que la versión" de FADUL e encontra ba cosifirmadapor. otras’ pr uebas obrantes en auto s. Sin embargo, olvidar on’ los: esto: why olan nios de RICARDO LA SALIH ADDAD, con los” cual ES se descarta el presunto móvil de venganza. alimentado por ALEJANDRO TAMER contra la familia. ANA o HADDAD, por supue estas irregularidades en “- ta Tquidacion de Ta sociedad > Do
La - EN ye . .. . El wRso a. - " - pra e v > ENa F “ Lai .. A7 CO :a . FE "EE R | TA e - HADDAD. es ” . E ~ PAT . B De or ED . N e | a | - MS i n i TS a I + ; i . - 1 - E . , wa "E eee. . Lr D . he oo " - . . o he -. . N. mMX M atot L ARMA = + E FaEa E atA : E a i . FaE o ——r - “a ” L i aFA .. ka w o - AS De otra par te, FASUL cuenta que el secuestro fue planeado en el restaurant “Uno y dos, sancocho y arroz", afirmación que . carece de seriedad . | si se hubiera tenido en cuenta el dicho de ALEJANDRO LYOES quien asevera que el lugar era frecuentado por lo má Las l granado de la sociedad ——monterienas:. lo que] in dir a 07 absurdo - “de i “la: mención: = De-- cotra—partesm— E ie - [RUSE 1 AN LEA ET — “ein at rat ae ue ule mm a eam ea pe Em recuerda la sindicación que el mismo FA \OUL Je hizo. a VICENTE LEON © LOPEZ, la que a la postre results siendo falsa, muestra de lo cual es la providencia. Judicial que lo: encontró ajeno a los hechos que -- se le endilgan. Resalta también la "dosis de perfidia" que acompaña la versión de FAZUL al contar que el meror fue mantenido cautivo en una finca de
yn, E, LJ, In dustria Carcelaria Nereo mn ven ete via de
LIBLACA DE COLOMBIA 4
4 i SUPREMA DE JUSTICIA NOAA TA propiedad de MANUEL ALYAREZ POSADA,de difícil acceso por cuanto | | para llegar a ella hay que transitar por FE¢ carTrCe tera y atr avesar — ríos, lo que fue descartado por : el niño. HAD DAD, cuyo te stimonio fue ignorado. - en este aspecto, Jo mismo que él de - GUILLERMO +A LVAREZ AMACHAC ÓN.” Ade emás, | ' el que hubiera ine dicado con 0 ne: yociador del rescate al | “Moni”. ALVAREZ, Ea cuando la propia madre del || secuestra ado; \ OLAN 0A “BONILLA, y SAL IM » HADDAD GARCIA aseguran que el negociador era un hombre cel interior, . indica que tar Din se pasaron por alto estas declaraciones que desec han Ce hee ) | con ello la particis páción de MANUEL DE LAS MERCEDES ALVAREZ. Pe a Finalmente, adv erte s| obre” ot ros errors’ de hecho por falso - quicio de identidad, co omo el pretender : que -] : “ami stad; de ALVAREZ POSADA Do . A » con TAMER PARRA era un indicio. que "e onpronet' a al primero. De’ AQUI emanera, el colegtr que uñas vacaciones en Car tagena “tienen relacióncon el secuestro ce HADDAD (BONILLA, cuando varios testigos, cuyas. palabras. no” 3 se + uvieron on cuenta (e UTLLERMO ©A | LVAREZ, RICARDO - ALT, Rp
. - ] . oo | ELIAS YINEZ Y MARIO DEL CASTILLO BLANCO), PO nPER e n- : de ' pr. ese nte la solvencia N Co A Ra | os "Us "e a . re een e - o Re NTE EN ) conómica de ALVAREZ POSADA. NE
L A CORTE
. AO: NO: PA o ma — a ei — =~ —— e + — A ——— DA o Ei y NAL LEA ADE er am At "msi l.- Primera demanda >egún el censor, existe una violación manifiesta al debido. proceso. El no ordenars se la práctica de las pruebas técnicas tendientes a demostrar el estado sfquico de JOSE DOMINGO FADUL VERGARA, configura el atropello. El estribo de su argumentación radica en las palabras 7 ®.8.M. J. Industria Carcelaria |! SOLOMBTA A ; " REE i e a a u o L 2 £ > o p l a t & - . y NE - | h) SUPREMA DE JUSTICIA del procesado en su inn u rada cuando manifiestlaas anormalidades de este tipo que . lo acompañan. -
- Ls Sin” embargo, no - hubo tal. dee sidia por’ averiguar la verdad del aserto en las: L astanctas.
Presto , o comunicó el 7 nstructon con las pers ones. más idóneas posibles: los méd dicoo s que en el pas sado “lo trataron con. ocasión de sus dol encias de este tipo. El expediente comunica. sus voces y aclara el problema planteido. Hablan a ‘ina de las crisis.
deprésivas que acompañaron al pac ente y que obligarén al respectivotratamiento; al tiempo que aci eran su nm pos: bilidad | influir has rta fegativas en contra de sus pródinos,- pues to” que - SUN. ,e E oF .aim = TU yn > wo © o nE EE 7 .E yl _ hC A ;a a 4 EP e - Fectado, | sa TyV o. an > bach e. depresivo" Re en el - que es posible que atente contra Su vida, |a unque generaMmente - E he ORI no hace lo propio en contra de los demás. : e TT PE
- = Ee oo. aE “ O LE E e - , P E Al : at - . | -- IT Ta AT AA EA A - 7 = ; + bae Te => = Fa = ", oP o ee " -L . (a a - La a E O - wo L E. a REE L oES. claro que, +e n presencia de estas. voces. + autorizadas,El ar K v Ie a
E , C nT S ew NE ca e sidEL de un nuevo peritaje siquiátrico, : resuitaba. inne ecesari a. La dinar PS sobre” su ho É mental” permitía continuar el proceso reservado. a . los imputable , puesto que se hallába en pleno goce de sus Tacultades = mentales m tanto, capacitado no sólo para comprender el alcance. | de sus actos, sino también para ejercer dominio y señorfo sobre su
a voluntad | Eo E) - Tn ee ee " e . e - TT N . T E E [ . - A RA A= T= _ a AE +C E mA a TTTTt Id G da - Na E ma E eE sA TA as m " e . eie ee A A li L lT ie LE y dE o T o C TAT oA a e.E iE E o A GA To UA T A m " o TA hisA E . M iR4 T E oE _ EA I A “ Aa We eAE i A . EP Pt T Q UA -O Et Ap e da aÁ tS Ai E .p U A AI a L pl fAd Da a2e m r . ] TTV e+ — . e Moea iE R Er E ELm F PELL ea Ei me I AE e os LI n EB - A Ll ia a S d ecir a e R r \ aide EnI A T ape i a A. - aT LeE -I aI aE ee A m esaA N E tE m gmt C EI YL t T IC oe - t w G ee eL nkE o rn ay e n Lt ae t rr i e E , : dm de — La improsperida e la CE elo m an. ca, . es mE anE it iest ea A 14 7 + [ud 3 - | £1 E e y El ! ' . - cw ‘ - - Como bien lo señala el colaborador fiscal, los cuatro. reproches presentados en este libelo, en verdad se reducen a uno solo, cuya
FRM J. Todustria Carcelaria : | _ i | rai coURRLICA DE COLOMBIA | () U U 2 q 3 ! f Ed & a bo
SUPREMA DE JUSTICIA ie piedra angular es la versión recibida al procesado ALEJANDRO TAMER - PARRA, en las dependencias policiales, No posefa la capacidad para | ser tenida gh cuenta como prueba en das in st: ncias, puesto que fue . Co r . - . . recepc tonada sin el cumplimiento de Tos requ sitos legales..." son LC las palabras. del recurrente, Ast las tosa 18, una respuesta común se. : a . impone. — Tl E regenta. Cor mo lo destacal a Delegada, aunque cuestiona con vehemencia”: e e idad de la versión rendida por su poderdante i ante las. A — autoriddaeld eDAsS, no duda. en re conocerte su validez nie ad l criticar la ausericia de júramento cual ndo, | en “ela, + TAME ER Formutó ‘cargos: “contraterceros. El des quicianiento de - da 6gica Tibelista es manifiesto. | y bastaría de suyo para predicar el rechazo consiguiente al vulnerar | el principio. se. no’ contradicción. Pero. tami ién, un. examen _atento E. de Tos cargos propuestos, interiormente conside tados; | cons gus e: idéntico oo : re Su tado, JEL
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J La crítica principal que se formula a la declaración sin duFrIR aménto que le. tomara el DAS, es que no con currfan en su caso la "urgencia. o 9-f Here a: MAY! or E - EX 1 gi i das == a no cm at i a + dad-p 5 a rec 1D ir 1 2 -vers Tóner CTA Vo =.L a, a —. o de PET ma L! o D A EE ma ab t UT _R , Sm =x. had - 4 Za A AA Ta - Ea + > Id o —_— F ET A AA = mmm A Th La - a mdee e g2 w ad ae libre y espontánea en To indagación preliminar. Fundamenta su ht argumentación en la circunstancia temporal de la liberación del secuestrado, producida cuince días antes de la aprehensión de TAMER, El e. Juego la mencionada captura ño fue preducto de actividade 25 urgentes, de fuerza mayor, pues en tal “instante precesal ha debido ponerse el sindicado a disposición del respectivo Juzgado instructor..." FAL J. Industria | Carcelar ia
LICA DE COLOMBIA
PREMA DE JUSTICIA : _ adoeta demo Li sat AT rt A Tr HE Ma SF TRL A Tn a1 JES PA Ne ah hr me EEC ETE + a. FB 7 RT
— "E OP . . CE ur Al juez le debe ser "...materialmente imposible recibir la versión del implicado...,', es el presupuesto que el conser le aplica al art. » Los avatares de la investigació de policía marcan la pauta, en el. evento me que la autoridad. Judi
la situación y el seguimiento de una pii sta concreta el pa pe i... n=. 7 : A EU yJ{ EH nL e a Ne < oW E to 0{ . . , 0 o" EU eu ett ,O e NE Ú nO ap dm | iS C rc at EP e E 3 f+ .= Valgan ag ui las siguientes precisiones. ) | La "urgencia" que seña la el “Sódigo no está emp arentad la con la inmediatez... a - Me a en la conigión del il feito, así “como. tampoco © con su agotamiento.
+ E ÉL. > = “misma adelantada por las autoridad: —— em, oe “ e NOE A - + - - 1 A a TR a To : " AS “E -" = - de . Lo fa 7, La "Eaw. ES . ” EE a TU FOC el de la especie, la liberación del N secuestrado : no. implica e de” Pa indagación de las fuerzas. del orde en, quede mediatizada. . - ; - ee NIE Ar E Fara AA uE AN . OE E. > poa Ea A = k E ee, . Ly Te EN oar "e EaE A PACTA a ad A ¢“ A “a ve ATA DN: hd Por ells] cuLha en dmy o por CuaSUlRq uEi ee Frn amc a ierw ca unst: zann cia el Juedza E ño” 3 - "E. - E. - E h e 7 . -1 Pa E. FE . ! “e . ar TT - E. ‘ ros , > > A co a - PU > hl M - TE MPA
dese entraf amie nto de los” hechos delictuanos, ‘es posible” que, en un 7 CoA + momento determina to, la prisa conque se aten los cabaosí s,com o I S eu ,6 1{ w LH < tJ eR lC a aL o = no nioJ o > procedi imental y a continua ¡ción advera que "...en era posible sino exigencia Legal” que se incumplió", - . BE TCI E E - hu " - a . ) " TL. wpm Fa E o ES Ea ar Lo e EA - 7 pa] > - i 10 1 - a NA 1 A I. E ¥ L on " a La aún no haya asumido a. investigación. Así 1s 5 cosas, en un aso” como. ao 2 AA E nte; culminan en un feliz ress ul tado. “La. versión © de un implicado y la celeridad con la que se comprueben sus “informes, pueden llevar a pistas mayores, terminando con la captura de un númeromayor. de. -Selincuentes... ebtención —| de mayores. pruebas. . - e =incluno. COMO wr por tinge ede IT TUITE i . - wi CIR nee ar pr rx RTS e Er Tad = - or pa an et ne amr a ras [RR -_ - a mw Fn o IE PPeJ PE : sucedió en este caso, recuperando una porción del dinero ilícitamente . UC habido. En el suceso materia de esta investigación, la labor de los organismos . ñ de inteligencias e llevó a ¿cabo en contra de los deseos”de la familia del secuestrado, que decia ió negociar el rescate dentro de la mayor
e prudencia. Pese a esto, el D.A.S. logró detectar que los captores LEC EE. MJ, Indust via Carcelarie — > . !
FUBLICA DE COLOMBIA - : | e { BpCo - igf od’
¡SUPREMA DE JUSTI CIA PCa S— estaban haciendo sus exigencias .a través de familiares cercanos a los E sadres de. la> AE v íctTa. imaT .- LibC eo rEE a dao e ésta, TE los: © deteN ctives " c‘ ons. iguie eron establecer serios indicios en contra. | de JOSE DOMINGO FADUL | VERGARA, .. , como paLar wv t. ía . h ca y .i pET e. r ,"oa - B dMNF O e. - l Ta MN P. iET líT. ocm it7 oE ,- 5 .. - pELa r oc> edieR nE r d o RO -—A . N , aN soo> u , Le ro >. F A - , aa pa t e re- . hEla S eL Ta nsió - n a —ho - , oT 7 en las horas — de la tarde del seis (6) de. enero de. mil novecieLI n tos ochenta y ocho : ( i583) , recibiéndol e de inmediato s su versión, en la que se inf ord detalladamente sobre los porm nores de 1 ilícito y. les res tantes s autores. _ . fs de anotar que para esa ms “los parientedsel
menor retenido | | ilegalmente, no. “habían “pres senta do la: denuncia " correspondiente, por " : lo que dinguna autoridad pu nt del hecho, No obstante, de inmediato el’ cuerpo. de seguri dad se puso en. “contactó, E _ o — —- » No EN ENE TL RR : E a | De a A Re , A AAA con el juez "que 'se encontraba de” turgo (Primero - (18 y. Especializado para efectuar un allanamiento a la residencia de ALEJANDRO
TAMER PARRA.
E. ue ie a E A e EE Br pi red oe) y e OFr e E L e Foe E. Da A a e Sr 0 E, Ez Ta ”d e, : arte del Ginn ero pagado por el rescate del menor: HADDAD a treii " a millones” - da pescs,. aproximada mente). así como | varias armas de fuego. oo a de - - É siguiente, el mismo funcionario autor izó r y un segg + u= na de o ow “- aa llanamio em nwd toE ,Y o . E e sra t a vez a la casa de MANUEL ALVA] EZ “POSADA, econ un desenlace negativo, Con. ba se en estos resultado: s, el ‘ocho . (8) de enero el referido juez asumió la inves tigación formalmente, dictando el auto cabeza de proceso.
— ~~ Bien" puedo: vers € que solamente la uo leri dac de com Jaque “80 tua r or osmsE me ELe a LL . E [ EJ Ee S e das doen AO a DT .
PE agentes del orden hizo posible de cáptura “de "TAMERy FADUL, es oro la recuperación de una fracción | cons iderable del botín. Tambien se observa que cuando las pesquisas Gieron sus fr itos con la aprehens sión de FADUL, los jueces no tenían noticia del hecho y por ello, conforme . ala normatividad imperante, la urgencia ameritó la intervención | primera de las autoridades de policía, quienes en presencia de los resultados ositivos a que se ha hecho mención, de inmediato pusieron el caso CPR. MI, Industria Carcelaria N DE COLOXMIZZA EMA DE JUSTICIA FENCo o E al .en conocimiento del Juez Especializado de Reparto, ateniéndose de ahí en adelante a sus órdenes, ain an’ tes de dictarse el auto cabeza de proceso, prácticarido losd . e n E A P » a n i , Y A P s j o p 0 3 0 3 A U ¡ E n p r c o N U a ; O L = E e 5 s e ) i t p n O ; 3 4 ( s a o H M 0 a E e . o a L = 0 ao L 1 declaraPorc ei lló o n -y , co n. toda razón< la. preceptivade 1 — Sin embargo, si se comprueba due de cualquier otra manera las ° a que no se le nombró defensor a FADUL, tt: MPpoco se
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